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Asignatura: Derecho Eclesiástico del Estado, Profesor: andrés corsino alvarez cortina, Carrera: ADE + Derecho, Universidad: UNIOVI
Tipo: Ejercicios
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Un trabajador inmigrante de religión musulmana ha conocido a una mujer en España, también musulmana, y le pregunta si puede contraer con ella matrimonio en España, así como si dicho matrimonio tendría validez en el ordenamiento jurídico español, sabiendo que ya había contraído matrimonio con otra mujer en Senegal.
Explique, atendiendo a los conceptos sobre libertad religiosa y de creencias y sus límites, y teniendo en cuenta del mismo modo las normas que a continuación se indican, la consideración de la poligamia en nuestro ordenamiento jurídico.
A. Punto de partida: definición, contenido y límites de la libertad religiosa.
B. ¿Es la poligamia, como elemento del matrimonio religioso musulmán, parte del contenido al derecho de la libertad religiosa?.
Artículo 32 de la CE: El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica.
La ley regulará las formas de matrimonio, la edad y capacidad para contraerlo, los derechos y los deberes de los cónyuges, las causas de separación y disolución y sus efectos
El matrimonio religioso musulmán supone una desigualdad entre los cónyuges, no cumpliendo el artículo anteriormente descrito
C. Principios constitucionales en los que se apoya nuestro sistema matrimonial vigente.
Los principios constitucionales en los que se apoya nuestro sistema matrimonial vigente son los siguientes:
Endogamia: matrimonio, unión o reproducción entre individuos de ascendencia común; es decir, de una misma familia, linaje o grupo (religioso, étnico, geográfico)
Libertad, igualdad y dignidad de la persona
D. Posición del matrimonio religioso en nuestro sistema matrimonial (acudiendo a las distintas normas que configuran el sistema vigente en el ordenamiento español y a las que se indican a continuación:
Posición desde el punto de vista legal: debemos fijarnos en unas normas para configurar la regulación del matrimonio religioso-> 149.1.8, 14, 16.... y en el código civil los preceptos del matrimonio religioso serían el 49 (cualquier español podra contraer matrimonio en España o en el extranjero en el modo previsto) 59, 60 (matrimonio celebrado segun formas produce efectos civiles) 61 (mención del reconocimiento pleno)
NORMAS DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO: artículos 9.2 y 12.3 del Código civil.
1.1. Ana, de nacionalidad española contrae matrimonio con su novio Thomas, de nacionalidad británica, conforme al rito anglicano. El matrimonio se celebra en Inglaterra.
A. ¿Es válido y eficaz el matrimonio celebrado para el ordenamiento español? Sí, podrá contraer matrimonio en España por el artículo 49 del CC
Cualquier español podrá contraer matrimonio dentro o fuera de España:
1.º Ante el Juez, Alcalde o funcionario señalado por este Código.
2.º En la forma religiosa legalmente prevista.
También podrá contraer matrimonio fuera de España con arreglo a la forma establecida
por la Ley del lugar de celebración.
B. ¿Puede inscribirse en el Registro Civil español? ¿Cómo podría conseguirse?
consta que dicha persona tiene capacidad para contraer matrimonio conforme con su ley personal. La expedición del certificado supone que la autoridad del país de la nacionalidad del interesado aplica su propia Ley nacional que es tenida en cuenta en un país extranjero.Este certificado será necesario para iniciar un expediente de matrimonio en España cuando uno de los contrayentes sea extranjero y deberá aportarse junto con el resto de documentación requerida. Este certificado se lleva al Registro Civil para su posterior inscripción Celebrado el matrimonio canónico ¿puede inscribirse directamente en el Registro Civil? La inscripción se realizará en el Registro Civil del lugar en que haya tenido lugar el enlace matrimonial con la presentación de la certificación eclesiástica que expresará las circunstancias exigidas por la legislación.
¿Pueden contraer en España matrimonio en forma musulmana con efectos civiles? Matrimonio permitido siempre que este se inscriba antes en el Registro Civil La celebración del matrimonio musulmán según el artículo 7 del acuerdo El artículo 7 del acuerdo de cooperación se expresa así:
Se atribuyen efectos civiles al matrimonio celebrado según la forma establecida en la Ley Islámica...,pero no existe, por tanto, la más mínima recepción de los efectos civiles de normativas confesionales sustantivas. Con esto, si bien es cierto que el Islam contiene normas sobre el matrimonio que reglamentan también aspectos sustantivos del mismo como la capacidad, el consentimiento, el contenido o la extinción, no lo es menos que al no pasar tales uniones de ser matrimonios civiles en forma religiosa para los aspectos mencionados, la única legislación operativa será la civil a través de la jurisdicción estatal.
¿Necesitan hacer algún trámite previo a esa celebración en caso de que sea posible? Las personas que deseen inscribir el matrimonio celebrado en la forma prevista en el número anterior, deberán acreditar previamente su capacidad matrimonial, mediante certificación expedida por el Registro Civil correspondiente.
2.1. Sarah y Aaron, de nacionalidad española, se conocieron en Madrid, siendo ambos muy jóvenes (14 y 15 años). Al poco tiempo empezaron a salir, y a los dos años consolidaron su noviazgo, animados y apoyados por sus propias familias, encantadas de que se fuera a celebrar una futura unión entre ambas familias de sólida religión judía.
Al cabo de 6 años, se celebró el matrimonio judío entre Sarah y Aaron, conforme a la Ley judía, y con posterioridad se inscribió en el Registro Civil de Madrid. Tres años después de celebrado el matrimonio, Sarah y Aaron comprenden que su matrimonio es un fracaso real, la convivencia es insoportable, y de mutuo acuerdo deciden divorciarse.
Para ello, Aaron, solicita al rabino que redacte el correspondiente documento que recoge la disolución de mutuo acuerdo (guet), y con sus acuerdos correspondientes. Con posterioridad, se entrega a Sarah el guet en presencia del Tribunal rabínico, que se limita a controlar esa disolución previamente acordada. De este modo, y conforme a la Ley judía, Sarah y Aaron ya no son marido y mujer.
Posteriormente, Sarah conoce a Pedro, y tras dos años de noviazgo decide casarse con él, pero esta vez se trata de un matrimonio civil, pues Pedro no es judío ni quiere tener nada que ver con esa religión. Cuando inician los
Dado que Rinaldo comenzó a apreciar, poco después de celebrado el matrimonio, algunos desequilibrios emocionales en su mujer, solicitó la nulidad ante los tribunales eclesiásticos. Evalina, aunque fue debidamente citada por el Tribunal, hizo saber a Rinaldo que no participaría en dicho proceso, ya que había abandonando la fe católica a raíz de la separación. Además, temía que su participación le alterara sus compromisos profesionales y de atención a Consuelo.
Los tribunales eclesiásticos concedieron la nulidad por incapacidad psicológica de la esposa para cumplir las obligaciones esenciales del matrimonio, a raíz de que quedara probada una tendencia de Evalina hacia el alcoholismo y al abuso de psicotrópicos ya con anterioridad a la celebración del matrimonio.
Con anterioridad a la sentencia firme de nulidad, Rinaldo comenzó una relación sentimental con Manuela. Tomaron la decisión de contraer matrimonio canónico y antes de su celebración acudieron a un abogado para que les asesorara sobre el régimen matrimonial. El letrado les pone de manifiesto la conveniencia de obtener la homologación de la sentencia canónica a efectos de que el nuevo matrimonio pueda obtener eficacia civil. Evalina les advierte de que se opondrá a la homologación ya que no está de acuerdo con el fallo eclesiástico.
A. ¿Es posible obtener la homologación de los pronunciamientos eclesiásticos sobre nulidad del matrimonio en el orden civil? ¿Y de otros supuestos de pronunciamientos eclesiásticos?
B. En caso afirmativo: ¿Qué procedimiento debe seguir Rinaldo para la homologación del pronunciamiento canónico?
C. ¿Qué efecto puede tener la ausencia de Evalina en el proceso canónico ante la posible homologación civil de la sentencia de nulidad canónica? ¿Qué pronunciamientos jurisprudenciales notables pueden citarse al respecto?