Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad


derecho eclesiástico 1, Apuntes de Derecho Eclesiástico

Asignatura: derecho eclesiástico del estado, Profesor: Andres Corsino Alvarez Cortina, Carrera: Derecho, Universidad: UNIOVI

Tipo: Apuntes

2015/2016

Subido el 26/09/2016

claudiasg-2
claudiasg-2 🇪🇸

2.3

(4)

2 documentos

1 / 2

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
DERECHO ECLESIÁSTICO
El Derecho Eclesiástico y las relaciones entre la Iglesia y el Estado
El Derecho Eclesiástico es el conjunto de normas jurídicas de carácter estatal precedente de jurilateral o
bilateral con objeto de protección y aprobación de los derechos de igualdad y libertad ideológica. Estudia
la dimensión social y jurídica del factor religioso. Va vinculado al Art.16 de la CE.
Defiende el principio de respetar la libertad de pensamiento y proteger a los creyentes y no creyentes,
puede ser autónomo, surge en el siglo XIX pero llega a España en el XX tras la Constitución del 78.
Art.16CE: ‘’Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y comunidades sin
más limitación en sus manifestaciones que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido
por la ley. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología religión o creencias. Ninguna confesión
tendrá carácter estatal y se tienen en cuenta las creencias religiosas. Se coopera con la Iglesia Católica y
con las demás confesiones’’
El fenómeno religioso no se reduce al ámbito íntimo de la persona, inserta en su naturaleza una
proyección social de diversas formas:
Organización propiamente religiosa: Llamada confesión religiosa que reúne a un grupo de
personas bajo un Derecho común y consuetudinario, el más importante es el Derecho
Canónico.
Necesidad de que el Estado regule determinados aspectos de la dimensión social de la vida
religiosa de los ciudadanos miembros de la organización
La política de los Estados ha sido muy diversa y estos han adoptado a veces políticas de protección de
una determinada creencia religiosa en prejuicio de otras.
Los Derechos Confesionales o Derecho Canónico, son derechos que regulan aspectos jurídicos de una
comunidad religiosa y de las personas pertenecientes a la misma, se recogen en un código de Derecho
canónico. Hay derechos ortodoxos, anglicanos, protestantes etc. Cada comunidad religiosa tiene su
propio código jurídico que regula la vida de sus practicantes
Historia del Derecho Eclesiástico
Se forma en el siglo XVI y evoluciona mediante la reforma protestante. Tuvo varias influencias y etapas en
Europa tales como la etapa alemana o la italiana
Etapa alemana: Escuela racionalista del derecho alemana, la escuela histórica y la escuela del
positivismo jurídico
Etapa italiana: Grandes juristas como Rufini, Gemolo o Asandi Romano. Vuentan con fuentes
estatales y confesionales. Asandi Romano desmantela el positivismo.
Pactos con las confesiones
Los acuerdos entre la Iglesia Católica y los Estados se llaman concordatos y tienen la
consideración de tratados internacionales, España tiene con la Santa Sede concordatos que delinean
su estatuto jurídico básico dentro del marco de Derecho Internacional. En España hay tres categorías de
pactos:
Concordatos: Se realizan con la Iglesia Católica, aprobados por el Parlamento según los trámites
del Derecho Internacional y aplicados los artículos 94 y 96 de la CE sobre los acuerdos
internacionales
Acuerdos: Se realizan con las confesiones no católicas, son aprobados por el Parlamento pero
sin seguir los trámites del Derecho Internacional y sin aplicar los artículos 94 y 96 de la CE sobre
los acuerdos internacionales
Convenios sin intervención parlamentaria: Se celebran entre una autoridad eclesiástica y una
civil sobre un punto determinado. Pueden ser de ejecución o simples.
Concordatos
pf2

Vista previa parcial del texto

¡Descarga derecho eclesiástico 1 y más Apuntes en PDF de Derecho Eclesiástico solo en Docsity!

DERECHO ECLESIÁSTICO

El Derecho Eclesiástico y las relaciones entre la Iglesia y el Estado

El Derecho Eclesiástico es el conjunto de normas jurídicas de carácter estatal precedente de jurilateral o bilateral con objeto de protección y aprobación de los derechos de igualdad y libertad ideológica. Estudia la dimensión social y jurídica del factor religioso. Va vinculado al Art.16 de la CE.

Defiende el principio de respetar la libertad de pensamiento y proteger a los creyentes y no creyentes, puede ser autónomo, surge en el siglo XIX pero llega a España en el XX tras la Constitución del 78.

Art.16CE : ‘’Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y comunidades sin más limitación en sus manifestaciones que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología religión o creencias. Ninguna confesión tendrá carácter estatal y se tienen en cuenta las creencias religiosas. Se coopera con la Iglesia Católica y con las demás confesiones’’

El fenómeno religioso no se reduce al ámbito íntimo de la persona, inserta en su naturaleza una proyección social de diversas formas:

  • Organización propiamente religiosa: Llamada confesión religiosa que reúne a un grupo de personas bajo un Derecho común y consuetudinario, el más importante es el Derecho Canónico.
  • Necesidad de que el Estado regule determinados aspectos de la dimensión social de la vida religiosa de los ciudadanos miembros de la organización

La política de los Estados ha sido muy diversa y estos han adoptado a veces políticas de protección de una determinada creencia religiosa en prejuicio de otras.

Los Derechos Confesionales o Derecho Canónico, son derechos que regulan aspectos jurídicos de una comunidad religiosa y de las personas pertenecientes a la misma, se recogen en un código de Derecho canónico. Hay derechos ortodoxos, anglicanos, protestantes etc. Cada comunidad religiosa tiene su propio código jurídico que regula la vida de sus practicantes

Historia del Derecho Eclesiástico

Se forma en el siglo XVI y evoluciona mediante la reforma protestante. Tuvo varias influencias y etapas en Europa tales como la etapa alemana o la italiana

  • Etapa alemana : Escuela racionalista del derecho alemana, la escuela histórica y la escuela del positivismo jurídico
  • Etapa italiana : Grandes juristas como Rufini, Gemolo o Asandi Romano. Vuentan con fuentes estatales y confesionales. Asandi Romano desmantela el positivismo.

Pactos con las confesiones

Los acuerdos entre la Iglesia Católica y los Estados se llaman concordatos y tienen la consideración de tratados internacionales , España tiene con la Santa Sede concordatos que delinean su estatuto jurídico básico dentro del marco de Derecho Internacional. En España hay tres categorías de pactos:

  • Concordatos: Se realizan con la Iglesia Católica , aprobados por el Parlamento según los trámites del Derecho Internacional y aplicados los artículos 94 y 96 de la CE sobre los acuerdos internacionales
  • Acuerdos: Se realizan con las confesiones no católicas , son aprobados por el Parlamento pero sin seguir los trámites del Derecho Internacional y sin aplicar los artículos 94 y 96 de la CE sobre los acuerdos internacionales
  • Convenios sin intervención parlamentaria: Se celebran entre una autoridad eclesiástica y una civil sobre un punto determinado. Pueden ser de ejecución o simples.

Concordatos

El sujeto típico de la relación concordataria por parte de la Iglesia es la Santa Sede del Papa y la organización diplomática pontificia, que actúan en representación de la Iglesia Universal. Por parte del Estado, el sujeto es el propio Estado que queda comprometido, por lo que un cambio de gobierno no afecta.

  • Procedimiento de Elaboración : Consta de negociación entre Iglesia y Estado a través de representantes para discutir y redactar el texto del Concordato, luego firma entre ambas partes para luego la ratificación y aprobación definitiva del Pontífice y del Jefe del Estado, antes de la ratificación se requiere la aprobación de las Cámaras o del Parlamento por ley.

-Naturaleza jurídica : Se le atribuye la naturaleza jurídica de tratado internacional según el Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo.

-Interpretación : Se aplican las leyes propias de los tratados internacionales, es legitima la interpretación unilateral pero la otra parte puede exigir interpretación bilateral por la cláusula de estilo.

-Extinción : Puede extinguirse por una cláusula resolutoria prevista por el concordato, y si no existe tal cláusula por: mutuo acuerdo, violación unilateral, cláusula rebus sic stantibus, y por cambio de las partes contratantes.

Acuerdos con otras confesiones

El Estado realizará acuerdos con Iglesias, Confesiones y Comunidades religiosas registradas que hayan alcanzado notorio arraigo en España , a través del Estado, las diversas comunidades, Iglesias o confesiones deben estructurarse en Federación y su personalidad deriva de la inscripción registral en el Ministerio español de justicia.

-Procedimiento de elaboración : Propuesta de acuerdo al Ministerio de Justicia, informe de la Comisión Asesora de Libertad Religiosa, firma del acuerdo entre confesión y Gobierno, debate y aprobación de las CCGG.

-Naturaleza jurídica: Se consideran tratados internacionales, pactos, se asemejan a leyes especiales y convenios colectivos, se consideran leyes de Derecho Público.

-Interpretación: Constitución de una Comisión Mixta Paritaria representando la Administración del Estado y Federación.

-Extinción: Disposición adicional

Convenios

No suponen intervención parlamentaria, son de ejecución de un acuerdo o concordato o que no implican ejecución de un acuerdo o concordato.

  • Procedimiento de elaboración: Ambos no tienen un procedimiento especial, y en ambos se adapta la forma de convenio que mejor venga según las necesidades.

-Naturaleza jurídica : Tienen la naturaleza jurídica de pactos administrativos de ejecución, los convenios que no traigan su causa en una norma previa pacticia son acuerdos de ejecución de norma unilateral.

-Interpretación: Constitución de una comisión mixta para su aplicación y desarrollo. Hay dos tipos de interpretación: Doctrinal y Auténtica.

-Extinción: Se aplican analógicamente las causas de extinción indicadas