Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad


El Derecho Eclesiástico: Definición, Historia y Relaciones Institucionales, Apuntes de Derecho Eclesiástico

Una introducción al derecho eclesiástico, su definición histórica y las relaciones institucionales entre la sociedad jurídico-política y las confesiones religiosas. El texto aborda la evolución del concepto de derecho eclesiástico a lo largo de la historia, desde su equivalencia con derecho canónico hasta la visión actual de derecho del estado relativo a la iglesia o a las iglesias. Además, se discute la importancia de las relaciones institucionales entre la sociedad jurídico-política y las confesiones religiosas, incluyendo el papel del estado en el respeto y la cooperación con las diferentes confesiones.

Tipo: Apuntes

2013/2014

Subido el 19/10/2014

edugarce
edugarce 🇪🇸

4.1

(12)

9 documentos

1 / 6

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
Tema 1. El Derecho Eclesiástico
1.1 Noción de Derecho Eclesiástico y Formación
histórica del concepto
Noción del Derecho Eclesiástico
DEFINICIÓN: “El Derecho Eclesiástico se define como la rama o
sector específico del ordenamiento jurídico del Estado que regula la
dimensión social del factor religioso.”
Es evidente que el fenómeno religioso no se reduce a un ámbito
estrictamente íntimo, personal e individualista sino que tiene una
importante proyección social La religión está relacionada con la
moral, la comprensión del bien y el mal, la justicia y el fenómeno
del poder.
= De ahí que el Estado intervenga en la regulación de la proyección social.
Existen diversas políticas y posiciones que los Estados pueden
adoptar con respecto a la religión y esto se refleja en las normas
jurídicas estatales + Es muy difícil pensar en un ordenamiento
estatal que no haga referencia alguna a las creencias o prácticas
religiosas de los ciudadanos, aunque solo sea para respetarlas o
protegerlas.
= Por lo tanto el Derecho Eclesiástico, tal y como lo entendemos existe en todos los
países (al menos en los democráticos) ¡!!! Incluso también son normas de Derecho
Eclesiástico aquellas con las que se persigue el fenómenos religioso como ocurría en la
URSS o sigue ocurriendo contra el budismo en China hoy en día.
Es importante señalar que el Estado no tiene competencia sobre la
materia religiosa como tal Tiene competencia sobre la proyección
social del fenómeno religioso, lo que podríamos considerar como
una competencia política o civil.
1
pf3
pf4
pf5

Vista previa parcial del texto

¡Descarga El Derecho Eclesiástico: Definición, Historia y Relaciones Institucionales y más Apuntes en PDF de Derecho Eclesiástico solo en Docsity!

Tema 1. El Derecho Eclesiástico

1.1 Noción de Derecho Eclesiástico y Formación

histórica del concepto

  • Noción del Derecho Eclesiástico
    • (^) DEFINICIÓN: “El Derecho Eclesiástico se define como la rama o sector específico del ordenamiento jurídico del Estado que regula la dimensión social del factor religioso.”
    • Es evidente que el fenómeno religioso no se reduce a un ámbito estrictamente íntimo, personal e individualista sino que tiene una importante proyección social La religión está relacionada con la moral, la comprensión del bien y el mal, la justicia y el fenómeno del poder. = De ahí que el Estado intervenga en la regulación de la proyección social.
  • Existen diversas políticas y posiciones que los Estados pueden adoptar con respecto a la religión y esto se refleja en las normas jurídicas estatales + Es muy difícil pensar en un ordenamiento estatal que no haga referencia alguna a las creencias o prácticas religiosas de los ciudadanos, aunque solo sea para respetarlas o protegerlas. = Por lo tanto el Derecho Eclesiástico, tal y como lo entendemos existe en todos los países (al menos en los democráticos) ¡!!! Incluso también son normas de Derecho Eclesiástico aquellas con las que se persigue el fenómenos religioso como ocurría en la URSS o sigue ocurriendo contra el budismo en China hoy en día.
  • Es importante señalar que el Estado no tiene competencia sobre la materia religiosa como tal Tiene competencia sobre la proyección social del fenómeno religioso, lo que podríamos considerar como una competencia política o civil.
  • El Derecho Eclesiástico pertenece al ordenamiento jurídico del Estado no al de las Confesiones La Iglesia Católica, anglicana y las Comunidades Israelitas e Islámica tienen ordenamientos jurídicos internos. Vemos que se trata de dos órdenes jurídicos coexistentes y complementarios con diferentes ámbitos.
  • (^) Formación histórica del concepto
  • Durante muchos siglos la expresión Derecho eclesiástico ha sido equivalente a Derecho canónico
  • Sin embargo este concepto ha evolucionado reservándose actualmente la denominación del Derecho eclesiástico no para el Derecho de la Iglesia sino para el Derecho del Estado relativo a la Iglesia o a las iglesias.
  • En todo caso, debemos tener en cuenta que la denominación “derecho eclesiástico” es convencional y no del todo exacta (las Comunidades israelitas o musulmanas no son iglesias) pero nadie duda que las normas estatales relativas a grupos religiosos, sean Derecho Eclesiástico.
  • (^) Ha habido multitud de autores que han sugerido otras denominaciones como Derecho de las confesiones religiosas o Derecho de los cultos , sin embargo ha predominado la de Derecho eclesiástico.

▲ Hasta el siglo XVI , Derecho canónico y Derecho Eclesiástico son expresiones equivalentes e intercambiables. Es el Derecho de la una y única Iglesia. El criterio identificador es la fuente de la que procede.

distintos y que cada uno tiene su propio ámbito, sus propias fuentes y su propia organización. = A partir de este momento, la doctrina italiana distingue con nitidez el Derecho canónico y el Derecho eclesiástico.

▲ Durante el siglo XX hasta la década de los 50 el Derecho eclesiástico se caracterizó por una corriente internacionalista mientras que a partir de entonces aparece en escena la corriente constitucionalista. Ésta comienza con la promulgación de la Constitución Italiana de 1948 y a partir de esta las que fueron apareciendo en Europa. En ellas se reconoce la libertad religiosa como un Derecho Constitucional.

1.2 Relaciones institucionales entre la sociedad jurídico-

política y las confesiones religiosas

  • La libertad religiosa no es sólo un derecho personal o individual, sino que tiene también una dimensión institucional y organizativa, esto es tiene una doble dimensión.
  • (^) Las Iglesias y las confesiones religiosas se presentan como formaciones sociales organizadas cada una de ellas por la identidad de fe religiosa = Esta formación social trasciende a los individuos que la componen, es estable en el tiempo, expresa una organización propia y, a menudo, un ordenamiento propio.
  • Todo ello conlleva la necesidad de relaciones institucionales entre la sociedad jurídico-política y las confesiones religiosas. Estas relaciones se llevan a cabo en un marco de igualdad, autonomía e independencia.
  • Tal y como recoge el artículo 16.3 CE: “los poderes públicos mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones.” De esta manera se

realizan Acuerdos o Convenios de colaboración entre el Estado y las diferentes confesiones religiosas.

  • Esto implica que el Estado español acepta el hecho religioso, es decir, tiene una visión positiva del hecho religioso. Además, España es un país aconfesional.
  • Parte de la doctrina considera que este artículo protege más a la Iglesia católica que al resto de confesiones sin embargo no es que tenga relaciones de privilegio sino especiales dado que la mayoría de las personas en nuestro país profesa esta religión.

3. El Derecho Eclesiástico, rama del ordenamiento jurídico

del Estado

El Derecho eclesiástico español, está fundamentalmente compuesto por:

  • Normas de origen estatal (LO de libertad religiosa)
  • Normas de Derecho Internacional (Declaración de Derechos Humanos)
  • Normas concordatarias (Estado y Iglesia católica)
  • Normas de pacto entre Estado y las demás confesiones religiosas.
  • Se ha discutido a lo largo de la historia, si el estudio del Derecho eclesiástico se ha de llevar a cabo de manera unitaria o autónoma, esto es, como una rama de la ciencia del Derecho.
  • Por su propia naturaleza el Derecho eclesiástico no es sino un conglomerado heterogéneo de nociones, elemento, instituciones y normas de índole muy diversa, pertenecientes en realidad a otras ramas del Derecho público o privado. ¡!! Sin embargo esta teoría de acuerdo con el libro carece de consistencia, puesto que basta considerar que si es cierto que el Derecho eclesiástico conecta naturalmente con otras ramas del Derecho, no lo es menos que tal fenómeno se produce igualmente en las demás disciplinas jurídicas.
  • Todas son las distintas ramas que van desgajándose del tronco común como consecuencia del proceso de especialización pero sin perder de vista la unidad fundamental del ordenamiento jurídico.