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APUNTES DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO (NO ESTÁN COMPLETOS)
Tipo: Apuntes
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Lección 1. Introducción
1. El Derecho internacional público como estructura jurídico-formal I. NATURALEZA DE LA SOCIEDAD INTERNACIONAL II. ESTRUCTURAS DE LA SOCIEDAD INTERNACIONAL
III. CONTENIDO DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO
2. La subjetividad internacional: La condición de sujeto de Derecho internacional
I. LA SUBJETIVIDAD INTERNACIONAL II. TIPOLOGÍA DE LOS SUJETOS INTERNACIONALES
TEXTO STUDIUM: Habla de las fuentes del Derecho Internacional, así como de los mecanismos para su ejercicio.
En el Derecho Internacional, son Leyes en sentido material. Hay una brecha entre esas fuentes y su cumplimiento.
Control del cumplimiento de las normas: no se suelen imponer sanciones
Hay una brecha entre la aplicación de las normas y su cumplimiento, por ejemplo, en conflictos armados.
entre ellos. Habla de restricciones jurídicas, sometimiento a normas e instituciones jurídicas.
1.2 Estructura de la Sociedad Internacional: conforme ha evolucionado, se ha ido hablando de estructuras o dimensiones, que dependen de los grados de sociabilidad de la Sociedad Internacional. Estas estructuras o dimensiones son:
libertad, igualdad, solidaridad, tolerancia, respeto a los DDHH…etc (Declaración del Milenio, Nueva York, año 2000, ONU). Esta estructura se integra por una serie de normas que protegen intereses generales de la escena internacional. Incluye normas imperativas, prohíben y sancionan los crímenes internacionales. Hay unas instituciones internacionales que velan por el cumplimiento de estas normas (DDHH, cambio climático, medio ambiente…etc)
1.3 Contenido del Derecho Internacional: ha ido aumentando sus funciones:
Hoy, hay una ampliación material, incluyendo DDHH, medio ambiente, fondos marinos y oceánicos, espacio ultraterrestre…etcétera. Además, hay distintos tipos de normas de Derecho Internacional. Son diversas:
_ Derecho Internacional General: compuesto por costumbres y principios generales del Derecho (obligatorios para toda la Sociedad Internacional)
_ Derecho Internacional Particular: compuesto de Tratados Internacionales, y su obligatoriedad deriva del consentimiento prestado por las partes de los mismos.
Respecto a la naturaleza, tenemos:
_ Estados: sujeto primario y necesario de la Sociedad Internacional. No hay Sociedad Internacional sin Estados. Reúne todas las condiciones para ser sujeto internacional. Tiene capacidad de obrar plena. Mientras los Estados tienen todos los derechos y deberes internacionales, los de la ONU dependen de sus propósitos y funciones. Se otorgó de personalidad por primera vez a las OOII. A diferencia de los Estados, éstas tienen personalidad secundaria y funcional. Son organismos creados por los Estados y las dotan de medios para alcanzar sus fines. Tienen voluntad propia y distinta de los Estados que las conforman. Hacen aquello para lo que fueron creadas.
Clasificación de las OOII:
_ Según la participación de los Estados en ellas
_ Universales: abierta a todos los Estados (ONU)
_ Cerradas / restringidas: para participar, los Estados deben cumplir determinados criterios (geográficos, económicos…etc), por ejemplo la OTAN.
_ Según sus fines: _ Generales: la ONU _ Específicos: UNESCO, OIT… etc
_ Según su forma jurídica: _ De cooperación: la inmensa mayoría (su función es reunir a los Estados que la conforman para, a través de la cooperación, buscar fines comunes)
_ De integración: los Estados ceden el ejercicio de competencias soberanas (UE, MERCOSUR, Comunidad Andina…etc)
Existen otros entes aparte de los Estados y las OOII. Las ONG’s no son objeto de Derecho Internacional, aun siendo actores. La Santa Sede es uno de los sujetos clásicos del Derecho Internacional. Combina función religiosa con una función estatal. Otros sujetos recientes son los pueblos, cuya subjetividad internacional se basa en un Derecho, como el derecho a la libre autodeterminación. En realidad, esto no es así. Insurgentes/beligerantes, se levantan en armas contra el poder establecido. Se admite el recurso a la fuerza en determinadas situaciones (por ejemplo, legítima defensa). Se les reconoce derechos como el de concluir tratados de paz.
El individuo, no se consideraba sujeto de Derecho Internacional, pero con su avance, se le ha dado concepción en cierta medida sujeto internacional, pero esta subjetividad no se equipara a la de los Estados (reflejo de ello es el Derecho Internacional).
i. Efecto declarativo ii. Efecto cristalizador iii. Efecto generador B. LA INDEPENDENCIA V. CLASES DE COSTUMBRE
3. Los actos de las Organizaciones Internacionales y la formación del DIP; especial referencia a las resoluciones de la AG de la ONU
I. VISIÓN GENERAL II. TIPOLOGÍA DE LOS ACTOS DE LAS ORGANIZACIONES INTERNACIONALES
A. DERECHO ORIGINARIO Y DERECHO DERIVADO
B. FUNCIÓN NORMATIVA INDIRECTA Y FUNCIÓN NORMATIVA DIRECTA
C. EL VALOR JURÍDICO DE LAS RESOLUCIONES NO OBLIGATORIAS: ESPECIAL REFERENCIA A LAS RESOLUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL DE LA ONU
1.1. Enumeración de las fuentes: artículo 38 del Estatuto
Artículo 38 Tribunal Internacional de Justicia: recoge las fuentes del Derecho Internacional Público. Es un artículo general y cuando fue redactado las recogía. ¿Cuáles reconoce?
¿Tiene carácter exhaustivo?: es decir, ¿sólo son estas las fuentes, y no otras? Hay fuentes no recogidas. No tiene carácter exhaustivo (por ejemplo, el Derecho de las OOII).
_ La carga de la prueba “onus probandi”, incumbe a quien alega (el que afirma cualquier cuestión debe probarlo) _ La santidad de la cosa juzgada “res iudicata”. Cuando se ha hecho sentencia firme sobre algo, no se puede volver a reclamar. _ El fallo de una sentencia, sólo produce efectos para las partes en litigio. _ Aplicar el derecho de manera lógica. Nadie puede disponer de lo que carece. Renunciar a derechos que no son nuestros. _ Excepción de fuerza mayor. Nadie está obligado a lo imposible.
Varían en función del ordenamiento jurídico del que se trate. No hay lista de principios reconocidos.
1.3. Concepto e importancia
Es la prueba de una práctica generalmente como Derecho. Esto ha sido criticado, porque no es tanto prueba, sino resultado. La costumbre internacional es la norma jurídica, resultante de una práctica general, uniforme y duradera, llevada a cabo por los sujetos de Derecho Internacional y hecha con la convicción de ser socialmente necesarias, hasta el punto de ser judicialmente obligatoria. Sigue siendo importante, por su carácter democrático. Se ha democratizado y universalizado, permitiendo a los países crear normas de Derecho Internacional flexible e indeterminada, pero es una norma al fin y al cabo.
1.4. Elementos de la costumbre:
_ Material: es la práctica por parte de los sujetos de Derecho Internacional (Estados, OOII…). Son los Estados los que normalmente lo hacen. Puede tratarse de actos que surgen de cualquier poder del Estado (no sólo el ejecutivo), siempre que sea duradera, puede ser elemento material. Consiste en hacer algo. También puede haber costumbre de “no hacer” (caso del Lotus 1927; puede haber costumbres omisivas, de no hacer, siempre que la abstención suponga obligación de “no hacer”). La práctica debe ser generalmente seguida por la mayoría de Estados de la Comunidad Internacional. Pero generalidad, no implica unanimidad, sino consenso. Ello no impide que haya normas regionales, consideradas generales en un universo específico.
Objetor persistente: en el periodo de formación de una norma, siempre se ha opuesto. Si en la formación un Estado no se opone, ya no cabe objeción. La objeción persistente sólo es en el perido de formación, si lo hace luego, es un incumplidor de la norma, y no objetor persistente. La frontera entre formación – vigencia, es difusa.
¿Qué pasa con Estados de reciente independencia? La solución más justa es darles un tiempo para poder oponerse a aquellas costumbres que consideren contrarias a sus intereses.
¿Cuánto se considera suficiente para que una costumbre se considere norma? Hasta los años 50, se pedía mínimo 100 años, o que no se recordara el origen. Hoy en día hay un proceso de aceleración, bastando quizás 10 años. Algunos hablan de nacimiento instantáneo, sin práctica. Hay cuestiones que crean consensos tan amplios, que no requieren práctica (por ejemplo, nadie puede apropiarse de espacios más allá de su atmósfera).
_ Espiritual / psicológico: la convicción de que la práctica es una norma jurídica, que lo que se hace es obedeciendo una norma internacional.
OPINIO IULIS (elemento espiritual / psicológico/ subjetivo): convicción de que la conducta de los Estados, obedece al
1.6. Interacción costumbre – Tratado
Los Tratados, son elemento apto para recoger costumbres internacionales, siendo su expresión escrita, perdiendo la costumbre su indeterminación. Eduardo Jiménez de Aréchaga: sistematizó esto, diciendo que hay 3 efectos posibles entre costumbre y Tratado:
_ Efecto declarativo: el Tratado declara la costumbre. Hay una norma de costumbre recogida en un Tratado. Declara la existencia de una costumbre y su contenido. : _ Efecto cristalizador hay una práctica, y el Tratado hace que la norma exista, al entrar por escrito. Hace nacer la norma. Si el Tratado acaba, la norma sigue. _ Efecto generador: ocurre antes de que haya práctica y norma. Pone la base para que haya una práctica, que con el tiempo genere una norma consuetudinaria. Es para los que no forman parte del Tratado.
Por ello, se requiere amplia participación y representativa de los Estados. Tener en cuenta, que costumbre y Tratado son INDEPENDIENTES, aun teniendo mismo contenido. El Tratado, no sustituye la costumbre, convive con ella. Son PARALELOS. Si el Tratado desaparece, la costumbre sigue siendo aplicable. Por ejemplo, el caso de Nicaragua (la CIA financiaba a terroristas nicaragüenses que luchaban contra el Frente Sandinista, democráticamente elegido. Las reglas consuetudinarias tienen aplicación independiente a los Tratados, aunque ambos tengan idéntico contenido)
Por su amplitud territorial, pueden ser:
_ Universales / Generales: toda la Comunidad Internacional. Ámbito universal, excepto a los objetores persistentes.
_ Particulares: se invierte la carga de la prueba. La general no hay que probarla (sólo el objetor persistente). Los particulares pueden ser a su vez: _ Regionales: han nacido en el ámbito generalmente de América Latina. Aquí la prueba la demuestra quien alegue existencia de costumbre. _ Locales / bilaterales: entre 2 Estados, por ejemplo, Derecho de Paso en la India: Portugal tenía 2 territorios rodeados de la India y había interés por conseguir esa zona. Había una costumbre entre estos países de que India permitiera el paso (según Francia). La India dice lo contrario. Se sentencia que puede haber costumbre entre 2 Estados.
3.1 Visión general
Aunque el artículo 38 habla de fuentes, no las recoge todas, no es una lista exhaustiva, por ejemplo, no recoge estos actos (que reciben diversas denominaciones, como por ejemplo resoluciones). Cada Organización Internacional decide cómo llamar sus actos, pero se les suele llamar resoluciones.
3.2 Tipología
A. Derecho originario y Derecho derivado
_ Derecho originario: el / los Tratados (y sus protocolos) que crea la Organización y le sirve de fundamento. Es la “Constitución” de la Organización Internacional. Sirven de marco para la Organización internacional.
No son vinculantes, a diferencia de las de por ejemplo el Consejo de Seguridad. Algunas tienen gran importancia, pues recogen principios importados del Derecho Internacional (Declaraciones, como la Declaración Universal de los DDHH, o la Resolución 26/25 XXVI- XXV, principios del Derecho Internacional). Además, las resoluciones pueden tener efecto declarativo, cristalizador y generador, como los Tratados Internacionales. Algunas sólo declaran, otras sólo cristalizan…etcétera. También aquellas resoluciones que no son declaraciones, tienen cierto valor jurídico (no hay obligatoriedad, pero tiene consecuencias jurídicas). Éstas, su cumplimiento se debe al principio de Buena fe, si bien no hay obligación, no atentar contra ciertas normas.
1. Concepto
I. CONCEPTO DE TRATADO INTERNACIONAL II. CLASES DE TRATADOS
2. El proceso de celebración de los tratados (Derecho internacional)
I. REGLAMENTACIÓN NACIONAL E INTERNACIONAL
II. FASES DE LA CONCLUSIÓN DE TRATADOS INTERNACIONALES
A. CAPACIDAD PARA CONCLUIR TRATADOS B. PLENOS PODERES
i. Formas solemnes ii. Otras formas
3. El proceso de celebración de los tratados: Derecho español. La calificación de los Tratados. Acuerdos no normativos. Tribunal constitucional y control previo de la constitucionalidad de los Tratados.
I. TIPOS DE ACUERDOS INTERNACIONALES EN ESPAÑA
II. COMPETENCIA EN MATERIA DE CONCLUSIÓN DE ACUERDOS INTERNACIONALES
III. LA APROBACIÓN DE LOS TRATADOS A. EL PROCEDIMIENTO DEL ARTÍCULO 94 DE LA CONSTITUCIÓN
B. EL PROCEDIMIENTO DEL ARTÍCULO 93 DE LA CONSTITUCIÓN
C. EL PROBLEMA DE LA CALIFICACIÓN
IV. OTROS ACUERDOS INTERNACIONALES A. ACUERDOS INTERNACIONALES ADMINISTRATIVOS
B. ACUERDOS INTERNACIONALES NO NORMATIVOS
C. ACUERDOS INTERNACIONALES DE LA UNIÓN EUROPEA
V. EL CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES