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Este documento analiza la relación entre estados y pueblos, la crisis del estado soberano y el reconocimiento de las comunidades diferenciadas dentro de un estado. El texto aborda temas como la sucesión de estados, las deudas del estado, la intervención diplomática y la responsabilidad internacional. Además, se discuten los conceptos de estado plurinacional y organizaciones internacionales.
Tipo: Apuntes
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¡No te pierdas las partes importantes!





























































































- CARACTERÍSTICAS DE LA SOCIEDAD Y EL DERECHO
2. EFICACIA DEL DERECHO INTERNACIONAL.
En cuanto a la eficacia del Derecho internacional, se da una sensación de irrespeto que se basa en la falta de coercibilidad del Derecho internacional , ya que este solo es coercible a parrtir de la apreciación subjetiva, oportunista y discriminatoria de quienes se encuentran en una posición de superioridad.
*Los Estados están interesados en respetar el Derecho Internacional por 4 factores:
2)Por intereses propios del Estado.
3)Por estímulos e impresiones.
4)Por convinción.
2)La institucionalización y técnicas normativas (como la codificación y desarrollo progresivo)
3)La emergencia de obligaciones erga ommes y normas imperativas de Estados individuales.
4)La humanización y restricción del uso de la fuerza, ya que la fuerza solo se permite en legitima defensa o cuando lo autoriza el consejo de seguridad.
3.2 La universalización, ¿proceso irreversible?
En la Guerra Fría, se daban muchas teorias que decian que el Derecho Internacional iba a terminar desapareciendo, pero tras la caida del muro de Berlín se da una nueva etapa de coexistencia y cooperación, y durante ello se dieron 5 miembros permanentes que aseguraron su poder de vetar (no imponer).
En la medida en que la globalización implica pasar de la mundialización implica pasar a la mundialización por el neoliberalismo, el componente civilizatorio hace de la globalización un mero instrumento del mundo útil, eliminando la universalización, por lo que la globalización destruye la universalización.
4. DERECHOS REGIONALES Y PARTICULARES.
Dentro de la amplia libertad que tienen los sujetos del DI estos pueden constituir regímenes jurídicos que pueden ser regionales o particulares.
1)Respetar los ppios estructurales del Derecho Universal (Dchos. fundamentales).
2)El Ius Cogens y normas imperativas.
Región : implica la continuidad de un espacio físico dividido políticamente entre dos o mas Estados,aunque permite espacios internacionales interpuestos. La dimensión de la región depende de una identidad e intereses comunes, de una distribución equilibrada del poder y de una voluntad compartida de generar y aplicar un orden normativo e institucional autónomo.
Regionalism o: supone la voluntad de producir y aplicar normas generales en la región y cuando asume procesos de integración plantea problemas y ofrece formas de participación en el sistema universal diferentes a las del Estado soberano.
5. OBLIGACIONES ERGA OMNES Y NORMAS IMPERATIVAS EN EL DERECHO INTERNACIONAL.
La idea de un "Ius cogens internacional" surge del debate doctrinal y se visualiza en la práctica en los Estados, que lo invocan reitradamente en los procesos de codificación y desarrollo progresivo de los sectores vertebrales del DI y en la jurisprudencia.
La causa de las obligaciones erga omnes es su importancia para el común y su vinculación con valores y objetivos fundamentales de la sociedad internacional. De ahí su estrecha relación con las normas imperativas (ius cogens internacional). Por lo que todas las normas imperativas suponen por definición obligaciones erga omnes, aunque no todas las obligaciones erga omnes respondan a normas imperativas.
TEMA 2: LOS ESTADOS.
1. SUJETOS DEL D.INTERNACIONAL.
El D.Internacional no es únicamente derecho entre Estados (aunque son los sujetos base), sino que, a partir de la II G.Mundial, se da un poliformismo de la subjetividad internacional y aparecen numerosos sujetos dentro del D.Internacional:
Organizaciones internacionales : son sujetos secundarios de naturaleza funcional (que por voluntad de los Estados se mueven dentro de competencias atribuidas para el logro de objetivos determinados). También hay Organizaciones regionales (como la CE), en la que se producen transferencia de competencias soberanas de los Estados miembros a la organización.
En la relación entre Estados y pueblos : hay grupos humanos dentro del Estado (que se autoidentifican como pueblo diferenciado), y que reclaman
3. ELEMENTOS DEL ESTADO.
La existencia del Estado se considera una cuestión de hecho que depende de que se den unos 3 ELEMENTOS constitutivos que tienen que tener cualquier Estado:
2.Una población permanente.
3.Un gobierno con un poder público que se ejerza sobre este territorio determinado y esta población y que sea capaz de relacionarse en el ámbito internacional con otros sujetos. No se puede ser Estado rechazando el DI como marco normativo de las relaciones.
*El reconocimiento de otros Estados: en la teoría no es relevante, ya que un Estado lo es independientemente de su reconocimiento, pero en la práctica es importante que se reconozca el Estado, ya que esto hará mas efectivas sus funciones.
4****. EL TERRITORIO.
El territorio es el espacio físico sobre el que se proyecta la soberanía o jurisdicción estatal (que puede ser terrestre, marina o aérea). En cada territorio hay un derecho exclusivo que ejerce las funciones, y esto supone que en este territorio el Estado tiene derecho a excluir o consentir la acción de cualquier otro sujeto (monopolio del Estado).
La dimensión del territorio no es determinante, lo importante es que sea un territorio cierto y estable , por eso, aunque un territorio se reduzca o se incremente, sigue siendo un territorio.
Además, los Estados siguen existiendo aunque su territorio haya sido ocupado militarmente (por otro Estado o por una OI), por el principio de continuidad en la identidad del Estado.
5. LA POBLACIÓN.
Todo Estado necesita tener una población, pero lo importante no es el número de personas o la densidad de los habitantes, ni su nomadismo. Lo importante es que la población está compuesta principalmente por los nacionales (condición sine qua non), ya que los extranjeros también se consideran dentro de la población por 3 razones:
1)Las dinámicas en las actividades.
2)Los deberes del Estado.
3)Relaciones con los no nacionales.
En su territorio, el Estado puede ejercer competencias sobre todos los individuos que estén en este Estado (nacionales o extranjeros).
Por otro lado, la competencia territorial prima sobre la competencia personal , pero esta tiene su propio ámbito de acción, incluso cuando estos transciendan las fronteras del territorio (competencia extraterritorial del Estado).
6. EL GOBIERNO.
El Gobierno es una organización política capaz de establecer el orden internacional y participar en relaciones internacionales de forma independiente. El único requisito es que sea efectivo , ya que sino su aplicación es laxa. Sin embargo, hay que entenderlo de forma flexible, ya que el Estado existe aunque el gobierno no ejerza su poder en todo el territorio sobre su población.
Puede tener varias formas, ya que es un derecho inalienable que puede elegir el sistema político de forma soberana (puede ser un gobierno federal, unitario...)pero esto no tiene relevancia para el DI, salvo que el derecho interno de ese Estado permita a sus entes territoriales inferiores cierta acción exterior
7. CAMBIOS EN LA EXISTENCIA EN EL ESTADO.
Pueden darse varios cambios: cambios en el territorio, cambios en la población, cambios en el gobierno, e incluso el Estado puede cambiar de nombre, pero esto no afecta al Estado, que sigue siendo el mismo. Lo único que hace desaparecer el Estado es la pérdida absoluta e irremediable de un elemento constitutivo (sus 3 características).
8. NACIMIENTO Y EXTINCIÓN DE LOS ESTADOS.
Hay 3 posibilidades:
1)Que nazca un Estado y se extingan otros: esto puede deberse a procesos de unificación, de disolución o de desmembramiento de Estados preexistentes.
2)Que nazca un Estado sin extinción de otro Estado: esto se debe a procesos de descolonización, separación (pacífica) o la secesión (violenta).
TEORÍA CONSTITUTIVA : Defiende que el Estado no existe si no es reonocido. Por lo tanto, el Estado empieza a existir a partir del momento en el que es reconocido por la sociedad internacional. Por lo tanto, el reconocimiento se considera como un acto jurídico y obligatorio.
TEORÍA DECLARATIVA ( Mayoritaria): Defiende que el Estado existe independientemente de su reconocimiento, que solo lo constata y lo hace efectivo. Esto implica que los efectos del reconocimiento son retroactivos (se reconoce algo que ya existía). Por lo tanto, el reconocimiento se considera como un acto declarativo que no afecta a la existencia del Estado.
La sucesión de Estados es cuando un Estado sucede a otro en la responsabilidad de las relaciones internacionales de un territorio (deudas, derechos, deberes etc..) y abarca cualquier mutación de la soberanía territorial.
Esta sucesión debe de basarse en cambios lícitos y las adjudicaciones de territorios sobre quienes los ocupan no son casos de sucesión.
-CARACTERÍSTICAS DE LA SUCESIÓN:
1)No hay responsabilidad conjunta y solidaria de los Estados.
2)Las deudas locales y localizadas: Las deudas localizadas sirven para proyectos ejecutados en un territorio determinado y las deudas locales pasan al Estado sobre cuyo territorio se asientan (en la misma medida que tenía la deuda el predecesor).
-2 CONVENCIONES SOBRE LA SUCESIÓN:
1)Convención de Viena de 1978 sobre sucesión de estados en materia de tratados.
2)Tratado de Viena de 1983 sobre sucesión de estados en materia de bienes, archivos y deudas del estado: este no ha entrado en vigor.
1.Sucesión de Estados en materia de Tratados Internacionales.
Es regulada por la Convención de Viena de 1978, que se refiere solo a los tratados internacionales entre estados, y que distingue 2 supuestos:
1) Sucesión en una parte del territorio : Se aplica el principio de movilidad del ámbito territorial del tratado, es decir, los tratados internacionales celebrados por el estado sucesor comienzan a aplicarse en el territorio transferido desde la fecha de la sucesión, y desde ese momento dejan de aplicarse en ese territorio los tratados celebrados por el estado anterior.
2) Estados surgidos en el proceso descolonizador: Se aplica el principio de la tabla rasa, es decir, los tratados internacionales celebrados por el estado predecesor no obligan al estado sucesor, pero el estados sucesor si quiere tiene derecho a continuar siendo parte de los tratados multilaterales celebrados por el estado anterior. Los tratados bilaterales siguen vigentes si los dos estados interesados lo acuerdan así de forma expresa o mediante un comportamiento claro.
2.Sucesión de Estados en materia de bienes, archivos y deudas del Estado.
-En el caso de traspaso de parte de un territorio de un estado a otro prevalece el acuerdo de los estados interesados.
-En los casos de estados nuevos surgidos de la descolonización se establecen con la Convención de Viena de 1983 unas reglas detalladas para el traspaso de los bienes del estado, y no prevalece el acuerdo de las partes.
-En caso de unificación, separación o disolución de un estado se aplican las reglas lógicas de la sucesión.
ARCHIVOS DEL ESTADO : Si no se pacta lo contrario, los archivos del estado predecesor se traspasan al estado sucesor sin compensación.
DEUDAS DEL ESTADO : Las deudas del Estado predecesor pasan al Estado sucesor mediante un acuerdo, y en el caso de que no haya acuerdo, pasan en proporción equitativa. Sin embargo, en Estados nuevos de reciente
personal ). Y por último, son entes que mantienen relaciones en sociedad con otros sujetos ( competencia exterior).
2. DIMENSIÓN TERRITORIAL DE LA SOBERANÍA.
En principio el Estado monopoliza todos poderes sobre las personas, actos y cosas en su territorio.
Es una soberanía plena y exclusiva: Plena porque pueden ejercer competencias plenas y cada uno es libre de fijar su alcance, y exclusiva porque el Estado monopoliza todos los poderes, aunque puede limitarlos o transferir su ejercicio a otro Estado o una OI mediante un consentimiento libremente expresado.
La exclusividad de la soberanía implica la inviolabilidad de fronteras y el deber de terceros de abstenerse en su espacio de ejercer poder , salvo que haya consentimiento.
1)El deber del Estado de cumplir el Dcho.Internacional Imperativo.
2)El deber del soberano de desarrollar funciones mínimas del Estado y proteger los dchos. de los Estados extranjeros.
Por lo tanto, se presume que el Estado dispone de todos los medios necesarios para satisfacer sus deberes internacionales, pero el Estado no es internacionalmente responsable de todos los actos ilícitos que se cometen en su territorio solo porque se hayan dado en su territorio, pero si que será responsable en la medida en que, disponiendo del control efectivo sobre este acto ilícito, no los prevenga o no los persiga y sancione conforme ha de esperarse de un Estado normalmente organizado. (Importante)
3. DIMENSIÓN EXTRATERRITORIAL DE LA SOBERANÍA.
Para que un Estado pueda tener competencias fuera de su territorio es necesario que haya un nexo o una conexión significativa entre el Estado y el objeto de su competencia que justifique su ejercicio extraterritorial. Y una vez que existe esta conexión, es necesario que se de un Título habilitador , en espacios internacionales y de carácter legislativo y judicial sobre cosas y personas en el extranjero.
Los títulos habilitadores son:
Por lo tanto, un Estado será competente para legislar sobre sus nacionales también cuando se encuentren en el extrajero. En el caso de los buques y aeronaves este principio juega en favor del Estado del pabellón o del registro de matrícula.
En un espacio internacional (como la alta mar), la competencia personal sustituye a la territorial.
*LÍMITES DEL PPIO. DE PERSONALIDAD ACTIVA:
1.No exigir a los nacionales conductas que se contrapongan al D.Internacional del Estado en el que se encuentren.
2.No se puede violar el derecho interno de otros Estados.
3.Hay ciertas materias que siempre deben ser reguladas por el Estado local.
4.Bajo ningún concepto el D.Internacional ampara ejercicios extraterritoriales de las competencias de ejecución del Estado, aunque tuviesen por objeto la adopción de medidas de policía contra sus nacionales en el extranjero.
PPIO. DE PERSONALIDAD PASIVA: Habilita al Estado para ejercer competencias frente a quienes, en el extranjero, causan prejuicios a derechos o intereses jurídicos de un nacional del Estado que reclama la competencia y que se encuentra también fuera de su territorio
PPIO. DE PROTECCIÓN: Permite competencias extraterritoriales para proteger intereses fundamentales del Estado (como la Seguridad nacional).
PPIO. DE UNIVERSALIDAD: Se da para proteger intereses fundamentales de la comunidad internacional (como perseguir crímenes internacionales o la piratería). Este ppio. de universalidad es permisivo, ya que los Estados son los que deciden soberanamente si lo asumen o no y de que forma pueden modular su alcance.
DIMENSIÓN EXTERIOR DE LA SOBERANÍA: (NO ES LO MISMO QUE LA COMPETENCIA EXTERIOR): Es la capacidad del Estado para participar en relaciones internacionales de forma independiente pero con igualdad jurídica (como por ej. participar en la formación de normas). El grado de participación depende de factores materiales, pero es limitado en abstracto, ya que las
Se prohibe la intervención por cualquier motivo (Esto se debe a la libre determinación).
Se prohibe la intervención por cualquier medio (No solo se prohibe la intervención armada).
La intervención busca subordinar el ejercicio de derechos soberanos (se basa en la libre determinación).
Se prohibe intervenir en asuntos internos o externos.
La intervención es ilícita cuando emplea medidas de coherción.
-Para saber cual es la influencia permitida y cual es la intervención prohibida cuando no hay fuerza armada, nos tenemos que fijar en la COACCIÓN, ya que esta es la que convierte en actos de intervención la adopción y aplicación de determinadas medidas políticas y económicas que forman parte de las competencias del Estado.
TEMA 4: LOS PUEBLOS: LIBRE
DETERMINACIÓN.
1. PRINCIPIO DE LA LIBRE DETERMINACIÓN.
2. LA EVOLUCIÓN DE LA LIBRE DETERMINACIÓN DE LOS PUEBLOS COLONIALES.
La Carta de las Naciones Unidas no ataca a las situaciones coloniales, sino que se limitó a regularlas desde una perspectiva reformista.
Casi todas sus decisiones se dedicaron a establecer un régimen de tutela aplicable (con previo acuerdo) y bajo el control de un Consejo de Administración Fiduciaria, estableciendo así 2 tratos diferentes:
Las colonias vencidas en la I Guerra Mundial (territorios sometidos al mandato de la Sociedad de Naciones)
Las colonias de los vencedores en la I Guerra Mundial.
El principal objetivo de esta carta era el desarrollo progresivo de estos territorios vencedores en la I G.Mundial hacia un Derecho de autogobierno e independencia , teniendo en cuenta las circunstancias y los deseos libremente expresados de sus pueblos.
Resolución 1514 de 1960 (Carta Magna de la Descolonización): Surge cuando el 14 de Dociembre la Asamblea General aprobó la "Declaración de la independencia a los países y pueblos coloniales" y defiende, mediante un lenguaje combativo, la liquidación del fenómeno colonial a través de la independencia de fideicomisos y territorios no autónomos en el plazo mas breve posible (todos los pueblos coloniales debían de tener independencia).
Resolución 1541 de 1960: moderó la resolución de la Carta Magna diciendo que además de la independencia también podían haber mas opciones de asociación o de integración con otros Estados.