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Este texto analiza la sociedad internacional y su relación con el derecho internacional, explicando cómo ha evolucionado a lo largo de la historia y cómo regula las relaciones entre Estados. Se abordan las etapas clave, desde la Paz de Westfalia hasta la actualidad, y se destacan los principios básicos y funciones del derecho internacional.
Tipo: Apuntes
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1.La sociedad internacional, el grupo social propio del Derecho internacional La sociedad internacional es el grupo social que rige el Derecho internacional porque “ubi societas ibi ius” porque donde hay sociedad hay Derecho. Podría describirse la sociedad internacional como el conjunto de grupos humanos organizados y las personas jurídicas por ellos creadas para cooperar entre sí de manera permanente que, más allá de las fronteras nacionales, han establecido reglas comunes que ordenan su convivencia y cuyo cumplimiento es supervisado por instituciones y/o mecanismos preestablecidos. También podría decirse que según sea la sociedad así será su Derecho (sic societas sicut ius): si en esta no hay desigualdades sociales, su Derecho será claro, incluso más justo; pero si la sociedad está dividida (ideologías contrapuestas, desigualdades…), su Derecho también se verá influido por el caos del que emana. Hasta llegar a ser lo que hoy son, sociedad internacional y Derecho internacional han superado 3 etapas:
concepciones económico-sociales y políticas (capitalismo y absolutismo). Homogeneidad también en el sentido de que no era visible distinción entre Estados “ricos” y “pobres”. Al ser el grupo social homogéneo, su Ordenamiento jurídico resultaba un sistema sin contradicciones internas, del que pueden resaltarse dos aspectos: 1.El DI de la época estaba formado básicamente por normas “negativas” (de delimitación de la esfera de soberanía de cada Estado), no existiendo normas “positivas” (de regulación y promoción de cooperación interestatal). 2.Las normas internacionales servían a los intereses de los Estados, puede probarlo:
confianza de que garantizaría un mundo más seguro en el que no se repetiría un conflicto de carácter mundial. Esta tercera etapa en la evolución de la SI se caracteriza por las modificaciones relevantes en su Derecho, debidas a la acción conjunta del grupo de Estados socialistas y de los integrantes del Tercer Mundo. Son 4 los aspectos que se destacan:
La Agenda 2030 se basa en los Objetivos de Desarrollo del Milenio adoptados por la Asamblea General y aspira a completar lo que ellos no lograron, adoptando una serie de objetivos de desarrollo sostenible: poner fin a la pobreza, al hambre, garantizar vida sana, educación, igualdad entre géneros, garantizar la disponibilidad de agua y su gestión sostenible, acceso a energía, promover el crecimiento económico sostenido, promover industrialización, adoptar medidas para combatir el cambio climático… 2.El sistema normativo internacional El Derecho internacional está formado por un conjunto de normas y principios: los principios enuncias los valores fundamentales del sistema jurídico en su totalidad y podrían considerarse las reglas básicas comunes a todos los sujetos; las normas constituyen el grueso del sistema e imponen conductas a sus destinatarios. Podría afirmarse que, a falta de una Constitución, los principios podrían encarnar el parámetro básico por el que los Estados deben regirse. Dadas las especiales características del grupo social, se dudó si era posible un sistema normativo común a todos los Estados. Así, la doctrina soviética consideraba el Derecho como un instrumento de la clase dominante y se mostraba escéptica respecto de que pudieran conciliarse los Derechos burgueses con los de los Estados socialistas. También, doctrinas del Tercer Mundo se plantearon la dificultad de aceptar un Derecho que respondiera por igual a los intereses del Norte y del Sur. Hoy día estas dudas se han superado, pudiendo hablar de un Derecho internacional universal o de ciertos principios jurídicos comunes a todos los Estados. En una sociedad tan dividida como la internacional, representan una especia de reglas del juego necesarias para el desarrollo de las relaciones internacionales. La relación de estas reglas fundamentales figura en la Declaración de principios de Derecho internacional que rigen las relaciones de amistad y cooperación entre los Estados aneja a la Resolución 2625, adoptada por la Asamblea General. Texto resultante de un largo proceso impulsado por 2 grupos de Estados: 1)los que van alcanzando su independencia y se muestran ansioso por participar en la ampliación de Derecho internacional 2)los Estados socialistas que, en su afán por defender la existencia de una coexistencia pacífica, abogan por la creación de una lista de principios comunes a todos los sistemas. Se eligió a un Comité Especial encargado de elaborar estos, que quedaron configurados así:
3.Su sistema institucional El DI se presenta como un sistema normativo muy diferente de los Derechos internos. En estos existen normas de organización y un completo y complejo dispositivo institucional dedicado a garantizar el cumplimento de las normas y su aplicación. La gran mayoría de Ordenamientos nacionales consagra una división: un Poder Legislativo que crea el Derecho, un Poder Judicial que lo interpreta y aplica y un Poder Ejecutivo que lo hace cumplir. Estos 3 poderes no existen así en DI. La comunidad internacional se configura como una estructura horizontal, no vertical y jerarquizada. No existe un poder legislativo universal que elabore las normas que obliguen por igual a los sujetos de DI. La única institución que podría asemejarse sería la Asamblea General de Naciones Unidas, pero sus resoluciones no tienen carácter vinculante. También la CDI desarrolla una importante laborar codificadora. En DI las normas son generadas por los propios Estados que, son al mismo tiempo sus destinatarios. Tampoco cuenta la SI con un poder judicial central y general. La CIJ podría asumir estas tareas, pero es un órgano jurisdiccional que solo conoce de los asuntos que la partes en una controversia hayan aceptado someterle (jurisdicción ordinaria). Se previó que el Consejo de Seguridad pudiera actuar cuando un Estado no cumpliera voluntariamente las sentencias de la Corte, pero nunca en la práctica ha sucedido. En los últimos tiempos, se han creado tribunales regionales e instituciones que, aun carentes de naturaleza judicial, desempeñan funciones similares, para compensar la ausencia de un poder judicial. Ni existe un Poder Ejecutivo universal que haga cumplir las normas. El paso del tiempo ha mostrado la imposibilidad del Consejo de Seguridad para cumplir este papel, sobre todo por el desacuerdo de sus miembros y el derecho de veto de los 5 permanentes. Finalizada la Guerra Fría, la rápida actuación del Consejo ante la invasión iraquí de Kuwait hizo pensar que las cosas podrían cambiar, pero se trató de una situación aislada. En definitiva, quien hace cumplir las normas de DI son los mismos que las crean e interpretan y a quienes se aplica, es decir, los Estados y, eventualmente, otros sujetos del DI, mediante autotutela (cada Estado puede proteger sus intereses con los medios a su alcance dentro de los límites que marca el DI). Esta es su gran miseria: las exigencias de la regulación no han venido acompañadas de la concesión de competencias de control y verificación. 4.Sus funciones básicas El Derecho internacional tradicional tenía como objeto principal la delimitación de competencias entre sus sujetos, pero hoy ha asumido nuevas tareas, sobre todo tras la Segunda Guerra Mundial, con la aparición de un nuevo orden mundial en el que la ONU asumía la gestión de gran parte de los problemas del sistema internacional. En la actualidad, el DI tiene varias funciones: