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DERECHO EMPRESARIAL, Ejercicios de Derecho Empresarial y Laboral

Asignatura: Derecho Empresarial, Profesor: Pedro Argüello, Carrera: Turismo, Universidad: UNICAN

Tipo: Ejercicios

2017/2018

Subido el 28/05/2018

usuario desconocido
usuario desconocido 🇪🇸

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DERECHO EMPRESARIAL
Sandra Lavín Arriola
3º Grado Turismo
Derecho empresarial. Sandra Lavín
Arriola
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DERECHO EMPRESARIAL

Sandra Lavín Arriola

3º Grado Turismo

Arriola

Tabla de contenido

Arriola

  • TEMA 1: El derecho mercantil...............................................................................................................
  • TEMA 2: La empresa y el empresario...................................................................................................
    • El empresario individual.....................................................................................................................................
  • TEMA 3: Sociedades mercantiles...........................................................................................................
  • TEMA 4: Principios ordenadores del capital social..............................................................................
      1. PRINCIPIO DEL CAPITAL MINIMO........................................................................................................
    • 2.PRINCIPIO DE INTEGRIDAD.....................................................................................................................
      1. PRINCIPIO DE DESEMBOLSO MINIMO................................................................................................
      1. PRINCIPIO DE ESTABILIDAD Y DETERMINACION...........................................................................
      1. PRINCIPIO DE REALIDAD.........................................................................................................................
  • TEMA 5: Procedimiento para constituir una sociedad........................................................................
  • TEMA 6: La acción como parte del capital social................................................................................
    • ¿Cómo se representan las acciones?..................................................................................................................
    • Tipos de emisión..................................................................................................................................................
    • Cualidad de la transmisión de socio................................................................................................................
    • Derechos reales que caen sobre las acciones (no desarrollo).........................................................................
  • TEMA 7: Órganos de las sociedades anónimas...................................................................................
  • ¿QUÉ ES UNA LETRA DE CAMBIO?...............................................................................................
    • Características:..................................................................................................................................................
    • Creación de la letra de cambio.........................................................................................................................
    • Formas de la letra de cambio...........................................................................................................................
    • Requisitos del titulo...........................................................................................................................................
    • Aceptación.....................................................................................................................................................
    • La circulación de la letra de cambio................................................................................................................
    • EL AVAL.....................................................................................................................................................
    • El pago de la letra de cambio...........................................................................................................................
    • Acciones cambiarias que tutelan el pago de la letra.......................................................................................
      • Excepciones al pago de la letra de cambio:.....................................................................................................
  • TRIBUTOS.............................................................................................................................................
  • Principios impositivos fundamentales..................................................................................................
    • Legalidad tributaria..........................................................................................................................................
    • Capacidad económica o contributiva..............................................................................................................
    • Principio de progresividad................................................................................................................................
    • Principio de generalidad...................................................................................................................................
    • Principio de igualdad tributaria......................................................................................................................
  • Obligación tributaria............................................................................................................................. - Los obligados tributarios: Sujetos pasivos: contribuyente y sustituto............................................................. - La extinción de la deuda tributaria..................................................................................................................
  • Normativa aplicable del IVA.................................................................................................................
    • Hecho imponible del impuesto.........................................................................................................................
  • Factores: el empresario coloca al frente de su establecimiento a un apoderado general con facultades para organizar, dirigir y contratar las cosas relacionadas al giro y trafico de la empresa en función de las facultades de ayudar al empresario en todo lo que es normal.

■ Factor inscrito: principal. Tiene sus facultades inscritas en el registro mercantil.

■ Factor notorio: el empresario lo pone al frente de terceros con capacidades suficientes para representar al mismo actuando con notoriedad. NO tiene sus facultades inscritas pero si dispone de ellas para representar al empresario y por tanto lo vincula.

  • Apoderado
  • Dependientes: apoderado singular que esta al frente de alguna parte concreta de la empresa y que tiene facultades para ejercer la actividad de la empres ay por tanto vincula al empresario. (encargado ropa mujer corte inglés)
  • Mancebo: dependiente tras el mostrador, pequeños operarios frente al empresario y por tanto, también lo vincula.
  • Representantes comerciales: Captan clientes sometidos a su disciplina, también son empleados que realizan su actividad fuera del establecimiento mercantil
  • Independientes
  • Agente comercial/delegado de comercio este ultimo esta integrado en la comercialización, el agente no lo esta.

Cómo colaboran?

  • A través de los representantes del personal que son ayuda o colaboración para la empresa. El que sea uno u otro depende del numero de trabajadores de la empresa.

Competencias: ser informados, emitir informes, planificar, etc. Garantías: en caso de despidos, tienen preferencia para quedarse. No pueden ser despedidos sin causa justificada dentro del año siguiente o durante la vigencia del cargo. Tienen crédito horario, es decir, que tienen una serie de horas para ejercer las labores sindicales. El liberado: acumula horas cedidas y cuando llega a cierto numero de horas, no tiene por que ir a trabajar. Comité de empresa: 50 o más trabajadores. El tope máximo de miembros son 75. Son órganos colegiados y las decisiones se toman por mayoría. Delegados de personal: menos de 50 trabajadores. Funcionan de manera mancomunada, es decir, de forma individual. DELEGADOS DE PERSONAL 10 o + obligatorio 1-5 No pueden tener delegados de personal.

6-10 Lo podrán tener. Si así lo deciden por mayoría

los trabajadores de la empresa.

11-30 1 delegado de personal.

31-49 3 delgados de personal.

COMITÉ DE EMPRESA

Hasta 100 5 miembros del comité de empresa

(obligación)

101-250 9 miembros del comité de empresa

(obligación)

251-500 13 miembros del comité de empresa

(obligación)

501-750 17 miembros del comité de empresa

(obligación)

750-1000 21 miembros del comité de empresa

(obligación)

+ de 1000 Por cada 1000 o fracción 2 más

Ejemplo: empresa de 3450 trabajadores = 27 miembros

Arriola

Elementos materiales TEST

  • Corporales: el propio local, donde se desarrolla la actividad, la mercancía, el dinero, etc.
  • Incorporales: no se pueden ver ni tocar.
    • La propiedad industrial: instrumentos de comercio, que diferencian productos y servicios utilizados por el empresario para la protección y potenciación de su empresa. La integran:

■ Los signos distintivos

  • El nombre comercial o firma: sirve para identificar a una persona física o jurídica en la actividad empresarial de otras actividades idénticas o similares. No se puede utilizar por otra persona y tiene que ser registrada. Certificación negativa. Puede coincidir o no con la persona jurídica y si se quiere transmitir tiene que ser con la totalidad de la empresa.
  • La marca: La marca distingue un producto de otro. Se ha de registrar. Como es una propiedad, se puede vender.
  • El rotulo del establecimiento: diferenciar un establecimiento de otro, no un nombre comercial sino el establecimiento.

■ Las invenciones industriales.

  • Las patentes: derecho que reconoce a su legitimo poseedor el derecho a emplear y a utilizar en exclusividad, un invento, algo nuevo e impide que lo explote un tercero. La patente es el derecho a utilizarlo. Se ha de registrar.
  • Los modelos de utilidad: inventos sobre algo ya inventado, es decir, una mejora apreciable.

Elementos inmateriales TEST

  • Relaciones de hecho o fondo de comercio: Se trata de la clientela y las expectativas de negocio. Forma parte de la empresa como un elemento inmaterial.
  • Los derechos de crédito: un derecho subjetivo, que tiene la facultad de pedir a alguien que te pague algo o que no haga algo.

Establecimiento Mercantil: Concepto

Establecimiento mercantil : lugar físico donde el empresario tiene organizados sus elementos

patrimoniales para la explotación económica de la empresa.

El empresario individual

Persona física que con la capacidad suficiente para ejercer el comercio, se dedica a ello habitualmente.

Se ha de tener capacidad legal, ejercer comercio de manera habitual, en nombre propio y con la

consiguiente responsabilidad. Capacidad legal: ser mayor de edad y tener la libre disposición de tus

bienes.

  • Prohibiciones: hay determinadas personas que según el cargo que ostentan, tiene prohibido ejercer el comercio puede ser totalmente o en determinados ámbitos. (el rey)
  • Incompatibilidades, personas que en principio pueden ejercer el comercio pero para determinados actos concretos son incompatibles. Por ejemplo, un tutor con su menor.
  • Incapacidades, por la razón que sea hay personas que se desincapacitan para ejercer el comercio, no tienen capacidad absoluta. (locos) o están en procedimiento concursal (no tiene dinero para pagar todo lo que debe)

Excepciones: en algunos casos un menor de edad o un incapaz puede conseguir la condición de

empresario cuando:

Lo reciban por herencia pero es necesario que el ejercicio como tal lo organice la persona responsable.

Pero si puede adquirir la condición de empresario.

El ejercicio del comercio por persona casada, el cónyuge responderá por todo.

TEMA 3: Sociedades mercantiles

Que se constituyen en torno a un contrato y que tienen por objeto el ejercicio de una actividad

empresarial. Es necesario que haya personas y bienes para que exista. Que esas personas hagan un

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pasivo y no deja de ser parte del patrimonio que es activo. El patrimonio por encima del capital social. Este capital contrarresta el patrimonio. Si esta por debajo el patrimonio malo. Sumando todos los valores nominales de las acciones nos da el capital social. Valor real.

TEMA 4: Principios ordenadores del capital social

1. PRINCIPIO DEL CAPITAL MINIMO

las sociedades deben constituirse con un capital mínimo

  • Anónimas: 60.
  • Limitadas: 3.

2.PRINCIPIO DE INTEGRIDAD Todo el capital social en las sociedades anónimas o limitadas tiene que estar suscrito íntegramente de la totalidad de las acciones de las sociedades anónimas y de las participaciones e las sociedades limitadas que son partes alícuotas del capital social. Deberán ser adquiridas por los socios en el momento inicial. El 100% del capital social debe estar suscrito por personas quedando prohibido un capital que no este suscrito íntegramente.

  • Acciones en cartera: estas, pertenecen a la sociedad y están prohibidas. No se puede adquirir por la propia sociedad ni en la constitución de la misma ni en la ampliación de capital acciones en cartera originarias. Si se puede con nuevas de manera temporal. 3. PRINCIPIO DE DESEMBOLSO MINIMO
  • Sociedades limitadas: el desembolso debe de ser integro
  • Sociedades anónimas: se permite el desembolso del 25 % del valor nominal de cada acción siempre que las acciones sean nominativas.

Se permite no pagar el 100% del capital social, quedando en desembolsos pendientes o dividendo pasivo

A 3000X10 30000 30000 DEBE 0

B 2000X10 20000 10000 DEBE 10000

C 5000X10 50000 25000 DEBE 25000

Ejemplo:

100.000 euros de capital social

10.000 acciones de 10 euros cada una

PASIVO ACTIVO

100000 65.000 CAJA

10.000 DE B

25.000 DE C

4. PRINCIPIO DE ESTABILIDAD Y DETERMINACION

El capital social tiene que estar determinado en los estatutos

Ese capital social es inalterable y solamente se puede modificar

cumpliendo los requisitos de procedimiento que la ley establece.

Vaya bien o mal la empresa no afecta al capital social.

5. PRINCIPIO DE REALIDAD

Que lo que se aporte a la sociedad sea realmente del valor que tiene esa aportación. Hay que acreditar

mediante la apertura provisional de una cuenta a nombre de la empresa el ingreso del capital. Se pide

dicha acreditación para la constitución de la empresa.

Si se aporta algo que no es dinero, coche, casa, etc.

  • Sociedad limitada: compromiso del socio (se le puede pedir daños y perjuicios si miente)
  • Sociedad anónima: informe de perito en la materia que valore el valor de la cosa. Obligatorio.

TEMA 5: Procedimiento para constituir una sociedad

Arriola

Tramites previos.

Buscar un nombre que no coincida con el de ninguna otra sociedad, para ello se comprueba; solicitar al

registro central de sociedades mercantiles que esta en Madrid una certificación negativa de que ese

nombre no esta utilizado por ninguna otra sociedad. Seis meses para constituir la sociedad.

Pensar que es lo que vamos a aportar a la sociedad, que tipo de sociedad vamos a constituir y cuanto

vamos a aportar a la sociedad.

  • Limitada
  • Anónima

Anónima, por lo tanto, un capital mínimo de 60.000 euros. Dinero o aportaciones no dinerarias? Si aportamos dinero otro requisito previo es ir a hacienda y presentar un modelo de alta en el censo fiscal (modelo 036) con este modelo se solicita un nº de id fiscal provisional. Si ese numero empieza por A es una sociedad anónima y B una sociedad limitada. El 39 pertenece a la comunidad de Cantabria. Esta tarjeta provisional es necesaria para la aportación dineraria ya que debemos acreditar que ese dinero ha entrado en una cuenta de la sociedad. Acudimos a una entidad bancaria y con el certificado del registro central de sociedades mercantiles y la tarjeta provisional que nos ha dado hacienda abrimos una cuenta corriente especial de sociedades en constitución. Esta cuenta sirve para que los socios que vayan a aportar dinero hagan el ingreso en esta cuenta. Cada socio solicita al director del banco que le emita una certificación de que se ha producido ese ingreso al nombre de la sociedad. Si aportamos cosas que no son dinero tendremos que aportar el informe de un perito. Tramites Doc. al notario:

  • Certificación negativa
  • Tarjeta de identificación fiscal
  • Acreditación del banco de las aportaciones.

El notario, eleva ese acuerdo a escritura publica (otorgada ante notario) esta escritura debe tener un contenido mínimo:

  • Identificación de las personas que constituyen la sociedad. (con todos sus datos)
  • Voluntad constitutiva es decir la voluntad de los socios de constituir una sociedad anónima. (llamada tal, compadecen x)
  • Aportación que hace cada uno de los socios y lógicamente las acciones que reciben por dicha aportación.
  • Cuantía total de gastos que se van a tener para constituir la sociedad, solo en las anónimas.
  • Las personas que van a administrar la sociedad en el momento inicial. Los primeros administradores de la sociedad. Condiciones especiales.

LOS ESTATUTOS SOCIALES A esta escritura de constitución se le ha de acompañar la documentación que hemos llevado al notario y el proyecto de estatutos (estatutos sociales) que son las normas internas que se van a dar los socios cuando se constituye la sociedad. Contenido mínimo de los estatutos sociales:

  • La denominación de la sociedad, la razón social.
  • El objeto de la sociedad, debe ser claro y puede tener tantos objetos sociales como se quiera. Debe quedar claro el objeto de la actividad.
  • Duración de la sociedad y el momento en el que se inicia la actividad. Si no se dice nada se entiende que es indefinida y que comienza en el momento en que se constituye.
  • Establecer el domicilio social que debe estar dentro del territorio español. Además, los estatutos pueden prever que el órgano cambie el domicilio social sin necesidad de cambiar los estatutos
  • La cifra de capital social.
  • Los modos de administración de esa sociedad. En los estatutos podemos prever hasta 4 modelos de administración: - Administrador único, un solo administrador. - Dos administradores mancomunados. Solo pueden ser dos en las anónimas en la limitadas se pueden incrementar. Toda la gestión la llevan entre los dos. Firman los dos.

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La forma de representación es libre, es decir, lo elijen los socios. Una vez que elijes que el método de

tu representación es en acciones en cuenta esa elección es irreversible. Pero si tu representas por títulos

puedes cambiar el sistema de representación a anotaciones en cuenta. Las que cotizan en bolsa

obligatoriamente se debe representar mediante anotaciones en cuenta.

Tipos de emisión

Cuando nace la acción, existen distintos tipos de emisión

  • A la par: la emisión de la acción la emites por su valor nominal
  • Sobre par o con prima: valor sobre el valor nominal.
  • Emisión de acciones bajo par: por debajo de su valor nominal y estas, están prohibida ya que rompe el principio de realidad.

En las sociedades anónimas el ser titular de una acción te otorga la condición de socio y esta condición, te otorga una serie de derechos:

Derechos económicos

  • Derecho a participar en el reparto de beneficios. Las sociedades mercantiles se constituyen con un fin que es ganar dinero y que además, se reparta entre los socios. No se pueden ir los beneficios al administrador principal o a la empresa. Se debe repartir.
  • Derecho a participar en el patrimonio resultante en caso de liquidación de la sociedad. Participar en el porcentaje final de beneficios, tras la “muerte” de la empresa.
  • Derecho de suscripción preferente: cuando una empresa amplia capital social, los socios existentes (antiguos) tienen este derecho, es decir, que ellos son los primeros a los que se le va a ofrecer ese nuevo tipo de acciones. Cuando se emiten acciones nuevas yo soy el primero que las puede comprar.

Derecho corporativos

  • Derecho de asistencia y voto a las juntas generales.
    • Acciones sin voto: cuando una empresa necesita dinero o acude a una entidad bancaria (crédito) o emite obligaciones, piden dinero al público. A cambio de la compra de estas obligaciones la empresa ofrece unos intereses (menores que los que debería devolver al banco). Al final de la emisión de obligaciones ese dinero debe ser devuelto con intereses. Otra opción es la ampliación de capital emitiendo nuevas acciones, con beneficios o no. La cuarta posibilidad son las acciones sin voto, en las que el inversor aporta capital y la empresa le garantiza que al menos va a recibir un mínimo de dividendos anuales. (5%) y si se reparten mas dividendos, vas a participar en el mismo porcentaje que el resto de los socios. A cambio como inversor, se renuncia el derecho al voto. Cuando no se reparten beneficios, se recupera el derecho al voto.
    • Impugnar los acuerdos sociales.
    • Derecho a la información. Recabar toda la información necesaria. Tener acceso a todo lo relativo a la gestión social. Este derecho no es ilimitado sino que hay determinada información a la que no se puede tener acceso.

Cualidad de la transmisión de socio Vendiendo una acción transmites la cualidad de socio al comprador, la transmisión de estas es libre. Lo que se puede hacer mediante los estatutos, es ponerle condiciones a esa transmisión de acciones. Se pueden poner las que quieras pero no se pueden poner limitaciones que hagan imposible hacer esa transmisión.

  • Que sean los socios los que tengan preferencia.
  • Después de los socio que lo pueda adquirir la propia sociedad
  • Si se vende a familiares directos que la venta sea libre.

Derechos reales que caen sobre las acciones (no desarrollo) Tener la propiedad de una acción es tener el poder total sobre la acción.

  • Copropiedad: una acción pertenece a mas de una persona y como las acciones son indivisibles la acción da derechos tanto económicos como corporativos a las dos personas. Entre las personas propietarias se elije a una persona para ejercer el derecho de voto, elegido por mayoría.

Derecho reales parciales sobre cosa ajena:

  • Usufructo de acciones: uso (posesión de la cosa) y disfrute (obtener los frutos que nos da). Los derechos de socio no los voy a ejercer pero si me llevo los dividendos de esa acción.

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  • Prenda de acciones: derecho de garantía, se da una acción en prenda, esas acciones están pignoradas; se de una acción en garantía de una acción. Los derechos tanto económicos como corporativos siguen siendo del socio.

TEMA 7: Órganos de las sociedades anónimas

Las relaciones de la sociedad se lleva a través de los órganos sociales necesarios (no pueden faltar) de la misma: dos tipos de órganos sociales: (tanto en limitadas como en anónimas)

  • La junta general de socios : la junta general es la reunión debidamente convocada defecto con el fin de deliberar y tomar acuerdos relativos a la sociedad. La aprobación de las cuentas anuales, cese y nombramiento de administradores, cambio de domicilio, etc.

Clases de juntas generales:

  1. Ordinaria: la obligatoria que establece la ley, en los 6 primeros meses del ejercicio social con el fin de aprobar las cuentas anuales del año anterior y también, aprobar o desaprobar la gestión y el reparto de dividendos.
  2. Extraordinaria: aquella que no es ordinaria.

Junta general universal : estas juntas ordinarias o extraordinarias se pueden celebrar

cuando estando presente o representado a través de otra persona con la representación

pertinente los socios, el 100% del capital social decide por una nimiedad constituirse en

junta general y también decide por una nimiedad los ordenes del día a tratar. Si uno de

los socios dice que no no se puede constituir una junta general. No es un distinto tipo de

junta sino que es una forma de celebrarla. (test)

Junta judicial : provocar que la junta se celebre a través de un juez, quien la convoca ya

que los socios pasan. (test)

Convocatoria de las juntas generales : convocar es llamar a reunir y esa convocatoria se ha de

hacer a través de la pagina web corporativa debidamente registrada. En defecto de pagina web

se hacer a través de la publicación de la convocatoria en el boletín oficial del registro mercantil

(BORME) y un periódico de mayor circulación en la provincia o en uno nacional que también

se distribuya en Cantabria. Los estatutos pueden sustituir esta forma de convocatoria mediante

cualquier medio de comunicación en el que quede constancia que la convocatoria ha sido

recibida por los socios. Ej, burofax, correo electrónico por un sistema en el que se acredite la

recepción del mismo siempre y cuando lo prevean los estatutos.

Esta convocatoria se ha de hacer con un mes de antelación como mínimo

Contenido: se tiene que identificar a la sociedad. Se convoca a los señores accionistas de la

entidad “el sardinero s.a” a la junta general ordinaria que se celebrará en el domicilio social el

día 1 de abril de 2018 a las 17:00 horas en primera convocatoria o en su defecto al día siguiente

a la misma hora en segunda convocatoria para tratar del orden del día siguiente.

  1. Estudio y aprobación en su caso de las cuentas anuales del 2017.
  2. (^) Cese y nombramiento de administradores.
  3. Ruegos y preguntas.
  4. Lectura y aprobación del acta de la junta.

Se informa a los señores accionistas del derecho que tienen a ser informados y recibir gratuitamente de la empresa toda la documentación relativa a los asuntos a tratar. Análisis: Entidad. Salvo la junta general universal, se deben celebrar en la localidad donde erradica la sociedad. El dia y la hora. Convocatoria (en las anónimas puede haber dos, en las limitadas solo una) la segunda convocatoria debe tener al menos un intervalo de tiempo de 24 horas. Se convoca simultáneamente la primera y la segunda par ahorrar en los anuncios. Orden del día. Constitución: una cosa es llamar otra cosa es que acudan. Se constituye cuando va un porcentaje de socios determinado. Hay que distinguir en función del orden del día si en el mismo hay acuerdos extraordinarios o solamente hay acuerdos de los llamados ordinarios. Un acuerdo extraordinario es aquel que signifique modificación de estatutos o estructural, el resto son ordinarios. Si en el orden del día hay algún acuerdo extraordinario (ej. ampliación de capital) el quórum es distinto. Si en el orden del día solo hay acuerdos ordinarios para poderse constituir válidamente la junta general, es necesario que este presente en la junta o representado al menos el 25% del capital suscrito con

Arriola

Ámbito de poder de contenido mínimo, rígido e inderogable. Este poder será para todos los actos comprendidos en el objeto social que se delimita en los estatutos. Estas limitaciones no afectan a terceros si se registra en el BORME.

¿Quién puede ser administrador y cómo se nombra?

Puede ser cualquier persona que tenga capacidad de obrar, actuara por si mismo si es una

persona física y si es jurídica actuara a través de sus representantes. Además de tener capacidad

de obrar general no tiene que estar sujeto a ningún tipo de prohibición e incompatibilidad.

Quien nombra a los administradores: les nombra y les cesa la junta general. El primer

nombramiento que se realiza es en la propia escritura de constitución.

En la sociedades anónimas existen otras dos formas distintas de nombrar administradores:

  • Sistema de cooptación: solo existe en las anónimas cuando el sistema de administración es el consejo de administración. Es aquel en que el propio consejo de administración puede cubrir cualquier vacante que se produzca en el mismo pero solo lo podrá hacer nombrando como sustituto a un accionista de manera provisional hasta que se reúna la primera junta general que en todo caso será la obligatoria por ley.
  • (^) Sistema de representación proporcional: es decir que en algunos casos las minorías pueden elegir uno o varios miembros del consejo siempre que el número de acciones agrupadas sea igual o mayor al resultado de dividir el capital social por el numero de miembros del consejo.

El nombramiento de los administradores surge efecto en el momento en el que se acepta, lo normal, es que la propia acta de la junta diga que estando presente en la junta el nombrado lo acepta en ese mismo acto. Sino estuviera presente, se hace de forma notarial (carta). Se ha de inscribir además en el registro mercantil y se ha de hacer en 10 días. Los estatutos de las sociedades mercantiles deben establecer el plazo de duración del cargo, la ley establece un plazo máximo en las sociedades anónimas el cual es de 6 años. Aunque se puede reelegir al administrador tantas veces como se quiera. En las limitadas el plazo no tiene limite, por lo tanto puede ser indefinido. La reelección se puede realizar o antes de caducar el plazo o hasta la siguiente junta posterior a la fecha en que caduca y en todo caso hasta la fecha en que se debió celebrar la junta general ordinaria. si la junta general no toma ninguna decisión se prorroga el plazo hasta la siguiente junta ordinaria. COMISION EJECUTIVA: nombrar un mini consejo en empresas con un gran numero de delegados de consejo.

Revocación del cargo de administrador

Se puede producir en cualquier momento siempre que esa revocación, se tome en junta general

y además se puede tomar, aunque este punto no este en el orden del día.

Retribución de los administradores

El cargo de administrador no tiene por que ser retribuido es decir que puede ser gratuito, pero si

se quiere retribuido esta retribución deberá constar en los estatutos sociales, que además,

deberán recoger, el sistema de retribución si es en participación de beneficios lo deberán hacer

de los beneficios líquidos una vez cubiertas las reservas legales y estatutarias y que se

reconozca previamente a los accionistas, como mínimo un dividendo máximo del 4% o el tipo

mas alto que loes estatutos hayan establecido.

Responsabilidad de los administradores

Los administradores responderán solidariamente de todos los actos realizados y acuerdos

lesivos que hayan tomado contra la sociedad o terceros. Sin embargo, no serán responsables si

prueban que no habían intervenido en la dación del acuerdo y en su ejecución desconocían su

existencia o conociéndola hicieron todo lo conveniente para evitar el daño o al menos se

opusieron expresamente al acuerdo. Respecto a la responsabilidad, existen dos tipos de

acciones:

  1. Acción social de responsabilidad. Esta, procede cuando se ha causado un daño a la sociedad y tiene por finalidad reintegrar el patrimonio de esta. El acuerdo se ha de tomar en junta general, y se podrá tomar sin que conste en el orden del día determinando dicho acuerdo, la destitución de los administradores. Además, de la junta general la pueden tomar los socios que representen al menos el 5% del capital social y también los acreedores perjudicados. El fin es reintegrar el patrimonio de la sociedad.
  2. Acción individual de responsabilidad. Esta procede cuando se lesiona directamente a los socios o los acreedores. El fin de esta acción individual es reintegrar el patrimonio de los perjudicados.

Arriola

Las acciones de responsabilidad prescribirán a los 4 años desde el mismo día, en que hubieran podido ejercerse. AFIRMACIONES El consejo de admin puede delegar sus competencias en varios consejeros delegados excepto la presentación de las cuentas anuales. VERDADERA Se llaman acciones en cartera las que la sociedad entrega gratis a los socios. FALSO (son las acciones liberadas) Los estatutos sociales además de contener los datos esenciales de la sociedad, contienen las reglas básicas de su funcionamiento, es decir, que los socios a través de los estatutos sociales, establecen su forma de funcionar, los estatutos sociales nacen con una vocación de permanencia de estabilidad pues responden a las necesidades y circunstancias concurrentes a la misma. No obstante, esa vocación de permanencia con el paso del tiempo las circunstancias políticas, económicas, sociales, etc, pueden cambiar, aconsejar y ser necesario adaptar los estatutos a las nuevas situaciones. Los socios reunidos en junta general pueden modificar los estatutos siempre que lo consideren oportuno cumpliendo los requisitos legales y estatutarios exigidos en cada momento. Tres condiciones

  1. La modificación se ha de aprobar por la junta general
  2. Cualquier modificación que implique nuevas obligaciones a los socios, requiere además del acuerdo de la junta general, el consentimiento individual de los socios afectados.
  3. Cualquier modificación que se produzca de los estatutos, se ha de inscribir en el registro mercantil y publicar en el boletín oficial del registro mercantil. Borme.

Las modificaciones mas importantes que se suelen producir por su trascendencia son las ampliación y disminución del capital social y las modificaciones estructurales como la transformación, la fusión y la escisión.

Ampliación del capital social.

Dada la relación entre capital social y las acciones en la sociedad anónima y entre capital social

y las participaciones en una sociedad limitada el aumento del capital social puede realizarse por

emisión de nuevas acciones o participaciones o por elevación del valor nominal de las ya

existentes. Que sea uno u otro caso trae una problemática distinta:

Si el aumento del capital social se hace mediante la emisión de nuevas acciones en la S.A o

nuevas participaciones en la S.L habrá que estar al derecho de suscripción o asunción preferente

de los socios.

Si el aumento se hace elevando el valor nominal de las ya existentes hay necesidad de contar

con el consentimiento de los socios afectados salvo, que la ampliación vaya a cargo de reservas

o beneficios de la sociedad. Siempre que esas reservas no sean las reservas legales o reservas

estatutarias.

Reducción del capital social

Dos opciones, por reducción de emisiones o participaciones o por disminución del valor

nominal de las ya existentes.

Dividendo pasivo

Restablecer el equilibrio, reduciendo capital social

Modificaciones estructurales

Transformación: operación en la cual una sociedad adopta un tipo social distinto pero

manteniendo su personalidad jurídica, es decir, cambiar una sociedad limitada a una anónima o

viceversa. En algunos casos nos podemos ver obligados a ello.

Fusión: unirse. Su procedimiento en virtud del cual dos o mas sociedades confunden sus

patrimonios y agrupa sus respectivos socios en una sola sociedad que puede ser de nueva

creación o una de las sociedades que se fusionan. La fusión puede ser completa es decir se unen

dos sociedades y hacen una nueva. Fusión por absorción: una sociedad que se fusiona con otra

pero una de las dos desaparece.

Escisión:

Lo contrario, varias posibilidades:

  • Propia o total , consiste en la extinción de una sociedad con división, de todo su patrimonio en dos o mas partes cada una de las cuales se transmite en bloque por sucesión universal, a una sociedad e nueva creación o es absorbida por una ya existente.

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Para que la letra de cambio nazca en derecho es necesario una declaración originaria o fundamental, ordenando el pago de una determinada suma a esta declaración fundamental se le llama libramiento y es en la que el librador ordena al librado que satisfaga la letra a su vencimiento en virtud de esta declaración se incorpora al documento un derecho de crédito por el importe de la letra al que se corresponde la obligación la garantía de la aceptación y del pago que asume el librador como primer firmante del titulo. Para poder llevar a cabo esta declaración cambiaria fundamental que es la del libramiento, deberá ser formulada por persona capaz es decir que tenga capacidad de obrar general y la libre disposición de sus bienes.

Formas de la letra de cambio Dicho que la letra es un titulo formal, la declaración cambiaria fundamental (libramiento) ha de hacerse un esquema predeterminado por la ley. Y esta en su articulo primero, nos dice, que la letra de cambio deberá contener:

  1. La denominación de la letra de cambio inserta en el texto mismo del titulo expresada en el idioma empleado para su redacción
  2. El mandato puro y simple, de pagar una suma determinada en euros o en moneda extranjera convertible admitida a cotización oficial.
  3. El nombre de la persona que ha de pagar que denominamos como librado
  4. La indicación del vencimiento.
  5. El lugar donde se ha de hacer el pago
  6. El nombre de la persona a quien se ha de hacer el pago o a cuya orden se ha de efectuar
  7. La fecha y el lugar en que la fecha se libra
  8. La firma del que emite la letra que denominamos librador.

Este rigor formal implica que el documento que la letra que carezca de alguno de estos requisitos no se considerará letra de cambio salvo en los siguientes casos:

  • La letra de cambio cuyo vencimiento no este expresado se considerará pagadera a la vista.
  • A falta de indicación del lugar de pago, domicilio del librado
  • Cuando carezca del lugar de emisión, domicilio del librador.

Requisitos del titulo Tenemos que indicar que la letra tiene que se extendida en papel timbrado (sello timbre) En cuanto a los requisitos sobre las personas: nombre y dos apellidos del librado librador y tomador. El librador puede hacer simultáneamente la figura de librador y librado y también y también la figura de librador y tomador. Si hace la figura de librador y librado se dice que la emite a su propio cargo. Si hace la figura de librador y tomador se dice que lo hace a su propia orden. También hay que designar al tenedor o tomador. La designación del tenedor o tomador que se hará por su nombre completo o su denominación social. Por ultimo, como obligación inexcusable, deberá aparecer la firma del librador porque siendo el librador, la persona que emite o libra la letra y garantiza la aceptación y pago de la misma su firma y requisito fundamental para la externa perfección del titulo. La firma debe ser autógrafa y autentica ya que no vale las que se estampen por procedimientos mecánicos a fin de evitar las posibles falsificaciones. En cuanto a los requisitos relativos a la obligación cambiaria la letra tiene que contener, la orden de pago de una suma determinada, en euros o en moneda extranjera, convertible y admitida a cotización oficial, la cantidad a pagar se puede expresar tanto en numero como en letra, aunque en la letra de cambio oficial se utilizan las dos formas, la ley establece que cuando hay discrepancias en las cantidades así expresadas, se da preferencia a la cantidad escrita en letra o a la cantidad menor cuando las cantidades, se repiten varias veces ya sea en letra ya sea en número. Otro requisito indispensable correspondiente a la obligación cambiaria es la indicación del vencimiento que ha de ser posible y cierto o por ejemplo que se deje el vencimiento a un evento futuro. O un 29 de febrero en año no bisiesto. La ley establece 4 modos distintos de fijar el vencimiento:

  1. A fecha fija
  2. A un plazo contado desde la fecha (desde la fecha del libramiento)
  3. A la vista (momento en que se presenta el cobro)
  4. A un plazo contando desde la vista. (desde la aceptación)

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Por ultimo la letra tiene que indicar el lugar donde se ha de pagar, a falta de ello, se considerará lugar de pago, el domicilio del librado. Cualquier falta de las menciones obligatorias, indica que la letra es incompleta y que por lo tanto es nula para producir efectos cambiarios.

Aceptación Entre las declaraciones cambiarias subsiguientes a la creación de la letra de cambio, ocupa un lugar destacado la aceptación de la letra. Esta consiste en la declaración del librado comprometiéndose a cumplir, el mandato de pago recibido por el librador. Con la aceptación se refuerza considerablemente el crédito de la letra pues antes de la aceptación, el librado esta fuera del circulo cambiario pues el simple giro de la letra a su cargo non le obliga a pagarlo. Como características de la aceptación tenemos las siguientes:

  • Tiene que figurar en la letra, ya que no se da validez a la aceptación verbal, o a la aceptación hecha en documento anexo. Dando por valida la aceptación, la firma del librado que se estampe en cualquier lugar de la letra.
  • La declaración de la letra no es una declaración solemne o formal. Cualquier expresión que pongas vale. Además tampoco es indispensable en la aceptación la fecha para que sea valida. Sin embargo en el libramiento si
  • Además la aceptación ha de ser una declaración pura e incondicional, no cabiendo ningún tipo de condición salvo en la limitación de la cantidad.

La circulación de la letra de cambio La letra de cambio es un titulo esencialmente circulante. La circulación de la letra de cambio se produce a través del endoso. El endoso por tanto es una declaración también cambiaria que se pone en la letra de cambio, por la que el acreedor cambiario transmite a otra persona, el derecho incorporado al titulo, mandando que se pague a esa nueva persona, designada o a su orden.

EL AVAL Declaración cambiaria, exclusivamente dirigida a garantizar el pago de la letra. La persona que presta el aval recibe el nombre de avalista y lo normal es que sea una persona extraña al circulo cambiario. No obstante, cualquier otro obligado cambiario puede hacer la función, de avalista. El firmante de la letra de cambio por quien se da el aval, recibe el nombre de avalado. Por lo tanto, la declaración cambiaria de aval, deberá indicar a quien avalar pero la falta de indicación, de esta circunstancia se entenderá que el avalado es el aceptante, en caso de que existiere y sino existiere que el aval es para el librado. El aval, ha de ponerse en la propia letra y se expresara con la palabra por aval o cualquier otra forma que sea equivalente ira firmado por el avalista y deberá indicar el nombre del avalado (no es imprescindible) Las consecuencias del aval es que responde de la misma manera, de la persona a quien avala sin perjuicio de que pueda limitar los términos de la obligación en el sentido de responsabilizarse de una cantidad inferior. A esto se le llama aval parcial o limitado. Por ultimo, el avalista que pague por su avalado adquirirá los derechos derivados de la letra de cambio y por ello podrá ir contra la persona avalada y contra los que sean responsables cambiariamente, respecto de esta ultima persona. Es decir, de la persona del avalado.

El pago de la letra de cambio El pago ordinario de la letra es el que hace el librado, ya sea aceptante o no. Por su parte, el pago extraordinario, es el realizado por cualquiera de los demás obligados cambiarios o por un tercero desinteresado. Para que el pago ordinario se produzca es necesario que la letra se presente al cobro en el lugar indicado en la propia letea de cambio. Presentada la letra al cobro si esta nos e pagara la misma se ha de protestar, pues sino se protesta la letra quedaría perjudicada perdiendo el tenedor las acciones de regreso contra todos los obligados cambiarios excepto la acción cambiaria contra el librado aceptante (directa) El protesto es un acto que acredita frente a todos los que intervienen en la letra de cambio, que esta no se ha cambiado. Se practica ante el notario a instancias del tenedor del titulo. Este protesta en algunos casos se puede sustituir por la declaración realizada y que consta en la letra, por la cámara de comprensión intercambiaría , en la que se deniegue el pago.

Acciones cambiarias que tutelan el pago de la letra Todos los intervinientes de la letra de cambio responden solidariamente del pago de la misma frente al tenedor de la misma. Existen dos acciones:

  • Directa: contra el aceptante o su analista. Esta acción no necesita ni protesto ni declaración equivalente
  • En vía de regreso / indirecta: podrá ir dirigida contra el resto de los obligados cambiarios. Esta acción exige el correspondiente protesto o la declaración equivalente.

En cuanto a las acciones cambiarias, tienen un plazo:

  • Directa: tres años, desde que se produce el vencimiento. Si no se reclama, prescribe
  • Vía de regreso: un año, cuando la acción la interpone el tenedor de la letra. Este año se cuenta desde el protesto.

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  1. IBI (Impuesto de bienes inmuebles) : la contribución urbana.
  2. IAE (Impuesto actividades económicas): paga cualquier empresario que se dedica a una actividad empresarial. Las personas físicas, estamos exentos. Solo pagan las personas jurídica cuando facture mas de 1.000.000.
  3. Plusvalía municipal: incremento de bienes inmuebles.

Principios impositivos fundamentales

Legalidad tributaria En materia tributaria solo se puede legislar con normas con rango de ley. Estas leyes que aprueban los tributos, pueden ser tanto estatales como autonómicas que son de aplicación en su territorio. Sin embargo, las admón. Locales no tienen la capacidad de hacer leyes con rango de ley y lo hacen por la ley de haciendas locales. Un decreto no puede establecer un tributo.

Capacidad económica o contributiva Todos debemos contribuir al sostenimiento de los gastos públicos pero de acuerdo con la capacidad económica de cada uno.

Principio de progresividad En el sentido del que mas tiene, mas paga. Los impuesto progresivos, cuanta mas base pegas mas porcentaj ese te aplicará

Principio de generalidad No se pueden hacer distinciones

Principio de igualdad tributaria Hay que tratar por igual a aquellos que tengan misma capacidad tributaria/económica.

Obligación tributaria

Tiene por objeto, el pago de la cuota correspondiente al tributo y en definitiva, la obligación tributaria es la cantidad que debe ingresar el sujeto, por tal concepto. De acuerdo con el principio de legalidad tributaria, la obligación tributaria es una obligación que nace de la ley, siempre que se den los presupuestos de hecho de carácter económico que la misma establece. Hecho imponible: esta definido como el presupuesto de naturaleza jurídica o económica, fijado por la ley para configurar cada tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria. Producido el hecho, la persona que lo realiza deberá contribuir al sostenimiento de los gastos públicos por poseer capacidad económica. Hecho imponible # cuantificación económica del hecho = base imponible, los parámetros son monetarios.

Distinto es la base imponible de la base liquidable: se obtiene cuando a la base imponible, se le aplican

las reducciones o bonificaciones que la ley establece. Restando a la base imponible esas bonificaciones

obtenemos la base liquidable.

A esa base liquidable le tenemos que aplicar el tipo e gravamen. Distintos tipos de gravamen en

función del impuesto. Esto nos sirve para determinar la cuota tributaria: 21% Cuota tributaria: I.V.A

que tengo que pagar. (21% de 1000)

  • Proporcional: se aplica a la liquidable o a la imponible. Es un porcentaje fijo. I.V.A es proporcional. Impuesto de sociedades también.
  • Progresivo: aquí se aplica según la ganancia. Cuanta mas alta sea la base imponible mas alto es el tipo de gravamen.
  • Especifico o fijo

Los obligados tributarios: Sujetos pasivos: contribuyente y sustituto El obligado por ley a cumplir la obligación tributaria, así como todas las obligaciones formales inherentes a la misma es la persona que asume la posición deudora ante hacienda. Debe manifestarse a través de dos modalidades:

  • El contribuyente: persona obligada al pago del tributo en la medida en que realiza el hecho imponible del mismo y resulta obligado al rendimiento de la misma contribución tributaria
  • El sustituto

En algunas ocasiones, la posición deudora no es asumida por el sujeto que realiza el hecho imponible. Estableciendo la ley que las obligaciones con hacienda publica las realice otra persona. Pudiendo el sustituto exigir al contribuyente las obligaciones tributarias satisfechas.

La extinción de la deuda tributaria

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Esta se produce con el pago. Para que ese pago sea valido se han de cumplir una serie de requisitos:

  1. Requisito subjetivo: el pago ha de realizarse en las cajas de los órganos competentes o en las entidades colaboradoras ya que el pago realizado ante un órgano competente no libera al deudor sin perjuicio de la responsabilidad en que incurra el deudor.
  2. Requisito objetivo: el pago ha de recurrir los requisitos de identidad, integridad e indivisibilidad. Aunque en algunos casos la ley permite fraccionar/aportar el pago a solicitud del sujeto pasivo siempre que se den los requisitos.
  3. Requisitos formales:

Formas de pago

  • Efectivo
  • Efectos timbrados.
  • En especie

En cuanto al lugar de pago

  • Ante el mismo órgano
  • Entidad cobradora

Tipo de pago

  • Momento que se determine
  • En otro que decida el contribuyente (no)

Otra forma de extinción (aparte el pago) Es la prescripción: se produce cuando existe dejación por parte de la administración mas allá de determinado tiempo. En la actualidad las deudas tributarias prescriben a los 4 años. El concepto de inicio al día siguiente de aquel en que finalice el plazo para presentar la correspondiente declaración. No obstante el plazo de prescripción se interrumpe iniciando de nuevo el plazo cuando la administración rehace alguna acción con conocimiento formal

de obligado conducente a la comprobación liquidación o recaudación de la regla tributaria.

Normativa aplicable del IVA

IVA: LEY 37/1992- 28 DE DICIEMBRE

Esta ley, esta desarrollada por el reglamento del impuesto que fue aprobada por el decreto 1624/

de 29 de diciembre. El articulo 1 de la ley del IVA define el impuesto como un tributo de naturaleza

indirecta que recae sobre el consumo y grava las entregas de bienes y prestaciones de servicios

efectuadas por empresarios y profesionales. Igualmente grava adquisiciones intracomunitarias y las

adquisiciones.

El IVA tiene por objeto gravar el consumo final de esos bienes y esos servicios para conseguir esa

finalidad de establecer la repercusión y deducción.

De esta forma, el sujeto pasivo repercutirá el IVA a los adquirientes de los bienes y servicios cada vez

que realice una operación. Tienen el deber a deducirse el IVA al adquirir los bienes y servicios aceptos

a la actividad asi los sujetos pasivos deberán ingresar la diferencia del iva de las ventas y compras. No

suponiendo ningún coste para los empresarios ya que lo paga íntegramente el consumidor. Por eso es

un impuesto neutro para empresarios y profesionales

Hecho imponible del impuesto

Atendiendo al ámbito territorial en el que se efectúen las operaciones y a los sujetos que intervienen en

ellas la ley regula tres hechos imponibles:

  1. Entrega de bienes y prestaciones de servicio realizadas en territorio de aplicación del impuesto. En España el ámbito espacial es la península y las islas velares. A efectos de IVA, canarias Ceuta y Melilla no se consideran dentro. El régimen de estas zonas es el de 3 estados.
  2. Adquisiciones intracomunitarias: entendiendo por tal las adquisiciones de bienes que los sujetos pasivos realicen en cualquier estado de la UE que no sea el estado en el que se encuentren establecidos.

Los autoconsumos:

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