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Asignatura: Derecho internacional privado, Profesor: , Carrera: Maestro Especialidad de Educación Física, Universidad: UNICAN
Tipo: Apuntes
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DERECHO
FINANCIERO Y
TRIBUTARIO (2)
Las sucesiones y donaciones no están incluidas en el IRPF, sino que cuentan con un impuesto propio , que se encuentra cedido en gran medida a las CCAA.
El actual modelo del IRPF (ley del 2006) plantea una importante novedad: el sistema dual , que crea una distinción entre renta general y renta del ahorro , con enormes consecuencias que se irán viendo más adelante. Mencionar como introducción que la primera (renta general) tributa de acuerdo con una escala progresiva, mientras que la segunda (renta del ahorro) se grava de acuerdo con unos tipos fijos.
Una vez sujeta una renta al IRPF, ésta puede declararse exenta por diversas circunstancias. Estas exenciones son de carácter objetivo (se produce exención de la renta, no de la persona que la percibe) y están enumeradas en el art. 7 LIRPF. De entre ellas cabe destacar algunas exenciones importantes :
Indemnizaciones derivadas de la responsabilidad civil por daños personales. Indemnizaciones por cese o despido de los trabajadores (per sólo hasta el límite fijado por el Estatuto de los Trabajadores y la normativa que lo desarrolla). Prestaciones por incapacidad permanente absoluta o grave invalidez^1. Becas públicas o concedidas por entidades sin fines lucrativos (para cualquier nivel o grado de todo el sistema educativo). Anualidades por alimentos percibidas de los padres en virtud de decisión judicial. Las prestaciones por desempleo, pero sólo en el caso de que se efectúen por cobro anticipado (con un límite de hasta 15.500€ por año). Premios literarios, artísticos o científicos relevantes (que no sean comerciales como el Premio Planeta), o premios que retribuyan una trayectoria profesional (ejemplo: premio Cervantes). Premios de las loterías públicas, así como las quinielas, los sorteos de la ONCE y los de Cruz Roja. Exenciones técnicas por la realización en el extranjero de determinados trabajos, pero sólo hasta 60.100€. Exención de hasta 1500€ de dividendos por contribuyente (ver rendimientos del capital mobiliario).
CONTRIBUYENTES
La LIRPF se refiere con el término contribuyente a lo que en otros tributos de conoce como sujeto pasivo. La norma general es que se considera como contribuyente del IRPF a las personas físicas que tengan su residencia habitual dentro del territorio español. El legislador establece una serie de condiciones para identificar la residencia habitual, bajo cualquiera de las cuales se considerará a cualquier persona física como residente:
(^1) El legislador se muestra especialmente benevolente a la hora de gravar a las personas incapacitadas. Esto es consecuencia, entre otras cosas, de la existencia de organizaciones como la ONCE que presionan al Estado para que dé un trato más favorable a este tipo de personas.
Cuando la persona permanezca más de 183 días al año en territorio español (sin que se computen las ausencias esporádicas, salvo que se acredite la residencia fiscal en otro país). Cuando radique en España el núcleo principal de las actividades o intereses económicos de la persona física. Cuando el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores que dependan del contribuyente tengan su residencia en España , se presume residencia en España.
Sin embargo, no tienen la consideración de contribuyentes del IRPF tanto las sociedades civiles (tengan o no personalidad jurídica), las herencias yacentes y la comunidad de bienes. La atribución de rentas se realizará directamente a los sujetos que conformen la sociedad civil.
Con respecto a la individualización de las rentas , es importante saber calificar una renta, es decir ver a quién se le imputa la renta. En relación con los criterios que sigue el legislador fisca, se desmarca de las directrices del Código Civil (“el legislador fiscal se fuma un puro con el Código Civil”).
PERIODO IMPOSITIVO
En relación con el periodo impositivo, en el IRPF es el año natural. El único caso de período impositivo inferior al año natural es el supuesto de fallecimiento del contribuyente. El devengo surge el último día del periodo impositivo.
Otro concepto al que cabe hacer mención es el cuándo se imputan las rentas. En general, se imputan cuando son exigibles (criterio del devengo), aunque admite excepciones.
FUENTES DE OBTENCIÓN DE RENTA
Ya hemos visto que son tres grandes bloques : rendimientos ordinarios, ganancias y pérdidas patrimoniales y rentas imputadas.
RENDIMIENTOS ORDINARIOS
1. RENDIMIENTOS DEL TRABAJO
Son todas las contraprestaciones o utilidades cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven directa o indirectamente del trabajo personal , y que no tengan la naturaleza de rendimiento de actividades económicas.
La ley da una lista enunciativa de lo que se considera rendimientos del trabajo. Allí se encuentran contraprestaciones como los sueldos y salarios, las prestaciones por desempleo, las pensiones (tanto las generadas por el trabajador como las de viudedad y orfandad), los rendimientos derivados de impartir cursos, conferencias, seminarios y similares, las retribuciones percibidas por los miembros de los órganos de administración de una entidad, etc.
El legislador divide en dos el tratamiento de los rendimientos del capital, en función de que éstos sean de carácter mobiliario o inmobiliario.
Rendimientos del capital inmobiliario: Los más frecuentes son los arrendamientos. También se consideran rendimientos del capital inmobiliario las utilidades o contraprestaciones correspondientes a los bienes cedidos con los inmuebles (se incluyen en el total del arrendamiento). Los gastos que se pueden deducir de los rendimientos del capital inmobiliario son todos los necesarios para la obtención de los ingresos , entre los que se incluye la lista enunciativa que enumera la LIRPF: Los intereses de capitales ajenos invertidos en la adquisición o mejora del bien. Los gastos de conservación y reparación.^2 Los tributos y recargos estatales que no tengan carácter sancionador. Los gastos correspondientes a servicios generales (seguridad, comunidad, representación legal…). Los saldos de dudoso cobro. La ley permite que se considere como algo que no lo es aún. Hay dos supuestos:
Rentas imputadas para inmuebles susceptibles de utilización: Pago íntegro y neto de la renta por inmueble vacío susceptible de utilización.
Rendimientos del capital mobiliario: El legislador los clasifica en 4 grandes grupos: Rendimientos por participación en los fondos propios de cualquier tipo de identidad: Aquí hablamos de acciones, las participaciones… En este supuesto, si un negocio da un beneficio, la entidad puede optar por repartirlo entre sus socios en forma de dividendos. Los dividendos están exentos en sus primeros 1500€^3. Esta medida se lleva a cabo para evitar la doble imposición, y está recogida en la LIRPF del 2006, lo que hace que esto entre (junto con los grupos 2 y 3) dentro del concepto de las rentas del ahorro. Los dividendos de más de 1500€ están, por tanto, sujetos a las normas tributarias del las rentas del ahorro (que serán vistas más adelante).
(^2) Estos dos primeros tipos de gasto no pueden, para ser deducibles, superar en el ejercicio el importe del rendimiento íntegro del inmueble al que correspondan. (^3) Por ejercicio.
Rendimientos por la cesión a terceros de capital propio: Un ejemplo sería el depósito de dinero en el banco. Se trata de la retribución percibida por ceder el capital a un tercero. Otro ejemplo sería la emisión de obligaciones (mercado de renta fija). Cabe mencionar que transferir dinero de un fondo de inversión a otro no implica que se tenga que tributar. Rendimientos de determinados contratos de seguro y asimilados: Son complejos, ya que en función de la edad que tenga el obligado se realizan una serie de reducciones en base a una escala progresiva. Algunos seguros producen rendimientos del trabajo , mientras que otros están gravados por el impuesto de sucesiones y donaciones. Otros rendimientos del capital mobiliario: Dentro de este amplio concepto cabe incluir a cualquier bien o derecho que no esté afecto a una actividad económica. La ley expone una miscelánea de partidas, calificando como tales rendimientos, entre otros, los siguientes: o Los rendimientos procedentes de la propiedad intelectual cuando el beneficiario no sea el autor. o Los rendimientos de la propiedad industrial cuando ésta no se encuentre afecta a la actividad económica del contribuyente. o Los rendimientos de bienes muebles, negocios o minas que no estén afectos a la actividad económica del contribuyente. o La cesión de derechos de imagen cuando ésta no esté afecta a la actividad económica del contribuyente. Aclarar que en los rendimientos del capital mobiliario, exceptuando el cuarto grupo (“otros rendimientos del capital mobiliario”), el legislador sólo permite deducir los gastos de administración y depósito de los valores que origina el rendimiento.
Finalmente, con respecto a la individualización de los rendimientos de capital, no se atiende a los presupuestos del Derecho Civil sobre solidaridad y comunidad de bienes^4 (así el Estado cobra más, al tratarse de un sistema progresivo). Da igual que un matrimonio tenga régimen de gananciales: cada uno tributa lo suyo.
A la hora de analizar una renta, hay que ver:
Son rendimientos de actividades económicas aquellos que, procediendo del trabajo personal y del capital conjuntamente o de uno sólo de estos factores, supongan por parte del contribuyente la ordenación por cuenta propia de medios de producción y recursos humanos (o de uno de ambos) con el fin de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. Existe una actividad en el límite de esta definición: el arrendamiento de bienes
(^4) En palabras del profesor, el legislador financiero “se fuma un puro con el Código Civil”.
Internet…; nóminas; seguros; compras de material o de herramientas; cuotas de asociaciones, colegios profesionales, cámaras…; subcontrataciones… El pago se hace efectivo mediante abonos trimestrales de IRPF a cuenta , en Hacienda, que se completan con la declaración de la renta. Los abonos trimestrales se calculan sobre una base de ingresos estimados porque el autónomo no puede saber con antelación cuál va a ser el importe exacto de sus ingresos anuales, pero sí puede realizar un cálculo aproximado. Sobre la cantidad trimestral se aplica el 20% y el resultado obtenido es el importe trimestral a pagar. Cuando se realiza la declaración de la renta anual se calculan (no estimados) los rendimientos totales de la empresa (base imponible) y se aplica el tipo impositivo correspondiente. Al importe resultante se le descuentan los pagos a cuenta y lo que resta es la cuantía a pagar en la declaración de la renta anual. El pago por estimación directa supone para el empresario un pago más acorde con sus ingresos pero también una mayor obligación formal : debe tener siempre actualizados los libres de contabilidad, balances, facturas. También hay estimación directa de carácter simplificado para empresarios que facturen menos de 600000€ anuales , y en virtud de la cual se descuenta un 5% de la base imponible. Estimación objetiva: La estimación objetiva o por módulos es un sistema de cálculo simplificado del impuesto a pagar de IRPF. Está diseñado para agilizar la función administrativa de PYMES y autónomos. Para poder utilizar el modelo de estimación simplificado se deben cumplir los siguientes requisitos : No haber renunciado expresa o tácitamente a la aplicación del régimen de estimación objetiva ; ni al régimen simplificado de IVA; y excluir (no utilizar) el régimen de estimación directa para cualquier actividad ejercida. No haber obtenido el año anterior unos rendimientos íntegros superiores a 450.000 € para las actividades económicas o a 300.000 € para las actividades agrícolas y ganaderas. No haber realizado el año anterior compras de bienes y servicios (sin contar compras de inmovilizado) por un importe superior 300.000 € anuales. Los servicios subcontratados en obras también se contabilizan en compras. No desarrollar, total o parcialmente, todas las actividades económicas fuera del ámbito de aplicación del IRPF. (Quedan incluidas dentro de este ámbito: el transporte urbano colectivo y de viajeros por carretera, el transporte de mercancías por carretera y los servicios de mudanzas). Se calcula mediante una estimación estándar sujeta a variables como: personal asalariado, potencia eléctrica, superficie del local…; independientemente de los resultados obtenidos. Es decir, el importe a pagar es una cantidad fija. El pago se hace efectivo mediante el abono trimestral de dicha cantidad a Hacienda.
Por último, cabe mencionar que, al igual que en los rendimientos del capital, los rendimientos de actividad económica están individualizados.
GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES
Son ganancias o pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto como ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél.
Sin alteración patrimonial no hay proyección del impuesto. No obstante, existen algunas excepciones en las que no existe alteración patrimonial:
Disolución de comunidades, separación de comuneros o división de la cosa común. Se trata de una especificación de derechos (de parte pro indiviso a parte concreta), no de una alteración patrimonial. Disolución de la sociedad de gananciales. Mismo razonamiento.
También hay otros supuestos en los que, aunque haya alteración, la ley considera que no se trata de ganancias o pérdidas patrimoniales :
Casos de transmisiones lucrativas por causa de muerte del contribuyente. Con respecto al donante , la transmisión se tributa en este caso como una venta , abonando el impuesto correspondiente por los beneficios que se obtendrían (no se aplica en caso de pérdidas). El donatario , por su parte, tributará como si de una herencia se tratase. El impuesto de donaciones tiene una serie de bonificaciones cono en el supuesto de la transmisión familiar de un negocio (por jubilación, incapacidad…), en cuyo caso la transmisión está exenta. También está protegido el patrimonio de personas con discapacidad , permitiendo el Estado hacer una hucha para ellos. Así, las transmisiones que se hacen en su favor no tienen consideración de ganancias o pérdidas patrimoniales.
En tercer lugar, hay casos en los que, aunque haya ganancias o pérdidas, éstas se declaran exentas :
La ley de fundaciones/mecenazgos regula el beneficioso régimen fiscal de estas actividades. Por ejemplo, si se dona un local a Caritas, esa donación está exenta. La ganancia producida por la enajenación de la vivienda habitual por personas mayores de 65 años. El anciano puede vender su vivienda y, con la renta que obtiene de ello, no tributar. También se extiende este régimen a personas con grave dependencia o dependencia severa. Pago de impuestos con bienes de interés general (cuadros, castillos…).
Hay que añadir que hay pérdidas que no se consideran como tales , entre las que cabría incluir las pérdidas no justificadas, las debidas al consumo, las falsas pérdidas, las pérdidas en el juego, etc.
CÁLCULO DEL IMPORTE DE LAS GANANCIAS O PÉRDIDAS PATRIMONIALES
Hay dos valores a tener en cuenta a la hora de calcular el importe de las ganancias o pérdidas patrimoniales: por un lado el valor de entrada o adquisición y, por otro, el valor de salida o transmisión. La ley distingue entre dos tipos de transmisiones:
obtenido por la venta. Ventaja fiscal: no hay alteración patrimonial por el trasvase de fondo a fondo. Aportaciones no dinerarias a sociedades: En este caso, el valor de adquisición es la suma pagada por el bien a aportar , que puede ser, de entre el valor de adquisición nominal o el valor de mercado, el más alto. Otro valor que se puede tener en cuenta es el valor de cotización, aunque es muy infrecuente realizar aportaciones no dinerarias a sociedades cotizadas. Separación de socios o liquidación de sociedades: Al hacerse efectivo el derecho de separación del socio, se reparte el haber social entre los socios. Traspasos de la ley de arrendamiento: El inquilino del local cede su posición como arrendatario a otro, lo que produce una ganancia patrimonial. Dependiendo de la situación, puede generar o no ganancia menos la diferencia. Indemnizaciones en caso de siniestro: La ganancia o pérdida se calculará en función de la diferencia entre el daño producido y lo recibido en concepto de indemnización del daño. Permuta: Se produce la alteración patrimonial con el cambio de bienes. La ganancia o pérdida se calculará en base a la diferencia entre el valor de adquisición y el valor más alto de los dos bienes permutados. Ganancias de patrimonio que no son consecuencia de una transmisión: Es el caso de un premio de, por ejemplo, un concurso de televisión. Venta de acciones: Cuando se poseen varios títulos homogéneos, siempre se considera que se venden las acciones más antiguas , lo que a efectos del coste de adquisición tiene mucha importancia.
REINVERSIÓN EN LOS SUPUESTOS DE TRANSMISIÓN DE VIVIENDA HABITUAL
Cualquier ciudadano que venda su vivienda habitual va a percibir una ganancia. No obstante, ésta puede quedar exenta de tributación en dos supuestos :
Cuando un contribuyente mayor de 65 años transmita su vivienda habitual. Cuando un contribuyente menor de 65 años transmita su vivienda habitual y reinvierta la ganancia en la adquisición de una nueva vivienda habitual.
El legislador fiscal establece una regla para considerar a una vivienda como habitual : lo es aquella en la que el contribuyente viva durante un mínimo de 3 años , aunque existen ciertas excepciones a este requisito (matrimonio y separación matrimonial, cambio de empleo, fallecimiento, etc.).
Para que en el segundo caso resulte exenta la ganancia, es preciso reinvertir la totalidad del importe de la venta , no solamente la ganancia con respecto al precio original de adquisición de la vivienda. Para que la reinversión quede exenta, es preciso efectuarla en un plazo de 2 años a contar desde la fecha de la venta de la vivienda habitual, o bien a contar desde la adquisición de la nueva vivienda habitual si la anterior no se hubiera vendido aún. Si no se reinvierte la totalidad del importe de venta, se eximirá de tributación la parte proporcional destinada a la adquisición de la nueva vivienda habitual.
Son ganancias patrimoniales no justificadas los bienes o derechos cuya tenencia no se corresponde con la renta o el patrimonio declarados por el contribuyente. Cuando estas ganancias son descubiertas, tributan como renta general.
INDIVIDUALIZACIÓN
Para las ganancias y pérdidas patrimoniales se utiliza la misma regla que para las actividades económicas y rendimientos del trabajo. Por tanto, se usa una regla diferente que para los rendimientos del capital : se presta atención a la titularidad civil.
ESTIMACIÓN REAL
La ley presume iuris tantum que todas las rentas se elaboran a valor de mercado^6 salvo prueba en contrario. No obstante, esta presunción puede ser iuris et de iure en el caso de las operaciones vinculadas , cuando se producen operaciones en las que el contribuyente controla las dos partes (ejemplo: el administrador de la sociedad se pone su propio sueldo).
RENTAS EN ESPECIE
Son bastante comunes. La ley las define como la utilización, consumo u obtención para fines particulares de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al valor de mercado (siempre de carácter no dinerario ).
En el ámbito laboral, no se consideran rentas en especie a efectos tributarios los siguientes supuestos :
La entrega a trabajadores de la empresa , de forma gratuita o por precio inferior al valor de mercado, de acciones o participaciones de la propia empresa o de otra empresa del grupo. No obstante, este supuesto tiene unos límites : las acciones no pueden superar el valor de 12.000€ anuales y el trabajador ha de mantenerlas en su poder durante un mínimo de 3 años. El objetivo de esta medida es fidelizar al trabajador. Tampoco tendrán consideración de rentas en especie las cantidades dedicadas a la capacitación, actualización o reciclaje del personal de la empresa. Las entregas a empleados de productos a precios rebajados que se realicen en cantinas, comedores de empresa o economatos^7. Esto también incluye cosas como los ticket-restaurante. La utilización de bienes y servicios destinados a servicios sociales del personal empleado , especialmente las guarderías. Las primas de seguro de accidente laboral o de responsabilidad civil del personal empleado. Los seguros de enfermedad , sean para su propio trabajador o para su cónyuge o descendientes, eso sí, con un límite de 500€ al año por persona. La exención de pago para los hijos de empleados de centros docentes.
(^6) En palabras del profesor, “nadie realiza nada gratis”. (^7) Menús del día, etc.
Este doble sistema tiene mucha carga política. Los tipos de las rentas del ahorro tenían un % fijo que se ha ido fragmentando como consecuencia de la crisis.
BASE IMPONIBLE
CÁLCULO DE LA BASE IMPONIBLE (RENTA GENERAL)
Para efectuar el cálculo de la base imponible de la renta general se establecen unas reglas de integración y compensación^10. En primer lugar hay que integrar y compensar todas las rentas, salvo las ganancias y pérdidas patrimoniales no consecuencia de transmisión, que se calculan aparte. Estas rentas pueden ser tanto positivas ( ) como negativas ( ), salvo algunos casos, como las rentas imputadas, que sólo pueden ser positivas. En segundo lugar , se calculan las ganancias y pérdidas patrimoniales no consecuencia de transmisión , que en caso de resultar positivas ( ) se integran sin problemas a las demás rentas. Si, por el contrario, arroja un saldo negativo , estas pérdidas patrimoniales se podrán restar de la renta neta del resto de conceptos hasta un 25% del límite de las demás rentas. Todo lo que exceda de ese 25% se guardará para restarlo en el ejercicio siguiente.
CÁLCULO DE LA BASE IMPONIBLE (RENTA DEL AHORRO)
La base imponible de las rentas del ahorro se calcula de la siguiente manera :
En el caso de las rentas de capital mobiliario de los grupos 1, 2 y 3 , éstas se integran entre sí, separadas del otro grupo. Las ganancias y pérdidas patrimoniales consecuencia de transmisión , por su parte, también se calculan por separado. En caso de arrojar un saldo negativo ( ), éste se resta del saldo del ejercicio siguiente (así hasta el 4º año, en el que se perdería la plusvalía fiscal).
BASE LIQUIDABLE
La base liquidable, como bien recordarás si has sido un estudiante aplicado, es el resultado de detraer determinadas deducciones de la base imponible. Los conceptos que pueden deducirse de la base imponible se pueden agrupar en tres bloques :
Aportaciones a sistemas de previsión social^11 : Este bloque recoge especialmente supuestos de previsión de situaciones de envejecimiento o dependencia. Debido a la crisis del sistema de pensiones, al legislador le interesa fomentar planes de pensiones que se aparten de las arcas públicas. La figura más relevante son los planes de pensiones. No hay que confundir estos planes de pensiones con los planes de jubilación (especie de seguros de vida), pues estos últimos no gozan de un tratamiento fiscal favorable.
(^10) Integrar y compensar = sumar y restar. (^11) Planes de pensiones y otros.
Las aportaciones que realice el contribuyente a su plan de pensiones reducirán una parte correspondiente de la base imponible , aunque con dos limitaciones alternativas (a elegir la menor): No se puede superar el 30% (50% para mayores de 50) de los rendimientos netos del trabajo y/o los rendimientos de actividades económicas. No se pueden superar los 10 000€ (12500€ para mayores de 50) anuales. Cabe mencionar que la pensión , cuando empiece a ser percibida por el contribuyente, se considerará fiscalmente como rendimiento del trabajo. Asimismo, la ley también prevé tres supuestos especiales : Cuando el cónyuge del contribuyente no tenga rendimientos del trabajo ni de actividades económicas, o los tenga inferiores a 8000€ anuales, el contribuyente puede restar las aportaciones realizadas a favor del cónyuge, pero con un límite de 2000€ anuales. En el caso de las personas con discapacidad , el propio discapacitado puede restar las aportaciones a un plan de pensiones propio, con un límite anual de 24250€. También las personas con relación de parentesco o tutoría pueden restar las aportaciones efectuadas a favor de una persona con discapacidad, con el límite en su caso de 10000€ anuales. Conjuntamente, no podrán superar el límite de los 24250€ anuales. A tenor de lo establecido en la ley de patrimonios protegidos de las personas con discapacidad , éstas pueden tener un patrimonio protegido que se puede beneficiar de una deducción no para ellas, sino para terceros en relación de parentesco en línea directa o colateral hasta el tercer grado (además del cónyuge). En conjunto, el límite de la cantidad que se puede beneficiar de esta deducción no puede superar los 24250€ anuales. En conclusión, las pensiones plantean un beneficio fiscal , pero por otra parte tienen la indisponibilidad como desventaja. Pensiones compensatorias a favor del cónyuge : Se pueden restar tanto éstas como las anualidades por alimentos para los hijos, pero siempre que medie disposición judicial. Cuotas y aportaciones a partidos políticos : Se pueden deducir de la base imponible hasta un límite de 600€ anuales.
TIPO DE GRAVAMEN
A la hora de estudiar el tipo de gravamen del la base liquidable del IRPF es preciso hacer referencia al concepto del mínimo personal familiar. El legislador actual considera que existe una cantidad mínima de subsistencia que no debe ser gravada, por lo que libera de contribución a ciertas rentas. Este mínimo se complementa con un mínimo familiar, en función del cual se exonerará de tributación una cantidad mayor o menor de dinero. Es, por tanto, una parte de la base liquidable no sometida a tributación.