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Concepto y elementos constitutivos del Estado: territorio, población y soberanía - Prof. C, Apuntes de Derecho Internacional

El concepto de Estado y sus elementos constitutivos desde un punto de vista fáctico y jurídico. Se explican los conceptos de territorio, población y soberanía, y se detallan las prerrogativas y competencias que confieren a los Estados. También se tratan temas como el reconocimiento de Estados, la sucesión de Estados y la inmunidad de los Estados.

Tipo: Apuntes

2019/2020

Subido el 12/02/2020

FelipeMTS
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TEMA 2: EL ESTADO PARTE II: LOS SUJETOS
1. CONCEPTO Y ELEMENTOS CONSTITUTIVOS.
CONCEPTO:
El Estado es una forma de organización jurídica política que se caracteriza por contar con 4
elementos básicos: territorio, población, organización y desde el punto de vista jurídico la soberanía.
ELEMENTOS CONSTITUTIVOS:
oDesde el punto de vista fáctico:
-Territorio : el territorio define al Estado, ya que éste es la única corporación de base territorial. El
territorio se encuentra formado por el espacio terrestre que hay dentro de su frontera, por un
espacio marítimo y por el espacio aéreo suprayaciente al territorio terrestre y marítimo.
Ejerciendo dicho Estado su poder soberano sobre todo su territorio, y sobre todo lo que se
encuentra y ocurre en el, con competencias plenas, exclusivas y excluyentes ( es decir, el Estado
es el único que puede ejercer poderes estatales sobre su territorio y además puede excluir que
otros ejerzan poderes sobre su territorio). Se trata también de una soberanía en sentido
económico ya que económicamente tiene poder sobre los bienes que encuentren en su territorio.
Tratándose además el territorio de un poder que permite que los Estados tengan unas
prerrogativas frente a los demás sujetos porque éstos son los únicos que tienen una capacidad
territorial.
Por tanto, los Estados ejercen sobre su territorio una soberanía que se proyecta en tres ámbitos:
político económico y jurisprudencial.
Por ultimo podemos decir que existe la figura de la ZEE y Mar territorial sobre la que ejerce el
estado ciertas actividades económicas, pero no su soberanía.Además existen casos en los que los
estados administran territorios fuera de su soberanía: conocidos como territorios no autónomos.
-Población: la población se trata de un conjunto de personas que hay en el territorio del Estado.
La cual podemos clasificar en:
NACIONALES: personas que tienen con el Estado el vínculo de la nacionalidad. Éste se trata de
un vínculo de naturaleza política (es decir, un conjunto de Dº y obligaciones para el Estado y las
personas) y hace que una persona se encuentre donde se encuentre tenga dichos derechos y
obligaciones en relación con su Estado.
NO NACIONALES: los cuales se dividen a su vez en:
Extranjeros.
Nacionales de Estados de la UE.
Apátridas o refugiados. (los apátridas se tratan de personas que no tienen nacionalidad porque
puede ocurrir que cada Estado otorga la nacionalidad de una manera y que como
consecuencia de ello existan personas que tienen una doble nacionalidad y otras que por el
contrario no tengan nacionalidad, pudiendo esto en todo caso subsanarse)
-Organización: Se trata de un elemento necesario ya que supone que existe una estructura
suficiente para ejercer las funciones estatales. Es decir, la organización supone que en ese
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1. CONCEPTO Y ELEMENTOS CONSTITUTIVOS.

CONCEPTO:

El Estado es una forma de organización jurídica política que se caracteriza por contar con 4 elementos básicos: territorio, población, organización y desde el punto de vista jurídico la soberanía. ELEMENTOS CONSTITUTIVOS: o Desde el punto de vista fáctico:

  • Territorio : el territorio define al Estado, ya que éste es la única corporación de base territorial. El territorio se encuentra formado por el espacio terrestre que hay dentro de su frontera, por un espacio marítimo y por el espacio aéreo suprayaciente al territorio terrestre y marítimo. Ejerciendo dicho Estado su poder soberano sobre todo su territorio, y sobre todo lo que se encuentra y ocurre en el, con competencias plenas, exclusivas y excluyentes ( es decir, el Estado es el único que puede ejercer poderes estatales sobre su territorio y además puede excluir que otros ejerzan poderes sobre su territorio). Se trata también de una soberanía en sentido económico ya que económicamente tiene poder sobre los bienes que encuentren en su territorio. Tratándose además el territorio de un poder que permite que los Estados tengan unas prerrogativas frente a los demás sujetos porque éstos son los únicos que tienen una capacidad territorial. Por tanto, los Estados ejercen sobre su territorio una soberanía que se proyecta en tres ámbitos: político económico y jurisprudencial. Por ultimo podemos decir que existe la figura de la ZEE y Mar territorial sobre la que ejerce el estado ciertas actividades económicas, pero no su soberanía.Además existen casos en los que los estados administran territorios fuera de su soberanía: conocidos como territorios no autónomos.
  • Población: la población se trata de un conjunto de personas que hay en el territorio del Estado. La cual podemos clasificar en:  NACIONALES: personas que tienen con el Estado el vínculo de la nacionalidad. Éste se trata de un vínculo de naturaleza política (es decir, un conjunto de Dº y obligaciones para el Estado y las personas) y hace que una persona se encuentre donde se encuentre tenga dichos derechos y obligaciones en relación con su Estado.  NO NACIONALES: los cuales se dividen a su vez en:  Extranjeros.  Nacionales de Estados de la UE.  Apátridas o refugiados. (los apátridas se tratan de personas que no tienen nacionalidad porque puede ocurrir que cada Estado otorga la nacionalidad de una manera y que como consecuencia de ello existan personas que tienen una doble nacionalidad y otras que por el contrario no tengan nacionalidad, pudiendo esto en todo caso subsanarse)
  • Organización: Se trata de un elemento necesario ya que supone que existe una estructura suficiente para ejercer las funciones estatales. Es decir, la organización supone que en ese

territorio y respecto de esa población existen unos órganos capaces de cumplir las funciones del Estado. Debiendo contar como mínimo la organización de los siguientes elementos:  Mecanismos que garanticen la seguridad interna y exterior.  Estructuras capacitadas para ejercer el poder legislativo y ejecutivo.  Estructura que permita garantizar la organización económica y social de esa población.

2. EL ESTATUTO JURÍDICO- INTERNACIONAL DEL ESTADO. La soberanía es la plenitud, la totalidad y la exclusividad de las competencias sobre la población y el territorio. Es un concepto absoluto, no hay ningún poder por encima de la soberanía y es el elemento principal del estatuto jurídico del Estado. La soberanía es diferente en el ámbito interno y en el internacional: - Ámbito interno. La soberanía en el ámbito interno supone autoridad jerarquía. La soberanía ad intra comporta el ejercicio pleno, exclusivo y autónomo, de las competencias del estado sobre su territorio y población. La competencia territorial es plena porque el Estado puede ejercer en su territorio todo tipo de funciones o poderes y sobre cualquier materia con libertad de elección y decisión al respecto, dentro de los límites fijados por el DI. Incluye el monopolio del uso legítimo de la fuerza. La competencia territorial es, además, exclusiva y excluyente, pues el estado es en su territorio el único titular de estos poderes. Ningún estado puede ejercer competencia alguna en el territorio de otro estado sin su consentimiento. La competencia territorial es por ultimo autónoma, debido a la independencia de que goza el Estado en su ejercicio. - Ámbito internacional. La soberanía comporta también el ejercicio de las competencias del estado ad extra , ya que la soberanía del Estado se extiende al ámbito de su política exterior. El estado tiene la capacidad de participar; de manera libre y discrecional, en las relaciones jurídicas internacionales: en los procesos de creación de normas, en las relaciones de responsabilidad y en los procedimientos de resolución de controversias, además de poseer el derecho de legación. Aquí prima la igualdad, no la jerarquía. La sociedad internacional es relacional. Así, una misma categoría jurídica da al estado poder sobre su territorio y al mismo tiempo los sitúa en una situación de igualdad. La soberanía no es absoluta, porque se encuentra limitada por la necesidad de respetar los respectivos ámbitos de soberanía de los demás Estados, en condiciones de igualdad e independencia. La Carta de la ONU afirma que todos los estados gozan de igualdad soberana, por lo que tienen igualdad de derechos y deberes; reconociendo así la igualdad del estatuto jurídico de todos los Estados ante el DI. La soberanía conduce a la independencia política, integridad territorial, que son manifestaciones de la misma soberanía. De la soberanía se deducen principios como la independencia política o la integridad territorial.

Al igual que el reconocimiento de Estados, es un acto discrecional, voluntario y libre por parte de los Estados. Mediante el reconocimiento se acepta la legitimidad de la representación jurídico-política que ejercen ciertos órganos o autoridades del estado, y concretamente, los cambios que se hayan producido en esos órganos. El reconocimiento puede ser también expreso o tácito y, generalmente tiene carácter individual aunque es posible que sea colectivo. Estos reconocimientos tienen lugar cuando se produce un cambio en el poder político no acorde con las leyes fundamentales de ese Estado, no han seguido los procedimientos legítimamente reconocidos, sino que han sido consecuencia de revoluciones, golpes de estado. Recientemente recordamos varios casos, como el de Honduras en 2009 o Paraguay en

Existen tres criterios , teorías o formas que abordan el reconocimiento de Gobiernos : A ) Teoría de la efectividad. Su postulado consiste en que se reconocerá al Gobierno de un Estado si este ostenta el control efectivo de la población y del territorio y se encuentra en condiciones de cumplir con sus obligaciones internas y externas. No importa que este gobierno sea más o menos respetuoso con los principios democráticos o con los Derechos Humanos para con su población. Esta práctica internacional es la utilizada habitualmente por el Reino Unido. También la llevó a término Estados Unidos respecto del Gobierno de España en 1955. En definitiva mantiene que la practica del reoconocimiento es insultante, que no debería existir, porque entiende que se trata de una intejerncia política. Como alternativa propone que si un estado no quiere tener relaciones con otro, retire sus relaciones diplomático con él. Espala sigue esta doctrina. B ) Teoría de la legitimidad. Este criterio de reconocimiento sí tiene en cuenta que el nuevo Gobierno de un Estado cuente con el respaldo mayoritario de su población, tenga un carácter democrático y respete los Derechos Humanos. C ) Doctrina Estrada. Se trata de una postura similar a la de la teoría de la efectividad, ya que considera que no deben tenerse en cuenta las orientaciones políticas del Gobierno al que se pretende reconocer.

También cree que un reconocimiento expreso no sería adecuado, ya que esto implicaría una

injerencia en los asuntos internos de los Estados.

Así, sostiene que el reconocimiento se produce cuando un Estado decide mantener relaciones

diplomáticas con el nuevo Gobierno de otro Estado. De esta manera se produciría un

reconocimiento tácito.

Esta doctrina fue utilizada con frecuencia por España durante buena parte del siglo XX, hasta

el período de la transición, en relación con un buen número de gobiernos iberoamericanos

que surgieron como consecuencia de golpes de Estado.

Nota curiosa respecto a México es que éste no llegó a reconocer nunca al Gobierno de

España del General Franco, sino que, hasta 1977, solo reconoció como legítimo al Gobierno

republicano en el exilio.

Efectos reconocimiento de estados y de gobierno.

1) El reconocimiento sirve para atestiguar la exigencia del hecho o del objeto

reconocido.

2) El reconocimiento sirve como punto de partida para el establecimiento de relaciones

diplomáticas.

3) Tiene un papel político, implica el desarrollo de relaciones y de influencias para el

estado que reconoce o que no reconoce. Y para el reconocido supone una plusvalía

política.

4. LA SUCESIÓN DE ESTADOS.

Definición La sucesión de Estados es una institución de DI que se plantea cunado cierto territorio es objeto de cambio respecto el poder estatal que ejerce su competencia administrativa sobre él. Es el proceso de creación y desaparición de estados que incluye no solo las trasformaciones territoriales en sí mismas, sino también las consecuencias jurídicas de esta transformación. Se produce un cambio fundamental porque la sucesión afecta a la nacionalidad de las personas, a los bienes, y a los derechos e intereses de las personas privadas. Existen diversas tipologías o modalidades de sucesión de Estados. La principal es la siguiente. Tipos de sucesión de Estados Sucesión de parte del territorio. Se produce cuando parte del territorio de un Estado se somete a la soberanía de otro Estado. Sucesión colonial. Un Estado colonial adquiere la independencia; deja de estar sometido al Estado colonizador para ser un Estado independiente. Tal es el caso de Timor Oriental que se independizo de Indonesia en 2002. Unificación de Estados. Dos o más Estados preexistentes se unen para forma un único Estado, es decir una nueva personalidad jurídica internacional. Ejemplo de ellos es la reunificación alemana de 1990 por la que se creaba un nuevo Estado alemán. Sin embargo, se considera integración por absorción del estado oriental en el occidente, ya que se dio preferencia al sistema social, político y económico de éste último.

no temporal. Tras de la decisión acerca de la excepción, el procedimiento reanuda su curso ante el mismo tribunal o se vuelve a incoar ante él o ante otro De aquella visión absoluta, se ha ido pasando a una visión relativa. Esta nueva concepción ha estado abriéndose paso con manifiesta dificultad. A este respecto es significativo señalar que hasta hace bien poco los tribunales británicos y estadounidenses sostenían que no podía existir excepción alguna a este principio. En España, no será hasta el año 1922 cuando se abandone la teoría absoluta, debido a la escasez de conocimientos sobres las leyes de DI. De hecho, los jueces aplicaban normas del CV, que no versaban sobre inmunidad, sino sobre diplomacia. El TC fue el que corroboro la teoría relativa respecto a la inmunidad en este mismo año. En España, las inmunidades de Estado se recogen en el art. 21.2 LOPJ, en el que se exceptúa de la jurisdicción de los órganos judiciales españoles los casos de inmunidad de jurisdicción y de ejecución que se encuentren dispuestos en las normas de DIP. Sin embargo, España no ha ratificado Tratado internacional alguno en materia de inmunidades de Estados, por lo que en ausencia de éste, los órganos jurisdiccionales habrán de remitirse a la costumbre internacional que, como fuente de Derecho, dispone de más importancia en el orden internacional que la propias costumbres en los ordenamientos jurídicos internos. Así, el uso de la costumbre como fuente del Derecho obliga a ver la práctica de otros tribunales en esta materia. Esta observación determinará cuál es el contenido de la figura de inmunidad en Derecho español. El derecho de los estados, a Inmunidad ha dado lugar al coche entre este derecho y el reconocido a las personas, derecho a la tutela judicial efectiva. La manera de conciliar ambos derechos es el reconocimiento de una inmunidad restringida o relativa y no absoluta. Pudiendo los estados únicamente alegar inmunidad cuando actúen como tal. 2.2. Clases de actos de los Estados A partir de la relativización de la idea de inmunidad, debemos distinguir dos tipos de actos de Estado: a ) Actos iure imperii : son los que desarrolla el Estado en territorio ajeno a su competencia que tienen naturaleza soberana y que, por tanto, desarrolla como sujeto de Derecho público. Éstos serían, por ejemplo, los diferentes actos de carácter administrativo o judicial que realiza una embajada o los consulados. b ) Actos iure gestionis : son los desarrollados por el Estado como sujeto de Derecho privado (civil o mercantil), como cualquier otro particular, en definitiva. A veces, la distinción entre actos de un tipo o de otro no está clara. Pongamos el ejemplo de la apertura de una agencia turística de un Estado en territorio de otro; por un lado, esta agencia llevará a cabo funciones de tipo administrativo como es la promoción de sus recursos turísticos, pero, por otro,

también podrá desarrollar actividades mercantiles de cariz privado, por lo tanto, como agencia de viajes. Existen diversos criterios para distinguir cuál es la naturaleza del acto. Por una parte, el de la finalidad del acto y, por otra, el de la naturaleza jurídica del acto, es decir, el de la consideración de un acto que exclusivamente puede ser hecho por un Estado o si, por el contrario, puede ser llevado a cabo por cualquier sujeto privado. 2.3. La inmunidad de jurisdicción y la inmunidad de ejecución Encontramos dos tipos de inmunidad :

  1. Inmunidad de jurisdicción. Se debe entender como la facultad de un Estado de no ser sometido a la jurisdicción de otro Estado cuando lleva a cabo actividades en el territorio de este último. En otras palabras, se trata del deber de los tribunales estatales de abstenerse de enjuiciar a un Estado extranjero o, en sentido contrario, el derecho de un Estado extranjero a no ser juzgado por los tribunales nacionales de otro Estado.
  2. Inmunidad de ejecución. Mediante la cual se impide a los jueces y tribunales del Estado en cuyo territorio ha cometido la infracción el Estado tercero la posibilidad de dictar medidas de ejecución (cautelares, de embargo, de bloqueo…) sobre bienes que éste tenga en el territorio de aquél. La inmunidad de jurisdicción tiene un carácter más restrictivo que la de ejecución. En este sentido, puede que llegue a juzgarse a un Estado, pero que no pueda ejecutarse la sentencia emanada del proceso porque sus bienes estén afectos a actividades soberanas.