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Constitución Española de 1978: Principios Básicos y Funcionamiento - Prof. Soriano, Apuntes de Derecho

Una descripción detallada de la constitución española de 1978, sus principios básicos y el proceso legislativo. La constitución española es la ley fundamental del estado, que establece los valores y principios de convivencia democrática, justicia y el imperio de la ley a través de un estado de derecho. Se describe el papel de las cortes generales, el senado y el congreso, su composición, funciones y el proceso legislativo. Además, se explica la iniciativa legislativa, el control político y económico, y los órganos de control como el tribunal constitucional.

Tipo: Apuntes

2013/2014

Subido el 06/03/2014

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Constitución Española de 1978:
Concepto de constitución:
Es la ley de leyes, la más importante del Estado. Es la norma fundamental
del ordenamiento jurídico español.
Referentes históricos:
Leyes fundamentales del Estado de 1938, promulgadas por Franco. Fue
lo primero que derogó la CE de 1978.
Ley para la Reforma Política de 1977 elaborada por Adolfo Suárez.
Rememorando las leyes anteriores se le puso el rango de fundamental.
Rompe con el modelo franquista. Se crean las Cortes bicamerales
elegidas por sufragio universal, libre, directo… Cuyo primer n es
elaborar la CE. Fue sometida a referéndum en diciembre del 1976.
Valores y principios de la Constitución Española de 1978:
Principios básicos: acuerdo, convivencia democrática con orden económico
y social, justicia, y que a través de un estado de derecho se asegure el
imperio de la ley fruto de la voluntad popular.
Art. 1.1: España se constituye en un Estado social y democrático de
derecho. Los valores superiores del ordenamiento jurídico son la libertad,
justicia, igualdad y pluralismo político.
Art. 1.2: La soberanía nacional reside en el pueblo y de él emanan los
poderes del Estado.
Art. 1.3: Monarquía Parlamentaria. El Rey reina pero no gobierna, es
consultado.
Art. 2: indisoluble unidad de la nación española, patria común e
indivisible de todos los españoles. Se reconoce y garantiza el derecho a
la autonomía de las naciones y regiones (diferenciadas, pues) que la
integran, y la solidaridad entre ellas.
Art. 3: Todos los españoles tienen el deber de concer la lengua española
y el derecho a usarla. (Art. 3.2: Coocialidad del resto de lenguas).
Estructura de la Constitución:
Título Preliminar: principios básicos. Art. 1-9.
Título I: De los derechos y deberes fundamentales. Art. 10-55.
Título II: De la Corona. Art. 56-65.
Título III: De las Cortes Generales. Art. 66-96.
Título IV: Del Gobierno y de la Administración. Art. 97-107.
Título V: De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. Art.
108-116.
Título VI: Del Poder Judicial. Art. 117-127.
Título VII: De economía y Hacienda. Art. 128-136.
Título VIII: De la organización territorial del estado. Art. 137-158.
Título IX: Del Tribunal Constitucional. Art. 159-165.
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Constitución Española de 1978: Concepto de constitución: Es la ley de leyes, la más importante del Estado. Es la norma fundamental del ordenamiento jurídico español. Referentes históricos:

  • Leyes fundamentales del Estado de 1938, promulgadas por Franco. Fue lo primero que derogó la CE de 1978.
  • Ley para la Reforma Política de 1977 elaborada por Adolfo Suárez. Rememorando las leyes anteriores se le puso el rango de fundamental. Rompe con el modelo franquista. Se crean las Cortes bicamerales elegidas por sufragio universal, libre, directo… Cuyo primer fin es elaborar la CE. Fue sometida a referéndum en diciembre del 1976.

Valores y principios de la Constitución Española de 1978:

Principios básicos: acuerdo, convivencia democrática con orden económico y social, justicia, y que a través de un estado de derecho se asegure el imperio de la ley fruto de la voluntad popular.

  • Art. 1.1: España se constituye en un Estado social y democrático de derecho. Los valores superiores del ordenamiento jurídico son la libertad, justicia, igualdad y pluralismo político.
  • Art. 1.2: La soberanía nacional reside en el pueblo y de él emanan los poderes del Estado.
  • (^) Art. 1.3: Monarquía Parlamentaria. El Rey reina pero no gobierna, es consultado.
  • Art. 2: indisoluble unidad de la nación española, patria común e indivisible de todos los españoles. Se reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las naciones y regiones (diferenciadas, pues) que la integran, y la solidaridad entre ellas.
  • Art. 3: Todos los españoles tienen el deber de concer la lengua española y el derecho a usarla. (Art. 3.2: Cooficialidad del resto de lenguas).

Estructura de la Constitución:

  • Título Preliminar: principios básicos. Art. 1-9.
  • Título I: De los derechos y deberes fundamentales. Art. 10-55.
  • Título II: De la Corona. Art. 56-65.
  • Título III: De las Cortes Generales. Art. 66-96.
  • Título IV: Del Gobierno y de la Administración. Art. 97-107.
  • Título V: De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. Art. 108-116.
  • Título VI: Del Poder Judicial. Art. 117-127.
  • Título VII: De economía y Hacienda. Art. 128-136.
  • Título VIII: De la organización territorial del estado. Art. 137-158.
  • (^) Título IX: Del Tribunal Constitucional. Art. 159-165.
  • Título X: De la Reforma Constitucional. Art. 166-169.
  • Se inicia normalmente por el Gobierno, ya que es el que tiene la mayoría.
  • Se inicia cuando llega a la mesa del Congreso, que lo remite a la Comisión competente. 15 días para presentar enmiendas, y se nombra una ponencia que redacta un informe que somete a la consideración de la Comisión. Esta redacta un dictamen que eleva al Pleno, para que lo discuta y vote con enmiendas. Si sí se pasa al Senado.
  • A la hora de elaborar y aprobar las leyes intervienen las dos Cámaras, el peso del CD es mayor. Si el Senado no lo aprueba puede salir adelante si el Congreso de los Diputados lo ha aprobado.
  • El Rey la sanciona, y no se puede negar.
  • Se publica en el BOE para que todos los ciudadanos la conozcan y respeten. Su ignorancia no exime su cumplimiento.
  • Función económico-presupuestaria: Estado necesita recursos obtenidos de la sociedad. Presupuesto aprobado por Parlamento. Las Cortes Generales deciden las cantidades. Es anual. Se determinan los ingresos y los gastos. PGE tienen rango de Ley Orgánica. Si no se aprueban, se usan los del año anterior.
  • Función de control político de la acción del Gobierno: comprobar la actividad del Gobierno, verificar la adecuación de la actividad con los parámetros del Parlamento. Se puede pedir responsabilidades políticas. Si el Gobierno no lo hiciese bien se podría exigir una responsabilidad pidiendo la dimisión del Gobierno.
  • Control de fiscalización: engloba una serie de medidas que no suponen necesariamente la dimisión del Gobierno. Estas medidas pueden hacerse en las dos Cámaras, pero normalmente se hace en el Congreso.
  • Preguntas parlamentarias: por escrito, respuesta también por escrito.
  • Interpelaciones: a medidas con las que no se está de acuerdo.
  • Mociones: se pueden plantear a los ministros.
  • Comisiones de investigación: Parlamento las crea para investigar hecho trascendental, integradas por diferentes parlamentarios para llegar a ciertas conclusiones.
  • Control de la responsabilidad: lleva aparejada la dimisión del Gobierno, a diferencia del anterior. Arts. 113 y 114. Tiene dos modalidades:
  • Cuestión de confianza: la plantea el gobierno. Quién presenta la moción de confianza es el Gobierno, para demostrar que está actuando correctamente y tiene el apoyo de la Cámara. Con ella el Gobierno pretende renovar la confianza de la Cámara, y a través de ella vuelve a solicitar el apoyo a su programa.
  • Moción de censura: la plantea la oposición para exigir la responsabilidad del Gobierno por mayoría absoluta. Firmada por 35 diputados. Debe incluir el nombre de un candidato a la Presidencia. No puede ser votada antes de cinco días desde que se presenta, y en los dos primeros días pueden presentarse mociones alternativas. El Gobierno tiene que presentar inmediatamente su dimisión ante el Rey y el candidato propuesto va a ser nombrado automáticamente Presidente.
  • Colaborar en la creación de otros órganos constitucionales (como el Tribunal Constitucional, proponiendo ocho de sus doce miembros).
  • Desarrollar la sesión de investidura del Ejecutivo.

Órganos de las cámaras:

  • Presidente: representa a la cámara. Preside la cámara y la Mesa, dirige los debates. Máxima autoridad administrativa. Hace cumplir el reglamento y lo interpreta.
  • La Mesa: órgano rector de la cámara. Presidente, vicepresidentes y secretarios (4 en C, 2 en S). Organiza el trabajo parlamentario y fija el calendario de Plenos o Comisiones.
  • Grupos Parlamentarios: unidades políticas básicas. Participan en el Pleno y las Comisiones. O propio del partido político, o grupo mixto (si menos de 5 escaños y del 15% de los votos en cada circunscripción en la que haya presentado candidatos, o 5% del total nacional).
  • Junta de Portavoces: Presidente y Presidentes de los grupos parlamentarios. Organiza el trabajo parlamentario.
  • Diputación Permanente: mínimo de 21 miembros en proporción al reparto de escaños. Misma función que la Cámara durante periodos de vacaciones, disolución…
  • El Pleno: reunión pública de todos los miembros de la cámara, pudiendo asistir los miembros del Gobiernos (parlamentarios o no). Elabora las leyes. - Fuera de los periodos de reunión se pueden celebrar sesiones extraordinarias solicitadas por Gobierno, Diputación Permanente o mayoría absoluta. - Se levanta acta de todos los plenos del Congreso y Senado. - El Presidente de la Cámara fija el orden del día de cada pleno. El Gobierno puede pedir tratar un asunto no previsto, con carácter prioritario. - Debate: se distribuye el uso de la palabra con 48 horas de antelación. Los miembros del Gobierno pueden hacer uso de la palabra siempre que lo soliciten. - (^) Votaciones: debe haber quórum. - Por asentimiento: de menor trascendencia (proposiciones no de ley). - Ordinaria: procedimiento electrónico.

Título IV “Del Gobierno y la Administración Pública”: El poder

ejecutivo: Art. 97. Gobierno es órgano colegiado que dirige la política interior y exterior. Carácter colegiado: decisiones colectivas. Art. 108: el Gobierno responderá solidariamente de su gestión política ante el Congreso. Posición preeminente que ocupa el Presidente. No puede dimitir un Presidente y que continúen sus ministros, pero sí al revés. Funciones de los miembros del Gobierno:

  • Presidente: representa al Gobierno y al Estado. Establece programa político y determina las directrices de política interior y exterior. Disuelve las Cortes Generales. Plantea Cuestión de Confianza. Propone al rey referéndum. Dirige política de defensa. Convoca y dirige el Consejo de Ministros. Somete la sanción de las leyes. Interpone al TC recurso de inconstitucionalidad. Puede crear, modificar o suprimir las carteras ministeriales. Propone el nombramiento de vicepresidentes o ministros.
  • Vicepresidente: las misiones que el Presidente considere oportunas. Puede ser ministro.
  • Ministro: titular de uno de los departamentos en que se divide la administración. Desarrolla en su ámbito la acción de Gobierno. Potestad reglamentaria sobre su departamento. Refrendan actos del rey en materias de su competencia.
  • Secretarios de Estado: ayudantes y suplentes de los ministros.

Otros órganos:

  • Ministerio de la Presidencia: coordina y gestiona la relación entre el Gobierno y las Cortes.
  • Consejo de Ministros: órgano colegiado a través el cual el Gobierno ejerce su actividad. Dirige y ejecuta el programa político del Gobierno. Se aprueban los proyectos de ley y los PGE que se remiten al Congreso. Plantea los decretos leyes y decretos legislativos. Negocia y firma los TTII. Ministros justifican sus decisiones.

Nombramiento del Presidente del Gobierno:

  • Forma ordinaria. Art. 99: partidos políticos con representación designan representantes que se entrevistan con Rey. Rey propone al Congreso el candidato. El candidato se presenta en la Sesión de Investidura. Se procede a la votación (mayoría absoluta primero, mayoría simple en la segunda vuelta 48 horas más tarde). Rey lo nombra Presidente. Si no, Rey propondrá un nuevo candidato que se someterá al mismo proceso. Si este tampoco lo consigue y transcurren dos meses, Rey disuelve las Cámaras y convoca nuevas elecciones.
  • Forma extraordinaria. Art. 114: moción de censura que prospera o cuestión de confianza que fracasa. O tras dimisión o fallecimiento. Parlamento nombra sustituto.

Funciones del Gobierno:

  • Art. 97:
    • Dirección de la política interior y exterior.
    • Dirección de la Administración civil y militar. Defensa del Estado: Fuerzas Armadas bajo las órdenes del Gobierno.

Título VI “Del Poder judicial”: Art. 117.3: el poder judicial tiene la función jurisdiccional, que consiste en juzgar y hacer ejecutar lo juzgado. Mayor rango que los demás poderes por dos motivos: Va a poder controlar al poder ejecutivo a través del control judicial de la Administración. Va a poder controlar al poder legislativo a través del control de constitucionalidad de las leyes. Principios generales:

  • Origen popular de la justicia: emana del pueblo y se administra en nombre del Rey.
  • Independencia. Art. 117. Por inamovilidad, no pueden ser cesados de su cargo salvo por circunstancia de peso, ni tampoco trasladados.
  • Unidad jurisdiccional: con dos manifestaciones.
    • Exclusividad jurisdiccional: quien es juez no puede tener otro empleo.
    • Monopolio jurisdiccional: no se produce especialiazción.

El estatuto jurídico de jueces y magistrados:

  • Independencia: no estás sometidos a otros poderes.
  • Inamovilidad. no pueden ser suspendidos, jubilados salvo por causas previstas por la ley. Pueden renunciar o pedir el traslado.
  • (^) Sistema de compatibilidades: no pueden desempeñar cargo público político.
  • Responsabilidad de sus actos.

Principios que afectan la articulación del Poder Judicial:

  • Principio de gratuidad: todos pueden acceder a los tribunales por igual. Art. 24: libre acceso a los tribunales y derecho a la jurisdicción.
  • Principio de publicidad: todos los actos judiciales publicados en el BOE, salvo excepciones.
  • Principio de oralidad: juicios y vistas orales, salvo excepciones.
  • Principio de motivación de las sentencias: se pronuncian en Audiencia Pública.
  • Art. 118: respetar y acatar las sentencias, aunque no se compartan.

Consejo General del Poder Judicial:

Órgano de gobierno de jueces y magistrados, del poder judicial. A él están subordinadas las salas de gobierno del Tribunal Supremo, Audiencia Nacional, Tribunal Superior de Justicia y demás órganos jurisdiccionales. No es un órgano que imparte justicia, sólo gobierna. Composición: Integrado por Presidente (a su vez presidente del Tribunal Superior) y veinte vocales nombrados por el rey, con un mandato de cinco años.

Se eligen diez vocales en cada cámara, mediante mayoría de tres quintos. Entre esos veinte vocales, 12 son de procedencia estrictamente judicial ( por el Senado, 6 por el Congreso) y ocho serán elegidos entre juristas de reconocida competencia (al menos 15 años ejerciendo; 4 y 4). No podrán ser reelegidos. Nombrados por el Rey por un mandato de 5 años. Se renueva en su totalidad cada 5 años. Se pone en conocimiento del CD y Senado los datos que se consideran relevantes para la elección de los miembros. Si un vocal fallece o renuncia, se pone en conocimiento del Presidente del CD o del Senado para nombrar al sustituto. Atribuciones sobre varias materias muy importantes:

  • Propone el nombramiento del Presidente del CGPJ/Tribunal Supremo.
  • Interviene en el nombramiento de los miembros del TC.
  • Inspecciona los juzgados y tribunales para ver que funcionan correctamente.
  • Régimen disciplinario y dicta reglamentos internos.
  • Nombra a los jueces de carrera a través de un Real Decreto firmado por el Ministro.
  • Competencias sobre la Escuela Judicial.
  • Se encarga de que todas las sentencias se publiquen.
  • Emite una memoria anual que se remite a las Cortes.
  • El CGPJ tendrá que ser oído previo nombramiento del fiscal general del Estado.

Órganos en los que se articula el CGPJ:

  • Presidente: nombrado por Rey a propuesta del CGPJ. Puede ser reelegido una vez. Representa, convoca y preside las reuniones del Pleno y las Comisiones permanentes, tiene el voto de calidad.
  • Pleno: necesario para nombrar al presidente del TS, los miembros del TC, los Presidentes de las salas y los magistrados del TS, y para designar los jueces de los TS de cada CCAA.
  • Comisión Permanente: Presidente y cuatro vocales. Evita un vacío cuando el CGPJ no está (momentos de renovación…).
  • Comisión Disciplinaria: elegida anualmente por el Pleno. 3 vocales del CGPJ con carrera judicial y 2 ajenos. Instruye expedientes.
  • Comisión de calificación: como comisión disciplinaria: informa sobre nombramientos y los califica.
  • Comisión de igualdad: elegida entre Com. Dis. y Com. Cal. Para asesorar al Pleno sobre cuestiones de género.

El defensor del Pueblo:

Alto comisionado de las Cortes Generales designado para velar y defender los derechos del Título I. Puede supervisar la actividad de la Administración. En el cargo durante 5 años. No puede ser detenido o expedientado, multado por las opiniones que formule o los actos que realice en el ejercicio de los actos a su cargo. Diferentes Jurisdicciones:

Tribunal Constitucional.

Control de constitucionalidad de las leyes, garantizar la funcionalidad de la Constitución, distribuir competencias de poder entre los diversos órganos del Estado y hacer efectivo el ejercicio de los derechos fundamentales de los ciudadanos.

Características:

  • Intérprete supremo de la Constitución.
  • Órgano independiente (ni siquiera está bajo el CGPJ).
  • Jurisdicción en toda la nación.
  • No actúa por iniciativa propia, sino a instancia de parte.
  • Es único en su orden.
  • Es un órgano creador de derecho, pues sus sentencias crean jurisdicción.

Composición:

12 magistrados, nombrados por el Rey a propuesta de los tres poderes. Cuatro de sus miembros los elige el Congreso con mayoría de tres quintos; otros cuatro por el Senado (con idéntica mayoría); dos son elegidos directamente por el Gobierno; otros dos por el consejo general del poder judicial, con mayoría de tres quintos. El Presidente será nombrado por el Rey a propuesta de sus 12 miembros, con mandato de tres años renovable por otros tres. Los magistrados pueden ser personas con formación jurídica de reconocida competencia (15 años de profesión). Además, ser español. Tendrán mandato de nueve años, pero se renovarán por terceras partes cada tres años (cuatro miembros cada tres años). No podrán tener otro cargo público ni político, ni funciones directivas en un cargo político o sindicato (Art. 159.4). Los magistrados serán independientes e inamovibles. Los requisitos que deben cumplir los candidatos al TC se recogen en el art. 159.2: ser español, tener formación jurídica, pertener a un cuerpo o profesión relacionada con el mundo jurídico y la madurez profesional. Es un tribunal muy politizado porque salen del Congreso y del Senado y ambos intentan que sea nombrada la persona más afín. El TC elige mediante voto secreto a su Presidente. Los requisitos es la mayoría absoluta en la primera vuelta, o mayoría simple en la segunda vuelta. El cargo de presidente dura 3 años pudiendo ser reelegido una sola vez. Es nombrado por el Rey. El presidente del TC es el que ostenta la representación del Tribunal, lo preside en pleno y va a intentar que funcione lo mejor posible. El TC actúa de 3 formas:

  • En Pleno es cuando se encuentran reunidos todos los miembros o por lo menos 3/5 partes. Es presidido por el presidente, que tiene el voto de calidad, el vicepresidente o el miembro de mayor edad. Asuntos que trata:
  • Recursos y cuestiones de inconstitucionalidad.
  • (^) Conflictos constitucionales de competencia. entre Estado y CC.AA. o entre dos CC.AA...
  • Conflictos entre órganos constitucionales del Estado.
  • Control previo de constitucionalidad.
  • Verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos para el nombramiento de magistrados del TC.
  • Nombramiento de magistrados que integrarán cada una de las salas.
  • De la recusación de los magistrados del TC.
  • Del cese de los magistrados.
  • De la aprobación y modificación del reglamento del TC.
  • En Sala hay 2, cada una con 6 magistrados, una presidida por el presidente y otra por el vicepresidente.
  • Se ocupan de los recursos de amparo. La distribución entre las salas se efectúa según establezca el pleno (a propuesta del Presidente).
  • La Sala puede adoptar acuerdos siempre y cuando estén presentes dos tercios.
  • En Sección hay 4, con 3 magistrados, con competencias menores, de despacho ordinario y admisibilidad de recursos.

Competencias: judiciales, arbitrales y competencias de índole interno.

  • Competencias de orden interno: verificación del nombramiento de sus magistrados.
  • Judiciales: recurso de inconstitucionalidad. Por medio de él se va a garantizar la primacía de la C sobre cualquier otra y enjuiciar las leyes o actos que no tiene en cuenta su primacía. - Recurso de inconstitucionalidad: se puede interponer contra leyes, estatutos, Tratados Internacionales, reglamentos de las cámaras… Presidentes de Gobierno y autonomías, Defensor del pueblo, 50 diputados o 50 senadores la pueden interponer. - Modalidades del recurso de inconstitucionalidad: - Contra leyes vigentes. - Contra estatutos tras tres meses de vida. - Cuestión de inconstitucionalidad: un juez pregunta, - Auto cuestión de inconstitucionalidad: se plantea desde dentro. - Sentencias en los tres casos tienen no pueden volver a plantearse. - Tres tipos de controles, pues: - Previo: a TTII que pasarán a formar parte del ordenamiento jurídico. - Posterior: recurso de inconstitucionalidad para cualquier ley (3 meses).

Tema: El derecho fundamental a la información: El derecho de la información es el conjunto de normas que regulan las relaciones entre sujetos (periodista, ciudadano, empresa informativa), medios (prensa, radio, TV, Internet…) y mensajes (opinión, info, propaganda, publicidad…) de la comunicación. La libertad de expresión permite la crítica al poder.

  1. Regulación constitucional: Art. 20 derecho a comunicar, a recibir información. Requisito fundamental, la veracidad y que interese a la generalidad. Íntimamente ligados con este artículo existen algunas leyes: Ley que regula la clausula de conciencia, permite el poder salir de una empresa cobrando una indemnización equiparable al despido improcedente. Se ha de cumplir unos requisitos para ello. Tema del secreto profesional, en el art. 20 último párrafo, a pesar de lo que se dice, las Cortes han regulado la clausula de objeción de conciencia, pero no del secreto profesional. Derecho a rectificación. Se deben cumplir unos requisitos por parte de las personas agraviadas, donde se les cita implícitamente. Art. 18.1 donde se habla del derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen. Art. 20.4 estas libertades tienen su límite en el cumplimiento de otros derechos que también aparecen recogidos. Art. 10.2 Relacionado con el derecho a la información. Se habla de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Las leyes y normas fundamentales que se recogen en la Constitución, tienen que estar de acuerdo con esta Declaración, así como los demás acuerdos que existan.

Libertad de expresión en la Constitución Española: Título I: por ser tan importantes gozan de protección y garantías que otros artículos no tienen. Se debe tener presente para interpretarlos el resto de artículos de la Constitución.

  • Art. 16. Libertad ideológica, religiosa y de culto.
  • Art. 18.1 Derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen.
  • Art 18.2 Derecho a la privacidad del domicilio.
  • Art. 18.3 Secreto de las comunicaciones, nadie puede abrir una carta que no es suya.
  • Art. 20 Libertad de información y de expresión.
  • Art. 21 Derecho de reunión con fines lícitos. Sin armas.
  • Art 23 Derecho de participación, sobretodo de participación política.
  • Art. 27 Derecho a la educación y obligatoriedad y gratuidad escolar.

Cláusula de Conciencia:

El derecho a la cláusula de conciencia, que asegura el cumplimiento de uno de los principios básicos para un informador, se concretó en España mediante Ley Orgánica.

En España la Constitución lo integraba como elemento constitutivo del derecho fundamental a recibir y comunicar información, pero esta ley precisa su significado y se asegura un correcto ejercicio de la función del informador, la libertad de expresión y la responsabilidad de quienes tienen en sus manos la tarea de difundir la información. Además la ley garantiza que las empresas de la comunicación, al participar en el ejercicio de un derecho constitucional, mantienen el funcionamiento del Estado democrático.

La ley consta de tres artículos en los que se recoge lo siguiente:

  • “La cláusula de conciencia es un derecho constitucional de los profesionales de la información que tiene por objeto garantizar la independencia en el desempeño de su función profesional”.
  • “Este derecho otorga al profesional de la información la posibilidad de solicitar la rescisión de su contrato si en la empresa para la que trabaja se produce un cambio importante en la línea ideológica o si la empresa decide trasladar al trabajador a otro medio del mismo grupo y éste no se ajusta a la ideología del profesional. Al acogerse a este artículo el informador será indemnizado como se pactó en el contrato o como si de despido improcedente se tratara”.
  • “El informador tendrá derecho a negarse a elaborar una información que no se ajuste a su orientación profesional o a sus principios éticos”.