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La Sociedad Internacional y el Derecho Internacional: Evolución y Características, Apuntes de Derecho Internacional Público

Este texto analiza la sociedad internacional y su relación con el derecho internacional, explicando cómo ha evolucionado a lo largo de la historia y cómo regula las relaciones entre Estados. Se abordan las etapas clave, desde la Paz de Westfalia hasta la actualidad, y se destacan los principios básicos y funciones del derecho internacional.

Tipo: Apuntes

2019/2020

Subido el 03/05/2020

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alejandro-rocamora 🇪🇸

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TEMA 1: LA SOCIEDAD INTERNACIONAL. CARACTERÍSTICA ESENCIALES DEL DERECHO INTERNACIONAL
1.La sociedad internacional, el grupo social propio del Derecho internacional
La sociedad internacional es el grupo social que rige el Derecho internacional porque “ubi societas ibi ius”
porque donde hay sociedad hay Derecho. Podría describirse la sociedad internacional como el conjunto de
grupos humanos organizados y las personas jurídicas por ellos creadas para cooperar entre sí de manera
permanente que, más allá de las fronteras nacionales, han establecido reglas comunes que ordenan su
convivencia y cuyo cumplimiento es supervisado por instituciones y/o mecanismos preestablecidos.
También podría decirse que según sea la sociedad así será su Derecho (sic societas sicut ius): si en esta no
hay desigualdades sociales, su Derecho será claro, incluso más justo; pero si la sociedad está dividida
(ideologías contrapuestas, desigualdades…), su Derecho también se verá influido por el caos del que
emana.
Hasta llegar a ser lo que hoy son, sociedad internacional y Derecho internacional han superado 3 etapas:
1. Desde la Paz de Westfalia (1648) hasta el fin de la Primera Guerra Mundial (1918).
2. Desde 1918 hasta el fin de la Segunda Guerra Mundial (1945).
3. Desde 1945 hasta nuestros días.
La primera:
Comienza con la firma de la Paz de Westfalia, que puso fin a la guerra de los Treinta Años y originó el
“sistema europeo de Estados”. Tras ella resultan visibles ya los rasgos que caracterizan, en su estructura y
forma, el moderno sistema internacional: los príncipes europeos que “nacen” del conflicto se negaron a
someterse a poder superior alguno (imperio o papado). La Paz estableció la igualdad entre católicos,
luteranos y calvinistas, consagrando la libertad religiosa y la división entre el poder religioso y civil.
Hasta finales del S.XVIII, la SI continuará siendo exclusivamente europea. Es en estas fechas cuando se abre
al continente americano, que se independizaba de las potencias europeas, dejando de ser así solo europea
para convertirse en un “sistema de Estados de civilización cristiana”.
Solo a unos pocos Estados alejados de esta “civilización” se les permitió la entrada en el club, que pasó a
ser conocido sin más como el “sistema de Estados civilizados”: Siam, Turquía y Japón, que asumieron el
orden establecido.
La ampliación de la SI quedó puesta de manifiesto en las Conferencias de Paz de la Haya, en las que
participaron Estados europeos, pero también americanos y asiáticos.
Reducción y homogeneidad son las características estructurales del grupo social en su primera fase de
evolución:
-Grupo social reducido: von Liszt afirmaba que la comunidad internacional se componía de 43 Estados: 21
Estados europeos, 21 americanos y Japón.
Existían otras colectividades políticas, pero no se las consideraba miembros de la SI. Con ellas, los Estados
que integraban el club adoptaron una doble actitud: 1)para los grupos políticos más “civilizados” un
sistema de capitulaciones, esto es, acuerdos en los que los Estados europeos se aseguraban una posición
de privilegio 2)en relación con los pueblos que carecían de una genuina organización la comunidad
internacional ejerció su fuerza efectiva.
-Grupo social homogéneo, ya que la gran mayoría de sus componentes eran Estados europeos o de origen
europeo, esto es, con el mismo poso cultural, creyentes en la misma fe y participando de unas mismas
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TEMA 1: LA SOCIEDAD INTERNACIONAL. CARACTERÍSTICA ESENCIALES DEL DERECHO INTERNACIONAL

1.La sociedad internacional, el grupo social propio del Derecho internacional La sociedad internacional es el grupo social que rige el Derecho internacional porque “ubi societas ibi ius” porque donde hay sociedad hay Derecho. Podría describirse la sociedad internacional como el conjunto de grupos humanos organizados y las personas jurídicas por ellos creadas para cooperar entre sí de manera permanente que, más allá de las fronteras nacionales, han establecido reglas comunes que ordenan su convivencia y cuyo cumplimiento es supervisado por instituciones y/o mecanismos preestablecidos. También podría decirse que según sea la sociedad así será su Derecho (sic societas sicut ius): si en esta no hay desigualdades sociales, su Derecho será claro, incluso más justo; pero si la sociedad está dividida (ideologías contrapuestas, desigualdades…), su Derecho también se verá influido por el caos del que emana. Hasta llegar a ser lo que hoy son, sociedad internacional y Derecho internacional han superado 3 etapas:

  1. Desde la Paz de Westfalia (1648) hasta el fin de la Primera Guerra Mundial (1918).
  2. Desde 1918 hasta el fin de la Segunda Guerra Mundial (1945).
  3. Desde 1945 hasta nuestros días. La primera: Comienza con la firma de la Paz de Westfalia, que puso fin a la guerra de los Treinta Años y originó el “sistema europeo de Estados”. Tras ella resultan visibles ya los rasgos que caracterizan, en su estructura y forma, el moderno sistema internacional: los príncipes europeos que “nacen” del conflicto se negaron a someterse a poder superior alguno (imperio o papado). La Paz estableció la igualdad entre católicos, luteranos y calvinistas, consagrando la libertad religiosa y la división entre el poder religioso y civil. Hasta finales del S.XVIII, la SI continuará siendo exclusivamente europea. Es en estas fechas cuando se abre al continente americano, que se independizaba de las potencias europeas, dejando de ser así solo europea para convertirse en un “sistema de Estados de civilización cristiana”. Solo a unos pocos Estados alejados de esta “civilización” se les permitió la entrada en el club, que pasó a ser conocido sin más como el “sistema de Estados civilizados”: Siam, Turquía y Japón, que asumieron el orden establecido. La ampliación de la SI quedó puesta de manifiesto en las Conferencias de Paz de la Haya, en las que participaron Estados europeos, pero también americanos y asiáticos. Reducción y homogeneidad son las características estructurales del grupo social en su primera fase de evolución:
  • Grupo social reducido: von Liszt afirmaba que la comunidad internacional se componía de 43 Estados: 21 Estados europeos, 21 americanos y Japón. Existían otras colectividades políticas, pero no se las consideraba miembros de la SI. Con ellas, los Estados que integraban el club adoptaron una doble actitud: 1)para los grupos políticos más “civilizados” un sistema de capitulaciones, esto es, acuerdos en los que los Estados europeos se aseguraban una posición de privilegio 2)en relación con los pueblos que carecían de una genuina organización la comunidad internacional ejerció su fuerza efectiva.
  • Grupo social homogéneo, ya que la gran mayoría de sus componentes eran Estados europeos o de origen europeo, esto es, con el mismo poso cultural, creyentes en la misma fe y participando de unas mismas

concepciones económico-sociales y políticas (capitalismo y absolutismo). Homogeneidad también en el sentido de que no era visible distinción entre Estados “ricos” y “pobres”. Al ser el grupo social homogéneo, su Ordenamiento jurídico resultaba un sistema sin contradicciones internas, del que pueden resaltarse dos aspectos: 1.El DI de la época estaba formado básicamente por normas “negativas” (de delimitación de la esfera de soberanía de cada Estado), no existiendo normas “positivas” (de regulación y promoción de cooperación interestatal). 2.Las normas internacionales servían a los intereses de los Estados, puede probarlo:

  • El uso de la fuerza armada no se consideraba ilícito, siendo la guerra uno más entre los procedimientos a disposición de los Estados para la defensa de sus derechos.
  • El Derecho internacional consideraba legítima la colonización por los Estados de pueblos no civilizados. Y pese que a finales de esta primera etapa de su evolución, se inicia en la SI un proceso normativo muy positivo para el buen orden de las relaciones internacionales, esta fase terminó como empezó, con una guerra terrible: la Primera Guerra Mundial. La segunda: Cuando la Primera Guerra Mundial acaba, se dan dos fenómenos que marcan un giro importante: 1.La aparición de la Unión Soviética (URSS) supuso un hecho decisivo para la SI. Con la URSS llega al poder en un Estado una filosofía económico-social y política antitética a la que dominaba el grupo social. Son tres principios los defendidos por el nuevo régimen soviético: 1)Derecho de libre determinación de los pueblos, aplicable tanto a las colonias de los Estados europeos como a las minorías nacionales europeas que formaban parte de los Imperios austro-húngaro u otomano 2)Principio de internacionalismo proletario, que obligaba a la URSS a ayudar a las clases trabajadoras y partidos políticos que luchaban por la implantación del comunismo 3)El rechazo de las normas internacionales consideradas lesivas de los intereses “socialistas”. Al rechazar el Derecho internacional con el que se encontró, la URSS minó ciertas concepciones jurídicas que parecían asentadas, debilitando principios. 2.Otro suceso importante de esta época se inicia cuando el presidente Wilson de los EEUU proclama ante el Congreso sus catorce puntos, llamando a establecer una nueva diplomacia y a ensayar fórmulas para evitar un nuevo conflicto. Las grandes potencias se reúnen para redactar los tratados de paz y establecer las bases de un nuevo orden internacional, estructurado en torno a una Organización, la Sociedad de Naciones, que se asentó sobre principios impensables hasta la fecha:
  • Se articula por primera vez una limitación significativa al uso de la fuerza. También se quería un sistema de seguridad colectivo. Las partes en el Pacto se comprometieron a iniciar conversaciones de desarme que nunca vieron la luz.
  • El Pacto introdujo novedades en otro ámbito: las colonias de los vencidos en la guerra se sometieron a un sistema de mandatos controlado por determinados Estados, lo que luego llamaremos derecho de libre determinación de los pueblos coloniales. Pese a todo, el sistema de la SdN se vino abajo por dos carencias: 1)no prohibía el uso de la fuerza armada 2)no establecía un sistema de sanciones colectivas contra quienes no cumplieran sus mandatos. La SdN

confianza de que garantizaría un mundo más seguro en el que no se repetiría un conflicto de carácter mundial. Esta tercera etapa en la evolución de la SI se caracteriza por las modificaciones relevantes en su Derecho, debidas a la acción conjunta del grupo de Estados socialistas y de los integrantes del Tercer Mundo. Son 4 los aspectos que se destacan:

  1. El principio de libre determinación de los pueblos fue profundizado hasta convertirse en una norma de importancia fundamental para la comunidad internacional.
  2. Se aprueba una relación de los principios básicos del Derecho internacional que se entienden aplicables a las relaciones entre todos los Estados y grupos de Estados existentes.
  3. Se intentan, sin éxito, cambios radicales en la regulación jurídica del comercio y la economía a nivel mundial.
  4. Se inicia un proceso de codificación del DI consuetudinario sin precedentes. La Asamblea General creó la CDI (Comisión de Derecho Internacional), formada por expertos en Derecho y Política internacionales de todos los grupos con la misión de elaborar proyectos de tratados sobre temas claves de las relaciones internacionales. En 1990 la URSS y su imperio se descomponen: los Estados del Este de Europa rompen sus lazos y se preparan para abrazar Occidente, la URSS se disuelve y queda reducida a la actual Federación de Rusia, el “socialismo” se desploma, la gran confrontación Este-Oeste desaparece… La reacción de Naciones Unidas alimentó grandes esperanzas sobre el futuro. Los miembros permanentes del consejo aplicaron en común acuerdo un sistema de seguridad colectiva previsto en la Carta. El presidente Bush de EEUU anunció ante el Congreso de su país el nacimiento de un nuevo orden mundial, en el que los Estados se unirían para alcanzar las aspiraciones universales de la humanidad: paz, libertad, derecho… Sin embargo, la SI no ha cambiado sustancialmente con la desaparición del bloque socialista y sigue siendo un grupo social tan universal, porque se extiende a todo el planeta, como heterogéneo porque:
  5. Los Estados que la forman hoy siguen siendo muy diferentes: grandes y pequeños, con recursos y sin ellos… Hay que destacar 2 reflexiones:
  • Al ser tan distintos, los Estados tienen intereses distintos sobre cómo el Derecho internacional debe regular el mundo.
  • Al ser tan distintos, los Estados pueden tener en sus relaciones internacionales conflictos y enfrentamientos.
  1. También por la diversidad en la naturaleza de sus sujetos: Estados, OOII de distintas clases y naturaleza… Un grupo social que se enfrenta a enormes retos. La Declaración sobre la Agenda 2030 para el desarrollo sostenible los describe a la perfección:
  • Miles de millones de seres humanos siguen viviendo en la pobreza.
  • Van en aumento las desigualdades y el desempleo.
  • Los riesgos mundiales para la saludad, desastres naturales, crisis humanitarias…
  • El agotamiento de los recursos naturales y la degradación del medio ambiente aumenta.
  • Cambio climático.

La Agenda 2030 se basa en los Objetivos de Desarrollo del Milenio adoptados por la Asamblea General y aspira a completar lo que ellos no lograron, adoptando una serie de objetivos de desarrollo sostenible: poner fin a la pobreza, al hambre, garantizar vida sana, educación, igualdad entre géneros, garantizar la disponibilidad de agua y su gestión sostenible, acceso a energía, promover el crecimiento económico sostenido, promover industrialización, adoptar medidas para combatir el cambio climático… 2.El sistema normativo internacional El Derecho internacional está formado por un conjunto de normas y principios: los principios enuncias los valores fundamentales del sistema jurídico en su totalidad y podrían considerarse las reglas básicas comunes a todos los sujetos; las normas constituyen el grueso del sistema e imponen conductas a sus destinatarios. Podría afirmarse que, a falta de una Constitución, los principios podrían encarnar el parámetro básico por el que los Estados deben regirse. Dadas las especiales características del grupo social, se dudó si era posible un sistema normativo común a todos los Estados. Así, la doctrina soviética consideraba el Derecho como un instrumento de la clase dominante y se mostraba escéptica respecto de que pudieran conciliarse los Derechos burgueses con los de los Estados socialistas. También, doctrinas del Tercer Mundo se plantearon la dificultad de aceptar un Derecho que respondiera por igual a los intereses del Norte y del Sur. Hoy día estas dudas se han superado, pudiendo hablar de un Derecho internacional universal o de ciertos principios jurídicos comunes a todos los Estados. En una sociedad tan dividida como la internacional, representan una especia de reglas del juego necesarias para el desarrollo de las relaciones internacionales. La relación de estas reglas fundamentales figura en la Declaración de principios de Derecho internacional que rigen las relaciones de amistad y cooperación entre los Estados aneja a la Resolución 2625, adoptada por la Asamblea General. Texto resultante de un largo proceso impulsado por 2 grupos de Estados: 1)los que van alcanzando su independencia y se muestran ansioso por participar en la ampliación de Derecho internacional 2)los Estados socialistas que, en su afán por defender la existencia de una coexistencia pacífica, abogan por la creación de una lista de principios comunes a todos los sistemas. Se eligió a un Comité Especial encargado de elaborar estos, que quedaron configurados así:

  1. Los Estados, en sus relaciones internacionales, se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, o en cualquier otra forma incompatible con los propósitos de las Naciones Unidas, salvo en un caso de estricta legítima defensa.
  2. Los Estados arreglarán sus controversias por medios pacíficos, a fin de no poner en peligro ni la paz y seguridad internacional ni la justicia. El Derecho internacional cuenta con procedimientos diversos para solucionar conflictos: los hay en los que interviene un tercero imparcial y en los que no, los hay de naturaleza política o diplomático, jurídicos…
  3. Los estados tienen la obligación de no interferir en los asuntos que son de la jurisdicción interna de otros Estados, de conformidad con la Carta. Prohibe la forma más brutal de intervención, la armada.
  4. Los Estados tienen la obligación de cooperar. Esta exigencia se puede dividir en: 1)El DI impone a los Estados el deber de cooperar globalmente “en las diversas esferas de las relaciones internacionales” 2)Deben cooperar además entre sí con un fin: el de promover el crecimiento económico en todo el mundo, particularmente en los países en desarrollo.

3.Su sistema institucional El DI se presenta como un sistema normativo muy diferente de los Derechos internos. En estos existen normas de organización y un completo y complejo dispositivo institucional dedicado a garantizar el cumplimento de las normas y su aplicación. La gran mayoría de Ordenamientos nacionales consagra una división: un Poder Legislativo que crea el Derecho, un Poder Judicial que lo interpreta y aplica y un Poder Ejecutivo que lo hace cumplir. Estos 3 poderes no existen así en DI. La comunidad internacional se configura como una estructura horizontal, no vertical y jerarquizada. No existe un poder legislativo universal que elabore las normas que obliguen por igual a los sujetos de DI. La única institución que podría asemejarse sería la Asamblea General de Naciones Unidas, pero sus resoluciones no tienen carácter vinculante. También la CDI desarrolla una importante laborar codificadora. En DI las normas son generadas por los propios Estados que, son al mismo tiempo sus destinatarios. Tampoco cuenta la SI con un poder judicial central y general. La CIJ podría asumir estas tareas, pero es un órgano jurisdiccional que solo conoce de los asuntos que la partes en una controversia hayan aceptado someterle (jurisdicción ordinaria). Se previó que el Consejo de Seguridad pudiera actuar cuando un Estado no cumpliera voluntariamente las sentencias de la Corte, pero nunca en la práctica ha sucedido. En los últimos tiempos, se han creado tribunales regionales e instituciones que, aun carentes de naturaleza judicial, desempeñan funciones similares, para compensar la ausencia de un poder judicial. Ni existe un Poder Ejecutivo universal que haga cumplir las normas. El paso del tiempo ha mostrado la imposibilidad del Consejo de Seguridad para cumplir este papel, sobre todo por el desacuerdo de sus miembros y el derecho de veto de los 5 permanentes. Finalizada la Guerra Fría, la rápida actuación del Consejo ante la invasión iraquí de Kuwait hizo pensar que las cosas podrían cambiar, pero se trató de una situación aislada. En definitiva, quien hace cumplir las normas de DI son los mismos que las crean e interpretan y a quienes se aplica, es decir, los Estados y, eventualmente, otros sujetos del DI, mediante autotutela (cada Estado puede proteger sus intereses con los medios a su alcance dentro de los límites que marca el DI). Esta es su gran miseria: las exigencias de la regulación no han venido acompañadas de la concesión de competencias de control y verificación. 4.Sus funciones básicas El Derecho internacional tradicional tenía como objeto principal la delimitación de competencias entre sus sujetos, pero hoy ha asumido nuevas tareas, sobre todo tras la Segunda Guerra Mundial, con la aparición de un nuevo orden mundial en el que la ONU asumía la gestión de gran parte de los problemas del sistema internacional. En la actualidad, el DI tiene varias funciones:

  • Es un Derecho de la coexistencia, cuyo objeto principal es regular las condiciones de mutua relación diplomática y el respeto mutuo de la soberanía nacional. El núcleo básico de esta estructura normativa estaría constituido por: reconocimiento de Estados y Gobiernos, competencias del Estado sobre los espacios, relaciones diplomáticas y consulares, arreglo de controversias y conflictos armados. Por ejemplo, el DI prohíbe la instauración o mantenimiento de toda situación colonial y el uso de la fuerza armada en las relaciones internacionales.
  • También es un Derecho de la cooperación. Ya no se limita a normas negativas, sino también positivas, que se articulan por medio de tratados o de OOII. El fin de la Segunda Guerra Mundial supuso el inicio de un fuerte movimiento de cooperación institucionalizada que se plasmó en la creación de entidades jurídicas con personalidad propia. Así, se crean Secretariados permanentes en las OOII, se diseñan competencias y poderes propios, se admiten que sus órganos adopten actos propios. De hecho, la Carta de Naciones Unidas contempla el realizar una cooperación internacional para solucionar problemas internacionales de carácter económica, social, cultural o humanitario en el desarrollo del respeto a los derechos humanos.
  • Además, el DI debía ser también un Derecho de la Cooperación para el Desarrollo. El desarrollo es el objetivo central de La Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. España cuenta en este sentido con una Agencia de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), siendo sus objetivos: lucha contra la pobreza, promoción del desarrollo humano sostenible en los países en desarrollo. La consolidación del Derecho de la Cooperación ha generado la aceptación general de que el Derecho internacional debe atender también a la salvaguardia de los intereses fundamentales de la comunidad internacional en su conjunto.