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El Derecho Eclesiástico del Estado: Definición, Historia y Actualidad - Prof. 2723, Apuntes de Derecho Eclesiástico

El derecho eclesiástico del estado es una rama del derecho estatal que estudia la ordenación jurídica de lo religioso. Su concepto, forma histórica y actualidad. El derecho eclesiástico se diferencia del derecho canónico en el s.xvi debido a la reforma protestante y el regalismo, lo que lleva a su especialización como disciplina jurídica. El derecho eclesiástico actual estudia la relación entre el estado y las confesiones religiosas, su personalidad jurídica y su actuación en el tráfico jurídico estatal.

Tipo: Apuntes

2016/2017

Subido el 05/05/2017

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LECCIÓN 1. EL DERECHO ECLESIÁSTICO DEL ESTADO
1. Noción de Derecho eclesiástico del Estado
Es una rama del Derecho estatal que hace referencia a lo religioso. ¿Qué tiene que decir o
decidir el Estado sobre lo religioso?
El derecho estudia la ordenación según justicia de las relaciones sociales, es decir, al derecho
no le importa la interioridad del sujeto. Lo religioso es algo que tiene una transcendencia social.
Las creencias tienen una dimensión externa e interna, esa dimensión externa es la que
interesa al derecho. Por otra parte, lo religioso afecta a la persona. Toda persona tiene una
posición hacia lo religioso. Tenemos una dimensión individual y una dimensión colectiva
(confesiones grupos religiosos). Esos grupos religiosos actúan con eficacia en … Esos grupos
religiosos no son objeto de regulación estatal, el estado no puede decidir cuáles son sus fines,
cómo puede organizarse, etc. El estado puede decirles a los partidos políticos como pueden
organizarse, porque de algún modo esos grupos surgen en el seno del propio sistema estatal;
no es el caso de las confesiones religiosas. Las confesiones religiosas son grupos autónomos,
es más, muchos de ellos existen antes de que existiesen los estados. Al derecho si le interesa
su actuación (confesiones religiosas) en el trafico jurídico estatal, a que régimen fiscal están
sometidas, su personalidad jurídica.
El estado se preocupa de la proyección.
Concepto de derecho eclesiástico:
Respecto a las fuentes, es decir, de donde proceden esas normas. Es una rama del
ordenamiento jurídico estatal, por tanto, las fuentes son las del estado.
En cuanto a la materia, es una rama del ordenamiento jurídico que estudia lo religioso
en cuanto factor social.
Surge en los países en los que existe una cierta diferencia entre lo político y lo religioso. En
una sociedad donde no hay esta distinción no hay un derecho eclesiástico propiamente
estricto. De algún modo esta definición, requiere una diferenciación del ámbito del estado y el
ámbito de las confesiones.
2. Formación histórica del Derecho eclesiástico
Se trata de ver cómo surge y en que estado se encuentra actualmente esta disciplina.
Tres etapas:
- Hasta el S.XVI: La expresión derecho eclesiástico es equivalente al derecho canónico,
que es el derecho de la iglesia. Derecho eclesiástico y canónico son equivalentes, es el
derecho que da las normas de la iglesia. Por lo tanto, en esta epoca el termino
eclesiástico se refiere tanto a la fuente como a la materia que regula que son los
asuntos.
- Precedentes: S.XVI-XIX: Ocurren dos fenómenos el protestantismo y regalismo.
Aparece en el S.XVI la reforma protestantes, Lutero. Defiende una iglesia sin un poder,
sin una autoridad, espiritual. Consecuencias ¿quién se va a hacer cargo de las iglesias
protestan que surgen a partir de la reforma? La asume la autoridad estatal. Esto hace
que se produzca una fractura y empieza a haber unas normas que las regula el estado
y no la iglesia. Esto supone que derecho eclesiástico y canónico ya no se identifican.
La expresión de derecho eclesiástico se emplea solamente en los referido únicamente
a la materia. Aquí están los orígenes remotos del derecho eclesiástico moderno
- S.XIX (positivismo). Nacimiento de la ciencia del Derecho eclesiástico. El derecho
eclesiástico solo es el derecho del estado, por lo tanto, eso va a ser lo que lleva a la
aparición de esa disciplina jurídica. A partir de aquí comienza lo que es la evolución de
la disciplina.
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LECCIÓN 1. EL DERECHO ECLESIÁSTICO DEL ESTADO

1. Noción de Derecho eclesiástico del Estado

Es una rama del Derecho estatal que hace referencia a lo religioso. ¿Qué tiene que decir o decidir el Estado sobre lo religioso?

El derecho estudia la ordenación según justicia de las relaciones sociales, es decir, al derecho no le importa la interioridad del sujeto. Lo religioso es algo que tiene una transcendencia social.

Las creencias tienen una dimensión externa e interna, esa dimensión externa es la que interesa al derecho. Por otra parte, lo religioso afecta a la persona. Toda persona tiene una posición hacia lo religioso. Tenemos una dimensión individual y una dimensión colectiva (confesiones grupos religiosos). Esos grupos religiosos actúan con eficacia en … Esos grupos religiosos no son objeto de regulación estatal, el estado no puede decidir cuáles son sus fines, cómo puede organizarse, etc. El estado puede decirles a los partidos políticos como pueden organizarse, porque de algún modo esos grupos surgen en el seno del propio sistema estatal; no es el caso de las confesiones religiosas. Las confesiones religiosas son grupos autónomos, es más, muchos de ellos existen antes de que existiesen los estados. Al derecho si le interesa su actuación (confesiones religiosas) en el trafico jurídico estatal, a que régimen fiscal están sometidas, su personalidad jurídica.

El estado se preocupa de la proyección.

Concepto de derecho eclesiástico:

  • Respecto a las fuentes, es decir, de donde proceden esas normas. Es una rama del ordenamiento jurídico estatal, por tanto, las fuentes son las del estado.
  • En cuanto a la materia, es una rama del ordenamiento jurídico que estudia lo religioso en cuanto factor social.

Surge en los países en los que existe una cierta diferencia entre lo político y lo religioso. En una sociedad donde no hay esta distinción no hay un derecho eclesiástico propiamente estricto. De algún modo esta definición, requiere una diferenciación del ámbito del estado y el ámbito de las confesiones.

2. Formación histórica del Derecho eclesiástico

Se trata de ver cómo surge y en que estado se encuentra actualmente esta disciplina. Tres etapas:

  • Hasta el S.XVI: La expresión derecho eclesiástico es equivalente al derecho canónico, que es el derecho de la iglesia. Derecho eclesiástico y canónico son equivalentes, es el derecho que da las normas de la iglesia. Por lo tanto, en esta epoca el termino eclesiástico se refiere tanto a la fuente como a la materia que regula que son los asuntos.
  • Precedentes: S.XVI-XIX: Ocurren dos fenómenos el protestantismo y regalismo. Aparece en el S.XVI la reforma protestantes, Lutero. Defiende una iglesia sin un poder, sin una autoridad, espiritual. Consecuencias ¿quién se va a hacer cargo de las iglesias protestan que surgen a partir de la reforma? La asume la autoridad estatal. Esto hace que se produzca una fractura y empieza a haber unas normas que las regula el estado y no la iglesia. Esto supone que derecho eclesiástico y canónico ya no se identifican. La expresión de derecho eclesiástico se emplea solamente en los referido únicamente a la materia. Aquí están los orígenes remotos del derecho eclesiástico moderno
  • S.XIX (positivismo). Nacimiento de la ciencia del Derecho eclesiástico. El derecho eclesiástico solo es el derecho del estado, por lo tanto, eso va a ser lo que lleva a la aparición de esa disciplina jurídica. A partir de aquí comienza lo que es la evolución de la disciplina.

Contenido actual: hay unos aspectos que se refieren más directamente al ámbito individual y otros que se refieren mas bien al ámbito colectivo de las confesiones.

En las ultimas décadas, a partir de los 80-90, hay un sector de la doctrina que amplían el objeto de la disciplina de lo estrictamente religioso. Lo que hacen los autores es una expansión hacia otras libertades, hay una ampliación del objeto de la disciplina.

3. El Derecho eclesiástico en la actualidad

No plantea ninguna duda de la necesariedad del Derecho eclesiástico, pues es necesario dar a este ámbito una ordenación.

Existen unos principios que nos van a determinar que es lo que el estado español pretende cuando regula el factor social religioso, desde que modelo lo hace. Existe una unidad entre todas esas normas, responden a una idea de principio de justicia. No son normas sueltas, sino que constituyen una unidad, responden a unos principios informadores, responden a una idea de justicia. Tienen una cierta familiaridad con el factor social religioso.

Art. 80 Cc reconoce a las resoluciones pontificias de matr.. Para entender el alcance de ese precepto tendré que estar de algún modo familiarizado

Existe una protección especifica de lo religioso, también a nivel individual porque quizá lo religioso afecta de un modo muy especial a lo que es la protección de la intimidad de la dignidad de la persona. De ahí que exista una regulación especial para el hecho religioso.

Las confesiones son grupos muy peculiares, actúan con eficacia en el orden social , pero no son grupos surgidos en el ámbito del derecho estatal. No son grupos creados por los estados, como pueden ser los partidos políticos o incluso las asociaciones. Esto es así porque muchas personas entienden o reconocen esa competencia de los grupos religiosos, el estado puede reconocérsela a o no; luego veremos los problemas que plantea el reconocimiento o no. Aunque en la ley civil no le reconozca efectos, las personas sí se los reconocen. Esa peculiaridad del fenómenos social religioso ha hecho que haya ido habiendo una regulación especifica y que con el tiempo haya habido una especialización en ese ámbito jurídico. Esto en cuanto al nacimiento del derecho eclesiástico en la actualidad.

En cuanto a la situación actual y los retos del futuro, esta afecta por la creciente multiculturalidad de la actualidad. Hemos pasado, en un par de décadas, de una sociedad relativamente uniforme a una sociedad cada vez mas variada en cuanto identidad religiosa, esto afecta al derecho y a la sociedad. Esto esta generando nuevos retos a la regulación estatal del partido social religioso.

Ejemplo de cómo la diversidad cultural- religiosa esta conduciendo a la modificion de nuestro derecho:

  • La LO 14/2003, de 20 noviembre, reforma la LO, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España, y con el fin de favorecer la integración sociales de los extranjeros modifica la ley aplicable a la separación y al divorcio.
  • El articulo 149.2 CP tipifica como delito la mutilación genital.
  • Existen diversos pronunciamientos judiciales sobre el mahr o dote islámica o sobre la kafala.

Preguntas que debemos saber contestar

  • ¿Qué es el derecho eclesiástico del estado? , ¿en que se diferencia del canónico?
  • ¿En que época histórica el DEE y el canónico se identificaban?