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Los derechos culturales de los pueblos diferenciados: gitanos y afrocolombianos, Guías, Proyectos, Investigaciones de Derechos Humanos

Este documento analiza la situación de los pueblos gitanos y afrocolombianos como sujetos de derechos diferenciados en Colombia. Se discute la importancia de considerar la diversidad cultural en el marco de los derechos humanos y la necesidad de crear estructuras que reconozcan y protejan esa diversidad. El texto también menciona algunas leyes y decretos que han sido adoptadas para garantizar los derechos colectivos y culturales de estas comunidades.

Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones

2019/2020

Subido el 09/06/2020

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Junior_Valencia 🇨🇴

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INSTITUTO DE EDUCACIÓN Y PEDAGOGÍA
ESTUDIOS POLÍTICOS Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
TEORÍA DE LOS DERECHOS HUMANOS
ETNICIDAD Y DERECHOS DIFERENCIADOS EN COLOMBIA
CAPÍTULOS II, VI
ESTUDIANTE: JUNIOR MEJIA VALENCIA
CÓDIGO ESTUDIANTIL: 201857113
DOCENTE: HÉCTOR ALONSO MORENO PARRA
UNIVERSIDAD DEL VALLE, SEDE NORTE DEL CAUCA
AÑO 2020
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¡Descarga Los derechos culturales de los pueblos diferenciados: gitanos y afrocolombianos y más Guías, Proyectos, Investigaciones en PDF de Derechos Humanos solo en Docsity!

INSTITUTO DE EDUCACIÓN Y PEDAGOGÍA

ESTUDIOS POLÍTICOS Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS

TEORÍA DE LOS DERECHOS HUMANOS

ETNICIDAD Y DERECHOS DIFERENCIADOS EN COLOMBIA

CAPÍTULOS II, VI

ESTUDIANTE: JUNIOR MEJIA VALENCIA

CÓDIGO ESTUDIANTIL: 201857113

DOCENTE: HÉCTOR ALONSO MORENO PARRA

UNIVERSIDAD DEL VALLE, SEDE NORTE DEL CAUCA

AÑO 2020

Tabla de contenido

  •  Introducción ……………………………………………………………………………..
  •  Capítulo II: los derechos humanos en el mundo del Estado monocultural ………….
  •  Capítulo VI: los actores de los derechos diferenciados ………………………………..
    • El sujeto individual ……………………………………………………………………...
    • Sujeto Colectivo ………………………………………………………………………......
    • Derechos diferenciados de las comunidades negras …………………………..………
    • Los pueblos gitanos como sujetos de derechos diferenciados ………..……………….
    • Acuerdo 000273 - 26 de agosto de 2004 ……...……………………………………….....
    • Conclusiones ……………………………………………………………………………...
    • Referencias ……………………………………………………………………………….

Capítulo II: los derechos humanos en el mundo del Estado monocultural Iniciando con el esquema previsto sobre la esencia de avanzar en un momento escalado, que dentro de lo dinámico, desenvuelven en el tiempo de independencia los conceptos de libertad que conciben y se connotan los caracteres monoculturales de prócer eurocentrista, pues con este capítulo se remonta la aparición de los derechos humanos como una garante esquema a la abolición a la esclavitud y conjetura estructural fundamentada en la constitución. Ahora bien, ya sabemos que desde el siglo XVIII da origen a esta reclamación que por parte de las clases explotadas requerían un incesante deseo por obtener su propia libertad ya sea por parte de los criollos, los indígenas, y esclavos africanos. puesto que para poder tener una concepción sobre el sentido sobre la declaración de Antonio Nariño en los derechos del hombre y del ciudadano, que connota la sucesión de generar un reconocimiento y disputa por dichos derechos, pero que después fue desterrado, debido a que dicha declaración no le es conveniente a la causa española de mantener una estructura. Que en consecuencia determina una concesión participativa política apoyado en el 16 de julio de 1810. Está claro que la problemática de los derechos humanos como una necesidad de la construcción social moderna surge de los cambios revolucionarios que le dan impulso definitivo a un nuevo modo de organizar y concebir la sociedad.[CITATION Gon10 \p 180 \l 3082 ]. Dicho esto, posiciona una estructura que en adelante en la creación de bases tomadas desde los derechos humanos, que determinan a partir de la independencia los factores que cumplen, que si bien: [...] en mayor medida encuentran lugar de “resolución” a través de diálogos interculturales concertados entre los distintos actores involucrados, lo que suscitó todo un proceso de reconocimiento que se expresa mediante la inclusión de leyes y enmiendas a las constituciones nacionales, pese a la oposición de grandes sectores de las sociedades Monoculturales [...]. [ CITATION Héc12 \l 3082 ]. Con la libertad de los esclavos se da a entender la dicotomía de la diversidad cultural, claro está que a través de ella, se determinan conflictos basados en pensares diversos que concluyen en reflexiones y destaca la presencia de estereotipos dentro de la vida social de los grupos sociales que además pretenden recatar frente a diversos esquemas o ideologías que buscan además estar encaminados a los intercambios culturales opuestos, y proyectan bases para poder seguir en dicho esquema determinado por el tipo de cultura y el confín de su dominación de la cual los individuo (os) estén sumergidos. Determinando esto, lo que fomenta a través de este ingenioso capítulo, la presunción o inferir que sin tener en cuenta estos avances culturales, partiendo desde la independencia, y no solo desde ello, también desde la revolución francesa, y la carta magna, declive la importancia de llevar a cabo el eje primordial de los derechos humanos a través de las constituciones, porque en ese énfasis la diversidad cultural también está determinada por la relación y la autocracia que conllevan las relaciones entre estas, confirman, que para el énfasis de poder obtener dichas

estructuras se debe reconocer las dos y como desenvuelven para poder reconocer su fundamentación. Urge que el país de pasos hacia modificar la Constitución del país, abriéndose al multiculturalismo. El Estado debe reconocerse como un Estado de múltiples naciones, lenguas, culturas, e historias que desean en unidad y con respeto a sus diferencias, marchar unidos (siguiendo el derrotero de España, Ecuador, Bolivia…). Este nuevo marco de ideas permitirá nuevas condiciones para que regiones multiétnicas resuelvan de mejor manera las diferencias, favoreciendo los procesos descentralizadores y una democracia incluyente de las diferencias étnicas. De esa manera podría quedar atrás el anacronismo de pensar que los pueblos o naciones indígenas no llegaron en la escala arbitraria del progreso, diseñada por “otros” para mantener sus conquistas y privilegios, a construir Estados occidentales (como si la única forma de vivir vidas organizadas fuera el Estado occidental). [CITATION Adm11 \l 3082 ]. Capítulo VI: los actores de los derechos diferenciados Se inicia con el reconocimiento de individuos que dentro de modelos de sistema políticos están expuestos a ser además de reconocidos sienten distintos dependiendo del ámbito donde se hallen, pues para estos individuos es difícil, pero como seres de diferente pensar desde aquí en y en particular son reconocidos como sujetos individuales. El sujeto individual Partiendo desde las raíces liberales, el individuo es racional y libre lo que determina que este dirigidamente llevado a ser sujeto de derecho, que dentro del territorio en este caso (Colombia) se le debe garantizar la vida, la libertad de culto, pero siendo reconocido como individuo distinto. Sujeto Colectivo Dentro del énfasis de la declaración sobre el pueblo en el derecho internacional, que connota la adscripción sobre un grupo determinado que habitan una región y que configura desde la libre osadía de ciertas características en común Es muy importante resaltar que a este sujeto colectivo de derecho se le ha dotado de herramientas para que defienda su integridad étnica y cultural o su identidad. Este carácter lo hace depositario de derechos individuales fundamentales como colectividad, pero que no debe confundirse con otros sujetos plurales depositarios, como colectividad de derechos colectivos. Por ello un gobernador indígena puede a nombre de la comunidad interponer acción de tutela contra los particulares o el Estado que vulneren o amenacen vulnerar sus derechos fundamentales diferenciados.[CITATION Héc12 \p 12 \l 3082 ]. Para vincular la anterior cita implementó un esquema donde lo primordial que es constatar una bases pluriétnicas para generar un Estado-nación con unas bases ya “adscritas”, de acuerdo a la constitución de Colombia el esquema es dejar que sean encargados de la

Ley 1151 de 2007. Plan Nacional de desarrollo 2006- Ley 1152 de 2007. Estatuto de Desarrollo Rural, se reforma el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder. [CITATION Héc12 \p 127 \l 3082 ]. Se debe entender que dentro del marco constitucional el tratado a dichas comunidades negras en manera específica no fue consagrado como las comunidades indígenas. Más claramente sobre la virtud de los acotamientos dispuestos en el artículo transitorio 55 que descansa sobre la ley 70 de 1993, fundamenta la existencia dentro de un marco normativo las comunidades negras y con ellos los siguientes decretos: Decreto 2313 de 1994. Por el cual se adiciona la estructura interna del Ministerio de Gobierno con la Dirección de Asuntos Para las Comunidades Negras y se le asignan funciones. Decreto 2314 de 1994. Por el cual se crea la Comisión de Estudios para formular el Plan de Desarrollo de las Comunidades Negras. Decreto 1745 de 1995. Por el cual se reglamenta el Capítulo III de la Ley 70 de 1993, se adopta el procedimiento para el reconocimiento del derecho a la propiedad colectiva de las "Tierras de las Comunidades Negras" y se dictan otras disposiciones. Decreto 2248 de 1995. Por el cual se subroga el Decreto 1371 de 1994, se establecen los parámetros para el Registro de Organizaciones de base de las Comunidades Negras y se dictan otras disposiciones. Decreto 2249 de 1995. Por el cual se conforma la Comisión Pedagógica de Comunidades Negras de que trata el artículo 42 de la Ley 70 de 1993. Decreto 1627 de 1996. Por el cual se reglamenta el artículo 40 de la ley 70 de 1993. Decreto 2344 de 1996. Por medio del cual se subroga el artículo 12 del Decreto 2248 de 1995, sobre la Secretaría Técnica de las Comisiones Consultivas Regionales, Departamentales y la Distrital de Santa Fe de Bogotá y se dictan otras disposiciones. Decreto 1122 de 1998. Por el cual se expiden normas para el desarrollo de la Cátedra de Estudios Afrocolombianos, en todos los establecimientos de educación formal del país y se dictan otras disposiciones. Decreto 1320 de 1998. Por el cual se reglamenta la consulta previa con las comunidades indígenas y negras para la explotación de los recursos naturales dentro de su territorio. Decreto 200 de 2003. Por el cual se determinan los objetivos y la estructura orgánica del Ministerio del Interior y de Justicia, y se dictan otras disposiciones.

Los pueblos gitanos como sujetos de derechos diferenciados Así mismo en el decreto 4634 de 2011_._ Capítulo IV: Derechos de las Víctimas Artículo 42: El pueblo ROM o Gitano es titular de derechos como sujeto colectivo, al tiempo que sus miembros individualmente considerados son titulares de los derechos generales de ciudadanía y de derechos diferenciados en función de su pertenencia étnica y cultural. [CITATION elD11 \l 3082 ]. Con el propósito de resaltar el artículo 28 de la ley 1448 de 2011, las cuales se les aplicará a las víctimas pertenecientes a la comunidad o pueblo gitano, pues es aquí la brecha sobre la cual sea su proceder, no se discriminaba, atendiendo su etnia cultural. Consagrados en el derecho internacional dentro del marco constitucional. Aspectos que permiten caracterizar el número 1629 del 2 de octubre de 2003 la cual establece un grupo étnico posee cualidades propias de identidad:

  1. Se es gitano por derecho de nacimiento.
  2. La larga tradición nómada y sus transformaciones en nuevas formas de itinerantica.
  3. Idea de un origen común de una historia compartida.
  4. Idioma propio, el romanes o romai shib.
  5. La valoración del grupo de edad y el sexo como principios ordenadores de estatus.
  6. Fuerte cohesión interna y manejo de un complejo sistema de relaciones frente a las no ROM (gadye).
  7. Organización social basada en la configuración de parentesco o patri-grupos.
  8. Articulación del sistema social con base en la existencia de linajes patrilineales, llamadas vitsa, dispersos independientes, y autónomos que constituyen distintas Kumpeneniyi.
  9. Funciones cotidianas de la familia extensa especialmente en lo que a actividades económicas se refiere.
  10. Vigencia de autoridades e instituciones tradicionales, como el Shero Rom o jefe de familia, y la Kriss o tribunal de Shero Rom.
  11. Respeto a un complejo sistema de valores: una fuerte solidaridad entre los patri grupos, un intenso apego a la libertada individual y colectiva, un especial sentido de la estética tanto física como artística, una peculiar interpretación de los fenómenos naturales. Acuerdo 000273 - 26 de agosto de 2004 Por medio del cual se adiciona el Acuerdo 244 de 2003 en cuanto a la afiliación de la población ROM al Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones.

tal vez el más complejo de todos, el derecho a participar en la vida cultural.[ CITATION Rod16 \l 3082 ].

Referencias

CITATION Gon10 \p 180 \l 3082 : , (Gonzáles, 2010, pág. 180), CITATION Héc12 \l 3082 : , (Parra, 2012), CITATION Adm11 \l 3082 : , (Admingrs, 2015), CITATION Héc12 \p 12 \l 3082 : , (Parra, 2012, pág. 12), CITATION Jul16 \p "Transcripción " \l 3082 : , (Chala, Feliciano, Rodríguez, & Uribe, 2016, pág. Transcripción ), CITATION Jul16 \l 3082 : , (Chala, Feliciano, Rodríguez, & Uribe, 2016), CITATION Héc12 \p 127 \l 3082 : , (Parra, 2012, pág. 127), CITATION elD11 \l 3082 : , (48278, 2011), CITATION Dia05 \p 1 \l 3082 : , (Oficial, 2005, pág. 1), CITATION Rod16 \l 3082 : , (Yepes, 2016), CITATION Rod16 \l 3082 : , (Yepes, 2016),