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Asignatura: Derecho Internacional Público, Profesor: , Carrera: Derecho, Universidad: UMA
Tipo: Apuntes
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La cuestión del Art. 38 del Estatuto del TIJ. La relevancia del consentimiento del Estado en la formación de las normas internacionales
En el sistema normativo internacional son los Estados los encargados de crear las normas y velar por su cumplimiento. En el D.I contemporáneo el proceso de formación del derecho está basado, entre otros, en el Principio de Igualdad soberana de los Estados , reconocida en la Resolución 2625 de la Asamblea General, que otorga la libertad a los Estados para prestar o no su consentimiento en lo que respecta a la formación de una norma internacional.
Ello significa que hay sólo es posible que surja una norma internacional mediante el previo consentimiento del Estado individualmente considerado, como punto de partida del proceso normativo, seguido por una suma suficiente de consentimientos individuales de los Estados participantes en ese proceso, en tanto que prueba un consenso generalis o acuerdo general del grupo de Estados interesados, como término final del proceso.
Es la existencia de este acuerdo general acerca de una determinada facultad, conducta u obligación, lo que permite la creación de una norma internacional.
La validez internacional del orden internacional se fundamenta en lo que denominamos el calsensus de su base social entendido éste como el conjunto de intereses y convicciones generales del grupo social internacional, a los que se adhieren o aceptan los actores que lo forman, y que conduce al cumplimiento de pautas habituales de comportamiento ene. Seno de dicho grupo.
Así pues, podemos definir el D.I.P como un conjunto de principios y normas que regula las relaciones de coexistencia y de cooperación, frecuentemente institucionalizados, además de ciertas relaciones de vocación comunitaria entre Estados dotados de diferentes grados de desarrollo socioeconómico y de poder y culturalmente diversos.
Este ordenamiento no constituye enteramente un sistema pero tampoco es puramente espontáneo y orgánico porque posee la coherencia y la compatibilidad interna suficientes para poder definirlo así.
El elemento de la coexistencia y cooperación es el que permite caracterizar al D.I contemporáneo como un tipo histórico concreto y diferenciado de los que han precedido.
Sistema normativo internacional como ordenamiento jurídico En el sistema normativo internacional son los Estados:
El proceso de formación del D.I contemporáneo está basado (entre otros) en el Principio de igualdad soberana , reconocido en la Resolución 2625 de la Asamblea General, este principio otorga libertad a los Estados para prestar o no su consentimiento en lo que respecta a la formación de una norma internacional. Esto significa:
del Estado individualmente considerado. Este es el punto de partida del proceso normativo.
participantes en ese proceso, pues demuestra o prueba la existencia de un consensus generalis o acuerdo general del grupo de Estados interesados. Este es el término final del proceso.
La existencia de ese acuerdo generar acerca de una determinada conducta, obligación o facultad es lo que permite la creación de una norma internacional.
2. Los principios generales del Derecho y los Principios estructurales del Ordenamiento Internacional
Los Principios Generales del Derecho son una de las fuentes del Derecho que regula el art. 38 del Estatuto del Tribunal Internacional de Justicia. A pesar de que han sido objeto de discusión en los que se refiere a su contenido y delimitación, hoy día no cabe duda de que se trata de una fuente de D.I y más aún, después de su reconocimiento por el propio Estatuto del TIJ.
Vienen regulados en el art. 38.c del Estatuto que es una norma declarativa de D.I consuetudinario por la que se autoriza al Tribunal Permanente de Justicia Internacional (TPJI) a aplicar, en defecto de costumbre o tratado y para evitar el non liquen , los principios generales comunes a los ordenamientos internos y también los principios generales del propio ordenamiento internacional.
Es una fuente cuya peculiaridad radica en que su ámbito de aplicación es exclusivamente jurisdiccional, es decir, es una fuente de naturaleza judicial, subsidiaria respecto de los principios constitucionales y las normas consuetudinarias y convencionales del D.I.
Los principios generales del derecho aplicables en el ordenamiento internacional tienen 2 procedimientos:
abuso del Derecho, responsabilidad internacional nacida de actos ilícitos y restitución de lo adquirido por enriquecimientos injusto.
internacional sobre la ley interna, el principio de la continuidad del Estado, principio de agotamiento previo de los recursos internos antes de acudir a la vía internacional.
Los principios estructurales del ordenamiento internacional (Art. 2 Carta NU), establecen las obligaciones principales a que se somete la conducta de los órganos y de los miembros de la NU.
Son reglas de organización muy generales que pretenden enmarcar jurídicamente el comportamiento de los órganos de la ONU y las relaciones entre los Estados miembros con el objetivo de propiciar la paz y la seguridad internacional.
Estos principios son:
Sostiene la igualdad jurídica entre los Estados soberanos entendida como igualdad ante la ley, es decir, ante el D.I.
por ellos.
a los gobiernos para que presten observaciones a los proyectos provisionales emanados de la CDI.
El ponente revisa entonces los textos acordados a la luz de esas observaciones, presentando proyectos más perfilados para debate, revisión y sometimiento a la Asamblea General.
La Asamblea General normalmente convoca una conferencia diplomática para la negociación y adopción de una Convención Internacional en la materia. Adoptada la convención, los Estados aún deberán manifestar su consentimiento en obligarse por ella antes de que entre en vigor.
unilateral
Entendemos por acto jurídico unilateral una manifestación de voluntad de un solo sujeto del D.I, cuya validez no depende de otros actos jurídicos y que tiende a producir efectos para el sujeto que la emite y para 3º en determinadas circunstancias.
Los actos unilaterales se caracterizan por las siguientes circunstancias:
acto.
En cuanto a los elementos del acto unilateral, éste requiere en primer término una manifestación de voluntad, pero para que éste sea elemento constitutivo de un acto unilateral, tiene que ser tomada en consideración en sí y por sí misma y no, como elemento constitutivo de un acuerdo.
El 2º elemento es que la manifestación de voluntad debe ser hecha por un solo sujeto internacional. Los actos unilaterales pueden ser declaraciones o comportamientos de los Estados.
La oponibilidad de los actos unilaterales a su autor se ha explicado a veces como una consecuencia de la recepción por el D.I de la institución conocida en el Derecho inglés como Estoppel cuya formulación es la siguiente: cunado una persona con sus palabras o con su conducta, produce voluntariamente en otra la creencia de la existencia de un determinado estado de cosas y la induce a actuar de manera que altere su previa posición jurídica, el 1º no puede alegar frente al 2º que en realidad existía un estado de cosas diferentes. Pero en el derecho inglés, el estopped es una institución puramente procesal, que no crea por tanto, ni modifica ni extingue una situación jurídica, sino que sólo imposibilita una determina alegación y hace que se la considere inadmisible.
Respecto a si los actos unilaterales producen efectos respecto a 3º Estados, la respuesta debe ser en principio negativa, ya que por definición los actos unilaterales sólo atribuyen derechos a 3º, pero no obligaciones.
Ahora bien, los actos jurídicos unilaterales pueden ser una fuente de D.I cuando dan origen a una práctica consuetudinaria que termina cristalizando en una norma de D.I en cuyo caso sí sería oponible a 3º Estados, si éstos han manifestado su consentimiento.
sujetos internacionales
Las figuras más importantes de actos unilaterales son:
unilateral por la cual un sujeto de D.I constata la existencia de un hecho, de una situación o de un pretensión y expresa su voluntad de considerarlas como legítimas. Es una figura que se utiliza con gran frecuencia pues abarca tanto la constatación de la existencia de hechos como el nacimiento de un Estado o el cambio de un gobierno.
general, habrá de probar que la ha rechazado en el periodo de formación, recayendo sobre él la carga de la prueba.
Estados con características propias, en caso de litigio internacional habrán de probarse por la parte que la alega.
más reducido que los anteriores y que puede llegar a afectar solamente a 2 Estados. En este caso podemos hablar de una costumbre bilateral.
4. Interacción entre costumbre y Tratado. La costumbre en el Derecho Internacional contemporáneo
El fenómeno de la codificación y desarrollo progresivo del D.I ha producido ciertos efectos en la formación del D.I consuetudinario que son:
tratado.
consuetudinaria mediante la adopción de un tratado.
disposición de un tratado gracias a una práctica posterior constante y uniforme de los Estados conforme con dicha disposición.
Esta clasificación de efectos pretende averiguar la naturaleza formal del consensus finalmente alcanzado y el carácter normativo concreto de cada proceso donde se haya dado la interacción entre costumbre y tratado.
La interacción entre costumbre y tratado puede conducir a la existencia paralela de reglas de contenido idéntico pero de distinta naturaleza normativa, de manera que ambas normas conservan una existencia propia y autónoma con respecto a su aplicación.
Además algunas resoluciones de la Asamblea General, desprovistas en principio de obligatoriedad, pueden servir de cauce o instrumento para la creación de normas de D.I, pudiéndose encontrar los 3 efectos descritos. Ello reitera la ausencia de formalismo que caracteriza la elaboración del D.I, sometida en esencia a los dictados de la práctica y de la manifestación concreta del consensus generalis de los Estados con independencia de la forma que dicho consensus adopte.
El concepto de Tratado según el Convenio de Viena de 1969 se entiende al Tratado como “el acuerdo internacional celebrado por escrito entre los Estados o entre los Estados y las Organizaciones Internacionales o entre las Organizaciones Internacionales entre sí. Recogido en un instrumento único o en 2 ó mas instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular”.
No son tratados internacionales las conductas entre personas privadas o éstas con los Estados.
Los elementos del Tratado son:
determinado texto escrito. Por tanto, por seguridad jurídica se deben establecer las obligaciones por escrito.
que pueden celebrar tratados bilaterales o multilaterales.
internacionalmente, siendo así que le pueda ser exigida al infractor que realice la violación.
Las clases de tratados se diferencian según:
pero en los que no se participó en el proceso de formación.
estando compuesto por los miembros originarios y en caso de participación de un nuevo Estado se realizaría un acuerdo nuevo.
sujetos que figuran en una lista anexa al tratado o bien porque el tratado prevea algún mecanismo de adhesión.
contratantes.
aplicable a toda la comunidad internacional o a una parte de ella.
el tratado se extingue.
Las reglas específicas son en virtud de sus funciones y sin necesidad de tener plenos poderes, se considerarán facultados para participar como representantes de los Estados en la negociación, adopción y autenticación de los futuros tratados:
Estados con los que se encuentre acreditado.
para la adopción del texto del tratado ante la conferencia, la O.I o el órgano.
Cabe la posibilidad de que lo autorizado por una persona no autorizada pueda surtir efectos si posteriormente se confirma por el Estado en cuya actuación se había considerado como autorizado a actuar.
La negociación tiene lugar en el marco internacional y consiste en la presentación de propuestas y contrapropuestas por parte de los representantes que son debatidas por las delegaciones y que se aprueban, rechazan o se procuran enmendar.
La negociación culmina con la adopción o autenticación del texto que son actos por los que se acredita que el texto convenido pero aún no obliga a los Estado.
Hay 2 procedimientos para la adopción del texto:
adoptará por mayoría de 2/3 de los Estados representantes y votantes, a no ser que por la misma mayoría se decida otro procedimiento.
Es un acto jurídico que da fe de la veracidad del texto. Las formas de autenticas siguen un orden sucesivo y excluyente:
o en el acta final de la Conferencia en que figure el texto.
Esta fase tiene lugar dentro del ámbito interno de cada Estado. Una vez que el Estado presta su consentimiento se convierte en “parte contratante del tratado” y una vez que éste entre en vigor se convierte en parte del tratado o acuerdo.
El consentimiento puede manifestarse de forma:
El consentimiento pleno puede manifestarse de varias formas:
fue la usual.
cualquier otra forma que se hubiese convenido.
Manifestación del consentimiento con recursos
En algunas comisiones las partes sólo consisten con alcance parcial el texto tratado, recurriendo en este caso a las reservas que es “ una declaración de voluntad de un Estado que va a ser parte en un tratado formulada en el momento de su firma, aprobación, ratificación, adhesión... con el propósito de no aceptar íntegramente el régimen general del tratado y que una vez aceptada expresa o tácitamente por todos los demás contratantes o por algunos de ellos forma parte integrante del propio tratado ”.
Los límites de las reservas son:
de hacerlo.
3. La celebración de Tratados en Derecho español
La LOPJ, el CC y los Estatutos de Autonomía son los instrumentos principales en esta materia junto con la CE.
Debido a sus funciones y sin necesidad de plenipotencia pueden representar a España en la negociación y adopción de tratados.
Si actúan otras personas éstas deberán estar provistas de plenipotencia que les acredite como representantes de España para la negociación de los Tratados.
La plenipotencia o plenos poderes es un documento que emana de la autoridad competente de un Estado por el que se designa a una o varias personas para representar al Estado en la negociación, adopción o para ejecutar cualquier otro acto con respecto a un tratado.
La iniciativa exclusiva para la negociación de un tratado la posee el gobierno en virtud de los establecido por el art. 97 CE, pues es el encargado de dirigir la política interior y exterior del Estado. La CE reserva al estado la competencia exclusiva sobre las relaciones internacionales, sin embargo, la CE reconoce la participación de las CCAA en 2 tipos de actos:
tratados internacionales.
proyectado concluir.
4. Las reservas a los Tratados
En ocasiones las partes consienten solamente con un alcance parcial recurriendo a las reservas. Su razón de ser práctica es el deseo de que participen en los Tratados multilaterales el mayor número de Estados posibles.
En concepto podemos encontrarlo en el art. 2. d) del Convenio de Viena que entiende que “ se entiende por reserva una declaración unilateral, cualquiera que sea su enunciado o denominación, hecha por un Estado al firmar, ratificar, aceptar o aprobar un Tratado o al adherirse a él, con objeto de excluir o modificar los efectos jurídicos de ciertas disposiciones del Tratado en su aplicación a ese Estado ”.
Las clases de reservas son:
de evitar todos los efectos y las obligaciones que se derivan de la cláusula/s objeto de reserva.
restrictivo.
ratificación, aceptación o aprobación, deben ser confirmadas
al tratado.
últimas aquellas en que “el tratado disponga que únicamente pueden hacerse determinadas reservas, entre las cuales no figure la reserva de que se trate”.
que trata de impedir que la reserva desnaturalice los intereses protegidos por el tratado, aunque plantea el problema de a quién corresponde calificar la compatibilidad o no de la reserva: al Estado reservante (lo que resultaría ilógico) o a los demás Estados partes (que podrían discrepar perturbando la aplicación del Tratado) o a un Tribunal Internacional (lo que no resulta fácil salvo que se prevea en el propio Tratado).
El funcionamiento de las reservas podemos distinguir varios momentos:
aprobación o adhesión a un tratado, salvo si:
es muy favorable al criterio de la “flexibilidad”, es decir, sostiene la posibilidad de que el Estado reservante llegue a ser parte en el tratado sólo respecto a los Estado que hayan aceptado dicha reserva y salvo las excepciones que anteriormente hemos señalado. La aceptación puede darse de forma tácita o expresa:
que en el mismo se disponga que sea exigida la aceptación de los demás Estados contratantes.
otros Estados no han formulado ninguna objeción a la misma dentro de los 12 meses siguientes a la fecha en que hayan recibido la notificación de la reserva o en la fecha en que hayan manifestado su consentimiento en obligarse por el Tratado, si esta última es posterior.
tratado y de su objeto y fin se desprende que la integridad del mismo en una condición esencial del consentimiento de cada uno de ellos en obligarse por el tratado.
las reservas formuladas a los instrumentos constitutivos de las O.I por el órgano competente de éstas, salvo que en el tratado se disponga otra cosa.
Convención de Viena sienta las siguientes reglas:
pueden ser retiradas en cualquier momento.
contrario.
respecto a otro Estado contratante es preciso que éste reciba la notificación de la retirada.
efectos cuando su notificación sea recibida por el Estado autor de la reserva.
relativas a las reservas y su aceptación expresa y a las objeciones:
como en el caso de aceptación expresa de las reservas, deberá usarse la forma escrita. Con ello ha querido evitarse toda incertidumbre entre los Estados reservantes y objetantes.
ratificación, aceptación... habrán de ser confirmadas al prestar el consentimiento definitivo.
anteriores a la confirmación no tendrán que ser reconfirmadas por los Estados reservantes u objetante.
Los efectos se regulan en los arts. 20 y 21 de la Convención de Viena. Para ello distinguiremos:
producen ningún efecto jurídico entre ellos y no modificarán las relaciones entre los mismos.
formulado reservas, hay que distinguir:
reservante es parte en el tratado y sus obligaciones quedan modificadas
Interpretación
La interpretación es necesaria si los términos y las cláusulas empleados no son claros y tiene por objeto determinar el verdadero sentido y el alcance de tales términos. La interpretación de los tratados se lleva a cabo por la doctrina científica y por los tribunales internos. Las clases de interpretaciones:
internacionales).
Estados interesados.
un simple análisis de las palabras.
tratado.
celebró.
todas las demás que están ligadas a ella.
obligaciones del tratado o bien que estas sean lo menos onerosas posibles.
El material objeto de la interpretación puede ser:
la parte dispositiva, el preámbulo y sus anexos y, 2º, por los Acuerdos referidos al tratado.
Los principios generales de la interpretación son, el principio de buena fe , básico en el D.I y también en el derecho de los tratados. La buena fe representa algo más que una máxima de buen sentido, pues hay un nivel de evidencia que los Estados no pueden sobrepasar sin faltar al principio de buena fe, aparte de que éste apunta al fundamento mismo de las obligaciones en D.I. En suma, el principio de la buena de sólo puede ser excluido del D.I al costoso precio de destruir a éste último como ordenamiento jurídico.
El principio de primacía del texto , su contenido constituye la expresión más acabada de la voluntad de las parte. Para averiguarlo se aplicará el sentido corriente que haya que atribuirse a los términos.
El principio que requiere tener en cuenta el objeto y el fin del tratado para su interpretación.
Enmienda y modificación de los tratados
La revisión puede estar prevista en el propio tratado, pero salvo para los tratados creadores de O.I en que resulta previsible la necesidad de adaptar la organización a la evolución de la misma, lo normal es que los tratados no tengan una cláusula expresa de revisión.
En el Convenio de Viena, con criterio más realista, se reglamenta la cuestión de la revisión dentro de otra más amplia, cual es la relativa a la enmienda y modificación de los tratados, que pasamos a examinar.
La regla general sobre la enmienda de los tratados bilaterales y multilaterales, el tratado podrá ser enmendado por acuerdo entre las partes y, salvo que estipule otra cosa, siguiendo el mismo procedimiento empleado para su celebración y entrada en vigor.
Las reglas específicas sobre la enmienda de los tratados multilaterales:
los Estados contratantes, quienes podrán participar en la decisión sobre las medidas que haya que adoptar con relación a tal propuesta; o también en las negociaciones y en la celebración de cualquier acuerdo de enmienda.
del tratado enmendado.
obligaría a los Estados que sólo sean partes en él, en sus relaciones entre sí, con los Estados que hayan suscrito el acuerdo enmendado con los Estados que lleguen a ser parte en el tratado después de la entrada en vigor del acuerdo enmendado. En cambio, el acuerdo enmendado obligará a los Estados que lo hayan suscrito en sus relaciones entre sí y con los Estados que lleguen a ser parte en el tratado después de la entrada en vigor del acuerdo enmendado, y a éstos en sus relaciones entre sí.
Las reglas sobre la modificación de los tratados, 2 ó más Estado partes en un tratado podrán modificarlo concluyendo otro que reglamente sus relaciones mutuas, pero sólo si la modificación está prevista en el propio tratado, o, sin estar prohibida por él, no afecta a los derechos u obligaciones de las demás partes ni es incompatible con el objeto y el fin del tratado; las partes interesadas deberán notificar a las demás partes la intención de celebrar el acuerdo y la modificación del tratado que en tal acuerdo se disponga.
Nulidad, suspensión y terminación
El procedimiento en los casos de nulidad, terminación, retirada y suspensión y sus consecuencias están reglamentados en las secciones 4ª y 5ª de la Convención de Viena, la cual puso trabas y limitaciones para disminuir en los posibles los graves efectos que la nulidad, anulabilidad, terminación y suspensión puedan acarrear.
Viena.
deber del Estado de cumplir las obligaciones a que esté sometido por las normas de D.I independientes del tratado.
totalidad y no sobre obligaciones parciales, salvo que el mismo disponga otra cosa o las partes lo convinieren. Se intenta evitar que los Estados se desplieguen de las cláusulas que les sean onerosas y acojan las que les sean favorables.
determinadas cláusulas, salvo que las cláusulas sean separables del resto del tratado.
conocidos los hechos por el Estado, éste ha convenido su continuación o se
Las causas de la retirada de las partes en los tratados:
1º) Si el derecho a retirarse está previsto en el tratado. 2º) Por imposibilidad de cumplimiento del tratado. 3º) Por un cambio de circunstancias.
1. Teoría y clasificación de los actos normativos de las Organizaciones Internacionales
Una de las características de la vida internacional contemporánea es la existencia y proliferación de O.I, cuyas actividades cubren los más variados campos. Esto está repercutiendo en los procedimientos de formación del D.I.
La actividad normativa de las O.I es el reflejo de la capacidad que gozan estos sujetos internacionales para elaborar y manifestar una voluntad jurídica propia e independiente de la de sus Estados miembros. La naturaleza derivada y funcional de la personalidad jurídica internacional de las O.I explica el que esta actividad normativa deba desplegarse dentro de los límites de las competencias que les son atribuidas expresamente por el instrumento constitutivo de la O.I o se deduzcan implícitamente del mismo y con la finalidad de realizar los objetivos comunes fijados por sus Estados miembros.
El orden jurídico particular de una O.I está constituido por un derecho originario y un derecho derivado. El derecho originario está formado por el instrumento constitutivo de la O.I, generalmente un tratado. Este derecho constituye el eje en torno al cual se proyecta y ordena la actividad normativa de la O.I. Esta actividad normativa desarrollada por los órganos de la O.I constituye el derecho derivado. A través de este derecho derivado la O.I puede contribuir directa o indirectamente a la creación de normas internacionales.
Los actos jurídicos de las O.I como fuente autónoma de Derecho Internacional
Las O.I son sujetos de D.I derivados, creados, generalmente, por los Estados, dotados de una estructura institucional permanente e independiente en cuyo seno van a elaborar una voluntad jurídica distinta de la de sus Estados miembros. Esta voluntad puede manifestarse a través de actos unilaterales o por medio de la concertación de tratados con otros sujetos internacionales, si tal posibilidad aparece recogida en las reglas de la O.I.
De la lectura de los instrumentos constitutivos de las O.I se puede decidir si éstas tienen o no capacidad para crear unilateralmente normas jurídicas. Si la respuesta a esta lectura es positiva, el poder ejercido por los órganos de la O.I podrá adoptar una terminología muy variada; con carácter general, se utiliza el término resolución para referirse a todo acto emanado de un órgano colectivo de la O.I, el de decisión para referirse a los actos obligatorios y recomendación para aquellos que, en principio, no crean derecho.
De lo dicho se desprende que no todas las resoluciones de las O.I producen efectos jurídicos, de manera que sólo aquellas que establecen una regla de derecho en el orden jurídico internacional van a constituir una fuente autónoma del D.I. Los efectos jurídicos de un acto no dependen de la denominación que le haya sido dada, sino de su objeto y contenido.
La actividad normativa de las O.I es muy abundante y variada, pero se pueden distinguir actos que van a desplegar sus efectos en el interior de su orden jurídico, creando normas autorreguladoras, y actos que se orientan hacia el exterior de la O.I estableciendo normas que van a afectar a otros sujetos internacionales.
A) Competencia normativa interna
Las reglas de la O.I atribuyen a la misma un cierto poder normativo interno destinado a regular su propio funcionamiento y administración, y adaptarlo a la evolución de sus actividades y del entorno internacional en la que ésta se desenvuelve.
Excepcionalmente, algunas O.I reciben el poder de modificar ellas mismas, con efecto obligatorio para sus Estados miembros, las normas de base de su funcionamiento.
La actividad normativa interna de una O.I puede manifestarse por medio, bien de actos que no son en principio jurídicamente vinculantes, o bien a través de los actos jurídicos obligatorios. Dentro de la 1ª categoría podemos incluir la recomendaciones y los dictámenes dirigidos por un órgano de la O.I a otro órgano de la misma.
Dentro de la categoría de actos jurídicos obligatorios podemos citar las resoluciones relativas al funcionamiento de los órganos de la O.I, las relativas a la creación de órganos secundarios, los reglamentos relativos a la función pública internacional y los reglamentos financieros.
Existe en ciertas O.I un poder normativo que transciende el ámbito interno de la organización y afecta a otros sujetos internacionales, e incluso a los propios particulares. Estos casos adoptan , a veces, la forma de decisiones obligatorias y, otras, las de recomendaciones carentes, en principio, de efectos jurídicamente vinculantes.
Las recomendaciones , la generalidad de las O.I se ven atribuidas por sus instrumentos constitutivos la posibilidad de adoptar actos de naturaleza recomendatoria conteniendo una invitación dirigida a uno o varios destinatarios, para que adopten un comportamiento determinado, sea acción u omisión. Como tal invitación, no llevan, en principio aparejada la obligatoriedad de su cumplimiento, si bien en determinados supuestos pueden producir efectos en el campo jurídico. Una recomendación no se convierte en obligatoria sino después de una aceptación expresa o tácita. Se estima que la recomendación se transforma en acuerdo cuando es aceptada por los Estados miembros.
Las decisiones , estos actos jurídicos obligatorios no tienen siempre el mismo alcance. Así, existen decisiones individuales que conciernen a un determinado destinatario o grupo de destinatarios bien definidos. Existen también decisiones que tienen un alcance general diferenciándose entre sí por la naturaleza de las obligaciones que imponen.
2. Influencia de las Organizaciones Internacionales en la formación de la costumbre y en la elaboración de normas convencionales. La relevancia de las Resoluciones de el asamblea General de la ONU
En la Sociedad Internacional despliegan actualmente sus actividades más de 300 organizaciones. Algunas de ellas tienen una vocación universal otras meramente regional, algunas también persiguen objetivos generales otras exclusivamente particulares, pero todas ellas contribuyen, sin duda, poderosamente a centralizar institucionalizar esta Sociedad, al introducir dentro de las mismas relaciones de verticalidad entre sus distintos sujetos y al ofrecer a éstos foros dotados de permanencia donde encontrarse, discutir y, eventualmente, adoptar resoluciones.