Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad


Análisis de los Concordatos: Acuerdos entre Iglesias y Estados, Exámenes de Derecho Eclesiástico

Información sobre los concordatos, acuerdos entre la santa sede y estados o confesiones religiosas. Se discuten sus características, opciones relacionadas y su impacto en el derecho. No confunda estos acuerdos con tratados o convenciones internacionales.

Tipo: Exámenes

2016/2017

Subido el 25/09/2017

martallorca16_
martallorca16_ 🇪🇸

3.5

(20)

4 documentos

1 / 3

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
1. Un acuerdo de cooperación conforme la LORL-
Es un acuerdo entre la santa sede y una confesión minoritaria.
Se llama concordato
Es un acuerdo entre el estado y una confesión minoritaria.
Lo suscribe el estado de la ciudad del vaticano con otro estado.
No es una mera norma interna.
2. ¿con que opciones de la segunda columna…?
Fuentes unilaterales LORL
Normas concordatarias acuerdos 1979
Fuentes pacticias no internacionales acuerdo 1992
Derecho comunitario Convenio de Roma
Derecho internacional TFUE
3. ¿con que opciones de la segunda columna…?
No discriminación por motivos religiosos Debe promoverse y respetarse
Cooperación con las confesiones religiosas Acuerdos Estado-Confesiones
Pluralismo religioso No debe promoverse, debe respetarse
Libertad religiosa Artículo 14 CE
Laicidad No significa que el estado deba ser agnóstico
4. Los concordatos son:
Acuerdos del estado con la santa sede.
Normas bilaterales entre el estado y cualquier confesión religiosa.
Tratados concertados por la ONU en los que una de las partes es la iglesia católica.
Normas unilaterales con base en un tratado internacional con la iglesia católica.
Normas bilaterales entre un estado y la iglesia católica.
5. La firma de concordatos entre el estado español y la iglesia católica.
Comienza en la II república.
Es una obligación que impone a ONU.
Comienza tras la constitución de 1978.
pf3

Vista previa parcial del texto

¡Descarga Análisis de los Concordatos: Acuerdos entre Iglesias y Estados y más Exámenes en PDF de Derecho Eclesiástico solo en Docsity!

  1. Un acuerdo de cooperación conforme la LORL- Es un acuerdo entre la santa sede y una confesión minoritaria. Se llama concordato Es un acuerdo entre el estado y una confesión minoritaria. Lo suscribe el estado de la ciudad del vaticano con otro estado. No es una mera norma interna.
  2. ¿con que opciones de la segunda columna…? Fuentes unilaterales LORL Normas concordatarias acuerdos 1979 Fuentes pacticias no internacionales acuerdo 1992 Derecho comunitario Convenio de Roma Derecho internacional TFUE
  3. ¿con que opciones de la segunda columna…? No discriminación por motivos religiosos Debe promoverse y respetarse Cooperación con las confesiones religiosas Acuerdos Estado-Confesiones Pluralismo religioso No debe promoverse, debe respetarse Libertad religiosa Artículo 14 CE Laicidad No significa que el estado deba ser agnóstico
  4. Los concordatos son: Acuerdos del estado con la santa sede. Normas bilaterales entre el estado y cualquier confesión religiosa. Tratados concertados por la ONU en los que una de las partes es la iglesia católica. Normas unilaterales con base en un tratado internacional con la iglesia católica. Normas bilaterales entre un estado y la iglesia católica.
  5. La firma de concordatos entre el estado español y la iglesia católica. Comienza en la II república. Es una obligación que impone a ONU. Comienza tras la constitución de 1978.

Tiene una tradición de siglos. Nunca se ha llevado a cabo.

  1. (^) Los concordatos. Son normas de carácter comunitario. No son normas de carácter bilateral. Su eficacia les viene por su carácter autonómico. Son normas unilaterales. Son fruto de los pactos de distintas confesiones.
  2. Por parte eclesiástica, el sujeto del concordato es: La conferencia episcopal. El Ministerio de Asuntos Exteriores. La Diócesis de Almería. La iglesia católica. La santa sede.
  3. Cuando el código civil habla de párroco. Estamos ante una noción para cuya determinación hay que acudir al derecho canónico. Estamos ante la técnica del presupuesto. Se vulnera siempre la igualdad jurídica. Estamos siempre ante una norma inconstitucional. Estamos ante un presupuesto de remisión material.
  4. (^) La posibilidad de acuerdos con las confesiones religiosas. Esta expresamente prohibida en la LOLR. Esta constitucionalizada, pero no de manera expresa. Esta expresamente mencionada en la Constitución. Esta abierta, en el ordenamiento español, a todas las confesiones. Esta abierta solo para la iglesia católica.
  5. Los acuerdos del estado con las confesiones religiosas: