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Principio de No Intervención y otros Principios del Derecho Internacional, Apuntes de Derecho Internacional

Este documento analiza la relación entre el Principio de No Intervención y otros principios básicos del Derecho Internacional, como la soberanía, la autodeterminación de los pueblos, la prohibición del uso de la fuerza y la responsabilidad de proteger. Se explica cómo estos principios se relacionan y cómo operan juntos en el marco del Derecho Internacional.

Tipo: Apuntes

2019/2020

Subido el 06/07/2020

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UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS SOCIALES Y POLÍTICAS.
Nombre: Erika Jamylex Espín Guzmán Fecha: 02/08/2019
Asignatura: Derecho Internacional Público Docente: Ab. Lionel Calderón
Segunda parte: Relación del principio de no intervención con otros principios
generales del Derecho Internacional
1. Relación con el principio de igualdad soberana de los Estados
El principio de soberanía de los Estados es el pilar fundamental del Derecho
Internacional, existen dos clases de principio de soberanía tradicional y contemporánea
o actual.
Tradicional: Conjunto de competencias y derechos del que es titular cada Estado
independiente en sus relaciones con otros Estados.
Contemporánea o actual: Es la justificación de las intervenciones con fines de
protección humanitaria o es la obligación de los Estados proteger el bienestar de su
población y de cumplir sus obligaciones con la comunidad internacional en general.
La interpretación tradicional con la actual tiene semejanzas y diferencias; semejanza la
soberanía establece ámbitos de competencia exclusiva de cada Estado; y se diferencian
en el contenido de ese exclusivo ámbito (Estado). La soberanía y el Derecho
Internacional operan sobre la base de la coordinación de los Estados, implicando el
reconocimiento y respeto recíproco de la independencia e igualdad entre ellos.
Por independencia entendemos que es la negación de toda autoridad política superior a
la del Estado mientras que la igualdad soberana no es una igualdad absoluta en materia
de derechos y deberes de los Estados, entre los derechos y deberes tenemos los
siguientes: La igualdad jurídica de los Estados; el goce de cada Estado de los derechos
inherentes a la plena soberanía; el deber de cada Estado de respetar la personalidad de
los demás Estados; la inviolabilidad de la integridad territorial y la independencia
política; el derecho de cada Estado a elegir y llevar adelante libremente sus sistemas
político, social, económico y cultural; y el deber de cada Estado de cumplir plenamente
y de buena fe sus obligaciones internacionales y de vivir en paz con los demás Estados.
Regresando a la soberanía esta no puede ser ilimitada, debido que tiene como barrera la
soberanía de los otros Estados y al Derecho Internacional de modo que no puede atentar
contra la integridad política o la soberanía territorial de otro Estado, entre otros asuntos
que no debe inmiscuirse y como esta soberanía está radicada en el pueblo que por ende
es el soberano puede establecer el régimen de gobierno, el sistema social que mejor
convenga en sus intereses y nadie puede intervenir en sus decisiones, es aquí donde
nace el principio (garantía) de no intervención.
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¡Descarga Principio de No Intervención y otros Principios del Derecho Internacional y más Apuntes en PDF de Derecho Internacional solo en Docsity!

UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS SOCIALES Y POLÍTICAS.

Nombre: Erika Jamylex Espín Guzmán Fecha: 02/08/ Asignatura: Derecho Internacional Público Docente: Ab. Lionel Calderón Segunda parte: Relación del principio de no intervención con otros principios generales del Derecho Internacional

1. Relación con el principio de igualdad soberana de los Estados El principio de soberanía de los Estados es el pilar fundamental del Derecho Internacional, existen dos clases de principio de soberanía tradicional y contemporánea o actual. Tradicional: Conjunto de competencias y derechos del que es titular cada Estado independiente en sus relaciones con otros Estados. Contemporánea o actual: Es la justificación de las intervenciones con fines de protección humanitaria o es la obligación de los Estados proteger el bienestar de su población y de cumplir sus obligaciones con la comunidad internacional en general. La interpretación tradicional con la actual tiene semejanzas y diferencias; semejanza la soberanía establece ámbitos de competencia exclusiva de cada Estado; y se diferencian en el contenido de ese exclusivo ámbito (Estado). La soberanía y el Derecho Internacional operan sobre la base de la coordinación de los Estados, implicando el reconocimiento y respeto recíproco de la independencia e igualdad entre ellos. Por independencia entendemos que es la negación de toda autoridad política superior a la del Estado mientras que la igualdad soberana no es una igualdad absoluta en materia de derechos y deberes de los Estados, entre los derechos y deberes tenemos los siguientes: La igualdad jurídica de los Estados; el goce de cada Estado de los derechos inherentes a la plena soberanía; el deber de cada Estado de respetar la personalidad de los demás Estados; la inviolabilidad de la integridad territorial y la independencia política; el derecho de cada Estado a elegir y llevar adelante libremente sus sistemas político, social, económico y cultural; y el deber de cada Estado de cumplir plenamente y de buena fe sus obligaciones internacionales y de vivir en paz con los demás Estados. Regresando a la soberanía esta no puede ser ilimitada, debido que tiene como barrera la soberanía de los otros Estados y al Derecho Internacional de modo que no puede atentar contra la integridad política o la soberanía territorial de otro Estado, entre otros asuntos que no debe inmiscuirse y como esta soberanía está radicada en el pueblo que por ende es el soberano puede establecer el régimen de gobierno, el sistema social que mejor convenga en sus intereses y nadie puede intervenir en sus decisiones, es aquí donde nace el principio (garantía) de no intervención.

2. Relación con el principio de autodeterminación de los pueblos El principio de libre determinación de los pueblos es el derecho de un pueblo a decidir sus propias formas de gobierno, perseguir su desarrollo económico, social y cultural y estructurarse libremente, sin injerencias externas y de acuerdo con el principio de igualdad, consta de dos elementos; primero es la facultad que posee todo pueblo de disponer libremente sobre los aspectos básicos (polifacética) para su desarrollo; segundo: garantiza el derecho de cada pueblo a mantener sus formas de gobierno y su camino propio hacia el desarrollo de los aspectos básicos ya mencionados. En la actualidad se entiende la autodeterminación como la opción de pueblos no coloniales para separarse de un Estado siempre y cuando el grupo este privado de sus derechos civiles y políticos, entonces, se puede considerar que el ejercicio de la autodeterminación es una excepción a la prohibición del uso de la fuerza y que no afecta a los principios de no injerencia y libre determinación de los pueblos. 3. Relación con el principio de prohibición de uso de la fuerza Como es de conocimiento las Naciones Unidas tienen el propósito de mantener la paz y seguridad internacional protegiendo la integridad territorial, la independencia política y la soberanía nacional de sus Estados Miembros. Existen 2 excepciones al principio de no intervención en relación con el principio de prohibición de uso de la fuerza. Primera excepción: En el art. 2 no 4 consagra los Miembros de la Organización, en sus relaciones internacionales, se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado o en cualquier otra forma incompatible con los Propósitos de las Naciones Unidas”. Y en el art. 24 indica que “a fin de asegurar acción rápida y eficaz por parte de las Naciones Unidas” se confiere al Consejo de Seguridad la “responsabilidad primordial de mantener la paz y la seguridad internacionales”, el cual deberá desempañar sus funciones de acuerdo a los propósitos y principios de la ONU. Segunda excepción: prohibición del uso de la fuerza armada, es el art. 51. Éste reconoce “el derecho inmanente de legítima defensa, individual o colectiva, en caso de ataque armado contra un Miembro de las Naciones Unidas”, estableciendo además que las medidas adoptadas han de ser comunicadas inmediatamente al Consejo de Seguridad. “Esta disposición, y la autorización del Consejo de Seguridad de ejercer coerción de conformidad con las disposiciones generales del capítulo VII, son los únicos elementos de la Carta que pasan por alto expresamente la restricción de la jurisdicción internaCabe precisar que según la Carta, el Consejo de Seguridad tiene la responsabilidad primordial pero no exclusiva de mantener la paz y seguridad en el art. 10 se le confiere a la Asamblea General una responsabilidad global y en el art. 11 se le asigna una responsabilidad subsidiaria en cuanto al mantenimiento de la paz y seguridad internacional aunque solo para hacer recomendaciones y no para tomar decisiones

en el fondo como en la forma, la cual fue aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas en el Documento Final de la Cumbre Mundial 2005 pero se necesitan varios requisitos para poder intervenir: autoridad competente, causa justa, intención correcta, último recurso, medios proporcionales y, posibilidades razonables. i. Autoridad competente: La institución que se erige como el más apropiado órgano internacional para tratar las cuestiones relativas a las intervenciones con fines de protección humana y movilización de recursos es el Consejo de Seguridad de la ONU. ii. Causa justa: Las excepciones al principio de no injerencia deben ser limitadas; para que estén justificadas ha de existir, o ser inminente, un daño humano grave e irreparable. iii. Intención correcta: Una intervención con fines humanitarios debe apuntar a un solo fin, el cual corresponde a evitar el sufrimiento humano consecuencia de violaciones graves y sistemáticas a los derechos humanos de la población civil. Toda otra finalidad no está amparada por la responsabilidad de proteger. iv. Último recurso: Una injerencia conforme a la responsabilidad de proteger se justifica sólo si se las medidas menos coercitivas se han intentado y no surtieron efecto. Esto no significa necesariamente que se hayan intentado todas las medidas posibles y que éstas hayan fracasado, pero sí implica que deben existir motivos razonables para creer que, en todo caso, si se hubiera tratado de aplicar tal o cual medida no habría logrado el objetivo. v. Medios proporcionales: Los medios han de guardar proporción con los fines y ajustarse a la magnitud de la provocación inicial. vi. Posibilidades razonables: Si se cree que la injerencia podría ser más perjudicial que la inacción absoluta o que podría dar lugar un conflicto mayor, entonces esa intervención no es admisible por no existir una proyección de lograr el resultado propuesto 4.2. La responsabilidad de proteger en el caso de Sudán Se argumentó la responsabilidad de proteger para intervenir, contemplando aspectos tanto étnicos, culturales, políticos como económicos. El Consejo de Seguridad de la ONU dictó la resolución 1547 (2004), en referencia a la situación de Darfur. A ésta le siguieron otras resoluciones y medidas que en definitiva resultaron ser insuficientes para poner término o aminorar el conflicto. En consecuencia, una intervención por razones humanitarias no trata sobre la intervención en sí, no es la finalidad en sí misma. Por el contrario, dados los requisitos de causa justa e intención correcta, debiera existir entonces un “enfoque de dos vías [que] se centre de manera más sistemática en ambos extremos de la relación, teniendo en cuenta tanto el interventor y la población intervenida”. Así pues, la responsabilidad de proteger no se contempla para establecer y cumplir objetivos meramente institucionales, sino para la protección de los civiles por lo que no se debe ignorar

entonces, en aquella parte que corresponde, dentro la toma de decisiones a la comunidad destinataria de la injerencia. Por tanto, el principio de no intervención, de conformidad al Derecho Internacional actual, puede entenderse como: La prohibición a cada Estado, grupo de Estados y organizaciones internacionales, de ejecutar o amenazar con la ejecución de actos para forzar la voluntad soberana de otro Estado, en particular en lo relativo a asuntos de carácter político, económico, social y cultural, sea cual fueren el motivo y los medios empleados. No obstante, si las decisiones soberanas del Estado significan una amenaza para la paz y seguridad internacionales, en repuesta se deberá actuar conforme al capítulo VII y/o VIII de la Carta de la ONU o bien de acuerdo a la responsabilidad de proteger, según corresponda. En este último caso, si en el Estado a intervenir se está cometiendo genocidio, crímenes de guerra, depuración étnica y/o crímenes de lesa humanidad, y si dicho Estado no protege a su población civil, en la medida que se cumplan los requisitos exigidos por el Derecho Internacional, la comunidad mundial debe intervenir con el solo objeto de proteger a la población civil.