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Asignatura: derecho internacional publico, Profesor: , Carrera: Derecho, Universidad: UCM
Tipo: Apuntes
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¡No te pierdas las partes importantes!



















































Derecho internacional publico Tema 1: contenido. A) Sociedad y derecho en el contexo internacional: el derech internacional como experiencia histórica: Origen histórico del derecho internacional: el derecho internacional va unido a una base social, la sociedad internacional, que ha evolucionada desde una perspectiva histórica. Cada cultura imprime sus caracteres peculiares al DI. El requisito material imprescidible para que podamos hablar de DI es la coexistancia de entes políticos organizados sobre una base territorial, no sunornidados a ninguna autoridad superior. Hay tres etapas históricas del derecho internacional CLASICO:
Resultado: el DI clásico entra en crisis y junto a el aparece el DI contemporáneo marcado por caracteres mas sociales, institucionalizados y democráticos y apoyado en nuestros principios recores som el de prohibición del uso de la fuerza y la prohibición de intervención en los asuntos internos. La evolución de la SI tras la guerra fría: el fin de la guerra fría supone el desvanecimiento del bloque del Este. La nueva situación trata de ser cubierta desde posturas diversas:
Tema 2: el proceso de creación de las normas jurídicas internacionales: A) La función del acuerdo en el proceso de creación de las normas jurídicas: Articulo del estatuto de la CIJ: “El fundamento genérico de la obligatoriedad de las normas jurídicas internacionales se encuentra en la convicción o consentimiento recíproco de los entes que integran la CI, de que conviene y es necesario que dichas normas se cumplan. B) La significación de los actos estatales unilaterales al respecto: 5 elementos: debe emanar de 1 solo sujeto de derecho, no puede depender de otro acto, no produce obligaciones para terceros, produce efectos jurídicos obligatorios para el estado del que emana y debe tener un objeto licito: Actos unilaterales en sentido propio: requisitos formales y de fondo: Los requisitos de fondo son dos:
DI. Dentro del mismo, los principios generales pueden ser un elemento utilísimo para avanzar por el camino de una constante mejora de la convivencia pacífica de los pueblos. D) La jurisprudencia internacional Entre los dos medios auxiliares que el art. 38.1.d) del Estatuto del TIJ menciona encontramos las “decisiones judiciales”, más conocidas por jurisprudencia. Su misión no es la de crear Derecho, sino la de ser un medio para determinar las reglas de Derecho, pues como dijo un antiguo Juez del TIJ (Visscher en 1962) “en definitiva, la misión del Tribunal es la de decir cuál es el Derecho aplicable, no la de crearlo”. Igual que el Derecho interno, las decisiones judiciales tienen un valor extraordinario, dando lugar a la forma más notable de interpretación del Derecho. En el práctica, después del florecimiento de los tribunales internacionales, el valor del precedente jurisprudencial es tan grande que ha contribuido a la formación de una jurisprudencia fundada en el campo del DI. Nos dan prueba de ello el TPJI y el TIJ que citan continuamente sus decisiones anteriores, bien para recogerlas o bien para explicar la falta de similitud con el precedente y así dejar salvada no sólo la falta de aplicación, sino también el propio prestigio del Tribunal por la presunta falta de un criterio congruente y unificado con respecto a las decisiones anteriores. La función de la jurisprudencia es doble:
Tema 4: La fuente convencional:
b. En el espacio: Regla general: 29CV69 : es vigente en la totalidad del territorio de cada estado parte salvo:
que la norma se refiera a la competencia para celebrar tratados (art. 93 y 94 CE autorización parlamentaria de ciertos tratados. En España); que la violación sea manifiesta, es decir, evidente para todos los Estados negociadores. Art. 47 CV: inobservancia de restricciones específicas en los poderes para concluir un tratado. El representante del Estado no observa las restricciones específicas de que han sido objeto sus poderes para manifestar el consentimiento. Para que esta causa de nulidad pueda ser alegada es necesario que esas restricciones hayan sido puestas en conocimiento del resto de los negociadores con anterioridad a la manifestación del consentimiento. Validez del consentimiento: Error (art. 48 CV). Puede venir por un hecho o situación que no es real y da por hecha esa situación en el momento de prestar el consentimiento. Puede quedar reflejado en el tratado. Para que se pueda alegar el error es necesario dos condiciones: El error tiene que haber sido tal que si la víctima no hubiera caído en error no hubiera manifestado el consentimiento. El error no ha de ser imputable al sujeto que lo alega y no debe ser resultado de su ignorancia o de su negligencia. Dolo (art. 49 CV). Es un supuesto también de error pero se incurre en error porque otro Estado ha engañado a la víctima. El sujeto que lo alega ha manifestado el consentimiento por el comportamiento engañoso o fraudulento de otro negociador. La prueba es difícil. Corrupción del representante del Estado (art. 50 CV). Son aquellos actos que lo que pretenden es ejercer una influencia fundamental en la disposición del representante para concluir el tratado. Coacción sobre el representante (art. 51 CV). Cualquier forma de intimidación o de violencia incluyendo las que afectan a la integridad física, a la libertad, a la carrera, al patrimonio, a la situación social o familiar del representante del Estado. Para que se pueda apreciar esta causa de nulidad los actos han de dirigirse contra la persona del representante no como órgano del estado. Sanción de un crimen internacional: coacción, amenaza de uso de la fuerza (art. 52 CV). La coacción va contra el Estado, se amenaza con el uso de la fuerza. El momento en el que ha de apreciarse este hecho ilícito es el de conclusión del tratado. Licitud del objeto: tratado contrario a una norma de ius cogens (art. 53 CV). Consecuencias de la nulidad art. 69.1 CV las consecuencias de un tratado nulo carecen de fuerza jurídica desde el momento en que se adopta el tratado, como si no hubiera existido. Todo Estado parte en un tratado nulo puede exigir de otro que en sus relaciones mutuas restablezcan lo posible la situación que habría existido de no producirse la causa de nulidad. Esto puede provocar problemas porque es difícil volver a la situación anterior a la existencia del tratado, sobre todo en relación con los actos ejecutados de buena fe. En el supuesto del art. 53 CV los Estados no sólo tienen la obligación de eliminar las consecuencias de todo acto ejecutado conforme al tratado, sino que además deben ajustar sus relaciones mutuas a la norma de ius cogens.
Debe versar sobre circunstancias que fueran esenciales para concluir el tratado. Aparición de una nueva norma de ius cogens internacional (art. 64). La CV nos dice que hay dos tipos de circunstancias en las cuales no se puede alegar la terminación del tratado, cuando: El número de partes se reduzca a un número inferior al que fue necesario para su entrada en vigor. La ruptura de relaciones diplomáticas no supone la terminación de un tratado. La guerra tampoco. Consecuencias de la terminación de un tratado: Exime a las partes de seguir aplicando el tratado pero no afecta a ningún derecho u obligación jurídica de las partes creadas con anterioridad a la terminación, que seguirán siendo válidas. Suspensión de la aplicación (causas y consecuencias); Es el cese temporal de los efectos jurídicos de un tratado o la inaplicación momentánea de un tratado. Causas de suspensión de la aplicación de los tratados Las mismas que las de la terminación de los tratados: hay unas no traumáticas (dentro de estas hay una más que en las de terminación): De acuerdo con las disposiciones del tratado. Cuando todas las partes se ponen de acuerdo y deciden suspender la aplicación del tratado. Acuerdo de sólo algunas partes del tratado y respecto de sus relaciones mutuas. También hay causas traumáticas que son las mismas que las de la terminación. Consecuencias de suspensión de la aplicación de los tratados La suspensión exime a las partes afectados por las causas de suspensión de la obligación de cumplirla durante la duración de dicha suspensión. Durante el periodo que dure dicha suspensión los tratados tienen que abstenerse de realizar cualquier acto que vaya encaminado a impedir que se reanude el cumplimiento del tratado (art. 72). Tema 6: el derecho consuetudinatio y el derecho convencional: sus interacciones. Las resoluciones de las organizaciones internacionales. Las tres resoluciones des derecho consuetudinario resultante de los convenios de codificación. La interacción normativa entre costumbre y tratado: Los efectos de esta interacción son básicamente 2: La existencia paralela de reglas con contenido idéntico pero de diferente naturaleza. El derecho consuetudinario no admite las reservas. En virtud de la interacción una norma internacional podría no serle de aplicación a un estado por haber hecho reserva, pero cabe que le sea explicable en cuanto que derecho consuetudinario general. 3 efectos:
Basándose e la jurisprudencia de la CIJ, la doctrina sistematiza 3 supuestos de interaccion entre costumbre y tratdo: Efecto declarativo Supuesto: es el caso de una costumbre ya existente, que es recogida y declarada en un convenio codificador de ámbito multilateral con el efecto de precisarla y sistematizarla. Efecto: aunque la entrada en vigor del tratado es relevante, que este hecho no se produzca no obsta para el surgimiento del efecto. Ahora bien, desde la entrada en vigor, una conducta rige simultáneamente en el plano consuetudinario y en el convencional Ejemplos: algunas disposiciones de las convención de Viena sobre el derecho de los tratados de 1969 fueron aplicadas con carácter previo por la CIJ por considerar que declaraba el derecho en vigor. Efecto cristalizador Supuesto: norma consuetudinaria en vías de formación que logra cristalizar en virtud de un acto suficientemente relevante: la adopción de un tratado multilateral que recoja el miso contenido de conducta objeto de la practica consuetudinaria anterior al tratado. Efectos: la norma obliga en el plano consuetudinario a todos los estados que no se hayan opuesto a la misma durante el proceso de su formación. En el plano convencional, la norma obliga a los estados partes en el tratado. Ejemplos: Los tres primeros artículos de la Convención de Viena sobre la plataforma continental de 1958 Efecto generador Supuesto: Ciertas disposiciones de un tratado se convierten en modelo de conducta subsiguiente de los Estados en el plano consuetudinario. Para que ello sea así, la CIJ exige que la norma en cuestión reúna ciertos REQUISITOS: a) la regla convencional ha de tener carácter NORMATIVO (regla válida para un número indeterminado de casos); b) La práctica subsiguiente debe ser GENERAL; UNIFORME y CONSTANTE en el mismo sentido de la disposición convencional. Efectos: Es fundamental la práctica subsiguiente de los Estados no parte en el Convenio para generar costumbre. En este caso, a diferencia de lo que ocurre con la formación general de la costumbre, el SILENCIO de los terceros Estados no puede entenderse como aquiescencia. Ejemplo: norma sobre le derecho del espacio ultraterrestre. Las resoluciones de las organizaciones internacionales: La competencia normativa de las organizaciones internacionales: El derecho de las OI es un medio de acción jurídico a través del cual la OI tratan de conseguir los objetivos para los que fueron creadas. Los diferentes tipos de normas de la OI son Los instrumentos constitutivos: derecho originario de la OI Normas adoptadas por la OI en el ejercicio de sus funciones: derecho secundario o derivado. Se distinguen las resoluciones: