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derecho internacional, Apuntes de Derecho Internacional Público

Asignatura: Derecho Internacional Público I, Profesor: anonimo anonimo, Carrera: Derecho, Universidad: UC3M

Tipo: Apuntes

2013/2014

Subido el 23/09/2014

tamaramerci
tamaramerci 🇪🇸

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LECCIÓN 1. LA SOCIEDAD
INTERNACIONAL. LA COMUNIDAD
INTERNACIONAL Y SU ORDENAMIENTO
JURÍDICO
1. La sociedad internacional contemporánea:
formación histórica y caracteres básicos.
En primer lugar hablaremos del siglo IX a.C. en un determinado
marco geográco del mundo (la cuenca mediterránea) se produce un
fenómeno que reproduce el escenario idóneo en el que se da las
condiciones para aplicar principios y reglas del derecho internacional,
ya que coexisten en este ámbito 3 imperios: el de Bizancio, de
obediencia ortodoxa con sus propias tradiciones y con la inuencia de
la iglesia del este; la iglesia católica de occidente (cristiandad) y el
islam. Estas tres grandes fuerzas serán interesantes porque deberán
aprender a relacionarse en multitud de aspectos. Así pues se
producirá un equilibrio de fuerzas, ya que había instituciones,
principios… ciertos elementos que han ido perdurando a lo largo de la
historia.
El imperio de Bizancio cae por la presión islámica. Por otro lado se
consolida la cristiandad.
Siglo XVII. Aquí tendrá un acontecimiento de gran trascendencia: la
rma del tratado de la paz de Westfalia. Este siglo será muy
importante por 3 motivos. En este siglo se consolidan los estados
nación. Estos estados nación que habían nacido en el siglo XV se
consolidan como tales en este siglo. Este estado nación es el sujeto
por excelencia del derecho internacional. Westfalia será fundamental
en la medida en que consolida los estados nación. Estos estados se
comprometen a un equilibrio mediante tratados de paz donde
delimitarán territorios, fronteras… nalmente, Westfalia es muy
importante porque empieza un fenómeno que hasta entonces no se
había tratado como tal, con normas de derecho internacional público.
Aquí aparecerá la explotación de las colonias como un fenómeno que
se reguló mediante acuerdos internacionales.
Siglo XIX hasta su último cuarto (nales del XX). Aquí se
producirán una serie de irrupciones en lo que hasta entonces había
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LECCIÓN 1. LA SOCIEDAD

INTERNACIONAL. LA COMUNIDAD

INTERNACIONAL Y SU ORDENAMIENTO

JURÍDICO

1. La sociedad internacional contemporánea:

formación histórica y caracteres básicos.

  • En primer lugar hablaremos del siglo IX a.C. en un determinado marco geográfico del mundo (la cuenca mediterránea) se produce un fenómeno que reproduce el escenario idóneo en el que se da las condiciones para aplicar principios y reglas del derecho internacional, ya que coexisten en este ámbito 3 imperios: el de Bizancio, de obediencia ortodoxa con sus propias tradiciones y con la influencia de la iglesia del este; la iglesia católica de occidente (cristiandad) y el islam. Estas tres grandes fuerzas serán interesantes porque deberán aprender a relacionarse en multitud de aspectos. Así pues se producirá un equilibrio de fuerzas, ya que había instituciones, principios… ciertos elementos que han ido perdurando a lo largo de la historia.

El imperio de Bizancio cae por la presión islámica. Por otro lado se consolida la cristiandad.

  • Siglo XVII. Aquí tendrá un acontecimiento de gran trascendencia: la firma del tratado de la paz de Westfalia. Este siglo será muy importante por 3 motivos. En este siglo se consolidan los estados nación. Estos estados nación que habían nacido en el siglo XV se consolidan como tales en este siglo. Este estado nación es el sujeto por excelencia del derecho internacional. Westfalia será fundamental en la medida en que consolida los estados nación. Estos estados se comprometen a un equilibrio mediante tratados de paz donde delimitarán territorios, fronteras… finalmente, Westfalia es muy importante porque empieza un fenómeno que hasta entonces no se había tratado como tal, con normas de derecho internacional público.

Aquí aparecerá la explotación de las colonias como un fenómeno que se reguló mediante acuerdos internacionales.

  • Siglo XIX hasta su último cuarto (finales del XX). Aquí se producirán una serie de irrupciones en lo que hasta entonces había

sido el equilibrio de Westfalia. Finalmente en el año 1865 hablaremos de la conferencia de Berlín que cierra esta última fase y que tiene como consecuencia la ruptura del marco antropológico. Aquí muchos de aquellos territorios que habían sido sujetos al dominio de la metrópoli con colonias, adquieren la independencia colonial y por lo tanto la comunidad internacional reconoce que surge un nuevo fenómeno: estados nación emergentes modernos fuera del continente europeo.

En este siglo, en la década de los 80, se crearan las dos primeras organizaciones internacionales, que fueron organizaciones internacionales de naturaleza funcional, es decir, los estados nación que las crean únicamente las atribuyen una función o funciones muy concretas, estas son: la unión postal universal y la unión telegráfica universal. Por tanto será interesante porque surgen las organizaciones internacionales, así como la conferencia de Berlín.

La conferencia de Berlín repartirá África y será relevante a efectos de la consolidación de la comunidad internacional porque será el germen de lo que será luego el nuevo colonialismo y de la liberación de los pueblos.

  • Desde la conferencia de Berlín hasta el periodo de entreguerras y segunda Guerra mundial. Durante el primer decenio del siglo XX, tienen lugar las conferencias de la Haya en las cuales un conjunto importante de estados soberanos pactan reglas que han sido fundamentales para establecer normas mínimas de naturaleza internacional en materia de familia, de estado civil, y posteriormente de asilo y de refugio. En segundo lugar, en estos años se produce la creación de la sociedad de naciones, ya que será un granito de la actual conformación de la sociedad internacional, ya que es el antecedente más claro de lo que es hoy la organización de la ONU. Al crearse la sociedad de naciones se pasa del modelo que había existido hasta entonces que será un modelo de organizaciones internacionales con fines específico, se pasará a una organización internacionales de fines generales (prevención de guerra, objetivos en materia de colaboración cultural…)

En tercer lugar, durante este periodo, se produce por primera vez un reconocimiento expreso del individuo como persona humana, como elemento pasivo del sistema jurídico de la comunidad internacional. Hasta este momento el derecho internacional que regía la coexistencia en el seno de la comunidad internacional solamente regulaba conductas de sujetos de la comunidad internacional. A partir de aquí el individuo será objeto de protección de la comunidad internacional.

Conjunto de entes colectivos (estados nación, organizaciones internacionales, la persona humana, los agentes…) que se relacionan entre sí mediante normas o principios de derecho internacional público y que por consiguiente, podemos desprender de esta noción la existencia de dos características muy importantes:

  • Al hablar de comunidad, estos entes cooperan entre sí.
  • (^) Estos principios al tratarse de una comunidad, serán coactivos.

Lac comunidad internacional se caracteriza por:

  1. La heterogeneidad: a diferencia del estado nación donde hay una soberanía nacional que será homogénea, en el seno de la comunidad internacional será heterogénea porque los propios sujetos son heterogéneos así como los propios estados nación.
  2. La desintegración:
  3. La desigualdad ante la ley: desigualdad a la hora de exigir el respeto y cumplimiento de las normas de derecho internacional. No todos los sujetos tendrán la misma capacidad.

3. El Derecho Internacional como orden jurídico de

la Comunidad Internacional

LECCIÓN 2. LOS SUJETOS DEL DERECHO INTERNACIONAL

1. El Estado: elementos constitutivos. La soberanía

del Estado

En derecho internacional público existirá una noción de Estado. En el seno de la comunidad internacional habrá un consenso, donde se entiende que el art.1 del convenio de Montevideo del 33sobre derecho de los estados (este convenio no está en vigor actualmente), aquí se consensuaron entre las partes contratantes como características esenciales y concurrentes y que serán: territorio, población, gobierno independiente y una autonomía o capacidad de relacionarse en el seno de la comunidad internacional.

Con relación al territorio, para el derecho Internacional público y a efectos de identificar a un ente como Estado nación, lo importante será que se pueda identificar un territorio como propio de ese Estado, es decir, para el DIP es irrelevante el que por ejemplo, este territorio esté sujeto a controversia internacional. Tenemos un territorio más o menos definido, dará igual que sea grande o pequeño, puede acrecer o decrecer físicamente.

Con respecto a la población, debemos saber que la población ha de ser estable. Será irrelevante: el tipo de población, que sea autóctona. De cara a la constitución de un estado será necesario que haya una población definida. Que haya un vinculo de nacionalidad entre las personas que habitan en ese país y el territorio en el que habitan. Aquí debemos mencionar el nomadismo, que no afectaría a la nocion de Estado en la medida que esas costumbres nomadas permian que a lo largo de un periodo de tiempo determinado exist una población relativamente establce, relevante par aimpedir que el estado se quede vacio, en res nullius.

Un gobierno indepeniente que ejerza el control sobre el territorio y la población. Será irrelevante la legitimidad del gobierno.