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derecho internacional, Ejercicios de Derecho Internacional Público

Asignatura: Derecho Internacional Público, Profesor: carmelo faleh, Carrera: Derecho, Universidad: ULPGC

Tipo: Ejercicios

2017/2018

Subido el 03/06/2018

isabelroque
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TEMA 1: DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO
LA SOCIEDAD INTERNACIONAL Y SU ORDENAMIENTO JURÍDICO
LA SOCIEDAD INTERNACIONAL.
La sociedad es la que le da la estructura, características principales, valores e intereses
compartidos al ordenamiento jurídico internacional. La sociedad internacional es la base sobre
la que opera el derecho internacional, que ha nacido en su propio seno y en él se ha
perfeccionado, al correr de los tiempos, en los diferentes intentos de organizar dicha sociedad
por medio de normas que se agrupan en el llamado derecho internacional público o derecho
de gentes.
LA SOCIEDAD INTERNACIONAL Y EL DERECHO INTERNACIONAL CLÁSICO: ORIGEN HISTÓRICO
DEL DERECHO INTERNACIONAL.
El D.I. no fue una creación europea, asociada al sistema moderno de estados; con ese
sistema de estados surgió una de las formas históricas del DI, el llamado DI clásico, sin duda el
más importante, pero sin dejar de ser por ello otra forma peculiar más en el proceso de
desarrollo histórico de este ordenamiento. El D.I. surge desde que se establecen relaciones de
cierta estabilidad y permanencia entre grupos humanos con poder de autodeterminación;
reglas como la inviolabilidad de los embajadores o la del respeto de los tratados constituyen
un patrimonio jurídico antiguo.
En este sentido, el D.I. se ha configurado históricamente de distinta manera en razón del
contenido y grado de evolución particulares de cada cultura. Era un sistema propio de normas
reguladoras de las relaciones entre los distintos grupos humanos organizados presentes en
cada una de ellas y llegado el caso, de las relaciones de coexistencia entre distintas culturas.
El requisito material para la existencia de este ordenamiento jurídico fue siempre y lo es
todavía, la coexistencia de entes políticos organizados sobre una base territorial, no
subordinados a ninguna autoridad superior. El desarrollo histórico de un cierto orden
internacional siempre se fundamentó en la coexistencia de entes políticos por necesidades
diversas, sobre todo de poder, cuyas relaciones han ido alcanzando una razonable estabilidad
basada en el interés mutuo y en el principio de la reciprocidad de derechos y obligaciones.
Derecho Internacional clásico: características.
La forma histórica más importantes de este ordenamiento se denomina D.I. clásico tal
y como ha perdurado al menos hasta 1945. Éste tuvo sus raíces en la Europa occidental del
siglo XVI. En efecto la transformación de la sociedad medieval en una pluralidad de estados
soberanos que reclamaban omnipotencia en el interior de su territorio e independencia en sus
relaciones exteriores frente a las autoridades religiosas, o políticas, que pretendían regir la
cristiandad. Éstas se generaliza en Europa desde el siglo XVI y se palpa jurídicamente en la
llamada paz Westfalia ya en pleno siglo XVII.
Pueden distinguirse tres etapas históricas, marcadas por una serie de factores
estructurales especialmente importantes que dieron lugar a la configuración de tres sistemas
de organización social distinta:
Origen histórico de la Sociedad Internacional
:
Derecho Internacional clásico: siglo XVI-1945
A) Sistemas de estados europeos.
B) Sistemas de estados de civilización europea.
C) Sistemas de estados civilizados.
Derecho Internacional contemporáneo
A) 1945-1990: Guerra Fría
B) 1990: Caída del muro y la globalización.
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TEMA 1: DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

LA SOCIEDAD INTERNACIONAL Y SU ORDENAMIENTO JURÍDICO

LA SOCIEDAD INTERNACIONAL.

La sociedad es la que le da la estructura, características principales, valores e intereses compartidos al ordenamiento jurídico internacional. La sociedad internacional es la base sobre la que opera el derecho internacional, que ha nacido en su propio seno y en él se ha perfeccionado, al correr de los tiempos, en los diferentes intentos de organizar dicha sociedad por medio de normas que se agrupan en el llamado derecho internacional público o derecho de gentes.

LA SOCIEDAD INTERNACIONAL Y EL DERECHO INTERNACIONAL CLÁSICO: ORIGEN HISTÓRICO

DEL DERECHO INTERNACIONAL.

El D.I. no fue una creación europea, asociada al sistema moderno de estados; con ese sistema de estados surgió una de las formas históricas del DI, el llamado DI clásico, sin duda el más importante, pero sin dejar de ser por ello otra forma peculiar más en el proceso de desarrollo histórico de este ordenamiento. El D.I. surge desde que se establecen relaciones de cierta estabilidad y permanencia entre grupos humanos con poder de autodeterminación; reglas como la inviolabilidad de los embajadores o la del respeto de los tratados constituyen un patrimonio jurídico antiguo. En este sentido, el D.I. se ha configurado históricamente de distinta manera en razón del contenido y grado de evolución particulares de cada cultura. Era un sistema propio de normas reguladoras de las relaciones entre los distintos grupos humanos organizados presentes en cada una de ellas y llegado el caso, de las relaciones de coexistencia entre distintas culturas. El requisito material para la existencia de este ordenamiento jurídico fue siempre y lo es todavía, la coexistencia de entes políticos organizados sobre una base territorial, no subordinados a ninguna autoridad superior. El desarrollo histórico de un cierto orden internacional siempre se fundamentó en la coexistencia de entes políticos por necesidades diversas, sobre todo de poder, cuyas relaciones han ido alcanzando una razonable estabilidad basada en el interés mutuo y en el principio de la reciprocidad de derechos y obligaciones. Derecho Internacional clásico: características. La forma histórica más importantes de este ordenamiento se denomina D.I. clásico tal y como ha perdurado al menos hasta 1945. Éste tuvo sus raíces en la Europa occidental del siglo XVI. En efecto la transformación de la sociedad medieval en una pluralidad de estados soberanos que reclamaban omnipotencia en el interior de su territorio e independencia en sus relaciones exteriores frente a las autoridades religiosas, o políticas, que pretendían regir la cristiandad. Éstas se generaliza en Europa desde el siglo XVI y se palpa jurídicamente en la llamada paz Westfalia ya en pleno siglo XVII. Pueden distinguirse tres etapas históricas, marcadas por una serie de factores estructurales especialmente importantes que dieron lugar a la configuración de tres sistemas de organización social distinta:

Origen histórico de la Sociedad Internacional: Derecho Internacional clásico: siglo XVI- A) Sistemas de estados europeos. B) Sistemas de estados de civilización europea. C) Sistemas de estados civilizados. Derecho Internacional contemporáneo A) 1945-1990: Guerra Fría B) 1990: Caída del muro y la globalización.

A) El sistema europeo de estados: la Paz de Westfalia representó ante todo la definitiva desintegración de la república cristiana. Se consagraron los principios de libertad religiosa y del equilibrio político en las relaciones internacionales, sobre todo consagró el nacimiento del sistema europeo de estados basado en el estado moderno,. El estado moderno supuso, un proceso de concentración y secularización del poder, y también la sustitución de la idea medieval de jerarquía entre los entes políticos (el papado y el imperio) por una pluralidad de estados que no admitían, al menos en lo temporal, la existencia de un poder superior a ellos mismos. El estado soberano se convirtió así en el centro de gravedad del orden internacional instaurado tras la Paz de Westfalia. Era una sociedad de estados que se circunscribe a lo que conocemos como Europa, no sólo geográfica, sino también cultural y políticamente. Cuando los estados europeos se relacionaba con centros de poder que se encontraban fuera de la sociedad europea lo hacían sobre la base de una superioridad. El derecho de esta sociedad de estados europeos era un derecho descentralizado e inorgánico, desprovisto de base autoritaria y de instituciones estables; un derecho que encontraba su origen en la práctica estatal en tanto que expresión de la voluntad de los estados la cual, a partir de acuerdos y usos particulares, iba desarrollando lentamente normas de carácter general, al menos uno de estos rasgos no ha desaparecido, es decir, el protagonismo del estado soberano en la vida de la relación internacional.

B) El sistema de estados de civilización europea: este sistema de estados conocerá una decisiva ampliación de su horizonte geográfico y humano debido a la ocupación y europeización del continente americano. Este hecho originará la emancipación de las posesiones inglesas y españolas de América a finales del siglo XVII y comienzos del XIX. Esto dará lugar a la recepción de los principios fundamentales del derecho de gentes europeo por las nuevas repúblicas americanas. El siglo XVII traerá, en primer lugar, modificaciones en las concepciones políticas: se reconoce que todos los estados son soberanos, también se admite al menos de hecho, la desigualdad de hecho entre los mismos, lo que lleva a la necesidad de establecer equilibrios y conciertos. También se producirán transformaciones en las concepciones económicas y sociales. La Revolución Francesa, el inicio de la revolución industrial y la ilustración, que introduce el pensamiento individualista, van a cambiar los valores asumidos por la sociedad. Los nuevos estados americanos harán que la CI deje de ser europea y contestarán con los valores legitimadores del poder de los europeos para legitimizar su soberanía y, a través de la doctrina Monroe, sentarán las bases del principio de no intervención en la forma de organización política que, aunque en esta época hace referencia al continente, con el transcurso del tiempo se vinculará a la soberanía estatal, consagrándose como valor fundamental de la CI.

C) La mal llamada sociedad de estados civilizados: la gran revolución industrial del siglo XIX brindó los medios para acelerar la expansión de la cultura occidental por el resto del mundo. La sociedad de estados civilizados determinada por una concepción eurocéntrica de la historia conforme a la cual la humanidad extraeuropea gravitaba en torno a Europa, en torno a sus criterios y pautas de la civilización secularizados en el transcurso de siglo XIX. Y sobre todo en la aceptación de los principios del derecho occidental inspirados en dicha civilización constituyó la condición necesaria para que cualquier poder extraeuropeo pudiera incorporarse a la familia de las naciones civilizadas, es decir ser reconocido como sujetos de DI. Los estados occidentales pusieron gustosamente a su servicio tales principios, imponiendo la colonización de continentes enteros por la vía del descubrimiento, de la ocupación y del sometimiento de las poblaciones autóctonas, en virtud de una pretendida insuficiencia del nivel de civilización de esos grupos humanos en relación con la cultura occidental.

ámbito de aplicación al aprovechamiento, por ejemplo, de los recursos, el espacio exterior, la transferencia de tecnología, las comunicaciones o la biomedicina obligando a plantearse la regulación de creaciones de seres clónicos, o de tráfico de órganos humanos. Dicha revolución científica y técnica ha influido también en la modificación sustancial de amplios sectores normativos, como por ejemplo el derecho del mar.

4. La explosión demográfica, el agotamiento de algunas fuentes de energía y la degradación del medio ambiente: situaciones propiciadas en buena medida por las circunstancias recién comentadas, han originado tensiones y riesgos nuevos y a forzar una estrecha cooperación entre los estados, en la que se inscribe por ejemplo el nuevo derecho internacional del medio ambiente. Todo esto hizo que el derecho internacional empezara a tener caracteres más sociales, institucionalizados y democráticos. Aparece así un nuevo tipo histórico, denominado D.I. contemporáneo, dos grandes principios- la prohibición de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales y la prohibición de la intervención en asuntos internos -y en el que se proclaman valores orientados hacia el respeto de la dignidad humana, la promoción del desarrollo económico y social de los pueblos y la protección del medio ambiente. Por otra parte, la inmensa desigualdad de poder político, económico, militar o cultural entre los estados limitará en gran medida los intentos democratizadores de una sociedad que, a pesar de ser universal, fundamenta el mantenimiento de la paz y la seguridad internacional en el sistema basado en el directorio de las grandes potencias. La evolución de la Sociedad Internacional tras la Guerra Fría: Los factores que van a marcar dicha evolución son, fundamentalmente dos: el fin de la guerra fría-con la consiguiente desaparición del sistema de equilibrio bipolar y la pretensión de configurar un nuevo orden político con una sola superpotencia hegemónica-y el denominado proceso de globalización. El fin de la Guerra Fría ha provocado, por el desmoronamiento de uno de los bloques (socialista) una nueva situación en la que la sociedad internacional que, aunque no supone un cambio radical de sistema, va a influir sustancialmente en la configuración del mismo. La nueva situación provocada por el fin de la bipolaridad intentará ser cubierta de formas distintas e, incluso antagónicas. Así, frente a tendencias imperialistas basadas en una sola superpotencia, van a cobrar también gran fuerza otras concepciones tendentes, bien al reforzamiento de estructuras regionales, bien al multilateralismo en la gestión de intereses colectivos. Así, la desaparición del imperio soviético pasa a dejar a los E.E.U.U. como única superpotencia y éstos, lejos de frenar su poder intentarán aprovechar la oportunidad para consolidar más su posición de superioridad. Su superioridad en el ámbito militar se verá reforzada presupuestariamente. Tendrá una concepción del derecho internacional como un instrumento de su política exterior y como un simple elemento en el ámbito de la toma de decisiones, su política pasa a consistir en intentar quedarse lo más posible al margen del D.I. Por ejemplo, es el que menos tratados de derechos humanos ha ratificado y tampoco ha ratificado el protocolo de Kioto. El resto de la sociedad internacional no se conforma con este esquema imperialistas y va a intentar crear o reforzar otros centros de poder como la Unión Europea u otros procesos de integración regional a fin de compensar el desequilibrio existente. Igualmente se intentará reforzar o crear nuevas instituciones internacionales universales, las Naciones Unidas, la Organización Mundial de Comercio o el Tribunal Penal Internacional son también formas de contribuir a un nuevo equilibrio. La globalización o mundialización El final del siglo XX va a verse caracterizado por otra parte, por el denominado proceso de globalización. Se deriva de la revolución tecnológica y del impulso del modelo de economía de mercado que impone con fuerza los intercambios desde el fin de la guerra fría. La mundialización se ha hecho posible por el desmantelamiento progresivo de las barreras que

obstaculizan el comercio y la movilidad de capital, además de los avances tecnológicos y la disminución constante de los costes de los transportes, las comunicaciones y ordenadores. Este proceso ha tenido y está teniendo consecuencias importantes en la evolución del D.I. del presente y, sobre todo, puede tenerlo en el futuro. Como ha sido señalado recientemente por tres eminentes profesores españoles, "En esencia, es susceptible de afectar la posición tradicional del estado soberano en este ordenamiento jurídico, dado que, de un lado, su independencia para adoptar decisiones disminuye ante la realidad de una creciente interdependencia económica y tecnológica, respecto de los restantes estados. De otro lado porque el impulso tanto de los intercambios económicos como de las comunicaciones desborda el marco tradicional de la soberanía es decir, las fronteras del estado, y por tanto se menoscaba la capacidad real de éste para regular esos fenómenos. Lo que supone una creciente debilidad del estado para llevar a cabo funciones tradicionales de protección del grupo humano tanto en el interior como frente amenazas exteriores". Así el D.I. contemporáneo, además de tener que acomodar sus reglas relativas al comercio internacional, verá desestabilizar algunas de sus reglas más clásicas y tendrá que plantearse nuevos ámbitos de regulación y nuevos mecanismos de cooperación.

¿Cómo es el mundo de la Posguerra Fría? Para determinar lo hay que tener en cuenta tres dimensiones:

  1. Militar: la unipolaridad Estados Unidos como característica. Existe una desigualdad
  2. Económica.: aquí existe la multipolaridad, es decir Estados Unidos es uno entre otros, además existe Japón, la Unión Europea y dentro de poco China.
  3. Relaciones internacionales o globalización: hay desorden. Existen aquí relaciones que no puede controlar el estado, hay por lo tanto un poder disperso. La pérdida del referente político-militar (bipolarismo) que había marcado la sociedad internacional desde el final de la Segunda Guerra Mundial y la situación de turbulencia, provocaron una situación de incertidumbre y de gran conmoción. Se produce un cambio en las relaciones internacionales pero a la vez dejan tras de sí enormes espacios de continuidad. El concepto de agenda , definido como un grupo de cuestiones en torno al cual se organiza la actividad política, es útil para ordenar las explicaciones, aunque, como veremos, en estas páginas la agenda internacional es cada día más independiente. Así por ejemplo, los conflictos armados son, hoy en día, inseparables de la globalización económica e inseparables de la red de individuos, características del agenda global. A partir de 1989 con la caída del muro llamamos al mundo como el de la Posguerra Fría. Sin embargo las raíces de cada nuevo periodo se encuentran en el anterior, y siempre queda algo de lo anterior el nuevo. Hay que comenzar recordando que la guerra del golfo de 1991, primero, y el desmembramiento de la Unión Soviética de 1991, después, constituyen los hitos de un problema que, en términos teóricos, se traduce en el cuestionamiento de la distribución del poder en el sistema internacional de la posguerra fría. En este sentido nos puede llevar a afirmar que el esquema de poder y de influencia a nivel global cambian en razón del ámbito (militar, económico, social) y de la fuente de autoridad (estados, organizaciones internacionales, empresas, individuos organizados). Un analista estadounidense ha descrito, que hoy en día el poder se distribuye entre los países con una pauta semejante como una compleja partida de ajedrez tridimensional. En el tablero superior, el poder militar es generalmente unipolar, EEUU es el único país con armas nucleares intercontinentales, tecnología punta y una potencia global. En el tablero del centro, el poder económico es multipolar, con EEUU, Europa y Japón que representan dos tercios de la producción mundial. En definitiva este es un mundo híbrido unimultipolar. El tablero inferior es el reino de las relaciones transnacionales, que rebasan las fronteras, quedando fuera del control gubernamental. Esto incluye en un extremo a agentes no estatales tan diversos como los banqueros que transfieren electrónicamente sus grandes sumas de dinero, en el otro, a los

contrario, la guerra del golfo, de 1991, pasaa desempeñar la función de vuelta el pasado es decir a la de estrategia, y el culto al armamentismo recupera el escenario internacional. La evolución de los acontecimientos lleva a hablar, ya en 2003, de una clara recuperación del discurso de la seguridad nacional por parte de la potencia hegemónica en materia militar, con las consecuencias que de ello se derivan: aumento del gasto militar y pervivencia del dilema de la seguridad.

  1. El mundo está dividido en dos cuando se trata de violencia: El fin del bipolarismo supone la aparición de zonas de caos, zonas inquietantes o zonas grises, que se asientan sobre dos realidades: por una parte, el fracaso del estado moderno y, con ello, la desaparición del monopolio de la violencia y, por otra parte, la desintegración de estados compuestos que se fracturan por criterios de etnicidad. La globalización, por su parte, también incide en las nuevas guerras. El impacto de la globalización es evidente tanto en los actores en presencia (periodistas soldados extranjeros, mercenarios), los factores económicos de las mismas (comercio ilegal de armas, drogas, mercancía de valor, o petróleo). El resultado de todo ello se ha llamado guerras de generadas, en las que la población se convierte en el objeto víctima de la propia guerra y en las que el objetivo de la guerra (lucha étnica, en algunos casos) se convierte en la excusa para un negocio sustentado en el propio conflicto. Todo ello ha llevado a utilizar el término de estados predatorios para casos como el de La República Democrática del Congo.
  2. La agenda militar, y la violencia de manera general, es el fenómeno de la privatización que dicha agenda está sufriendo. El ejemplo de la guerras degeneradas, en las que, en múltiples ocasiones, los ejércitos nacionales han desaparecido dando lugar a guardias pretorianas pagadas por empresas europeas o por grupos de mafiosos, ya es suficientemente elocuente. Pero también tras los ataques del 11 de septiembre que han significado un toque de atención importante en lo relativo a la dimensión pública- privada de la seguridad de las personas en pleno siglo 21. El fenómeno de la globalización surge, de nuevo al lado, de esta privatización de la guerra y aún antes de entrar en la agenda económica, ésta se hace presente, por las conexiones existentes entre redes financieras de carácter global y de gran complejidad y las estrategias de actuación de las organizaciones terroristas.

Agenda económica: es un agenda que nos obliga, de entrada a recordar que el fin de la Guerra Fría se identifica con la victoria del sistema capitalista. Desaparece la barrera psicológica de existencia de alternativas, o de otro mundo posible, papel que desempeñaron las economías planificadas del bloque soviético. La agenda económica define el rasgo fundamental de nuestra era: la globalización. La globalización se sustenta en explicaciones diversas: el crecimiento del número de interacciones, el crecimiento de los niveles de interdependencia, la aparición de un sentimiento-percepción de globalidad, la adopción de políticas de liberalización que hacen desaparecer las barreras etc. en definitiva es una superación del territorio del tiempo como marco de actuación por parte de los actores y esto supone para el estado un desafío para su soberanía territorial. La revolución tecnológica del campo de la información ha incidido de modo profundo en la vida económica. La realidad de la globalización se caracteriza, entre otras cosas, por:

  1. La gran expansión de los intercambios internacionales de bienes y servicios, que ha sido impulsada por la reducción de las barreras comerciales, por los avances tecnológicos, por el comercio, etc.
  2. La transnacionalización de la producción, que ha dado lugar, entre otras cosas, a un aumento espectacular de la inversión directa extranjera y de la deslocalización de la producción.
  1. La globalización financiera, favorecida por la desregulación que han llevado a cabo los gobiernos de los países más activos en este terreno y por el avance de la tecnología que permite la comunicación inmediata. El motor de la globalización son los procesos económicos, pero el fenómeno ya no es meramente económico, sino que al tener consecuencias sobre todos los ámbitos de las relaciones sociales ha comportado que estas también resulten globalizadas. Una segunda idea a destacar en la agenda económica después de 1989, es la existencia de una tendencia opuesta. Esto es, globalización y fragmentación conviven en la actual sociedad internacional. En realidad, la tensión entre la globalización y la fragmentación fue fuertemente destacada por los analistas en la inmediata posguerra fría. El primer proceso se enfrenta a procesos de extensión planetaria de valores, cultura, tecnología, etc., la voluntad de individualización, producira la defensa de entidades propias y en ciertos casos, en la consecuente reclamación de autodeterminación. El segundo proceso, radicado en la esfera económica y que nos ocupa en este momento enfrenta a la integración económica regional, asentada en acuerdos comerciales, a la globalización de la economía. La integración económica regional es un fenómeno en auge, en paralelo al fin de la Guerra Fría. El regionalismo ha ganado un papel central en nuestra sociedad internacional. Pero también tiene su lado negativo "La regionalización del comercio mundial, asentada en la llamada tríada (Europa occidental, Norteamérica y Asia oriental), excluye a una parte del planeta. En otras palabras el comercio entre dichos bloques regionales y en el interior de los mismos representa más de tres cuartas partes del comercio total mundial. Por ello la irregularidad de la globalización impide que sea un proceso universal que se experimente de forma uniforme en todo el planeta. No parece por los resultados a la vista que los procesos de integración económica regional hayan tenido impactos positivos a nivel global, si acaso a nivel estrictamente regional.

La 3ª idea que vamos a destacar es el papel que desempeñan las potencia en un mundo con una economía globalizada. En el momento actual hay voces que consideran que, independientemente del papel que las potencias hayan podido desempeñar históricamente para establecer el contexto político necesario para el desarrollo de los objetivos de sus agentes económicos, ello ya no es relevante hoy en día, puesto que economía y poder político se están distanciando y que, finalmente, las leyes económicas prevalecerán sobre el poder político. Así pues la articulación entre poder político en la globalización económica nos lleva a la cuestión de la responsabilidad por parte de las potencias económicas con respecto temas como el citado antes (globalización desigual). Responsabilidad que se ejemplifica a múltiples decisiones políticas, que se adapta a nivel nacional, y que inciden en el desarrollo de la globalización.

Agenda global: Incluye los temas considerados importantes para la comunidad global. Se trata de temas que la mayor parte de líderes nacionales consideran que no sólo tienen repercusiones para toda la humanidad, sino que además precisan de una solución global; esto es, precisando una actuación que sea acordada y ejecutada por la comunidad global. Esta definición introduce dos componentes bien diferentes: por una parte, la relevancia del tema y por otra parte la manera de hacerle frente. La primera idea que deseamos introducir en este caso es que la relevancia de un tema, su inclusión en la agenda global, está directamente relacionada con el poder estructural. De ahí que la agenda global entendida como un agenda que aborda temas centrales en el marco de Naciones Unidas vaya exigido los avatares del propio sistema internacional. La percepción de que hay problemas que trascienden por completo las fronteras nacionales está presente en buena parte de los temas de la agenda internacional. Así la agenda global es un cajón de sastre en el que tienen cabida múltiples temas. El respeto de los derechos humanos, concebidos como derechos de la humanidad, las amenazas

A. La sociedad internacional es universal, ya que forman parte de la misma y están ligados por el ordenamiento internacional general todos los estados de la tierra. Tras el acceso a la independencia de la mayoría de los territorios sometidos a dominación colonial, la constitución como estados de las entidades surgidas de aquellos territorios y su integración en la comunidad internacional por primera vez en su historia hace que se pueda hablar de una sociedad internacional universal. B. La sociedad internacional es compleja por la lista de problemas diversos pendientes de resolver, desde el imparable aumento de la población y la pobreza extrema de muchos países en desarrollo hasta el deterioro y la contaminación del medio ambiente. También por la importancia de intensidad de los cambios que se producen en ella. C. La sociedad internacional es heterogénea por la desmesurada desigualdad económica entre estados desarrollados y en desarrollo y que parece el resultado, primero, de la revolución industrial de occidente favorecida por el proceso de acaparación y explotación colonial, consolidado, después, tras el acceso a la independencia de las antiguas colonias, gracias al establecimiento de mercados y sistemas de producción desiguales que crearon flujos de dependencia económica o neocolonialismo. También es heterogénea por la evidente desigualdad del poder político entre las grandes potencias y el resto de estados, que en buena medida es complemento y consecuencia de las escisión anterior. D. La sociedad internacional está muy fragmentada y consecuentemente poco integrada por qué su grado de institucionalización sigue siendo relativo. Las organizaciones internacionales de ámbito universal y regional actúan como cauces e instancias de la cooperación entre los estados en campos específicos, sobre todo en materia económica, social y técnica; pero predomina la fragmentación impuesta por las diferencias económicas, políticas y culturales entre los estados, de tal manera que el centro del sistema sea visto favorecido respecto de la periferia gracias a la implantación de esas organizaciones regionales, que han ayudado a el mantenimiento y desarrollo de islas de paz y de bienestar en el centro de un mar tormentoso. E. La sociedad internacional es también interdependiente porque los estados nunca fueron siquiera relativamente autosuficientes; todos ellos están en situación de dependencia, incluso las grandes potencias, lo que obliga una lógica complementariedad que compense suficientemente la muy heterogénea distribución de fuentes de energía, recursos y población entre todos los estados del sistema. F. También es una sociedad de riesgos globales como causa directa del proceso de mundialización y la interdependencia. Las barreras que han desaparecido con el proceso de mundialización nos han permitido una circulación más libre de los factores de producción, sino también de los criminales, de los grupos terroristas o de la contaminación. Todo ello ha reforzado la idea de la existencia de intereses colectivos ante los que es necesario una acción colectiva multilateral. En resumen la sociedad internacional contemporánea sigue siendo descentralizada e interestatal, sólo está parcialmente organizada y tiene dos grandes escisiones, la escisión económica entre centro y periferia o norte y sur, y la escisión política entre una superpotencia, un conjunto de potencias medias y el resto de estados. La sociedad internacional contemporánea responde a la interacción de variables muchas veces contradictorias (globalización-regionalización, interestatal-nacionalidad, unidad- fragmentación, humanización-tecnificación, desarrollo-conservacionismo etc.) que sitúan al estado en el centro de complejas tensiones en las que interpreta, papeles protagonistas y de actor secundario. Dependiendo del lugar que ocupa desde un punto de vista estructural, podemos identificar tres estructuras presentes en el sistema internacional:

  1. Una estructura relacional reflejada en una sociedad internacional predominantemente interestatal, descentralizada, paritaria y fragmentada.
  1. Una estructura institucional reflejada primordialmente en la cooperación institucionalizada a través de las organizaciones internacionales.
  2. Una estructura comunitaria regida por el principio de la solidaridad. Estas estructuras coexisten en la sociedad internacional contemporánea. Se encuentran trabadas en una estructura única de la sociedad internacional contemporánea. Y se reflejan tanto en las funciones que cumple el ordenamiento jurídico internacional como en sus caracteres principales. Caminos de la sociedad internacional:
  3. Mantener las cosas como está.
  4. Unilateralismo, el imperialismo de Estados Unidos.
  5. Tendencia multipolar, o multilateralismo.
  6. Acogerlos a organizaciones internacionales nuevas, que se organicen nuevamente.

El estado sigue siendo la estructura elemental e irreductible desde la que se construyen las relaciones internacionales y su ordenamiento jurídico. Por tanto, las O.I. se dedican a coordinar los intereses comunes de sus estados miembros y se subordinan siempre ha sus intereses con el fin de lograr que sus miembros cooperen organizadamente en muy diversos campos. Actualmente los campos que invade el D.I. no sólo va de seguridad política y militar, como era tradicional, sino también a la seguridad social, la posibilidad de trabajo, el valor de la moneda, la salud, la educación, la alimentación o la vivienda. Este fenómeno también se percibe, en particular en el proceso de cambio de los fines o funciones de la ONU y en sus transformaciones institucionales. En el D.I. también hay otros actores como por ejemplo: Las grandes comunidades religiosas, sindicales y política. Las asociaciones internacionales con un fin lucrativo constituidas en forma de sociedades mercantiles. Y por último las asociaciones internacionales sin un fin lucrativo constituidas espontáneamente por grupos de particulares para la defensa y promoción de valores solidarios muy diversos, comúnmente denominadas O.N.G. para distinguir las de las intergubernamentales o interestatales que sí tienen subjetividad internacional; hay que resaltar que cierto número de estos actores, aún no siendo sujetos del ordenamiento, ejercen una gran influencia en las relaciones internacionales, como lo prueba el impulso decidido que han dado las ONG al principio de solidaridad. Otros sectores del D.I.-incluso aquellos típicamente reservados al dominio más exclusivo de los estados-han visto como las ONG influían determinantemente en el proceso de elaboración de normas internacionales. Por ejemplo en el D.I. del desarme es significativo. De modo que, a pesar de la falta de subjetividad que padecen estos actores, no sería lícito olvidar su contribución al desarrollo del ordenamiento internacional. Esa contribución se hace a veces contra la voluntad de los propios estados, que no aceptan de buen grado las actividades de información y denuncia a la opinión pública internacional de las ONG y son reacios a aceptar su influencia en aquellos ámbitos (como el de los derechos humanos o el del medio ambiente) donde sus intereses entran frecuentemente en contradicción con los ideales humanitarios y ecológicos cuya defensa constituye el principal objetivo de dichas ONG. El proceso de mundialización ha hecho surgir con especial fuerza otros actores como los medios de comunicación o, de una forma especialmente llamativa la opinión pública mundial, que de forma cada vez más coordinada y a la vez espontánea, se hace escuchar a través de manifestaciones convocadas en los lugares donde se celebran cumbres internacionales.

Caracteres del D.I. público: El D.I. no puede entenderse al margen de los valores o del interés o intereses vigentes o de aquellos emergentes en dicho grupo en cada una de sus etapas. Por ello los caracteres principales del ordenamiento jurídico internacional actual están especialmente marcados por los caracteres de la S.I. contemporánea. Consta de: A) Una estructura relacional: la S.I. es predominantemente interestatal, descentralizada, paritaria y fragmentada, que impone una relación jurídico-formal de carácter también relacional, regida por los principios de igualdad soberana y no intervención. B) Una estructura institucional reflejada sobre todo en la cooperación institucionalizada a través de las O.I. regidas por el principio del cooperación pacífica. C) Una estructura comunitaria regida por el principio de la solidaridad que, se encuentra todavía en proceso de formación y que debe o debe pretender a un perfeccionamiento de la comunidad y una mayor humanización de la misma.

A) Caracteres derivados de la estructura relacional: En la estructura relacional u horizontal son los estados los únicos sujetos que intervienen en la creación y aplicación de las normas. Los hechos demuestran que el D.I. sigue siendo, sobre todo interestatal, sigue estando basado en el presupuesto de la soberanía y la distribución individual del poder político. Y se debe destacar que todavía predomina la estructura relacional frente a los avances de la estructura institucional o de organización, basada en la existencia de numerosas O.I. con la función de intervenir en la cooperación entre los estados en las áreas más diversas. Por ello en nuestros días existe una tensión formal en el ordenamiento jurídico internacional, que no es otra que la existe entre la soberanía e independencia de los estados- por un lado-y la necesidad de la cooperación pacífica de todos ellos-por otro-. Se mantiene que la soberanía del estado como principio constitucional del D.I. trae consigo uno de los rasgos más característicos de este ordenamiento: la extraordinaria relevancia del consentimiento del estado soberano tanto en la creación como en la aplicación de las normas internacionales, en el contexto del ordenamiento jurídico eminentemente descentralizado. Esta relevancia del consentimiento atribuye al D.I. unos caracteres que se reflejan tanto en la creación de normas internacionales como su aplicación, estos caracteres son: A) El carácter relativo del derecho convencional es decir, el derecho nacido de los tratados. Supone que una sociedad descentralizada, sin un poder institucionalizado que se imponga a los sujetos, los estados están obligados por aquellas normas convencionales a las que han dado su consentimiento, deforma que lo que es norma para unos (los que dieron su consentimiento), no lo es para otros (los que no dieron su consentimiento). Este carácter relativo también se reflejan los medios de arreglos de diferencias, cuya obligatoriedad depende también del consentimiento de los estados, siendo el principio general aplicable el de la libertad de elección de medios, con el único límite de la prohibición de los medios no pacíficos. Así el T.I.J viene interpretando de forma muy respetuosa con una concepción voluntarista las declaraciones de aceptación de su jurisdicción obligatoria por parte los estados, restringiendo la competencia el tribunal al declararse no competente en el caso de que su competencia sea controvertida. El relativismo se refleja igualmente en la distinción que existe en el D.I. entre la existencia de una norma consuetudinario general y su opnibilidad, es decir la norma consuetudinaria general no tiene por qué ser general en virtud de la llamada regla de la objeción persistente, que permite que un estado objete una norma internacional que desea consuetudinaria antes de que se cristaliza formalmente. Este carácter relativo se ve limitado en el marco de las otras estructuras, tal y como veremos más adelante. B) El carácter recíproco: las normas no nacen del consentimiento de un solo estado, sino de la confluencia del consentimiento de dos o más estados. Incluso en los tratados multilaterales, la regla general es que cada estado da su consentimiento en obligarse con cada uno de los estados que hayan asumido la misma obligación. La reciprocidad en el ámbito de la creación de las normas implica que los estados están obligados por la norma solo frente a los estados que han dado también su consentimiento a la norma y sólo en la medida en que coincidan los consentimiento de ambos en esa norma. Los estados se obligan frente a cada uno de los otros estados partes en los tratados o acuerdos, en virtud del intercambio mutuo de consentimiento. El carácter recíproco se manifiesta en el ámbito de la aplicación. Es decir cuando un estado es obligado frente a otro a algo, sólo el estado frente al que se ha obligado puede exigirle el cumplimiento de su obligación. También se manifiesta la reciprocidad a través de la pervivencia de la autotutela, a través de la adopción de medidas de retorsión y de represalia o contramedidas, siendo cada estado por sí mismo el que decide en una situación concreta la valoración jurídica que le merece, así como las medidas de autotutela a adoptar. Como apuntó el tribunal arbitral que

ordenamiento internacional. Un ejemplo de ello es el papel que lleva a cabo la comisión de derecho internacional de N.U. en este ámbito. En segundo lugar, el fenómeno de la O.I. ha dado origen a un nuevo procedimiento de elaboración de normas del D.I. contemporáneo; hay resoluciones de la Asamblea General de la ONU que son acuerdos entre los estados miembros de esa organización expresados en un acto jurídico distinto del tratado o convenio que a diferencia de los tratados o convenios que son voluntad común de los estados y que no son obligaciones impuestas jurídicamente y tampoco son costumbres que necesitan de una practica aceptación general sin la que no producirían efecto jurídico. (Es decir hay resoluciones que no son obligatorias). En tercer lugar, la actividad normativa de las O.I. han incidido en la creación de reglas generales, tanto a través de la costumbre como de los tratados, limitando en gran medida el carácter particularista. B) En el ámbito de la interpretación de las normas, la incidencia de la O.I. sobre los caracteres recíproco, relativo y particular del D.I. va a ser importante. Cuando las O.I. crean un ente que tiene personalidad jurídica y vida propia desde el inicio de su existencia, la organización interpreta su propio tratado constitutivo a través de sus actos normativos y su propia práctica. Esta interpretación por la propia organización rompe con la posibilidad de que existan varias interpretaciones, así como con la reciprocidad, el particularismo y la relatividad. Por otra parte los tratados concluidos en el seno de las O.I. suelen incluir disposiciones relativas al ejercicio de funciones del control de la aplicación de dichos tratados por la propia organización. C) En tercer lugar en relación con la aplicación de las normas, el D.I. contemporáneo dispone ya, tanto en un plan universal o regional, de procedimientos centralizados de aplicación de las normas, cuyo establecimiento y funcionamiento se debe a la acción de la O.I., y cuyo ejemplo es el Consejo de Seguridad de N.U. Aunque estos mecanismos están limitados por que existen sólo si así lo ha previsto el tratado constitutivo de una O.I. D) En el ámbito del arreglo de diferencias, el carácter dispositivo, recíproco y particularista al que hacemos referencia en el marco de la estructura relacional se va a ver también limitado gracias a las O.I. La gran multitud de organizaciones que se han creado han enriquecido la morfología de los medios de solución, introduciendo medios nuevos y también adaptaciones de los existentes. La solución institucional significa que el arreglo de la diferencia se alcance mediante un acto jurídicamente atribuible a la organización como tal. En este sentido se habla de solución interna , es decir, lograda por la propia organización sin necesidad de recabar el consentimiento de los estados partes ni la decisión de un tribunal exterior. También se observa en las O.I. la libertad de elección de medios y el consentimiento mutuo de las partes para que un procedimiento sea obligatorio, que ha sido respetado como un principio fundamental. En conclusión, las O.I. suponen la creación de entes con autoridad, distintas a los estados. Estos pasan no sólo a ser partes del tratado constitutivo, sino miembros de la organización y, por tanto, a estar sometidos, aunque sea en función de su propia voluntad y de forma limitada a la organización en el ejercicio de sus competencias. Ese límite a la soberanía implica límites a la función del consentimiento en la creación, interpretación y aplicación del D.I., y por tanto, límites a los caracteres relativos, recíproco y particularista. C) Caracteres derivados de la estructura comunitaria: normas protectoras de interés colectivos, normas del ius cogens y obligaciones erga omnes. La estructura comunitaria se rige por el principio de la solidaridad. Esta tercera estructura se va reflejar en los caracteres del derecho internacional, a través de los intereses protegidos por las normas, en la naturaleza normativa de las reglas y en el modo de aplicación forzosa de los derechos establecidos en las reglas. A) Criterio distintivo que atiende a intereses protegidos por las normas internacionales:

Normas que pretenden satisfacer interés individual de los sujetos estatales y que son propias de la estructura relacional que reconocen la competencia del estado sobre el espacio y las personas. Normas que pretenden satisfacer el interés común de un grupo de estados y que son propias de la estructura institucional, como las reglas que se ocupan de la cooperación para el desarrollo tanto en el plano descentralizado como del organizado en el seno de las organizaciones internacionales. Y por último aquellas que protegen intereses de un grupo de estados o intereses colectivos esenciales de la comunidad internacional en su conjunto, que pretenden la realización solidaria de un cierto orden público internacional basado en la adhesión del mismo código de valores mínimos; estas reglas son características de una tercera estructura que podemos denominar comunitaria. Pero hablar de una comunidad internacional es algo utópico. La consolidación esta tercer estructura (la comunitaria) no niega las otras dos estructuras es decir la relacional y la institucional, sino que se basa en ellas. Siendo sobre todo producto de la estructura institucional, porque es cierto que la estructura comunitaria ha sido más posible gracias a la institucional. B) Por razón de la naturaleza normativa de las reglas que protegen y formalizan. Se puede distinguir entre normas de derecho dispositivo que son las más numerosa y normas de derecho imperativo o ius cogens: Normas de derecho dispositivo: se definen porque dos o más estados pueden mediante acuerdo excluir su aplicación o modificar su contenido en sus relaciones mutuas, también pretenden satisfacer los intereses individuales y comunes de los estados, propio de las estructuras relacional institucional. Normas de derecho imperativo: son muy escasas en número. No admiten la exclusión o la modificación de su contenido y declaran nulo cualquier acto contrario al mismo. Pretenden dar respuesta a los intereses colectivos esenciales de todo grupo social, que son propias de la nueva estructura comunitaria y que exigen reglas cualificadas por su grado de obligatoriedad, lo que conlleva la superior jerarquía de las mismas frente al resto de normas del ordenamiento. En este sentido los artículos 53 y 64 del convenio de Viena sobre el derecho de los tratados establecen la nulidad o terminación de los tratados contrarios a una norma de derecho imperativo, ofreciendo además el artículos 53 una noción de norma imperativa: "Es nulo todo tratado que, en el momento de su celebración, éste en oposición con una norma imperativa de D.I. general. Para los efectos de la presente convención, una norma imperativa de D.I. general es una norma aceptada y reconocida por la comunidad internacional de estados en su conjunto, normas que no admiten acuerdo en contrario y que solo pueden ser modificadas por una norma ulterior de D.I. general que tenga el mismo carácter". Estas normas de derecho imperativo suponen un límite importantísimo, al valor del consentimiento del D.I., y por tanto no sólo al carácter dispositivo del mismo, sino también al carácter relativo y el carácter recíproco.

C) Por razón del mecanismo o modo de aplicación forzosa de los derechos establecidos en dichas reglas : la aplicación de los derechos otorgados por las reglas relacionales que se realiza por el estado directamente afectado (autotutela) frente al estado autor del incumplimiento o violación de la reglas; y por otro lado la aplicación de los derechos otorgados por las reglas institucionales que se realiza, en cambio en el seno de las organizaciones internacionales (tutela organizada) mediante medidas adoptadas por sus órganos de acuerdo siempre con las competencias atribuidas por el tratado fundacional de cada organización. Ambos mecanismos autotutela y tutela organizada, constituyen las formas propias de aplicación forzosa de las normas dispositivas.

CONSECUENCIAS DE LOS CAMBIOS EN EL CONTENIDO DEL D.I. PÚBLICO: UNIVERSALISMO

Y PARTICULARISMO EN D.I.

Los cambios habidos en el contenido del D.I.P. contemporáneo repercuten en sus condiciones de funcionamiento, como es el caso del proceso de formación de las normas, afectado por ejemplo, por la presencia cada vez más importante de distintas ONG que no tienen voto pero si voz en las conferencias diplomáticas para la adopción de textos internacionales. El proceso de interpretación de aplicación de dichas normas, afectado por un progresivo aunque selectivo proceso de institucionalización en el que participan estados pero también personas, ONG y especialistas a título individual, por el proceso de solución de las diferencias internacionales, donde las O.I. aportan elementos inéditos en materia de mantenimiento de la paz o de procedimientos especiales para la protección de los derechos humanos por medio de órganos colectivos dotados de competencias de información, encuesta y dictamen, tanto en el ámbito universal como regional, que han ido reduciendo poco a poco el margen de soberanía de los estados en esta materia. La expansión y penetración del derecho internacional público en muchos dominios públicos gracias a la importancia del derecho convencional y a la labor de las O.I. hacen muy difícil hoy estudiar el derecho penal o el derecho al trabajo y la seguridad social sin dedicar la atención debida al análisis de los aspectos jurídicos internacionales de esas disciplinas. De esta forma el D.I. pasa a convertirse en una enseñanza básica o troncal en un mundo donde las relaciones internacionales son cada vez más determinantes.

El universalismo y particularismo está especialmente relacionado con uno de los caracteres que describíamos en el D.I. en la primera pregunta esta lección: el carácter particularista. Como se recordará, este carácter hace referencia a la distinción por razón de alcance o ámbito de aplicación de las normas internacionales, entre normas universales o generales, por un lado y normas particulares, por otro, o, lo que es lo mismo, la relación y tensión entre un sistema jurídico común o general y un cierto número de subsistemas particulares. Esta tensión entre universalismo y particularismo es especialmente ejemplar porque recorre todo el ordenamiento internacional, sus tres estructuras así como los principios de soberanía, cooperación y solidaridad que la ilustran.

Si se tiene en cuenta el carácter universal de la S.I. contemporánea, es lógico que exista un D.I. general aplicable a todos los estados por haberse formado gracias al acuerdo general de estos. Pero también si se tiene en cuenta el carácter complejo y heterogéneo de la S.I. contemporánea que hace cada vez más difícil la adopción de reglas generales, no es extraño que al lado del D.I. común general haya un conjunto de normas de carácter particular. El particularismo, refleja realidades sociales y normativas que deben analizarse en tres planos distintos aunque íntimamente conectados:

  1. Atendiendo al ámbito geográfico o cultural aparece el denominado D.I. regional o particular (que no debe entenderse como una cuestión meramente geográfica sino político.)
  2. Atendiendo el proceso de institucionalización, aparece el distinto derecho elaborado en el seno de cada O.I.
  3. Finalmente, como resultado de la especialización del ámbito material del D.I., este se presenta en la actualidad con un alto grado de sectorialización. Se ha planteado desde mucho tiempo la existencia de reglas de carácter estrictamente regional favorecidas por la posibilidad de encontrar, por ejemplo, costumbres regionales como las que hizo referencia el T.I.J. en su sentencia de 1950 en el asunto del derecho de asilo. Sin embargo determinados problemas aparecen cuando la invocación del criterio geográfico, cultural o religioso pretenden fragmentar determinados principios generales

como, por ejemplo, el que sostienen la universalidad de los derechos humanos poniendolos en duda desde el punto de vista de determinados fundamentalismos religiosos o culturales o, en sentido contrario, cuando desde un ámbito geográfico social determinado se pretenden imponer determinados principios típicamente regionales con gran carga política, como el principio de libre mercado o el más complicado de la democracia.

Otro punto de vista es el progresivo grado de institucionalización de la S.I. La cada vez mayor presencia de O.I. en todos los ámbitos del D.I. ofrece distintos derechos elaborados por cada O.I. que serán aplicables a los miembros de cada una de esas organizaciones. El carácter relativo a los tratados supone la aparición en diverso grado de diferentes sistemas institucionalizados de creación y aplicación del derecho propio.. Así, el grado de profundidad y desarrollo de ese derecho propio variará entre los modelos de organizaciones y de cooperación y las organizaciones de integración. Entre estas últimas, las iniciales comunidades europeas han ido evolucionando hasta un sistema de integración en el que el derecho comunitario, según el propio TJCE calificó en su sentencia Costa contra ENEL, de 15 de julio de 1964, es considerado un "ordenamiento jurídico propio"

Más problemas plantea el fenómeno de las sectorialización de nuestro ordenamiento. Aquí se trata de la posible fragmentación del D.I. en diverso subsistemas o regímenes autosuficientes, que en función de su ámbito material se han ido generando en el seno del D.I. así cabría encontrar, entre otros, el D.I. de los conflictos armados, el D.I. de los derechos humanos, el D.I. del mar etc. este fenómeno de sectorialización se ha agudizado por el fenómeno creciente de la proliferación de jurisdicciones internacionales, no sólo regionales, sino también universales. Plantea un riesgo de ruptura con la unidad de interpretación de las normas internacionales aplicadas por estas jurisdicciones.

Pero lejos de ser una amenaza estos subsistemas materiales son una manifestación del pluralismo normativo característico del D.I. Porque estos regímenes no son ordenamientos jurídicos autónomos. Es cierto que, como sistema normativo, el D.I. es producto de su propio desarrollo y especialización en atención a la base social que regula la interacción continua entre los diversos sectores.

Los problemas surgen sólo si desde algún subsistema se pretende fragmentar o suplantar el D.I. general. Hecha esta salvedad , las relaciones entre normas generales y particulares se rigen por los criterios de relación y derogación propios del derecho internacional.

La compatibilidad jurídica del fenómeno particularista con el D.I. general requiere, en todo caso, el reconocimiento de la primacía de las normas que recoge y de la carta de la ONU. En el primer caso, como vimos, el artículo 53 del convenio de Viena sobre derecho de los tratados de 1969 califica las normas del ius cogens como aquellas que no admiten acuerdo contrario. En el segundo caso, el artículo 103 de la carta establece que:

"En caso de conflicto entre las obligaciones contraídas por los miembros de las Naciones Unidas en virtud de la presente carta y sus obligaciones contraídas en virtud de cualquier otro convenio internacional, prevalecerá las obligaciones impuestas por la presente carta."

Lo cierto es que una norma particular puede llegar a ser universal, y viceversa. Por lo demás la individualización normativa representada por el particularismo, que podemos definir como la protección jurídica de los intereses de grupos de estados que poseen unas condiciones tales que reclaman normas de aplicación privativa para ellos, suele derivar de factores de naturaleza material.