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derecho internacional publico, Apuntes de Derecho Internacional Público

Asignatura: derecho internacional publico, Profesor: , Carrera: Derecho, Universidad: UCM

Tipo: Apuntes

2017/2018

Subido el 22/01/2018

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delphine_morisset 🇪🇸

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Derecho internacional publico
Tema 1: contenido.
A) Sociedad y derecho en el contexo internacional: el derech internacional como experiencia
histórica:
Origen histórico del derecho internacional: el derecho internacional va unido a una base social, la
sociedad internacional, que ha evolucionada desde una perspectiva histórica. Cada cultura imprime
sus caracteres peculiares al DI. El requisito material imprescidible para que podamos hablar de DI es
la coexistancia de entes políticos organizados sobre una base territorial, no sunornidados a ninguna
autoridad superior.
Hay tres etapas históricas del derecho internacional CLASICO:
- Sistema europeo de estados: La paz de Westphalia impone los principios de libertad religiosa
y equilibrio político: el estdo no admite subordinación a otro ente. Hubo una concentración
eurocentrica del poder. Los rasgos del derecho internacional en esta etapa son:
descentralizado e inorgánico, importancia de la practica estatal y el protagonismo del estado
soberano.
- Sistema de estados de civilización europea: con la emanciapacion de las colonias española e
inglesas de america, se crea entre el s. XVIII y XIX un conjunto de estados de común tradición
cuoltural. En este sistema dse consideraba todos los estados como estado soberanos pero
había una desigualdad de hecho entre los mismo. En este momento se sientan las bases del
principio de no intervención.
- Sociedad de estados civilizados: en el s. XIX hubo una expansión de la cultura occidenal. Se
creo relaciones de hegemonía y dependencia entre la cultura occidental y las otras culturas.
Y se impone las nuevas valores de libertad de navegación y de comercio.
Los caracteres del DI clásico eran: LIBERAL, DESCENTRALIZADO, OLIGOCRATICO
B) Estructura de la sociedad internacional actual y el derecho internacional CONTEMPORANEO:
El derecho internacional clásico entra en crisis tras la II Guerra Mundial, y apareció el DI
contemporáneo. La sociedad internacional en este periodo conoce 2 etapas:
- La guerra fría
- La búsqueda de un orden internacional que sustituya al anterior y cuyos caracteres están aun
perfilándose.
Los factores de la crisis del DI clásico y de la apararicion del DI contemporáneo fueron las revolución
soviética de 1917, la revolución colonial, el surgimiento de nuevos principios rectores como el
principio de prohibición del recurso al uso de la fuerza armada en las relaciones internacionales,
depsues la revolución científica y técnica y la explosión demográfica, el agoitamiento de algunas
feuntes de energias y la degradación del medio ambiante.
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Derecho internacional publico Tema 1: contenido. A) Sociedad y derecho en el contexo internacional: el derech internacional como experiencia histórica: Origen histórico del derecho internacional: el derecho internacional va unido a una base social, la sociedad internacional, que ha evolucionada desde una perspectiva histórica. Cada cultura imprime sus caracteres peculiares al DI. El requisito material imprescidible para que podamos hablar de DI es la coexistancia de entes políticos organizados sobre una base territorial, no sunornidados a ninguna autoridad superior. Hay tres etapas históricas del derecho internacional CLASICO:

  • Sistema europeo de estados: La paz de Westphalia impone los principios de libertad religiosa y equilibrio político: el estdo no admite subordinación a otro ente. Hubo una concentración eurocentrica del poder. Los rasgos del derecho internacional en esta etapa son: descentralizado e inorgánico, importancia de la practica estatal y el protagonismo del estado soberano.
  • Sistema de estados de civilización europea: con la emanciapacion de las colonias española e inglesas de america, se crea entre el s. XVIII y XIX un conjunto de estados de común tradición cuoltural. En este sistema dse consideraba todos los estados como estado soberanos pero había una desigualdad de hecho entre los mismo. En este momento se sientan las bases del principio de no intervención.
  • Sociedad de estados civilizados: en el s. XIX hubo una expansión de la cultura occidenal. Se creo relaciones de hegemonía y dependencia entre la cultura occidental y las otras culturas. Y se impone las nuevas valores de libertad de navegación y de comercio. Los caracteres del DI clásico eran: LIBERAL, DESCENTRALIZADO, OLIGOCRATICO B) Estructura de la sociedad internacional actual y el derecho internacional CONTEMPORANEO: El derecho internacional clásico entra en crisis tras la II Guerra Mundial, y apareció el DI contemporáneo. La sociedad internacional en este periodo conoce 2 etapas:
  • La guerra fría
  • La búsqueda de un orden internacional que sustituya al anterior y cuyos caracteres están aun perfilándose. Los factores de la crisis del DI clásico y de la apararicion del DI contemporáneo fueron las revolución soviética de 1917, la revolución colonial, el surgimiento de nuevos principios rectores como el principio de prohibición del recurso al uso de la fuerza armada en las relaciones internacionales, depsues la revolución científica y técnica y la explosión demográfica, el agoitamiento de algunas feuntes de energias y la degradación del medio ambiante.

Resultado: el DI clásico entra en crisis y junto a el aparece el DI contemporáneo marcado por caracteres mas sociales, institucionalizados y democráticos y apoyado en nuestros principios recores som el de prohibición del uso de la fuerza y la prohibición de intervención en los asuntos internos. La evolución de la SI tras la guerra fría: el fin de la guerra fría supone el desvanecimiento del bloque del Este. La nueva situación trata de ser cubierta desde posturas diversas:

  • Aparición de una potencia hegemonica
  • Reforzamiento de las estructuras regionales
  • Multifederalismo en la gestión de interese colectivos. El fin del s. XX se ve marcado por el complejo fenómeno de la globalización. EFECTOS SOBRE EL DI: Todo este tiene consecuencias para el DI.
  • El estado soberano ve erosionado su papel protagonista, es interdependiente.
  • Surgen aspiraciones de cambio, la opinión pública quiere la institucionalización de intereses comunes. Estructura de la SI contemporánea: Características de la SI contemporánea:
  • Universal
  • Compleja
  • Heterogenea
  • Frangmentada y poco integrada
  • Interdependiente
  • Riesgos globales  La SI contemporánea es desentralizada e interestatal, parcialmente organizada con dos grandes decisiones: la economía y la política. Asi conviven en el sistema internacional actual 3 estructura:
  • Relacional: SI interestatal y descentralizada
  • Institucional: con la organizaciones internacional
  • Comunitaria: regida por el princio de solidaridad. C) Caracteres básicos del derecho internacional PLublico: La creación del Derecho en el orden internacional: las normas del ordenamiento internacional: Se constata el protagonismo de les Estado soberanos, eso lleva a dos consecuencias: los estado son los creadores del ordenamiento internacional y el consentimiento de cada estado o el consenso común de estos o grupo de ellos son los elementos basicoa para que puedan surgir normas internacionales.

Definición del derecho internacional: el DI se pude definir como el ordenamiento jurídico

que regula las relaciones de coexistencia entre estados, asi como su mutua cooperación y

que protege los intereses esenciales de la Comunidad internacional en su conjunto.

Tema 2: el proceso de creación de las normas jurídicas internacionales: A) La función del acuerdo en el proceso de creación de las normas jurídicas: Articulo del estatuto de la CIJ: “El fundamento genérico de la obligatoriedad de las normas jurídicas internacionales se encuentra en la convicción o consentimiento recíproco de los entes que integran la CI, de que conviene y es necesario que dichas normas se cumplan. B) La significación de los actos estatales unilaterales al respecto: 5 elementos: debe emanar de 1 solo sujeto de derecho, no puede depender de otro acto, no produce obligaciones para terceros, produce efectos jurídicos obligatorios para el estado del que emana y debe tener un objeto licito: Actos unilaterales en sentido propio: requisitos formales y de fondo: Los requisitos de fondo son dos:

  • La capacidad: deben emanar de un órgano con capacida para comprometer a su estado.
  • Consentimiento: verdadero compromiso jurídico Puede de ser de forma libre, basta con que sea publica. Revocabilidad de los actos unilaterales: tienen como limites la buena fe y la razonabilidad ( asuntos sobre las actividades militares y paramilitares en Nicaragua y contra ella. Tipos de actos unilaterales: las promesas, reconocimiento y renuncia son actos unilaterales en sentido propio. La protesta y la notificación no lo son. C) La estructura normativa del sistema jurídico internacional La jerarquía nomartiva: Hay tres principios:
  • Lex superior derogat inferiori
  • Lex posterio derogat priori
  • Les specialis derogat generali.

Tema 3: las fuentes del derecho internacional Público. Las normas consuetudinarias.

El artículo 38.1 del Estatuto del TIJ, establece que “La Corte (…) deberá aplicar:

- las convenciones internacionales, sean generales o particulares, que establecen

reglas expresamente reconocidas por los Estados litigantes;

- la costumbre internacional como prueba de una práctica generalmente aceptada

como derecho;

- los principios generales de derecho reconocidos por las naciones civilizadas;

- las decisiones judiciales y las doctrinas de los publicistas de mayor competencia de

las distintas naciones, como medio auxiliar para la determinación de las reglas de

derecho, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 59”.

Según este artículo, realizamos la siguiente clasificación:

- Fuentes primarias

- Tratado

- Costumbre

- Principios generales del Derecho

- Medios auxiliares

- Jurisprudencia

- Doctrina científica

Elementos de la costumbre internacional

La costumbre internacional está formada por dos elementos; el elemento material, de

repetición de actos o prácticas constantes y uniformes de los sujetos; y el llamado elemento

espiritual, es decir, la convicción por parte de los sujetos de Derecho Internacional de que se

trata de una práctica que obliga jurídicamente. Alguno de los caracteres que afectan a la

costumbre es que carece de forma escrita y es de formación espontánea. Se concreta en

forma de reglas, puede producir normas tanto de Derecho Internacional particular como

general y precisa en su formación de una práctica continuada.

La influencia de los Tratados Internacionales en la costumbre

La existencia de la costumbre internacional se ha visto amenazada en algún momento por la

proliferación de los Tratados Internacionales pero nuevamente vuelve a ocupar un lugar

importante.

Importancia histórica de la costumbre internacional

Su importancia histórica ha sido muy grande. Ello se debe a que durante la época clásica del

Derecho Internacional la escasez de normas convencionales obligaba a acudir a las reglas

consuetudinarias de manera frecuente.

Hasta bien entrado el presente siglo las escasas materias del Derecho Internacional Público

se servían principalmente de la costumbre como medio para regular la actividad de los

Estados.

En el ámbito del Derecho Internacional general es más frecuente encontrar normas

consuetudinarias que normas convencionales. Es más, lo habitual es identificar las normas

DI. Dentro del mismo, los principios generales pueden ser un elemento utilísimo para avanzar por el camino de una constante mejora de la convivencia pacífica de los pueblos. D) La jurisprudencia internacional Entre los dos medios auxiliares que el art. 38.1.d) del Estatuto del TIJ menciona encontramos las “decisiones judiciales”, más conocidas por jurisprudencia. Su misión no es la de crear Derecho, sino la de ser un medio para determinar las reglas de Derecho, pues como dijo un antiguo Juez del TIJ (Visscher en 1962) “en definitiva, la misión del Tribunal es la de decir cuál es el Derecho aplicable, no la de crearlo”. Igual que el Derecho interno, las decisiones judiciales tienen un valor extraordinario, dando lugar a la forma más notable de interpretación del Derecho. En el práctica, después del florecimiento de los tribunales internacionales, el valor del precedente jurisprudencial es tan grande que ha contribuido a la formación de una jurisprudencia fundada en el campo del DI. Nos dan prueba de ello el TPJI y el TIJ que citan continuamente sus decisiones anteriores, bien para recogerlas o bien para explicar la falta de similitud con el precedente y así dejar salvada no sólo la falta de aplicación, sino también el propio prestigio del Tribunal por la presunta falta de un criterio congruente y unificado con respecto a las decisiones anteriores. La función de la jurisprudencia es doble:

  1. Como elemento de interpretación. Los tribunales internaciones realizan continuas referencias a las decisiones anteriores como elemento de interpretación del Derecho. Bentivoglio afirma que el Juez desarrolla en el ordenamiento internacional una verdadera y propia función interpretativa.
  2. Como medio de prueba. La jurisprudencia está llamada a cumplir una misión capital que es la de probar y proclamar la existencia de las normas del DI. Miaja señala que lo mismo que ocurre en los órdenes jurídicos estatales, la jurisprudencia de los tribunales internacionales sirve para proclamar principios fundamentales del orden jurídico internacional y para extender a otros supuestos las soluciones que ya han sido ofrecidas por reglas convencionales o consuetudinarias. Es precisamente a este segundo sentido de medio de prueba al que se refiere de una manera directa el art. 38 del Estatuto del TIJ, al atribuir a la jurisprudencia la característica de “medio auxiliar para la determinación de las reglas de derecho”. La jurisprudencia de los tribunales internaciones forma hoy un cuerpo muy amplio, tanto en lo que se refiere a su volumen como a las distintas jurisdicciones que han ido creando o produciendo esa jurisprudencia. Entre los tribunales internaciones más importantes que están ejerciendo jurisdicción tiene una importancia y un peso excepcional el TIJ, con sede en La Haya, y su antecesor el TPJI, que se disolvió como consecuencia de la Resolución de 18 de julio de 1946 de la Sociedad de Naciones. E) La doctrina científica La doctrina científica es la opinión de los publicistas en la materia, que forman la llamada interpretación doctrinal y que se manifiesta ya en forma individual, mediante sus trabajos, ya en forma colectiva, a través de los debates, acuerdos y resoluciones de los Institutos científicos, tales como el Institut de Droit International. Su primer valor es el de ser "un medio auxiliar" para la determinación de las normas internacionales.

Tema 4: La fuente convencional:

  1. El tratado internacional: concepto clases y función: Concepto: art 2.1 CV69: es un acuerdo celebrado por escrito pero puede haberlos e forma no escrita, esta hecho entre dos estados pero puede haberlos entre otros sujetos del DI, es regido por el DI y tiene una libertad en la denominación. Clases:
  • Atendiendo al numeor de partes: o Bilaterales o Multilaterales  Generales  Restringidos  Abiertos  Cerrados
  • Por su duración: o Indefinida o Determinada
  • Por la forma de conclusión: o Solemnes o Simplificados
  1. El proceso de codificación. La codificación del derecho de los tratados: a) Proceso de codificación: La CDI se ocupa de la codificación y desarrollo progresivo del DI. Hay diferentes fases del proceso:
  • Selección y determinación de los temas
  • Proyectos de atriculos: el relator especial
  • Proyecto definitivo se somete a la AGNU que puede: o Tomar nota del proyecto y comunicarlo a los estados o Convocar una conferencia internacional o Transmitirlo a la sexta comisión para adopción de convención en su seno. El proceso no siempre es asi.
  1. La celebración de los tratados del DIP: La representación del Estado: art 7 y 8 de la CV69): las reglas generales hace que tienen los plenos poderes para respresentar :
  • Jefes de estados, de gobierno para toos los actos relativos a la celebración de un tratado.
  • Jefes de misión diplomática : hasta la adopción
  • Representanates ante una conferencia interna hasta la adopción. La regla especial : art 8 CV69: lo ejecutado por persona sin plenos poderes puede surtir efectos si es confirmado por el estado.
  1. Control de constitucionalidad de los tratados:? Hay el control previo de de fondo que se ejecuta antes de la manifestación. Si el TC considera que es inconstitucional puede o decidir que no manifiesta consentimiento, formular reservas o hacer una revisión constitucional. También existe el control a posteriori o de forma: recurso de inconstitucionalidad, si el TC declrar inconstitucionalidad subsana vicio o decide la nulidad del tratado. Tema 5: la fuente convencional. La aplicación de los tratados:
  2. Las reservas: a. Concepto y función: Concepto: declaración unilateral, hecha por un estado en el momento de manifestar su consentimiento en obligarse por el tratado con objeto de excluir o modificar los efectos jurídicos de ciertas disposiciones del tratado en su aplicación a ese estado. Función: se busca una participación la mas amplia posible en el tratado. Se impone el principio de universalidad del tratado. b. Formulación, aceptación y objeción: Formulación: (art 19CV69) Las poibilidades del tratdo en cuanto a políticas de reservas:
  • Prohibir todas las reservas
  • Prohibir las reservas a ciertas disposiciones ( se entiende implícitamente autorizadas las no prohibidad)
  • Autorizar determinadas reservas
  • Guardar silencio: solo se pueden formular la reservas compatibles con el objeto y fin del tratado. Requisitos formales de las reservas:
  • Por escrito
  • Deben comunicarse a los estados o a los estado facultados para llegar a serlo. Aceptación de las reservas: art 20 CV
  • Si está expresamente autorizada por el TI no se requiere aceptación de los otros estados, salvo que así lo disponga el TI
  • Si no esta expresamente autorizada, requiere aceptación expresa o tacita.
  • La aceptación de la reserva por otro estado parte convierte al reservante en parte en el TI.
  • La objeción de la reserva no obsta para la entrada en vigor el TI entre el reservante y el objetante, salvo que el objetante manifieste inequívocamente que no considera parte en el TI al reservante.
  • La objeción tiene que ser expresa, por escrito y en plazo ( 12 meses desde la notificación o desde la manifestación de consentimiento).
  • Basta que 1 solo estado acepte la reserva para convertir al reservante en parte en el taratdo. c. Efectos de las reservas: Artículos 21 CV69: descomposición de las obligación derivadas del tratado en varios círculos, incluso su extinción: Una reserva que sea efectiva con respecto a otra parte en el tratado de conformidad con los artfculos 19, 20 y 23: a) Modificard con respecto al Estado autor de la reserva en sus relaciones con esa otra parte las disposiciones del tratado a que se refiera la reserva en la medida determinada por la misma; b) Modificará, en la misma medida, esas disposiciones en lo que respecta a esa otra parte en el tratado en sus relaciones con el Estado autor de la reserva.
  1. La reserva no modificari las disposiciones del tratado en lo que respecta a las otras partes en el tratado en sus relaciones inter se.
  2. Cuando un Estado que haya hecho una objeci6n a una reserva no se oponga a la entrada en vigor del tratado entre 61 y el Estado autor de la reserva, las disposiciones a que se refiera dsta no se aplicardn entre los dos Estados en la medida determinada por la reserva.
  3. La entrada en vigo y la observancia de los tratados: a. La entrada en vigor: Es el momento en que un TI adquiere plena eficacia jurídica, deviene obligatorio y es suscpetible de aplicación entre unos contratante, que pasan a ser partes. La fecha de entrada en vigor es la que en el TI se disponga o acuerden los negociadores. El articulo 24.2 dispone que a falta de disposiciones o acuerdo, será cuando haya constancia de todos los negociadores en obligarse por el TI. El articulo 24.3 dispono que si un estado manifiesta su consentimiento después de la entrada en vigor para ese estados, entrara en vigor par el en la fecha en que manifieste su consentimiento. b. Observancia de los tratados: Hay dos reglas básicas:
  • Pacta sunt servanda: Todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe.”
  • Los tratados deben observarse aunque sean contarios al derecho interno de alguno de los estados partes.
  1. La aplicación de los tratados: a. En el tiempo:

b. En el espacio:  Regla general: 29CV69 : es vigente en la totalidad del territorio de cada estado parte salvo:

  • Intención en contrario
  • Se desprende del tratado ( alta mar, espacio ultra terrestre)  Situaciones espaciales:  El territorio de un estado puede cambiar a lo largo del tiempo  Territorios polémicos  Territorios ocupados. c. En cuanto a los sujetos:  Entre las partes hay plenitud de efectos.  Respecto de terceros:  Regla general: un TI no crea derecho no obligaciones para terceros sin su consentimiento.  Regla especial: posibilidad que un tratado tenga efectos para terceros por  Su consentimiento  Por el principio de efectividad  Generación de costumbres  Gestión de intereses comunes, regímenes objetivos  Tratados instituyentes de ciertas OI.
  1. Nulidad, terminación y suspensión de la aplicación de los tratados:  Reglas generales  La patología de los tratados está en la parte V del CV’69. Sólo las causas de nulidad, de terminación y de suspensión de aplicación de los tratados que taxativamente regula el Convenio de Viena son las que pueden ser alegadas, frente a lo que es la lógica del CV’69 hasta aquí, donde prima la voluntad de las partes.  El CV’69 trata de salvar al tratado por todos los medios posibles, aboga por la permanencia de los tratados. Así, recoge algunos principios correctivos que pretenden evitar todo matiz de arbitrariedad en la alegación de la inaplicación de un tratado. Los principios correctivos son:  El art. 43 del CV: “la inaplicación de un tratado no afectará al cumplimiento de las obligaciones que tengan su fuente en otra norma de Derecho Internacional”.  El art. 44 del CV establece el principio de divisibilidad de las disposiciones del tratado salvo excepciones.  El art. 45 del CV es un caso de aplicación de estoppel.  Nulidad y anulabilidad (causas y consecuencias);  Causas de nulidad: pueden referirse a  Competencia para concluir un tratado internacional:  Art. 46 CV: violación de una norma de derecho interno correspondiente a las disposiciones para concluir un tratado. Las condiciones de aplicación del art. 46 son:  que la norma violada afecte a una norma de derecho interno fundamental (Constitución, bloque de normas de la constitucional);

 que la norma se refiera a la competencia para celebrar tratados (art. 93 y 94 CE autorización parlamentaria de ciertos tratados. En España);  que la violación sea manifiesta, es decir, evidente para todos los Estados negociadores.  Art. 47 CV: inobservancia de restricciones específicas en los poderes para concluir un tratado. El representante del Estado no observa las restricciones específicas de que han sido objeto sus poderes para manifestar el consentimiento. Para que esta causa de nulidad pueda ser alegada es necesario que esas restricciones hayan sido puestas en conocimiento del resto de los negociadores con anterioridad a la manifestación del consentimiento.  Validez del consentimiento:  Error (art. 48 CV). Puede venir por un hecho o situación que no es real y da por hecha esa situación en el momento de prestar el consentimiento. Puede quedar reflejado en el tratado. Para que se pueda alegar el error es necesario dos condiciones:  El error tiene que haber sido tal que si la víctima no hubiera caído en error no hubiera manifestado el consentimiento.  El error no ha de ser imputable al sujeto que lo alega y no debe ser resultado de su ignorancia o de su negligencia.  Dolo (art. 49 CV). Es un supuesto también de error pero se incurre en error porque otro Estado ha engañado a la víctima. El sujeto que lo alega ha manifestado el consentimiento por el comportamiento engañoso o fraudulento de otro negociador. La prueba es difícil.  Corrupción del representante del Estado (art. 50 CV). Son aquellos actos que lo que pretenden es ejercer una influencia fundamental en la disposición del representante para concluir el tratado.  Coacción sobre el representante (art. 51 CV). Cualquier forma de intimidación o de violencia incluyendo las que afectan a la integridad física, a la libertad, a la carrera, al patrimonio, a la situación social o familiar del representante del Estado. Para que se pueda apreciar esta causa de nulidad los actos han de dirigirse contra la persona del representante no como órgano del estado.  Sanción de un crimen internacional: coacción, amenaza de uso de la fuerza (art. 52 CV). La coacción va contra el Estado, se amenaza con el uso de la fuerza. El momento en el que ha de apreciarse este hecho ilícito es el de conclusión del tratado.  Licitud del objeto: tratado contrario a una norma de ius cogens (art. 53 CV).  Consecuencias de la nulidad art. 69.1 CV las consecuencias de un tratado nulo carecen de fuerza jurídica desde el momento en que se adopta el tratado, como si no hubiera existido. Todo Estado parte en un tratado nulo puede exigir de otro que en sus relaciones mutuas restablezcan lo posible la situación que habría existido de no producirse la causa de nulidad. Esto puede provocar problemas porque es difícil volver a la situación anterior a la existencia del tratado, sobre todo en relación con los actos ejecutados de buena fe. En el supuesto del art. 53 CV los Estados no sólo tienen la obligación de eliminar las consecuencias de todo acto ejecutado conforme al tratado, sino que además deben ajustar sus relaciones mutuas a la norma de ius cogens.

 Debe versar sobre circunstancias que fueran esenciales para concluir el tratado.  Aparición de una nueva norma de ius cogens internacional (art. 64).  La CV nos dice que hay dos tipos de circunstancias en las cuales no se puede alegar la terminación del tratado, cuando:  El número de partes se reduzca a un número inferior al que fue necesario para su entrada en vigor.  La ruptura de relaciones diplomáticas no supone la terminación de un tratado. La guerra tampoco.  Consecuencias de la terminación de un tratado:  Exime a las partes de seguir aplicando el tratado pero no afecta a ningún derecho u obligación jurídica de las partes creadas con anterioridad a la terminación, que seguirán siendo válidas.  Suspensión de la aplicación (causas y consecuencias);  Es el cese temporal de los efectos jurídicos de un tratado o la inaplicación momentánea de un tratado.  Causas de suspensión de la aplicación de los tratados Las mismas que las de la terminación de los tratados: hay unas no traumáticas (dentro de estas hay una más que en las de terminación):  De acuerdo con las disposiciones del tratado.  Cuando todas las partes se ponen de acuerdo y deciden suspender la aplicación del tratado.  Acuerdo de sólo algunas partes del tratado y respecto de sus relaciones mutuas. También hay causas traumáticas que son las mismas que las de la terminación.  Consecuencias de suspensión de la aplicación de los tratados  La suspensión exime a las partes afectados por las causas de suspensión de la obligación de cumplirla durante la duración de dicha suspensión. Durante el periodo que dure dicha suspensión los tratados tienen que abstenerse de realizar cualquier acto que vaya encaminado a impedir que se reanude el cumplimiento del tratado (art. 72). Tema 6: el derecho consuetudinatio y el derecho convencional: sus interacciones. Las resoluciones de las organizaciones internacionales.  Las tres resoluciones des derecho consuetudinario resultante de los convenios de codificación.  La interacción normativa entre costumbre y tratado:  Los efectos de esta interacción son básicamente 2:  La existencia paralela de reglas con contenido idéntico pero de diferente naturaleza.  El derecho consuetudinario no admite las reservas. En virtud de la interacción una norma internacional podría no serle de aplicación a un estado por haber hecho reserva, pero cabe que le sea explicable en cuanto que derecho consuetudinario general.  3 efectos:

 Basándose e la jurisprudencia de la CIJ, la doctrina sistematiza 3 supuestos de interaccion entre costumbre y tratdo:  Efecto declarativo  Supuesto: es el caso de una costumbre ya existente, que es recogida y declarada en un convenio codificador de ámbito multilateral con el efecto de precisarla y sistematizarla.  Efecto: aunque la entrada en vigor del tratado es relevante, que este hecho no se produzca no obsta para el surgimiento del efecto. Ahora bien, desde la entrada en vigor, una conducta rige simultáneamente en el plano consuetudinario y en el convencional  Ejemplos: algunas disposiciones de las convención de Viena sobre el derecho de los tratados de 1969 fueron aplicadas con carácter previo por la CIJ por considerar que declaraba el derecho en vigor.  Efecto cristalizador  Supuesto: norma consuetudinaria en vías de formación que logra cristalizar en virtud de un acto suficientemente relevante: la adopción de un tratado multilateral que recoja el miso contenido de conducta objeto de la practica consuetudinaria anterior al tratado.  Efectos: la norma obliga en el plano consuetudinario a todos los estados que no se hayan opuesto a la misma durante el proceso de su formación. En el plano convencional, la norma obliga a los estados partes en el tratado.  Ejemplos: Los tres primeros artículos de la Convención de Viena sobre la plataforma continental de 1958  Efecto generador  Supuesto: Ciertas disposiciones de un tratado se convierten en modelo de conducta subsiguiente de los Estados en el plano consuetudinario. Para que ello sea así, la CIJ exige que la norma en cuestión reúna ciertos REQUISITOS: a) la regla convencional ha de tener carácter NORMATIVO (regla válida para un número indeterminado de casos); b) La práctica subsiguiente debe ser GENERAL; UNIFORME y CONSTANTE en el mismo sentido de la disposición convencional.  Efectos: Es fundamental la práctica subsiguiente de los Estados no parte en el Convenio para generar costumbre. En este caso, a diferencia de lo que ocurre con la formación general de la costumbre, el SILENCIO de los terceros Estados no puede entenderse como aquiescencia.  Ejemplo: norma sobre le derecho del espacio ultraterrestre.  Las resoluciones de las organizaciones internacionales:  La competencia normativa de las organizaciones internacionales:  El derecho de las OI es un medio de acción jurídico a través del cual la OI tratan de conseguir los objetivos para los que fueron creadas. Los diferentes tipos de normas de la OI son  Los instrumentos constitutivos: derecho originario de la OI  Normas adoptadas por la OI en el ejercicio de sus funciones: derecho secundario o derivado.  Se distinguen las resoluciones:

  1. La recepción y jerarquía del derecho internacional en el derecho español a. Derecho internacional general i. Recepción: La CE no recoge referencia pero podemos deducir del preámbulo de la CE, del art 10.2, del art 96. de la CE y del 21.1 de la LOPJ. Conclusión: las normas consuetudinarias en cuyo proceso de formación ha contribuido España , se incorporan al orden Español desde el momento de su cristalización, en caso de que regulen derecho y obligaciones que no precisen de posterior desarrollo legislativo o reglamentario a nivel interno, su aplicación puede ser exigida por los particulares a la administración, su prueba puede ser difícil. ii. Jerarquía del derecho internacional general Artículo 96.1 CE establece una equiparación entre las clausulas finales de los TI y las normas generales de derecho internacional a efectos de la modificación derogación o suspensión de las disposiciones convencionales. Reconoce también implícitamente que las normas consuetudinarias y convencionales tienen el mismo rango jerárquico en el derecho interno español. Existe primacía frente al derecho interno. b. Recepción y jerarquía del DI convencional. i. Recepción: Normativa a considerar: art 96.1 CE y 1.5 del CC: las normas contenida en los TI no son de aplicación directa en España en tanto no hayan pasado a formar parte del orden interno mediante su publicación integra en el BOE. Que hay que publicar:
  • El texto integro del tratado internacional más los acuerdos complementarios.
  • Reservas o declaraciones formuladas por España y las objeciones
  • Los actos posteriores a la entrado en vigor del TI. El momento de la publicación es antes o en la misma fecha de la entrada en vigor del TI. En caso de aplicación provisional, se deberá publicar en el BOE cuando se inicie la aplicación provisional. En su momento se publicara la fecha de la entrada en vigor para España, o en su caso aquella en que termine su aplicación provisional. c. Recepción de los TI: su ejecución: El sistema de los TI del derecho español es monista moderado: solo exige la publicidad en el BOE para la incorporación de los TI en el ordenamiento interno y siempre que el TI haya sido válidamente celebrado. Artículo 30 de la Ley 25/2014 se refiere a su ejecución:
  • Normas self executing: si las normas convencionales son claras, precisas e incondicionales y regulan derecho y deberes de los particulares que no necesiten de posterior desarrollo normativo, los particulares pueden exigir de la Administración y de los órganos jurisdiccionales su aplicación: relación vertical. El particular puede exigir responsabilidad patrimonial a la Administración por su no publicación si demuestra daño.
  • Normas non sefl executing: exigen desarrollo legislativo interno. d. Jerarquía de los TI en el derecho internacional español: Art. 96.1 CE señala que la derogación, modificación o extinción de una norma convencional SÓLO puede llevarse a cabo en la forma prevista en los TI o de acuerdo con la costumbre internacional. Esto significa que el TI es SUPRALEGAL. En caso de contradicción Ley-TI: la ley quedará inaplicada y se aplicará el TI. Relación TI-CE: (art.21 Ley 25/2014: “Las normas jurídicas contenidas en los tratados internacionales válidamente celebrados y publicados oficialmente prevalecerán sobre cualquier otra norma del ordenamiento interno en caso de conflicto con ellas, salvo las normas de rango constitucional”):
  • a veces los TI CEDEN ante la CE (arts. 95.1, 95.2, 161.1 a), 163 CE, art. 27.2 c) y 35 y ss. LOTC), si bien la declaración de INCONSTITUCIONALIDAD de un TI no supone su nulidad, sólo su inaplicación
  • A veces, si el interés perseguido por el TI se considera superior, la CE es reformada: ART. 13 CE reformado para concluir el Tratado de Maastricht (1993)
  1. Recepción, jerarquía y ejecución de los actos normativos de las OI: a. Recepción : Algunas OI tienen capacidad para emitir actos jurídicamente vinculantes para sus estados miembros ( CSNU, actos normativos de l UE) as u vez pueden ser :
  • Self executing
  • Non self executing La CE no dispone de nada, habría que aplicar por analogía la solución del 96.1 CE y del 23 de la Ley 25/2014. Hay que hacer una distinción entre las OI:
  • De cooperación: (ONU): se deben publicar todos los actos de las OOII de coop. Jurídicamente vinculantes para sus EEMM, especialmente los que afecten a D. y obls. de los particulares (práctica española inconsecuente).
  • De integración: especial importancia del D. comunitario derivado, se aplica el art. 93.1 CE: la publicación de los actos normativos comunitarios se produce en el DOUE y así se cumple el ppio. de publicidad