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Lección 7: Libertad Religiosa (II): Titularidad, Apuntes de Derecho Eclesiástico

En esta lección se analiza el contenido de la libertad religiosa en su dimensión individual y colectiva, incluyendo casos especiales como menores y extranjeros. Se examinan los regímenes especiales y la tipología de las entidades religiosas. La libertad religiosa incluye la libertad de profesión y manifestación de creencias, libertad de culto y asistencia religiosa, libertad de proselitismo y enseñanza religiosa, derechos de reunión y asociación. Se discuten los problemas que surgen al aplicar la libertad religiosa a personas con situaciones especiales y a entidades religiosas.

Tipo: Apuntes

2015/2016

Subido el 19/04/2016

alexmarti24
alexmarti24 🇪🇸

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LECCIÓN 7. EL DERECHO DE
LIBERTAD RELIGIOSA (II):
TITULARIDAD
7.1. Contenido de la libertad religiosa en su dimensión individual
El contenido depende de quién es el titular se reconoce al individuo y las comunidades, en caso
de uno y otro tiene un caso concreto y en caso de las comunidades es distinto al caso individual.
Dimensión individual: recogido en el art 2,1 de la LO, libertad de profesión y manifestación de
las creencias religiosas: profesar sin coacciones y declarar sobre esas creencias. Libertad de
culto y asistencia religiosa de su propia confesión conmemorar sus festividades, matrimonio y
sepultura digna y no ser obligados a recibir ritual contrario a sus prácticas, no todas las
religiones tienen eficacia civil a la hora de sus festividades, libertad de proselitismo y enseñanza
religiosa: todo aquello que tiene que ver con la enseñanza religiosa dentro y fuera del ámbito
escolar, esta posibilidad está restringida a determinadas confesiones; derechos de reunión
manifestación y asociación: estos derechos son amplios.
7.2. Regímenes especiales: menores y extranjeros
Este contenido se ve puesto en juicio cuando tratamos a personas con situación especial:
los menores: la ley declara los derechos de los menores, perjudican al menor, tiene
derecho a libertad de ideología conciencia y religión, especificando mas que la propia
ley ya que abarca al mayor de edad, los padres o tutores tienen el deber de cooperar
para que el menor ejerza esta libertad.
Lo que plantea problemas: ¿puede ejercer su derecho fundamental de libertad religiosa en
cualquier circunstancia? ¿Cuándo tiene suficiente madurez para ejercer por si mismo este
derecho personalísimo?
Esta ley los desprotege ya que está obligado a tomar una decisión para la que no tiene
capacidad y la los padres les impone una obligación de no interceder
- los extranjeros: la CE se remite a la ley para regular los derechos y libertades de los
extranjeros en España, en el art 3 de la ley de extranjería, se les reconocen muchas libertades
pero no libertad religiosa. Esta ley se divide en categoría extranjeros residentes, permiso de
estancia, en una situación administrativa irregular (ilegales) la ley regula en que medida se
pueden ejercer esos derechos en cada caso,
Lo que plantea problemas: la LOEX no reconoce específicamente la libertad religiosa ¿ en que
medida son titulares de esta derecho? ¿qué ocurre en aquellos casos que el extranjero no puede
ejercer algunos derechos que dimanan de la libertad religiosa? No esta regulado claramente.
7.3. Los grupos religiosos. Tipología de las entidades religiosas
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LECCIÓN 7. EL DERECHO DE

LIBERTAD RELIGIOSA (II):

TITULARIDAD

7.1. Contenido de la libertad religiosa en su dimensión individual

El contenido depende de quién es el titular se reconoce al individuo y las comunidades, en caso de uno y otro tiene un caso concreto y en caso de las comunidades es distinto al caso individual.

Dimensión individual: recogido en el art 2,1 de la LO, libertad de profesión y manifestación de las creencias religiosas: profesar sin coacciones y declarar sobre esas creencias. Libertad de culto y asistencia religiosa de su propia confesión conmemorar sus festividades, matrimonio y sepultura digna y no ser obligados a recibir ritual contrario a sus prácticas, no todas las religiones tienen eficacia civil a la hora de sus festividades, libertad de proselitismo y enseñanza religiosa: todo aquello que tiene que ver con la enseñanza religiosa dentro y fuera del ámbito escolar, esta posibilidad está restringida a determinadas confesiones; derechos de reunión manifestación y asociación: estos derechos son amplios.

7.2. Regímenes especiales: menores y extranjeros

Este contenido se ve puesto en juicio cuando tratamos a personas con situación especial:

  • los menores: la ley declara los derechos de los menores, perjudican al menor, tiene derecho a libertad de ideología conciencia y religión, especificando mas que la propia ley ya que abarca al mayor de edad, los padres o tutores tienen el deber de cooperar para que el menor ejerza esta libertad.

Lo que plantea problemas: ¿puede ejercer su derecho fundamental de libertad religiosa en cualquier circunstancia? ¿Cuándo tiene suficiente madurez para ejercer por si mismo este derecho personalísimo?

Esta ley los desprotege ya que está obligado a tomar una decisión para la que no tiene capacidad y la los padres les impone una obligación de no interceder

  • los extranjeros: la CE se remite a la ley para regular los derechos y libertades de los extranjeros en España, en el art 3 de la ley de extranjería, se les reconocen muchas libertades pero no libertad religiosa. Esta ley se divide en categoría extranjeros residentes, permiso de estancia, en una situación administrativa irregular (ilegales) la ley regula en que medida se pueden ejercer esos derechos en cada caso,

Lo que plantea problemas: la LOEX no reconoce específicamente la libertad religiosa ¿ en que medida son titulares de esta derecho? ¿qué ocurre en aquellos casos que el extranjero no puede ejercer algunos derechos que dimanan de la libertad religiosa? No esta regulado claramente.

7.3. Los grupos religiosos. Tipología de las entidades religiosas

La comunidad tiene libertad religiosa el art 16 de la CE en el párrafo tercero lo denomina confesión es lo mismo comunidad que confesión y en la LO de libertad religiosa añade un concepto iglesias. ¿En que se diferencian estos 3 conceptos?

Iglesia etimológicamente se utiliza en las confesiones cristianas. Hoy en dia se utiliza esta palabra por otras confesiones no cristiana por tanto pierde la vinculación cristiana.

Confesión nació a raíz de los protestantes es el concepto general conforme se emplea hoy en dia.

Otros deciden utilizar comunidad como el islam o el judaísmo.

Ante es derecho de estado toda la terminología hace referencia a entidades comunitarias religiosas y como la CE emplea confesión pues se generalizó confesión.

una entidad religiosa no se crea en el derecho solo se regula pero no se da origen al reconocer libertad religiosa el principal problema es identificar que son esas confesiones.

Existen distintos tipos de entidades religiosas:

Categoría superior, la entidad religiosa, aparece ante el estado como religión pero esa engendra unas entidades menores que responden ante la mayor y esas entidades menores también son titulares del derecho de libertad religiosa:

  • Organicas: desde arriba para la organización del poder, la iglesia católica se divide el territorio en diocesisis o parroquias,
  • Funcionales: se sigue un principio de distribución de funcones

Entidades asociativas que se crean de abajo a arriba es decir creados por los fieles con distinto tipo: asociaciones de fieles de vida estrictamente religiosa: asociación de monja, se tratan de forma singular por el derecho.

Asociaciones normales de fieles:. Que no es de vida, como cofradía

Fundaciones: una asociación que aparece como persona jurídica a un conjunto de bienes “univestitas rerum” es un conjunto de bienes que el derecho les reconoce personalidad jurídica, se dirigen por un patronato.

(mirar bien en power)

7.4. Contenido de la libertad religiosa colectiva Existen derechos de la confesión que son:

Establecer lugares de culto o reunión con destinos religiosos a libertad de formación de ministros: quien puede ser ministro de culto con requisitos, libertad de educación religiosa: anunciar su credo para que se incorporen a la confesión y libertad de comunidad, con otras entidades y con la misma en el extranjero.

Las garantías púbicas: para garantizar esto el estado garantiza el contenido de ese derecho el art 2.3 de la LO de libertad religiosa. Existen 2 tipos de garantía: