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Apuntes de derecho internacional publico
Tipo: Apuntes
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¡No te pierdas las partes importantes!

















Las organizaciones internacionales tienen la capacidad para ser titulares de derecho y obligaciones internacionales pero por un escalón inferior al del Estado. No tienen soberanía sino que derivan de los estados. Son sujetos secundarios ya que sus capacidades no son plenas pues tienen limitaciones Diferencia entre actor internacional y sujetos El actor son todos aquellos entes que impactan y moldean las relaciones internacionales. Dentro los actores solamente algunos de ellos son tambien sujetos de derecho internacional, es decir, que además de impactar las relaciones internacionales son titulares de derechos y obligaciones internacionales. Los sujetos son el Estado, las organizaciones internacionales y demás Otros actores pero no sujetos, que no impactan en las relaciones internacionales son por ejemplo las ONGs y las organizaciones multinacionales Otros actores que impactan en las relaciones internacionales con respecto a la violencia serían los grupos terroristas. Estos grupos no son regulados por ningún cuerpo jurídico pero aun así impactan en las relaciones internacionales
1. El origen y la evolución histórica de las organizaciones internacionales Primera etapa Justo después de que se derrota a Napoleón tiene lugar el congreso de Viena donde las potencias que derrotaron a Napoleón crean unas medidas para que esto no vuelva a suceder. Se establece un equilibrio de poderes. Si a una monarquía absoluta le atacan, el resto de potencias absolutistas tiene que contribuir y devolver al rey al trono, los reyes se protegen entre ellos Los intentos periódicos de repetir el Congreso de Viena se va a denominar el concierto europeo. Se dotan de una fuerza militar para la protección lo que se denomina los cien mil hijos de San Luis. Estas son las primeras manifestaciones de los estados para regular unos intereses en los que convergían Junto al Congreso de Viena, va a haber otros pequeños antecedentes que van a ser uniones de estados puntuales para regular nuevos intereses comunes que van surgiendo. A medida que surgen nuevos inventos y nuevos avances tecnológicos, los estados colaboran entre ellos para sacar partido de esos avances. Se crean las comisiones fluviales del Rín y del Danubio Lo mismo va a ocurrir con las unidades administrativas. Los Estados tratan de sacar partido cooperando de forma común. Esto son los antecedentes de las organizaciones internacionales (Concierto europeo, comisiones fluviales y unidades administrativas)
Segunda etapa Después, el panorama cambio y ante ese cambio, los estados vencedores de la Primera Guerra Mundial establecen un marco común para evitar acabar de nuevo en guerra. Una estructura común donde unos dependían de otros. Esta idea la perseguía la Sociedad de Naciones, que fue la primera organización internacional con carácter universal y con fines generales Junto a la Sociedad de Naciones, apareció la OIT (Organización internacional del trabajo). Justo después, el mundo entra de nuevo en una escala de tensiones que desemboca en la Segunda Guerra Mundial. Entonces la Sociedad de Naciones queda como un fracaso Tercera etapa Después de la Segunda Guerra Mundial vuelven a hacer el proyecto pero con mayor fuerza política y nace Naciones Unidas con el objetivo de que los estados acaben en un conflicto armado Desde 1945 hasta el momento actual se desarrolla definitivamente el fenómeno de las organizaciones internacionales Con el surgimiento de las organizaciones internacionales aparece lo que se ha denominado el derecho internacional institucional
2. Concepto y características Las organizaciones internacionales pueden definirse como asociaciones voluntarias de estados establecidas mediante un acuerdo internaciones, dotadas de órganos permanentes, propios e independientes, encargados de gestionar unos intereses colectivos y capaces de expresar una voluntad jurídica propia y autónoma de la de sus miembros Características: Carácter fundamentalmente interestatal Base jurídica convencional (A veces institucional) Estructura orgánica permanente Autonomía jurídica Un carácter teleológico. Gestionar intereses comunes 3. Subjetividad Cuando se crea una organización internacional, nace un nuevo sujeto de derecho internacional. Si nace es porque tiene subjetividad de acuerdo al derecho internacional, es decir, es titular de derechos y obligaciones con relación al ordenamiento jurídico internacional, pero por debajo del Estado ya que falta la soberanía
Especificas o sectoriales. Cuando sus objetivos se reducen a ámbitos materiales concretos. Quedan englobados aquí los organismos especializaos y los no especializados. Ej. La corte penal internacional (CPI) que es una instancia judicial pero como está dotada de órganos permanentes tambien forma parte de una organización internacional. Otro ejemplo son los organismos especializados que se especializan en ámbitos materiales concretos y están vinculados mediante acuerdo a las Naciones Unidas. Ej. FMI, OIT, UNESCO Criterio de la forma jurídica de asociación. Dos categorías: De cooperación. Tienen carácter intergubernamental, es decir, los estados cooperan dentro de la estructura u organización y le prestan competencias para que pueda operar pero las políticas sobre las cuales versan esas competencias, no quedan agotadas. Se colabora pero no se renuncia a la materia De integración o supranacionales. Tienen carácter supranacional. Existe una cesión de competencias y sus actos gozan de primacía
5. Clasificación y tipología de órganos internos de las organizaciones internacionales Las organizaciones internacionales suelen tener un órgano plenario, un órgano ejecutivo o político donde suele haber menos estados, y tambien suelen estar dotadas de una secretaria general Por la composición de los órganos. Dos categorías: Gubernamental o políticos. Integrados por representantes de los estados representando el interés de su estado. A su vez se dividen en plenarios y restringidos-selectivos. En los plenarios están representados todos los estados. En los restringidos-selectivos solo van a estar ciertos estados que cumplan unos criterios y requisitos No intergubernamental. Integrados por personas a título individual (unipersonal o colegiados). Se dividen en parlamentarios, judiciales o administrativos Por el grado de autonomía. Es decir, según el grado de indecencia Órgano principal. Hablamos de los que ya estaban previstos cuando se constituyó. Dentro del principal los hay autónomos con independencia total y no autónomos que son los que depende de otro órgano principal Órganos secundarios o subsidiarios. Son órganos no previstos en el tratado y que no solamente es que le rindan cuentas a otros sino que normalmente han sido creados por otros órganos y por tanto tienen la función de ayudar a un órganos principal en sus tareas. Ej. Comité antiterrorista, Consejo de DDHH Por el tipo de funciones que realizan. Dos categorías: Deliberantes De decisión Consultivos
De control Administrativos
6. Dinámica interna de las organizaciones internacionales Suelen ser manifestaciones de la subjetividad internacional hacia fuera, que se proyectan hacia las RRII y hacia las CO Estas interacciones son: Participación de las OOII. Hay diferentes modalidades para participar en una organización internacional. Estados con status de miembro. Soy parte de pleno derecho en todo lo que haga la organización, en todo lo que trabaje la organización internacional. Delibera, voto, etc. Hay dos tipos de estados miembros: El originario o fundador que acompaña el proceso de creación de la organización internacional. Y por otro lado, los admitidos, cuya incorporación es sobrevenida, se incorpora a la organización internacional después de su creación, tienen que cumplir unos requisitos Estados de status observador o asociado. Estos estados observan, a veces pueden deliberar, pero no votan, no forman parte activa en la toma de decisiones. Ej. La Santa Sede. Asociado hablamos de un territorio de un estado Se puede perder el status de miembro por suspensión, expulsión, retirada o desaparición del Estado. Para suspenderlos, normalmente se suspende el derecho del voto. En cuanto a la retirada, un ejemplo sería el Brexit. En cuanto a la desaparición del Estado, es simplemente cuando hablamos de que el Estado deja de existir como tal en las organizaciones internacionales Sistema de competencias de la organización. Herramientas con las que los estados dotan a una organización internacional para poder llevar a cabo el cumplimiento de los objetivos. Las competencias de una organización son distintas de las de un estado, pues no derivan de la soberanía, sino que son atribución de un estado, limitadas por tanto a esa función teleológica, a las funciones de la organización. Las competencias están delimitadas para unos ámbitos materiales precisos, es decir, dependen del principio de especialidad Pueden ser competencias: Explicitas: es efectivamente la que aparece en el tratado a través de los propósitos u objetivos marcados. OTAM. La competencia que viene recogida en el instrumento convencional. Sin embargo, la sociedad cambia, de manera que esto transforma igualmente al ordenamiento jurídico internacional, lo que también ocurre en la dinámica interna de la organización, de manera que dichos objetivos pueden aumentar
El estatuto regula todo lo relativo a los derechos y obligaciones de los funcionarios Naciones unidas Es la organización más relevante e importante de la gobernanza mundial, aunque no es el gobierno del mundo. Esas naciones unidas han heredado los principios y propósitos ya observados en la sociedad de naciones, teniendo como principal objetivo el mantenimiento de la paz y la seguridad internacional, fundamenta en un principio de prohibición de la fuerza en todas sus formas. Fue constituida en junio de 1945, por l carta de naciones unidas, tratado constitutivo creado en la conferencia de San Francisco, la cual se divide en tres partes. Hablamos de un tratado internacional pero que es algo más. Parte dogmática: preámbulo y capítulo I que contempla los propósitos, objetivos de naciones unidas y los principios que son los valores en los cuales se inspira naciones unidas. Parte orgánica y procedimental. En ella se regulan los órganos de naciones unidas y los diferentes procedimientos para la toma de decisiones. Manera de manifestar la autonomía jurídica Ámbitos materiales, campos donde naciones unidas tiene competencia para actuar. Propósitos Son los objetivos de la organización y son fundamentales tres. En 2005 se decide que después del 11-S el impacto ha moldeado el orden internacional, reformulando sus objetivos en una cumbre mundial, depurándose y haciéndose mas concisos. Son tres grandes propósitos:
Concepto de controversia internacional Se trata de cuando se produce un desacuerdo, una contradicción o un conflicto de intereses entre dos estados. Normalmente es cuando un estado está intentando imponer una conducta y el otro estado se le resiste. Es más usual encontrar un estado grande y poderoso intentando hacer valer su posición sobre otro más pequeño. Cuesta ponerse de acuerdo sobre cual es el derecho aplicable para solucionar esta situación Para que hablemos de controversia tiene que ser una situación de tensión extremadamente importante como por ejemplo, situaciones de alarma en las que verdaderamente quede patente que hay una situación de enemistad entre los dos estados. Para distinguir la controversia de otras situaciones menores de crisis hay tres elementos: Objetivo. Cuando efectivamente existe una situación de enemistad, es decir, cuando existe un conflicto de intereses Subjetivo. Que los que tienen la controversia sean sujetos de derecho internacional Formal. Es que ambas partes exterioricen que están enfrentadas, que se lleven mal Cuando tenemos estos tres elementos podemos hablar de controversia internacional Principios aplicables. Podemos hablar de una relación triangular: Principio de solución pacifica o de obligatoriedad. Regulado en el artículo 2.3 de la Carta de las Naciones Unidas. Tiene naturaleza jurídica de norma imperativa, por tanto tiene carácter erga omnes ante todos los estados. Es un principio que luego encuentra un desarrollo en el capitulo VI de la Carta de las Naciones Unidas. Para reforzar eso tambien tenemos unas resoluciones de la asamblea general, la más importante es la 2625. No tuvo su origen en las Naciones Unidas sino que esta idea se venía arrastrando desde hace tiempo en las conferencias de paz de la Haya. En 1928 se crea el pacto de Briand-Kellogg el cual prohíbe la aplicación de la guerra como medida de resolución de conflictos El principio obedece a una obligación de comportamiento, no de resultado. No tiene como finalidad alcanzar una solución pacifica, sino que
únicamente el hecho de intentar poner en practica lo establecido en dicho principio. Lo importante es la obligación de comportamiento, no de resultado porque mientras lo hagan por la vía pacífica nos aseguramos de que no estén siguiendo la vía violenta. Lo que hace el principio es reforzar la prohibición del uso de la fuerza Principio de libre elección de medios. El Estado es soberano y pleno. No se le puede obligar a seleccionar un solo método, puede escoger y seguir el que quiera. No hay relación jerarquía entre los medios No hay un listado exhaustivo, no es un listado cerrado, se puede añadir otros métodos y novedades. Este principio tambien esta mencionado en la resolución 2625 Regulación internacional Existe una ingente cantidad de resoluciones en lo referente a este tema. Así pues destaca el convenio internacional en el marco de las conferencias de paz Junto al pacto de Briand-Kellogg se promovió un acta general de arbitraje de 1928 Si nos vamos al derecho internacional más particular tenemos el pacto de Bogotá y en el ámbito europeo, en el Consejo de Europa, encontramos el convenio de CE de 1957 Los dos grandes grupos en los que se dividen estos grupos son: Medios políticos o diplomáticos. Independientemente de cual de ellos usemos, todos van a compartir una serie de rasgos comunes. Estos rasgos son: La solución que alcancen las partes no tiene que estar fundamentada en derecho internacional, basta con que no lo violen Normalmente va a intervenir un tercero entre las partes en conflictos y a veces va a dar una solución, pero no va a ser vinculatoria para las partes, esta es la falta de obligatoriedad de la solución Medios jurídicos o jurisdiccionales. Hay dos rasgos comunes: Interviene un tercero que va a dar una solución que es obligatoria, vinculante, porque las partes así se han comprometido a hacerlo. Si una de las dos partes no cumple la solución propuesta, la otra parte le va a poder exigir responsabilidad internacional La solución tiene que estar fundamentada en derecho internacional, no vale solo con que lo respete. Hay un supuesto peculiar que seria el principio de equidad, ex aequo et bono, artículo 38. Los procedimientos políticos La negociación diplomática. Suele ser el primer método porque es el único método donde no hay un tercero, las partes negocian directamente entre ellas. La doctrina se plantea si hay una norma de principio consuetudinario tras este método, lo cual ha sido resuelto como que no la hay dado que
que de este arbitro. Por tanto, la solución es vinculante. El arbitraje tiene unos antecedentes bastante remotos. Ej. Tratado de Jay y Caso Alabama Ej. En el contexto de la guerra civil de EEUU entre la Unión y los Confederados, el Reino Unido trataba de ayudar al sur, a los confederados, para debilitar al norte. Uno de los acorazados en los que el Reino Unido enviaba armas al sur de EEUU fue bombardea y se hundió y entonces se recurrió a una clausula Mientras que el órgano del arreglo judicial está constituido de manera permanente, anterior a la controversia, el órgano arbitral de los medios políticos es ad hoc, solo se conforma cuando brota la controversia Cuestiones sobre el arbitraje: Sumisión al arbitraje. Como elegir el arbitraje en vez de cualquier otro de los métodos. Se puede elegir a través de dos maneras: Por vía facultativa, los estados se facultan cuando ya se ha producido la controversia, es decir, los estados no han sido previsores. Por vía obligatoria, puede ser que los estados sean previsores y hayan elegido el arbitraje a través de una clausula en un tratado bilateral, se trata de un arbitraje anterior y obligatorio Sujetos del arbitraje. Quien puede formar parte de un arbitraje. Lo normal es que sea un arbitraje entre estados por tanto lo más típico es el arbitraje interestatal. También puede ocurrir que el arbitraje se emplee entre un estado pero entre un particular o entre una empresa interior del estado, se trataría por tanto de un arbitraje intraestatal. También puede incluir la participación de organizaciones internacional ya que estas no tienen la posibilidad de acudir a la Corte Internacional El órgano arbitral. Lo normal es que si las partes han sido previsoras, lo hayan sido para todo. Es decir, si han sido previsoras lo normal es que ya hayan establecido quien va a constituir el órgano arbitral, es decir, el tercero. Pude haber tres modalidades: El arbitro único, que es una sola persona, una personalidad. La comisión mixta, en la cual el numero va a ser par, cada estado establece la mitad de los árbitros y dentro de esos árbitros, esos mismos elegirían a otro para que no haya empate, este último arbitro se llama ‘superarbitro’ o ‘umpire’ que lo que hace es desempatar. Otra posibilidad es el tribunal arbitral que está compuesto por un numero impar de 3 o 5 miembros El órgano arbitral existe hasta que la solución de la sentencia o laudo se aplique. Una vez que se aplica, el órgano se disuelve Para la constitución del órgano, se puede recurrir al recurso del tribunal permanente de arbitraje creado en 1899 el cual funciona como una especie de administración donde los estados envían una lista con los miembros que quieren que sean designados árbitros
El procedimiento arbitral. Es bastante parecido a un Tribunal procesalmente hablando. Puede ser que las partes ya hayan previsto como van a ser las reglas o puede que no hayan sido previsoras. Si las partes guardan silencio va a ser el propio arbitro el que determine las reglas a seguir. Las partes pueden presentar memorias, etc La sentencia o laudo arbitral. Como cualquier sentencia, tiene que estar motivado, es decir, no solo la solución sino tambien el proceso por el cual se ha llegado a decidir esa solución. Este laudo ya vincula a las partes. En caso de que la solución sea incumplida por alguno de los dos estados, el otro estado le puede exigir responsabilidad internacional. Si decimos que el laudo es firme significa que no se puede recurrir, tiene efecto de cosa juzgada. Pero si tenemos algunos recursos que se puede aplicar que son tres: El recurso de interpretación que es aclarar a alguno de los estados el contenido de la sentencia o laudo, medida empleada mayoritariamente para ganar tiempo. Otro recurso es el recurso de revisión que se trata del surgimiento de un nuevo hecho que pudiera haber modificado la solución adoptada por el Tribunal. Por último está el recurso de nulidad que se trata de que se da causa de nulidad por vicio, es decir, se descubren vicios que producen que el laudo o solución sea nula, como por ejemplo exceso de poder del Tribunal, caso de corrupción de que un estado pague a uno de los árbitros para que vote lo que más le convenga, nulidad en el compromiso El arreglo judicial. El órgano judicial es permanente, no se crea ad hoc. Sus reglas estatutarias, de composición, procesales, etc ya están determinadas y por tanto las partes no tienen que decidir nada. La solución que emita el órgano judicial es obligatoria y conforme a Derecho Internacional. La más importante es la Corte Internacional de Justicia, pero no es la única instancia judicial ante la cual se pueden presentar controversias, sino que hay muchos más tribunales como por ejemplo el órgano internacional del derecho del mar, el tribunal de justicia de la Unión Europea La Corte Internacional Tiene alcance general y con fines universales Está contemplado en la Carta y desarrollado en un estatuto propio Se ha convertido en un pilar central Composición y estructura Está formada por 15 jueces con reconocido prestigio que atiende a un reparto equitativo y representativo El mandato es por 9 años, aunque hay rotaciones parciales de un tercio de los miembros cada 8 años. La corte actúa siempre en pleno (mínimo de 9 jueces)
Las inmunidades del estado extranjero: Concepto Noción de jurisdicción. Facultad o poder del conjunto de los tribunales de un Estado para juzgar y ejecutar lo juzgado Noción de competencia. Facultad de un tribunal concreto para un asunto concreto Concepto de inmunidad. En Derecho Internacional: Los tribunales de un Estado no pueden juzgar a otro Ni todos los tribunales de un Estado en su conjunto tienen jurisdicción para juzgar a un estado extranjero Es una consecuencia lógica de la soberanía del Estado y está vinculada a los principios de igualdad soberana y de no intervención La inmunidad opera en el ámbito de los ordenamientos internos, por lo que no impide que ante una violación de derecho se genere responsabilidad internacional. El Estado que quiere abrir un procedimiento contra otro Estado no puede porque se le bloquea esa opción. No obstante el Estado cuyo particular se ha visto afectado y se le ha negado abrir causa mediante una reclamación o demanda, sí que podría exigirle responsabilidad internacional al Estado que le causo algo Hay dos niveles de inmunidad: De jurisdicción. Impedir que se abra un procedimiento judicial contra otro Estado De ejecución. Aun cuando se haya quebrado la inmunidad de jurisdicción, puede ocurrir que se emita la sentencia pero que no haya posibilidad de ejecutarla. Aun cuando haya una sentencia que me condene yo puedo evitar que esto recaiga sobre mis bienes El fundamento de la inmunidad se encuentra en la máxima ‘par imparem non habet imperium’ (Entre los iguales no hay jurisdicción de uno sobre otro) Se reconoce al Estado la inmunidad pero se manifiesta en todos los órganos que lo representante en las relaciones exteriores. Se extiende la noción de inmunidad a sus
órganos de Gobierno, sus elementos constitutivos y a sus subdivisiones federales y políticas La inmunidad puede ser objeto de renuncia, expresa o tácitamente. Puede ser que un Estado renuncie a su inmunidad y se persone en el procedimiento judicial para enfrentarse a él. Se puede renunciar a la inmunidad de jurisdicción y a la ejecución o simplemente a la de jurisdicción y quedarse con la de ejecución por si acaso. Esta idea de renuncia a la inmunidad se utiliza mucho cuando se hacen contratos entre un Estado y una empresa privada extranjera El instrumento jurídico más importante como base de la inmunidad es la convención de la ONU de 2004 y en el caso de España se ha regulado a quien se extiende y como se extiende la inmunidad en las relaciones del Estado español en la LO 16/ La inmunidad de jurisdicción: Alcance Históricamente los Estados decían que la inmunidad de jurisdicción se extiende a todos los actos que haga el Estado. Pero con la evolución, comenzó la intervención del Estado en sus relaciones comerciales, empieza a ser proclive al intervencionismo y por tanto se entendió que no todos los actos realizados por el Estado son públicos, sino que también hay actos privados y se plantea si en estos casos privados también se extiende la inmunidad de jurisdicción. Se dijo que en los casos de actos privados no se extendía la inmunidad de jurisdicción. Se distingue entre: Inmunidad absoluta. Aquella doctrina que defiende que todos los actos del estado son inmunes Inmunidad restringida. Aquella doctrina que define que solo los actos del Estado realizados en tanto que el poder público, son inmunes. Los civiles y mercantiles quedarían fuera Como no hay un consenso, a raíz de esta distinción, se ha hecho necesario establecer una distinción entre los actos para saber el alcance de la inmunidad de jurisdicción: Actos iure imperi. Aquellos que se consideran actos públicos. Impera la inmunidad de jurisdicción Actos iure gestionis. Aquellos actos que se consideran actos de carácter civil o mercantil y que por tanto no impera en el marco de la soberanía por lo que no impera la inmunidad de jurisdicción El Tribunal puede diferenciar atendiendo a la naturaleza o a la finalidad el acto: Naturaleza del acto. Público o privado Finalidad del acto. Ej. Comprar botas de militares. En este caso la naturaleza del acto es privada pero la finalidad del acto es pública ya que las botas son para individuos de las fuerzas armadas del Estado Como no hay un consenso, se establece una relación de excepciones a la inmunidad. Los casos de las excepciones recogidos en la convención de 2004 y en la ley española son:
Bienes militares Bienes del banco central y la autoridad monetaria Bienes que formen parte del patrimonio cultural Buques y aeronaves Esto puede provocar un obstáculo casi insalvable para los particulares a la hora de ejecutar una sentencia condenatoria y por ello se han propuesto alternativas: Crear un fondo de compensación Exigir responsabilidad patrimonial a la administración Acudir a los tribunales internos del estado extranjero Localizar créditos, ayudas y subvenciones de las que fuera beneficiario el estado extranjero Los órganos centrales del Estado. La diplomacia Toda esta idea de que el Estado sea representados por órganos en las relaciones internacionales esta conectado a la idea de diplomacia, las relaciones diplomáticas La diplomacia es un instrumento esencial de cooperación eficaz en la comunidad internacional. El antecedente más remoto de la diplomacia surge en Grecia pues las polis existentes allí estaban siempre en guerra, por lo que siempre había comercio y lo importante era que la economía se activase y fluyese. Las polis griegas intentan asegurar la protección de sus embajadores o cónsules y que no se atacaran sus negocios. Fundamentalmente hicieron esto en sus relaciones con Egipto. Pero se establece como una institución más solida en la Baja Edad Media y en el Renacimiento, cuando el comercio internacional se considera la principal fuente de las relaciones entre estados y ciudades como Génova podía pagar a fuerzas armadas para proteger su comercio y mercancía. Había una protección recíproca. Pero cuando finalmente surge la paz de Westfalia y nace finalmente el Estado soberano y cambia la concepción de la diplomacia, el monarca ahora representa al Estado La diplomacia clásica esta vinculada con la política exterior y el derecho diplomático. La política exterior son las manifestaciones de los intereses de un estado en relación con los intereses de otro estado, y la diplomacia es el cauce para conseguir esas manifestaciones. El derecho diplomático es el marco jurídico que debe seguirse en las relaciones entre estados En la actualidad, conviven la diplomacia clásica, con una paradiplomacia o diplomacia plural. La diplomacia ya no es solo entre estados sino que también puede ser entre ciudades o comunidades autónomas, por ejemplo La diplomacia clásica engloba los órganos centrales internos y los órganos externos de las relaciones internacionales, tanto permanentes como temporales Jefe de estado y jefe de Gobierno Hablamos de personas cuyo cargo publico opera hacia fuera, pero tambien dentro del propio estado, por lo que cuentan con una serie de capacidades o
funciones que posteriormente el derecho internacional hace suyas. Se encargan de dirigir la política exterior y de representar al Estado Tanto el jefe de estado como el jefe de Gobierno dirigen la política exterior pero también dirigen la política interior En el Derecho Internacional se reconoce a estos órganos plena capacidad para representar y obligar al Estado en la creación de obligaciones internacionales Tienen una serie de inmunidades y privilegios (inviolabilidad personal, familiar y material, tanto civil como penal, exoneración de impuestos) Ministro de asuntos exteriores Aplica la política exterior Coopera en su elaboración Se encarga de dirigir el ministerio y recibe a los jefes de misiones extranjeras Contribuye a la adopción de convenios y de los actos de las organizaciones internacionales También goza de amplias inmunidades privilegios y puede expresar la voluntad del Estado en todo momento Órganos externos del Estado Se puede diferenciar entre aquellos que son permanentes y los que son temporales Hay cuatro tipos de órganos externos: Misiones diplomáticas. Son las que se conocen como las embajadas: Se regulan en la Convención de Viena sobre relaciones diplomáticas de 1964 Tienen carácter permanente, aunque pueden tener un final por diversas causas Esta idea de las misiones diplomáticas es una idea que ya venía acuñada desde el Congreso de Viena de 1815 Su creación, modificación y terminación corresponde al consejo de ministros por iniciativa del ministerio de asuntos exteriores. Cuando se establece una misión diplomática ya se planifica absolutamente todo Durante el tiempo que dure la misión, todo la defensa y protección le corresponde al estado receptos Funciones: Representación del Estado Protección del Estado acreditante, sus intereses y nacionales Negociaciones con el estado receptor y fomento de las relaciones de buena amistad También puede de manera excepcional representar a terceros estados También hay limites que hay que respetar: