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Principios del Derecho eclesiástico español y acuerdos de cooperación religiosa, Apuntes de Derecho Eclesiástico

Los principios informadores del derecho eclesiástico español según la constitución española, como la libertad religiosa, la laicidad del estado, la igualdad religiosa ante la ley y la no discriminación por motivos religiosos, y la cooperación con las confesiones religiosas. También se diferencian los acuerdos de cooperación con las confesiones minoritarias de los acuerdos con la iglesia católica, y se explican la naturaleza jurídica y la aprobación de los concordatos y los acuerdos de cooperación con las confesiones minoritarias.

Tipo: Apuntes

2018/2019

Subido el 11/12/2019

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Ainhoa Calleja Gómez 1ºD
DERECHO ECLESIÁSTICO DEL ESTADO
TEST 2
TEMA 2 MANUAL
1. ¿Cuáles son los principios informadores del Derecho eclesiástico español y donde se
contienen?
-Según la Constitución Española, los principios informadores del Derecho eclesiástico
español son la libertad religiosa (art.16.1); la laicidad del Estado (art.16.3); la igualdad
religiosa ante la ley y la no discriminación por motivos religiosos (art.14); y la
cooperación con las Confesiones religiosas (art.16.3).
2. ¿Existe algún orden de prelación entre estos principios?
-Sí, el primero y principal es la libertad religiosa. El resto están al servicio de éste.
3. ¿Es lo mismo el derecho de igualdad religiosa que el principio de libertad religiosa?
-Son varias las diferencias, entre ellas el destinatario, por ejemplo, en el caso del
principio de libertad religiosa los destinatarios son los poderes públicos, y el titular del
derecho de libertad religiosa es la persona. Otra diferencia es el objeto, el principio
de libertad religiosa indica al Estado su competencia para definirse en materia
religiosa, mientras que, en el caso del derecho de libertad religiosa, son facultades del
titular de creer en lo que quiera. Por último, en cuanto a la eficacia, el principio de
libertad religiosa no puede ser directamente invocado por el ciudadano en vía judicial,
y la violación del derecho de libertad religiosa otorga a su titular una acción procesal.
4. ¿Es lo mismo aconfesionalidad que laicidad? ¿Se opone la laicidad del Estado a la
libertad religiosa? ¿Qué diferencia existe entre laicidad y laicismo?
-Sí, aconfesionalidad y laicidad es lo mismo.
-En principio no se opone, pero en ocasiones lo obstaculiza.
-El laicismo es una enfermedad o desnaturalización de la laicidad, que pretende reducir
la religión al ámbito privado de las conciencias rechazando cualquier manifestación
pública de lo religioso. En cambio, la laicidad es un régimen social de convivencia, no
existe una religión oficial en el estado, pero prevalece el principio de libertad religiosa
y conviven todas las religiones.
5. ¿Qué diferencias existen entre el carácter del Estado frente al factor religioso en los
regímenes de la II República, de Franco y de la Democracia?
-En la II República había una separación I-E de tipo laicista. En la época de Franco el
principio básico era la confesionalidad católica del Estado. Intolerante en la primera
etapa y de libertad religiosa a partir de 1967 (año de publicación de la Ley de libertad
religiosa). Finalmente, en la Democracia es un Estado confesional que con la
Constitución de 1978 tenemos un estado laico de separación semiplena o mitigada por
el principio de cooperación (art.16CE).
6. Diferencia entre igualdad y uniformidad.
-Igualdad es dar a cada uno lo que le corresponde jurídicamente. En cambio,
uniformidad es dar a todos lo mismo. Tan injusto es tratar igualmente situaciones
desiguales que tratar desigual situaciones que son iguales.
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DERECHO ECLESIÁSTICO DEL ESTADO

TEST 2

TEMA 2 MANUAL

1. ¿Cuáles son los principios informadores del Derecho eclesiástico español y donde se contienen? - Según la Constitución Española, los principios informadores del Derecho eclesiástico español son la libertad religiosa (art.16.1); la laicidad del Estado (art.16.3); la igualdad religiosa ante la ley y la no discriminación por motivos religiosos (art.14); y la cooperación con las Confesiones religiosas (art.16.3). 2. ¿Existe algún orden de prelación entre estos principios? - Sí, el primero y principal es la libertad religiosa. El resto están al servicio de éste. 3. ¿Es lo mismo el derecho de igualdad religiosa que el principio de libertad religiosa? - Son varias las diferencias, entre ellas el destinatario, por ejemplo, en el caso del principio de libertad religiosa los destinatarios son los poderes públicos, y el titular del derecho de libertad religiosa es la persona. Otra diferencia es el objeto, el principio de libertad religiosa indica al Estado su competencia para definirse en materia religiosa, mientras que, en el caso del derecho de libertad religiosa, son facultades del titular de creer en lo que quiera. Por último, en cuanto a la eficacia, el principio de libertad religiosa no puede ser directamente invocado por el ciudadano en vía judicial, y la violación del derecho de libertad religiosa otorga a su titular una acción procesal. 4. ¿Es lo mismo aconfesionalidad que laicidad? ¿Se opone la laicidad del Estado a la libertad religiosa? ¿Qué diferencia existe entre laicidad y laicismo? - Sí, aconfesionalidad y laicidad es lo mismo. - En principio no se opone, pero en ocasiones lo obstaculiza. - El laicismo es una enfermedad o desnaturalización de la laicidad, que pretende reducir la religión al ámbito privado de las conciencias rechazando cualquier manifestación pública de lo religioso. En cambio, la laicidad es un régimen social de convivencia, no existe una religión oficial en el estado, pero prevalece el principio de libertad religiosa y conviven todas las religiones. 5. ¿Qué diferencias existen entre el carácter del Estado frente al factor religioso en los regímenes de la II República, de Franco y de la Democracia? - En la II República había una separación I-E de tipo laicista. En la época de Franco el principio básico era la confesionalidad católica del Estado. Intolerante en la primera etapa y de libertad religiosa a partir de 1967 (año de publicación de la Ley de libertad religiosa). Finalmente, en la Democracia es un Estado confesional que con la Constitución de 1978 tenemos un estado laico de separación semiplena o mitigada por el principio de cooperación (art.16CE). 6. Diferencia entre igualdad y uniformidad. - Igualdad es dar a cada uno lo que le corresponde jurídicamente. En cambio, uniformidad es dar a todos lo mismo. Tan injusto es tratar igualmente situaciones desiguales que tratar desigual situaciones que son iguales.

DERECHO ECLESIÁSTICO DEL ESTADO

TEMA 3 MANUAL

1. ¿Qué diferencias básicas existen entre los Acuerdos con la Iglesia católica y los Acuerdos de cooperación con las Confesiones minoritarias? REVISAR-. - Los Acuerdos de cooperación con las Confesiones minoritarias son pactos de derecho público internos, es decir, están inscritos en la RER y tienen notorio arraigo en España,son negociados por representantes del Gobierno y aprobados por el Consejo de Ministro, una vez aprobado por la Cortes es ratificado el texto por el rey y publicado en el BOE. Mientras que los Acuerdos con la Iglesia católica son pactos de derecho público externo (tratado internacional). 2. ¿Qué naturaleza jurídica tienen los Concordatos? ¿Cómo se aprueban? Causas de la extinción de los Concordatos. 34. - Son tratados internacionales por varias razones: reconocimiento de la personalidad jurídica internacional de la Santa Sede; tramitación por vía diplomática. Tres fases en su gestación: son negociados por los representantes del Gobierno y de la Santa Sede, y se firman por los plenipotenciarios del Rey y del Papa, una vez autorizado por las Cámaras. Una vez publicados en el BOE pasan a formar parte de nuestro ordenamiento jurídico. (art.93 a 96 CE). - Se extinguen en aplicación del principio « pacta sunt servanda » según normas de derecho internacional público por mutuo disenso, por causas previstas en el propio texto, por violación de alguna de las partes del acuerdo, por cambios de las partes contratantes (desaparición del estado cambio,etc). 3. ¿Qué naturaleza jurídica tienen los Acuerdos de cooperación con las Confesiones minoritarias? ¿Cómo se aprueban? 35. - Son pactos de derecho público interno. - Estando inscritas en el RER y tengan notorio arraigo en España. - Son negociados por los representantes del Gobierno y de la correspondiente Federación. Una vez firmados por los respectivos representantes los aprueba en Consejo de Ministros, que los envía a las Cortes para su aprobación mediante una Ley de artículo único, a la que se acompaña como Anexo el texto del Acuerdo. Una vez aprobado por las Cortes, el texto es ratificado por el Rey y publicado en el BOE. 4. ¿Cómo puede tener relevancia los ordenamientos confesionales en el Derecho del Estado? 37 mirar. - Son una fuente de naturaleza indirecta que tiene origen en un ordenamiento confesional. *Remisión o reenvío. Puede ser: material o recepticia : cuando el Estado incorpora a su propio ordenamiento normas que pertenecen a un ordenamiento confesional. formal o no recepticia: el Estado reconoce efectos civiles a una relación jurídica surgida al amparo de un ordenamiento confesional. (matrimonio canónico).

DERECHO ECLESIÁSTICO DEL ESTADO