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Crisis del Estado Soberano y Reconocimiento de Pueblos Diferenciados, Apuntes de Derecho Internacional Público

Este documento analiza la relación entre estados y pueblos, la crisis del estado soberano y el reconocimiento de las comunidades diferenciadas dentro de un estado. El texto aborda temas como la sucesión de estados, las deudas del estado, la intervención diplomática y la responsabilidad internacional. Además, se discuten los conceptos de estado plurinacional y organizaciones internacionales.

Tipo: Apuntes

2015/2016

Subido el 28/01/2016

sara_picazo_talavera
sara_picazo_talavera 🇪🇸

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DERECHO INTERNACIONAL
PÚBLICO.
TEMA 1: SOCIEDAD Y DERECHO
INTERNACIONAL.
1. EL DERECHO INTERNACIONAL.
El Derecho internacional es el conjunto de normas jurídicas que
regulan las relaciones, derechos y obligaciones de los
miembros de la sociedad internacional.
1.1 Negadores del Derecho Internacional.
El Derecho Internacional se ve obligado a demostrar continuamente su
fundamentación y su validez jurídica, ya que aparecen un grupo de
negadores que niegan todas las relaciones sometidas a cualquier
reglas. Estos, no niegan en si las reglas, sino su carácter jurídico, ya
que deenden una concepción unitaria del Derecho, según la cual este
se basa en la coercibilidad de la norma y la sanción de quienes
infringen mandatos y prohibiciones. Pero sin embargo, la coercibilidad
de la norma tiene que ver con su ecacia, no con su naturaleza.
Por lo tanto, la negación del Derecho internacional solo cabe si
rechazamos previamente el presupuesto de que existe una sociedad
internacional, ya que el Derecho internacional es consecuencia de la
existencia de esta sociedad internacional.
1.2 Derecho internacional y sociedad internacional.
El Derecho internacional es un derecho distinto al Derecho estatal, ya
que no tiene concentración de poder ni separación entre creadores y
destinatarios, sino que se da coactividad y sus características son
determinadas por la sociedad que regula.
- CARACTERÍSTICAS DE LA SOCIEDAD Y EL DERECHO
INTERNACIONAL.
1) La sociedad internacional está compuesta por muchos actores, y
esto se debe a los cambios sociales y la globalización. Pero sin
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¡Descarga Crisis del Estado Soberano y Reconocimiento de Pueblos Diferenciados y más Apuntes en PDF de Derecho Internacional Público solo en Docsity!

DERECHO INTERNACIONAL

PÚBLICO.

TEMA 1: SOCIEDAD Y DERECHO

INTERNACIONAL.

1. EL DERECHO INTERNACIONAL.

El Derecho internacional es el conjunto de normas jurídicas que

regulan las relaciones, derechos y obligaciones de los

miembros de la sociedad internacional.

1.1 Negadores del Derecho Internacional.

El Derecho Internacional se ve obligado a demostrar continuamente su

fundamentación y su validez jurídica, ya que aparecen un grupo de

negadores que niegan todas las relaciones sometidas a cualquier

reglas. Estos, no niegan en si las reglas, sino su carácter jurídico , ya

que defienden una concepción unitaria del Derecho, según la cual este

se basa en la coercibilidad de la norma y la sanción de quienes

infringen mandatos y prohibiciones. Pero sin embargo, la coercibilidad

de la norma tiene que ver con su eficacia, no con su naturaleza.

Por lo tanto, la negación del Derecho internacional solo cabe si

rechazamos previamente el presupuesto de que existe una sociedad

internacional , ya que el Derecho internacional es consecuencia de la

existencia de esta sociedad internacional.

1.2 Derecho internacional y sociedad internacional.

El Derecho internacional es un derecho distinto al Derecho estatal, ya

que no tiene concentración de poder ni separación entre creadores y

destinatarios, sino que se da coactividad y sus características son

determinadas por la sociedad que regula.

- CARACTERÍSTICAS DE LA SOCIEDAD Y EL DERECHO

INTERNACIONAL.

1) La sociedad internacional está compuesta por muchos actores , y

esto se debe a los cambios sociales y la globalización. Pero sin

embargo, no hay una gobernación sin Estados, ya que estos son

unidades básicas de la sociedad internacional.

2) Sociedad horizontal y escasamente institucionalizada , formada por

un número limitado de sujetos que buscan satisfacer los intereses

comunes mediante organizaciones internacionales.

3) Norma y obligación en el Derecho Internacional : La norma y la

obligación existen en la medida en que un sujeto acepta obligarse y

someterse, ya que los Estados, generalmente, tienen que consentir la

obligación del Derecho Internacional, ya que no existe un Ius Congens

(derecho imperativo), que es el que obliga con independencia del

consentimiento o no. Esto supone que existan diferentes fuentes

formales (actos unilaterales, acuerdos orales o escritos...).

4)Por otro lado, los Estados también tienen que dar su consentimiento

para decidir las reglas aplicables al caso concreto. Estos atribuyen a un

tercero, un árbitro o un juez la competencia sobre un litigio, pero la

decisión es solo declarativa, ya que si no es acatada no se exige

responsabilidad y sanción por el incumplimiento de las reglas.

5)La razón de porque los Estados cumplen por si mismos las funciones

de (creación, verificación jurisdiccional y ejecución del derecho) es el

desdoblamiento funcional de sus miembros , que significa que al actuar

por su cuenta también lo hacen indirectamente por la sociedad

internacional.

2. EFICACIA DEL DERECHO INTERNACIONAL.

En cuanto a la eficacia del Derecho internacional, se da una sensación de irrespeto que se basa en la falta de coercibilidad del Derecho internacional , ya que este solo es coercible a parrtir de la apreciación subjetiva, oportunista y discriminatoria de quienes se encuentran en una posición de superioridad.

*Los Estados están interesados en respetar el Derecho Internacional por 4 factores:

  1. Coincidencia de lo que hace el Estado y el Derecho Internacional.

2)Por intereses propios del Estado.

3)Por estímulos e impresiones.

4)Por convinción.

2)La institucionalización y técnicas normativas (como la codificación y desarrollo progresivo)

3)La emergencia de obligaciones erga ommes y normas imperativas de Estados individuales.

4)La humanización y restricción del uso de la fuerza, ya que la fuerza solo se permite en legitima defensa o cuando lo autoriza el consejo de seguridad.

3.2 La universalización, ¿proceso irreversible?

En la Guerra Fría, se daban muchas teorias que decian que el Derecho Internacional iba a terminar desapareciendo, pero tras la caida del muro de Berlín se da una nueva etapa de coexistencia y cooperación, y durante ello se dieron 5 miembros permanentes que aseguraron su poder de vetar (no imponer).

En la medida en que la globalización implica pasar de la mundialización implica pasar a la mundialización por el neoliberalismo, el componente civilizatorio hace de la globalización un mero instrumento del mundo útil, eliminando la universalización, por lo que la globalización destruye la universalización.

4. DERECHOS REGIONALES Y PARTICULARES.

Dentro de la amplia libertad que tienen los sujetos del DI estos pueden constituir regímenes jurídicos que pueden ser regionales o particulares.

  • LÍMITES de los Dchos regionales y particulares:

1)Respetar los ppios estructurales del Derecho Universal (Dchos. fundamentales).

2)El Ius Cogens y normas imperativas.

  • Región : implica la continuidad de un espacio físico dividido políticamente entre dos o mas Estados,aunque permite espacios internacionales interpuestos. La dimensión de la región depende de una identidad e intereses comunes, de una distribución equilibrada del poder y de una voluntad compartida de generar y aplicar un orden normativo e institucional autónomo.

  • Regionalism o: supone la voluntad de producir y aplicar normas generales en la región y cuando asume procesos de integración plantea problemas y ofrece formas de participación en el sistema universal diferentes a las del Estado soberano.

5. OBLIGACIONES ERGA OMNES Y NORMAS IMPERATIVAS EN EL DERECHO INTERNACIONAL.

La idea de un "Ius cogens internacional" surge del debate doctrinal y se visualiza en la práctica en los Estados, que lo invocan reitradamente en los procesos de codificación y desarrollo progresivo de los sectores vertebrales del DI y en la jurisprudencia.

  • Obligaciones erga omnes : el carácter erga omnes de una obligación se basa en su ámbito personal de aplicación, no en su jerarquía. (las obligaciones erga omnes son aquellas que se tienen frente a todos los demás sujetos, y por lo tanto, lo son todas las del DI en general, de formación constetudinaria, pero no son las de los tratados inter partes, que se basan en el círculo de sujetos que las han consentido) Pero sin embargo, en la práctica no basta con la mera constatación de un mero ámbito de aplicación personas.

La causa de las obligaciones erga omnes es su importancia para el común y su vinculación con valores y objetivos fundamentales de la sociedad internacional. De ahí su estrecha relación con las normas imperativas (ius cogens internacional). Por lo que todas las normas imperativas suponen por definición obligaciones erga omnes, aunque no todas las obligaciones erga omnes respondan a normas imperativas.

TEMA 2: LOS ESTADOS.

1. SUJETOS DEL D.INTERNACIONAL.

El D.Internacional no es únicamente derecho entre Estados (aunque son los sujetos base), sino que, a partir de la II G.Mundial, se da un poliformismo de la subjetividad internacional y aparecen numerosos sujetos dentro del D.Internacional:

  1. Organizaciones internacionales : son sujetos secundarios de naturaleza funcional (que por voluntad de los Estados se mueven dentro de competencias atribuidas para el logro de objetivos determinados). También hay Organizaciones regionales (como la CE), en la que se producen transferencia de competencias soberanas de los Estados miembros a la organización.

  2. En la relación entre Estados y pueblos : hay grupos humanos dentro del Estado (que se autoidentifican como pueblo diferenciado), y que reclaman

3. ELEMENTOS DEL ESTADO.

La existencia del Estado se considera una cuestión de hecho que depende de que se den unos 3 ELEMENTOS constitutivos que tienen que tener cualquier Estado:

  1. Un territorio determinado.

2.Una población permanente.

3.Un gobierno con un poder público que se ejerza sobre este territorio determinado y esta población y que sea capaz de relacionarse en el ámbito internacional con otros sujetos. No se puede ser Estado rechazando el DI como marco normativo de las relaciones.

*El reconocimiento de otros Estados: en la teoría no es relevante, ya que un Estado lo es independientemente de su reconocimiento, pero en la práctica es importante que se reconozca el Estado, ya que esto hará mas efectivas sus funciones.

4****. EL TERRITORIO.

El territorio es el espacio físico sobre el que se proyecta la soberanía o jurisdicción estatal (que puede ser terrestre, marina o aérea). En cada territorio hay un derecho exclusivo que ejerce las funciones, y esto supone que en este territorio el Estado tiene derecho a excluir o consentir la acción de cualquier otro sujeto (monopolio del Estado).

La dimensión del territorio no es determinante, lo importante es que sea un territorio cierto y estable , por eso, aunque un territorio se reduzca o se incremente, sigue siendo un territorio.

Además, los Estados siguen existiendo aunque su territorio haya sido ocupado militarmente (por otro Estado o por una OI), por el principio de continuidad en la identidad del Estado.

5. LA POBLACIÓN.

Todo Estado necesita tener una población, pero lo importante no es el número de personas o la densidad de los habitantes, ni su nomadismo. Lo importante es que la población está compuesta principalmente por los nacionales (condición sine qua non), ya que los extranjeros también se consideran dentro de la población por 3 razones:

1)Las dinámicas en las actividades.

2)Los deberes del Estado.

3)Relaciones con los no nacionales.

En su territorio, el Estado puede ejercer competencias sobre todos los individuos que estén en este Estado (nacionales o extranjeros).

Por otro lado, la competencia territorial prima sobre la competencia personal , pero esta tiene su propio ámbito de acción, incluso cuando estos transciendan las fronteras del territorio (competencia extraterritorial del Estado).

6. EL GOBIERNO.

El Gobierno es una organización política capaz de establecer el orden internacional y participar en relaciones internacionales de forma independiente. El único requisito es que sea efectivo , ya que sino su aplicación es laxa. Sin embargo, hay que entenderlo de forma flexible, ya que el Estado existe aunque el gobierno no ejerza su poder en todo el territorio sobre su población.

Puede tener varias formas, ya que es un derecho inalienable que puede elegir el sistema político de forma soberana (puede ser un gobierno federal, unitario...)pero esto no tiene relevancia para el DI, salvo que el derecho interno de ese Estado permita a sus entes territoriales inferiores cierta acción exterior

7. CAMBIOS EN LA EXISTENCIA EN EL ESTADO.

Pueden darse varios cambios: cambios en el territorio, cambios en la población, cambios en el gobierno, e incluso el Estado puede cambiar de nombre, pero esto no afecta al Estado, que sigue siendo el mismo. Lo único que hace desaparecer el Estado es la pérdida absoluta e irremediable de un elemento constitutivo (sus 3 características).

8. NACIMIENTO Y EXTINCIÓN DE LOS ESTADOS.

Hay 3 posibilidades:

1)Que nazca un Estado y se extingan otros: esto puede deberse a procesos de unificación, de disolución o de desmembramiento de Estados preexistentes.

2)Que nazca un Estado sin extinción de otro Estado: esto se debe a procesos de descolonización, separación (pacífica) o la secesión (violenta).

  1. TEORÍA CONSTITUTIVA : Defiende que el Estado no existe si no es reonocido. Por lo tanto, el Estado empieza a existir a partir del momento en el que es reconocido por la sociedad internacional. Por lo tanto, el reconocimiento se considera como un acto jurídico y obligatorio.

  2. TEORÍA DECLARATIVA ( Mayoritaria): Defiende que el Estado existe independientemente de su reconocimiento, que solo lo constata y lo hace efectivo. Esto implica que los efectos del reconocimiento son retroactivos (se reconoce algo que ya existía). Por lo tanto, el reconocimiento se considera como un acto declarativo que no afecta a la existencia del Estado.

  • En la práctica , se acepta mejor la tesis declarativa pero es innegable la gran relevancia que tiene el reconocimiento de los Estados, ya que si un Estado no es reconocido puede dar lugar a dudas.
  • Aunque un Estado no sea reconocido: esto no influye en el respeto de la inmunidad y ejecución, pero si que influye en la capacidad para litigar en Tribunales extranjeros y la admisión de su titularidad.
  • Revocación en el Reconocimiento de los Estados: Esto no es posible, lo unico que puede un Estado es romper relaciones diplomáticas con otros Estados cuando ya no le interese. 11. LA SUCESIÓN DE ESTADOS.

La sucesión de Estados es cuando un Estado sucede a otro en la responsabilidad de las relaciones internacionales de un territorio (deudas, derechos, deberes etc..) y abarca cualquier mutación de la soberanía territorial.

Esta sucesión debe de basarse en cambios lícitos y las adjudicaciones de territorios sobre quienes los ocupan no son casos de sucesión.

-CARACTERÍSTICAS DE LA SUCESIÓN:

1)No hay responsabilidad conjunta y solidaria de los Estados.

2)Las deudas locales y localizadas: Las deudas localizadas sirven para proyectos ejecutados en un territorio determinado y las deudas locales pasan al Estado sobre cuyo territorio se asientan (en la misma medida que tenía la deuda el predecesor).

-2 CONVENCIONES SOBRE LA SUCESIÓN:

1)Convención de Viena de 1978 sobre sucesión de estados en materia de tratados.

2)Tratado de Viena de 1983 sobre sucesión de estados en materia de bienes, archivos y deudas del estado: este no ha entrado en vigor.

1.Sucesión de Estados en materia de Tratados Internacionales.

Es regulada por la Convención de Viena de 1978, que se refiere solo a los tratados internacionales entre estados, y que distingue 2 supuestos:

1) Sucesión en una parte del territorio : Se aplica el principio de movilidad del ámbito territorial del tratado, es decir, los tratados internacionales celebrados por el estado sucesor comienzan a aplicarse en el territorio transferido desde la fecha de la sucesión, y desde ese momento dejan de aplicarse en ese territorio los tratados celebrados por el estado anterior.

2) Estados surgidos en el proceso descolonizador: Se aplica el principio de la tabla rasa, es decir, los tratados internacionales celebrados por el estado predecesor no obligan al estado sucesor, pero el estados sucesor si quiere tiene derecho a continuar siendo parte de los tratados multilaterales celebrados por el estado anterior. Los tratados bilaterales siguen vigentes si los dos estados interesados lo acuerdan así de forma expresa o mediante un comportamiento claro.

2.Sucesión de Estados en materia de bienes, archivos y deudas del Estado.

  1. BIENES DEL ESTADO : Si no se pacta lo contrario, los Bienes del Estado anterior pasan al Estado sucesor sin compensación.

-En el caso de traspaso de parte de un territorio de un estado a otro prevalece el acuerdo de los estados interesados.

-En los casos de estados nuevos surgidos de la descolonización se establecen con la Convención de Viena de 1983 unas reglas detalladas para el traspaso de los bienes del estado, y no prevalece el acuerdo de las partes.

-En caso de unificación, separación o disolución de un estado se aplican las reglas lógicas de la sucesión.

  1. ARCHIVOS DEL ESTADO : Si no se pacta lo contrario, los archivos del estado predecesor se traspasan al estado sucesor sin compensación.

  2. DEUDAS DEL ESTADO : Las deudas del Estado predecesor pasan al Estado sucesor mediante un acuerdo, y en el caso de que no haya acuerdo, pasan en proporción equitativa. Sin embargo, en Estados nuevos de reciente

personal ). Y por último, son entes que mantienen relaciones en sociedad con otros sujetos ( competencia exterior).

2. DIMENSIÓN TERRITORIAL DE LA SOBERANÍA.

En principio el Estado monopoliza todos poderes sobre las personas, actos y cosas en su territorio.

Es una soberanía plena y exclusiva: Plena porque pueden ejercer competencias plenas y cada uno es libre de fijar su alcance, y exclusiva porque el Estado monopoliza todos los poderes, aunque puede limitarlos o transferir su ejercicio a otro Estado o una OI mediante un consentimiento libremente expresado.

La exclusividad de la soberanía implica la inviolabilidad de fronteras y el deber de terceros de abstenerse en su espacio de ejercer poder , salvo que haya consentimiento.

  • LÍMITES DE LA DIMENSIÓN TERRITORIAL DE LA SOBERANÍA:

1)El deber del Estado de cumplir el Dcho.Internacional Imperativo.

2)El deber del soberano de desarrollar funciones mínimas del Estado y proteger los dchos. de los Estados extranjeros.

Por lo tanto, se presume que el Estado dispone de todos los medios necesarios para satisfacer sus deberes internacionales, pero el Estado no es internacionalmente responsable de todos los actos ilícitos que se cometen en su territorio solo porque se hayan dado en su territorio, pero si que será responsable en la medida en que, disponiendo del control efectivo sobre este acto ilícito, no los prevenga o no los persiga y sancione conforme ha de esperarse de un Estado normalmente organizado. (Importante)

3. DIMENSIÓN EXTRATERRITORIAL DE LA SOBERANÍA.

Para que un Estado pueda tener competencias fuera de su territorio es necesario que haya un nexo o una conexión significativa entre el Estado y el objeto de su competencia que justifique su ejercicio extraterritorial. Y una vez que existe esta conexión, es necesario que se de un Título habilitador , en espacios internacionales y de carácter legislativo y judicial sobre cosas y personas en el extranjero.

Los títulos habilitadores son:

  1. PPIO. DE PERSONALIDAD ACTIVA: Supone que el Estado tiene competencias sobre las personas (físicas o jurídicas) atadas a el por el vínculo de la nacionalidad (tanto si se encuentran en el territorio estatal como si se encuentran fuera de este territorio), ya que esta competencia es ejercitable tanto en el propio territorio del Estado (competencia territorial) como fuera de este territorio.

Por lo tanto, un Estado será competente para legislar sobre sus nacionales también cuando se encuentren en el extrajero. En el caso de los buques y aeronaves este principio juega en favor del Estado del pabellón o del registro de matrícula.

En un espacio internacional (como la alta mar), la competencia personal sustituye a la territorial.

*LÍMITES DEL PPIO. DE PERSONALIDAD ACTIVA:

1.No exigir a los nacionales conductas que se contrapongan al D.Internacional del Estado en el que se encuentren.

2.No se puede violar el derecho interno de otros Estados.

3.Hay ciertas materias que siempre deben ser reguladas por el Estado local.

4.Bajo ningún concepto el D.Internacional ampara ejercicios extraterritoriales de las competencias de ejecución del Estado, aunque tuviesen por objeto la adopción de medidas de policía contra sus nacionales en el extranjero.

  1. PPIO. DE PERSONALIDAD PASIVA: Habilita al Estado para ejercer competencias frente a quienes, en el extranjero, causan prejuicios a derechos o intereses jurídicos de un nacional del Estado que reclama la competencia y que se encuentra también fuera de su territorio

  2. PPIO. DE PROTECCIÓN: Permite competencias extraterritoriales para proteger intereses fundamentales del Estado (como la Seguridad nacional).

  3. PPIO. DE UNIVERSALIDAD: Se da para proteger intereses fundamentales de la comunidad internacional (como perseguir crímenes internacionales o la piratería). Este ppio. de universalidad es permisivo, ya que los Estados son los que deciden soberanamente si lo asumen o no y de que forma pueden modular su alcance.

  4. DIMENSIÓN EXTERIOR DE LA SOBERANÍA: (NO ES LO MISMO QUE LA COMPETENCIA EXTERIOR): Es la capacidad del Estado para participar en relaciones internacionales de forma independiente pero con igualdad jurídica (como por ej. participar en la formación de normas). El grado de participación depende de factores materiales, pero es limitado en abstracto, ya que las

  1. Se prohibe la intervención por cualquier motivo (Esto se debe a la libre determinación).

  2. Se prohibe la intervención por cualquier medio (No solo se prohibe la intervención armada).

  3. La intervención busca subordinar el ejercicio de derechos soberanos (se basa en la libre determinación).

  4. Se prohibe intervenir en asuntos internos o externos.

  5. La intervención es ilícita cuando emplea medidas de coherción.

-Para saber cual es la influencia permitida y cual es la intervención prohibida cuando no hay fuerza armada, nos tenemos que fijar en la COACCIÓN, ya que esta es la que convierte en actos de intervención la adopción y aplicación de determinadas medidas políticas y económicas que forman parte de las competencias del Estado.

TEMA 4: LOS PUEBLOS: LIBRE

DETERMINACIÓN.

1. PRINCIPIO DE LA LIBRE DETERMINACIÓN.

El ppio. de la libre determinación es consierado por La Carta de las

Naciones Unidas como una de las bases del fomento de

relaciones de amistad entre las naciones, y por eso, terminó

convirtiéndose en un principio imperativo.

-TITULARES DEL DERECHO DE LIBRE DETERMINACIÓN.

Se da una simbiósis histórica entre el hecho histórico (la

descolonización) y el principio de la libre determinación, ya que el

principio facilitaba la descolonización y la descolonización permitía el

principio de la libre determinación. Por eso, al principio se pensaba que

los únicos titulares podían ser los pueblos coloniales, pero en realidad

hay 3 titulares del Derecho de libre determinación:

1)Los pueblos bajo dominación colonial y bajo ocupación extranjera (Ej.

Palestina).

2)Los pueblos indígenas como grupos humanos diferenciados (pero no

como derecho a la secesión, sino como un régimen de protección).

3)El Estado Soberano: la libre determinación aporta calor democrático

a la Soberanía del Estado, ya que no sólo se trata de elegir dentro de él

un destino sin injerencias exteriores, sino de que esa elección la haga

el pueblo en libertado. Por lo tanto, la libre determinación y la

soberanía van unidas y es una soberanía popular. Sin embargo, no se

rconoce que dentro del interior de un Estado haya un derecho de

separación.

2. LA EVOLUCIÓN DE LA LIBRE DETERMINACIÓN DE LOS PUEBLOS COLONIALES.

-EL RÉGIMEN DE LA CARTA DE LAS NACIONES UNIDAS.

La Carta de las Naciones Unidas no ataca a las situaciones coloniales, sino que se limitó a regularlas desde una perspectiva reformista.

Casi todas sus decisiones se dedicaron a establecer un régimen de tutela aplicable (con previo acuerdo) y bajo el control de un Consejo de Administración Fiduciaria, estableciendo así 2 tratos diferentes:

  1. Las colonias vencidas en la I Guerra Mundial (territorios sometidos al mandato de la Sociedad de Naciones)

  2. Las colonias de los vencedores en la I Guerra Mundial.

El principal objetivo de esta carta era el desarrollo progresivo de estos territorios vencedores en la I G.Mundial hacia un Derecho de autogobierno e independencia , teniendo en cuenta las circunstancias y los deseos libremente expresados de sus pueblos.

-LAS RESOLUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL.

  1. Resolución 1514 de 1960 (Carta Magna de la Descolonización): Surge cuando el 14 de Dociembre la Asamblea General aprobó la "Declaración de la independencia a los países y pueblos coloniales" y defiende, mediante un lenguaje combativo, la liquidación del fenómeno colonial a través de la independencia de fideicomisos y territorios no autónomos en el plazo mas breve posible (todos los pueblos coloniales debían de tener independencia).

  2. Resolución 1541 de 1960: moderó la resolución de la Carta Magna diciendo que además de la independencia también podían haber mas opciones de asociación o de integración con otros Estados.

Ante esto, se dan algunos planteamientos reacios a la descolonización

(como Portugal), que estaban anclados a la asimilación através de la

provinciañización de territorios ultramarinos. Según esto, "El

territorio no autónomo no forma parte del territorio del Estado

que lo administra y la libre determinación de su población, por

lo tanto, no puede explicarse como ejercicio de un derecho de

separación que afectaría a la integridad territorial de la

potencia administradora".

Por lo tanto, el territorio por descolonizar se caracteriza como una

entidad con un status internacional propio que incluye corolarios que

se predican de los Estados Soberanos, y las consecuencias de este

status :

1) Se afirma la integridad del territorio de la colonia, que tiene que ser

mantenida por la potencia administradora.

2) El derecho del pueblo colonial a los recursos naturales.

3) La lucha armada anticolonial se considera como lícita y se apoya,

pero se considera contraria al principio de no intervención a cualquier

medida de furza o represiva de la autoridad metropolitana para

intervenir el ejercicio del derecho de libre determinación.

3.2 El respeto de la integridad del territorio colonial.

El respeto de la integridad del territorio colonial se ha considerado

como una " conditio sine qua non" en el proceso de descolonización con

el objetivo de ganar en seguridad y estabilidad y evitar maniobras

segregacionistas de las potencias administradoras.

Sin embargo, este mantenimiento intransigente de la integridad

territorial de colonias cortó el paso a soluciones política y

humanamente más sensatas. Por ejemplo, en el caso de Guinea

Ecuatorial,cuyos componentes territoriales principales estaban muy

alejados entre sí y habitados por pueblos muy diferentes que pidieron

una emancipación por separado. En este caso, se prefirió partir de las

injusticias y errores del mapa colonial, esperando que después del

Estado vendría la nación, antes que provocar conflictos.

-Sólo se acepta la separación cuando todas las comunidades

preponderantes en áreas significativas de un territorio (la población en

su conjunto) han expresado su voluntad de no compartir el futuro se

ha aceptado la separación. Pero globalmente, su transcendencia ha

sido limitada.

* FECHA CRÍTICA: Es el momento en el cual, la dominación colonial

deja de ser lícita. Y según las potencias administradoras, en estos

casos en los que los territorios segregados eran nullius en su fecha de

ocupación, se hicieron depender de la colonia luego emancipada. Sin

embargo, estos territorios fueron ocupados een el curso del mismo

proceso de expansión que permitió controlar la colonia de la que

aquellos han sido una dependencia tradicional.

En otros casos, se ha tratado de una apreciación singular, isla por isla,

y no por el conjunto archipelágico, del resultado de las consultas

populares celebradas para el ejercicio de la libre determinación.

3.3 La población del territorio colonial como titular del derecho

de libre determinación.

La población del territorio colonial titular del derecho a la libre

determinación es todo aquel que se considere como residente o

integrante de un pueblo hasta el momento de la fecha crítica. Hasta

este momento, todos estos tienen derecho a que su opinión se tenga

en cuenta en la libre determinación, pero una vez se alcanza la fecha

crítica se rechazan las alteraciones demográficas, ya que esto alteraría

la libre determinación.

*En las poblaciones sobrevenidas: no se da derecho de

autodeterminación, y la población no puede decidir. Deben de tenerse

en cuenta los intereses de la población pero no son titulares de

derecho.

*Reclamaciones interestatales : Si en un territorio no autónomo hay

una población autóctona, las reclamaciones descolonizadoras

prosperan si:

1. Se origina un tratado de cesión de la potencia administradora con el

reclamante.

2.Si hay enclaves con la población autóctona en la que se presume

fuerte voluntad integradora.

-Si hay lazos de la población autóctona con un Estado reclamante

vecino, no se limita el derecho de libre determinación, sino que sólo se