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derecho internacional público, Ejercicios de Derecho Internacional Público

Asignatura: Derecho Internacional Público, Profesor: , Carrera: Derecho, Universidad: UCM

Tipo: Ejercicios

2017/2018

Subido el 28/05/2018

Leleee98
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DERECHO Y SOCIEDAD INTERNACIONAL.
Se define el Derecho Internacional Público como el ordenamiento jurídico de la comunidad
internacional; esto es, el conjunto de normas y principios que regulan las relaciones de los
miembros de la sociedad internacional.
Es necesario considerar en detalle dos estructuras en las que se asienta el ordenamiento:
Estructura social. El grupo cuya vida debe regir el Derecho internacional: la sociedad o
comunidad internacional.
Estructura jurídico-formal. Principios y normas que componen este ordenamiento.
Normas y principios. Art. 38 estatuto CIJ (Estatuto de la Corte Internacional de Justicia).
El documento se adoptó el 26 de junio de 1945, el mismo día que se adopta la carta de
naciones unidas. Se regula todo lo relativo a la corte internacional de Justicia.
Tratados.
Costumbres.
Actos o declaraciones unilaterales de los estados con eficacia normativa. La eficacia
normativa es que produce efectos jurídicos, produce derechos y obligaciones
internacionales.
D’OIs.
CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA.
Principal orden judicial de las naciones unidas. La ONU tiene unos órganos judiciales y
tiene una estructura compleja. LA ONU tiene 193 estados miembros. El último es Sudán
del Sur en 2011. Hay 6 ordenes principales:
Asamblea General de las Naciones Unidas. Es plenario, están representados todos
los estados miembros de la ONU. Cuando es plenario están representados todos los
estados miembros. Actualmente hay 193, el último es Sudán del Sur. Cuando
funciona en pleno funciona con la participación y presencia de todos. También
puede ser pequeños comités que ad hoc trata de un tema común.
Consejo de Seguridad. Es un órgano de carácter restringido, no todos los estados
miembros de las naciones unidas (193) están representados. Está formado sólo por
15 miembros, de los cuales cinco (Rusia, EEUU, China, Francia, Reino Unido)
tienen carácter permanente. Estos tienen derecho de veto. A la hora de adoptar una
resolución, cualquiera de los miembros permanentes, puedo vetar, y la resolución
no sale adelante. A día de hoy, abstenerse o no asistir a la reunión no impide que la
resolución pueda salir adelante. Luego hay 10 con carácter no permanente, se elige
cada dos años de forma rotatoria entre todos los estados miembros de naciones
unidas para dar oportunidad, hay un reparto equitativo. Los miembros no
permanentes no tienen derecho de veto, pero se puede votar. Para que una
resolución salga adelante, se necesitan 9 votos. Entre esos nueve tienen que estar los
cinco, al menos no negativos, de los cinco miembros permanentes. (Junto con los
cinco se necesitan otros cuatro más de los miembros no permanentes).
Secretaría general. Está en Nueva York. LA ONU tiene tres sedes (Nueva york,
Ginebra y Viena). El actual presidente es Antonio Gutierres.
Consejo económico y social (ECOSOC). Sobre todo, en el marco de derechos
humanos
Consejo de Administración fiduciaria (CAF)
Derecho Internacional Público
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DERECHO Y SOCIEDAD INTERNACIONAL.

Se define el Derecho Internacional Público como el ordenamiento jurídico de la comunidad internacional; esto es, el conjunto de normas y principios que regulan las relaciones de los miembros de la sociedad internacional.

Es necesario considerar en detalle dos estructuras en las que se asienta el ordenamiento:

  • Estructura social. El grupo cuya vida debe regir el Derecho internacional: la sociedad o comunidad internacional.
  • Estructura jurídico-formal. Principios y normas que componen este ordenamiento.
  • (^) Normas y principios. Art. 38 estatuto CIJ (Estatuto de la Corte Internacional de Justicia). El documento se adoptó el 26 de junio de 1945, el mismo día que se adopta la carta de naciones unidas. Se regula todo lo relativo a la corte internacional de Justicia.
  • Tratados.
  • Costumbres.
  • Actos o declaraciones unilaterales de los estados con eficacia normativa. La eficacia normativa es que produce efectos jurídicos, produce derechos y obligaciones internacionales.
  • D’OIs.

CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA.

Principal orden judicial de las naciones unidas. La ONU tiene unos órganos judiciales y tiene una estructura compleja. LA ONU tiene 193 estados miembros. El último es Sudán del Sur en 2011. Hay 6 ordenes principales:

  • Asamblea General de las Naciones Unidas. Es plenario, están representados todos los estados miembros de la ONU. Cuando es plenario están representados todos los estados miembros. Actualmente hay 193, el último es Sudán del Sur. Cuando funciona en pleno funciona con la participación y presencia de todos. También puede ser pequeños comités que ad hoc trata de un tema común.
  • Consejo de Seguridad. Es un órgano de carácter restringido, no todos los estados miembros de las naciones unidas (193) están representados. Está formado sólo por 15 miembros, de los cuales cinco (Rusia, EEUU, China, Francia, Reino Unido) tienen carácter permanente. Estos tienen derecho de veto. A la hora de adoptar una resolución, cualquiera de los miembros permanentes, puedo vetar, y la resolución no sale adelante. A día de hoy, abstenerse o no asistir a la reunión no impide que la resolución pueda salir adelante. Luego hay 10 con carácter no permanente, se elige cada dos años de forma rotatoria entre todos los estados miembros de naciones unidas para dar oportunidad, hay un reparto equitativo. Los miembros no permanentes no tienen derecho de veto, pero se puede votar. Para que una resolución salga adelante, se necesitan 9 votos. Entre esos nueve tienen que estar los cinco, al menos no negativos, de los cinco miembros permanentes. (Junto con los cinco se necesitan otros cuatro más de los miembros no permanentes).
  • Secretaría general. Está en Nueva York. LA ONU tiene tres sedes (Nueva york, Ginebra y Viena). El actual presidente es Antonio Gutierres.
  • Consejo económico y social (ECOSOC). Sobre todo, en el marco de derechos humanos
  • Consejo de Administración fiduciaria (CAF)
  • Corte/Tribunal internacional de Justicia. (CIJ). Es el principal órgano de justicia de la Organización de las Naciones Unidas. La corte tiene dos lenguas oficiales, el inglés y el francés. El español se ha propuesta como lengua oficial. Cuando se planteó el español fue en plena crisis y no había dinero para financiar a todos los traductores que se necesitan. Empieza a funcionar como sede de la corte en 1946, después de 2GM, tiene su sede en el Palacio de la Paz, en la Haya, (Holanda, lugar geográfico para examen), y está encargada de decidir las controversias jurídicas entre Estados. Formado por 15 jueces, elegidos por la Asamblea General y el Consejo de Seguridad, cumplen un mandato de nueve años. No puede haber dos jueces de la misma nacionalidad. Tienen que representar los principales sistemas jurídicos del mundo. El tribunal anterior era el tribual permanente de justicia internacional.

PRINCIPIOS DEL DERECHO INTERNACIONAL.

El Derecho internacional se compone de un conjunto de principios y normas. Los principios recogen valores jurídicos e inspiran a las normas. Las normas determinan conductas concretas que los destinatarios habrá que cumplir.

La estrecha relación entre principios y normas dota de coherencia interna al Derecho internacional.

Existen dos categorías de principios de distinta naturaleza:

A. Principios estructurales. Forman el ius cogens.

Son los principios esenciales o fundamentales que recogen los valores del Derecho internacional. Suponen la materialización del consenso universal acerca de los valores jurídicos esenciales que informan todo el Derecho internacional. Configuran unos límites para todo el ordenamiento jurídico internacional en tanto constituye el núcleo fundamental de las normas de ius cogens.

Los principios estructurales forman una categoría jurídica evolutiva, por lo que han surgido en distintas épocas históricas.

Se recogen siete principios básicos que se encuentran relacionados entre sí y cada uno debe ser interpretado en el contexto de los restantes:

  1. Principio de prohibición de la amenaza o del uso de fuerza.
  2. Principio del arreglo pacífico de las controversias.
  3. Principio de no injerencia en los asuntos que son de la jurisdicción interna de los Estados.
  4. Principio de la libre determinación de los pueblos.
  5. Principio de cooperación pacífica entre los Estados.
  6. Principio de igualdad soberana de los Estados.
  7. Principio de cumplir de buena fe las obligaciones internacionales.

B. Principios generales. Se dividen en:

  • Comunes a los diferentes ordenamientos jurídicos.
  • Propios de Derecho Internacional.
  • Otro medio judicial es la Corte Penal Internacional, tiene la sede en La Haya. Juzga a individuos declarando una responsabilidad penal internacional del individuo por casos que están regulados en el artículo 5 del Estatuto de Roma de 1948, este es el tratado internacional por el que se crea la Corte Penal Internacional. Entra en vigor en el año 2002. En el artículo 5 dice que la CPI puede conocer en caso de genocidio, crímenes de guerra, crímenes contra la humanidad o supuestos de agresión. Para ser juzgados en esta corte es necesario ser mayor de 18 años. El precedente remoto de la PCI son los tribunales de Núremberg y Tokio. Los antecedentes más cercanos son, el tribunal de Ex Yugoslavia y Ruanda. Estos tribunales son AD HOC se crean para el caso concreto. Sin embargo, la CPI tiene carácter permanente. La corte penal internacional no tiene nada que ver con la ONU.
  • Otro medio es el Tribunal Europeo de los Derechos Humanos (TEDH). Tiene su sede en Estrasburgo, en Francia. Se encarga de juzgar al Estado que ha vulnerado los derechos del individuo. Conoce reclamaciones o demandas de individuos por violación de sus derechos fundamentales, recogidos en el convenio de Roma de 1950, que es el tratado por el que se crea el Tribunal. Este convenio sólo regula derechos humanos de carácter civil y político.
  • Si estuviésemos en América acudiríamos a la Corte Interamericana que está en San José, Costa Rica.
  • El equivalente en África sería el Tribunal Africano de derechos humanos y de los pueblos, que está en Ouagadouaou. El continente asiático no se menciona porque en Asia no hay ningún mecanismo de protección internacional de los derechos humanos. Si el estado cometiera una gran violación de los derechos humanos, naciones unidas podría entrometerse en los estados, pero ello tiene que decidirse en el Consejo de Seguridad con nueve votos de los quince miembros. A día de hoy naciones unidas puede entrometerse mediante el paraguas de la protección de los derechos humanos. COMENTAR EL TIM TRIBUNAL INTERNACIONAL DEL DERECHO DEL MAR.

Medios de solución no judiciales , no hay tribunales. Se produce una negociación para llegar a un entendimiento. Participan directamente las partes que están enfrentadas. Si no se llega a un acuerdo entre las partes, podemos acudir a una mediación o conciliación en la que participa un tercero. La diferencia entre estos dos conceptos, es que el conciliador además de acercar a las partes puede proponer una solución a la controversia, el conciliador no. Otro medio no judicial son los buenos oficios. La Secretaria General de la ONU intentan ejercer buenos oficios. En virtud del puesto que desempeña, ejerce el querer potenciar desde la ONU la solución del conflicto, intentando acercar a las partes y hablar sobre los puntos del conflicto, se convoca una conferencia internacional.

SUJETOS ESTATALES

  1. ESTADOS. (Es SDIP) Capacidad plena porque quienes crean las normas internacionales son los estados y a la vez sus destinatarios, por lo tanto, son creadores y destinarios del derecho internacional. Para ser el destinatario de la norma tiene que consentirla. Ello nos lleva a la relatividad de las normas internacionales. Este principio nos dice que la norma es obligatoria para el estado dependiendo de si este lo ha consentido. Tiene capacidad plena porque por encima del estado no hay ningún poder superior con capacidad para sancionar el incumplimiento del derecho internacional.

Para que haya un estado desde el punto de vista internacional, el estado tiene que tener tres elementos: población, territorio y gobierno. Es una organización política vinculada a la soberanía. Una organización política ad intra es interna. Si nuestra organización política es estable puede proyectarse hacia el exterior (ad extra) mediante el establecimiento de relaciones diplomáticas o la participación de organizaciones internacionales. El reconocimiento no es un acto constitutivo de estado, el hecho de que un estado reconozca a otro como estado, no significa que ese estado sea un estado. El reconocimiento de estados produce unas consecuencias se proyecta en la parte ad extra, iniciando relaciones diplomáticas. Manifestaciones de reconocimiento: Capital de Kosovo es prístina. Kosovo es un candidato potencial a la unión europea. Un candidato es Turquía. Un candidato potencial no cumple con todos los requisitos. Actualmente las comunidades internacionales son:

  • Yuxtapuestos, que uno está al lado del otro, ninguno está por encima.
  • (^) Soberanos.
  • Iguales. Materialmente hablando no son iguales. En la carta de naciones unidas cuando habla de igualdad se refiere formalmente hablando, hay una igualdad jurídica ante el derecho. Esta igualdad formal se desdibuja de alguna manera en el marco de algunas organizaciones internacionales. Esto es el consejo de seguridad de la ONU, formado por quince estados, de estos hay cinco que son permanentes con derecho de veto, estos cinco se encuentran en una posición ventajosa respecto a los demás. Las reformas que ha habido del veto han ido en dirección en que hay países que quieren tener este derecho de veto, una de ellas es Alemania, Nigeria, Brasil o la India. Para que se pueda ampliar este derecho de veto, los cinco estados permanentes tendrían que decir sí. En el marco de la unión europea se presenta también este desequilibrio.
  • Independientes. Cabe recordar que por encima del Estado no existe ninguna entidad superior con capacidad para sancionar el incumplimiento del Derecho Internacional. En este sentido, incluso la Corte Internacional de Justicia necesita el consentimiento de los Estados para poder ejercer su función contenciosa.
  1. ORGANIZACIONES INTERNACIONALES. (Es SDIP) Tienen capacidad limitada por dos motivos principales: - Carácter secundario. Quienes forman las organizaciones internacionales son los estados. - (^) Naturaleza funcional. Sus funciones son aquellas que le han dado los estados a través de su tratado constitutivo, en este tratado los estados le dicen a la organización aquello que puede hacer. Las competencias de una organización internacional se pueden cambiar a través de un tratado modificativo (modifica el tratado anterior para ampliar o reducir competencias).

Personalidad jurídica internacional = sujeto de derecho internacional = subjetividad internacional. Se reconoce por primera vez esta personalidad debido a un dictamen (función consultiva) de la CIJ del año 1949, en el asunto de reparación por daños sufridos al servicio de la ONU. Antes del año 1949 era sólo un actor internacional. Fue año significativo. La más reciente es la unión europea que se convierte en sujeto en el año 2009 con la entrada en vigor del tratado de Lisboa en la que la unión sucede y sustituye a la comunidad europea.

Tribunal europeo: Finalidad económica, pero se han ido sumando objetivos políticos y últimamente de defensa. El consejo de Europa es una organización internacional que nace en 1949 a través del tratado de Londres. Nace con la idea de que exista una cooperación de los estados europeos de corte democrático para que trabajaran en diversos ámbitos: derechos humanos, económicas, culturales, sociales a excepción de las militares, defensa o seguridad porque están reservadas a la OTAM.

  • Autonomía jurídica. Tienen capacidad para crear derecho, es decir normas que en ocasiones no recojan los intereses de los estados miembros. Por ejemplo, los acuerdos de libre comercio. Se explica con el acuerdo de pesca, actualmente se trata con Marruecos que sería ventajoso para España. Estos acuerdos duran más o menos cuatro años. Si no se renegocia este acuerdo de pesca, la flota española tendrá que recolocarse. Ejemplo de cómo la unión puede legislar al margen de los estados miembros.

SUJETOS NO ESTATALES.

Aparición de sujetos de composición no estatal (formado por personas). Tienen personalidad jurídica internacional derivada, porque se la otorgan los Estados, pero muy restringida.

  1. PUEBLOS. (Es SDIP) ■ Sometidos a la dominación colonial. Según el derecho internacional, tienen derecho de autodeterminación. Con respecto a qué pueblos son destinatarios del principio de libre determinación, la práctica más clásica de la ONU identifica este concepto con los pueblos coloniales, es decir, aquellos que no han alcanzado la plenitud de un gobierno propio, sino que están subordinados a una potencia administradora de la que están separados geográficamente. Aunque el derecho de libre determinación se extiende a todos los pueblos incluidos los no coloniales, sólo se reconoce este derecho a los pueblos coloniales.

Características: ■ Existe separación geográfica de la potencia que los administra. No tienen capacidad de autogobierno, sino que viene de la metrópoli. ■ Pueblo gobernado por la metrópoli, el hecho de que el gobierno que viene en la metrópoli, sea distinto al de la dominada, es lo que da el derecho de autodeterminación. Para ejercer el derecho de autodeterminación la metrópoli se retira del territorio, la población de la dominada tiene que votar elaborándose un censo electoral. Se fija un día para realizar un referéndum, y el resultado de esto puede ser:

  • Independencia.
  • Estado libre asociado, como el caso de Puerto Rico con Estados Unidos. Hay intereses económicos y presencia internacional.
  • Integración en el territorio de un estado. Oficialmente reconocida como dominación colonial: Sahara Occidental, Palestina y Gibraltar. ■ Los que ya forman parte del territorio de un Estado.
  1. INDIVIDUOS. (Es SDIP) Legitimación activa y pasiva.

Los individuos son titulares de ciertos derechos y obligaciones internacionales. También tienen la posibilidad en ámbitos restringidos de plantear reclamaciones contra Estados ante instancias

internacionales por la violación de sus derechos o quedar sujetos a reclamaciones internacionales por responsabilidad penal individual.

  • La legitimación activa.

La capacidad de replantear una reclamación internacional en el caso de que los derechos (civiles y políticos) y libertades fundamentales fueran vulnerados.

  • Marco regional europeo: Con la entrada en vigor del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH) de 1950, los individuos pueden formular una demanda ante el Tribunal Europeo de los Derechos Humanos (Estrasburgo) contra un Estado parte del Convenio por la vulneración de sus derechos fundamentales. Este órgano tiene carácter judicial, por lo que sus sentencias son obligatorias. Para litigar en este tribunal hay que cumplir requisitos:

■ Agotar vía interna del estado infractor, es decir, todos los recursos administrativos y judiciales. ■ La denuncia no puede ser anónima. El plazo para presentar la demanda a Estrasburgo es de seis meses desde la fecha de la resolución interna definitiva (Sentencia del tribunal constitucional). ■ Que se respete el principio de non bis in idem (el asunto no haya sido resuelto o esté pendiente de resolución ante otra instancia internacional).

  • Marco regional americano: La Convención Americana de los Derechos del Hombre de 1969 permite a las víctimas de la violación de los derechos la posibilidad de reclamar ante la Comisión Interamericana, órgano que no tiene naturaleza judicial por lo que no puede dictar decisiones vinculantes.
  • Marco regional africano: La Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos prevé presentaciones de denuncias de violaciones de la Carta por parte de los individuos y ONG. Existen dos sistemas para presentar una reclamación internacional: universal y regional.
  • La legitimación pasiva.

Se puede incurrir en responsabilidad penal individual por la comisión de ciertos actos ilícitos delictivos tipificados por el Derecho internacional. A día de hoy la Corte Penal Internacional es el único tribunal en el que los individuos pueden ser juzgados por los supuestos recogidos en el artículo 5 del estatuto de Roma de 1998:

  1. Genocidio.
  2. Crímenes contra la humanidad.
  3. (^) Crímenes de guerra.
  4. Crímenes de agresión. La naturaleza jurídica de este estatuto es un tratado que entra en vigor en el año 2002, por lo tanto, a partir de este año empieza recién a desplegar efectos jurídicos. La corte penal declara la responsabilidad penal internacional del individuo. Relacionado con el individuo hay una figura importante que es la protección diplomática :

Es la Invocación por un Estado, de la responsabilidad de otro Estado por el perjuicio causado por un hecho internacionalmente ilícito de ese Estado a una persona natural o jurídica que es nacional del primer Estado. Acción que lleva a cabo un estado A contra un estado B cuando

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Están legitimados para usar la fuerza armada como representantes de los pueblos coloniales, contra el Estado que los administra en caso de actúen contra ellos, negándoles su derecho a la libre determinación.

En caso de conflicto entre ambas partes, los combatientes de los movimientos de liberación nacional se benefician de las normas del Derecho internacional y en concreto, de las relativas a los conflictos internacionales.

EJEMPLOS:

  • Frente Polisario que representa al pueblo Saharaui.
  • Organización para la Liberación de Palestina
  1. BELIGERANTES. (Es SDIP)

Grupos rebeldes organizados que controlan de modo estable parte del territorio de un Estado y que luchan contra el poder establecido con el fin de convertirse en el nuevo gobierno del país. Gozan de cierta subjetividad jurídica internacional. Es cierto respecto a aquellos Estados que, bien a través del propio gobierno del Estado en crisis, bien a través de terceros países, les otorgan el reconocimiento de la beligerancia. El estatuto de beligerante desaparece si la sublevación es sofocada o si el grupo organizado consigue derrocar al poder establecido y convertirse en el nuevo gobierno del Estado. Sólo pervive mientras dure el conflicto.

ACTORES INTERNACIONALES. No son sujetos de derecho internacional.

7. ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES.

Actores con importancia creciente en el escenario internacional debido a la influencia que ejercen sobre la opinión pública. Actúan como receptores de las quejas y aspiraciones de los individuos y como transmisores de estas a los Estados y a las Organizaciones internacional.

Varias ONG’s gozan de estatus consultivo en algunas organizaciones internacionales o colaboran con ellas. ✓ Greenpeace. ✓ Cruz Roja. Han impulsado movimientos de solidaridad y ayuda a pueblos que sufren las consecuencias de una guerra civil o una calamidad natural.

CARACTERÍSTICAS.

  1. Se crean mediante un acto de derecho interno y no a través de un tratado internacional.
  2. Integradas por personas privadas, es decir, voluntarios.
  3. Su finalidad no es lucrativa. Pero sí precisan fuentes de financiación para poder existir:
  • Propias. Cobro de cuotas a sus miembros o realización de actividades para recaudar fondos.
  • Externas. Son las públicas como las subvenciones o ayudas del Estado.
  • Privadas. Donaciones de empresas.
  1. Tratan de integrar a personas, administraciones y empresas a sus causas.

8. EMN. EMPRESAS TRANSNACIONALES O MULTINACIONALES.

Grandes empresas que actúan en más de un país. Ejercen importante influencian en el escenario internacional, concretamente en campos de la economía internacional como el mercado de trabajo y los modos de consumo. Las empresas multinacionales sí tienen ánimo de lucro.

Aunque el papel del mundo empresarial en la gobernanza global es cada vez más evidente, no existe hoy en día, una armonía entre la realidad prácticas de estas multinacionales y su regulación jurídica. Es decir, mientras participan en la creación, aplicación e implantación del Derecho internacional, no es viable exigirles responsabilidad jurídica por las consecuencias de sus actividades.

  1. MASS MEDIA. Influencia de los medios de comunicación social.

NORMAS INTERNACIONALES.

La creación de las normas internacionales se lleva a cabo mediante procedimientos distintos a los previstos por los Estados para la aprobación de sus normas internas, debido a la inexistencia en la comunidad internacional de un órgano legislativo con poderes equivalentes al de los Parlamentos nacionales. Como consecuencia el Derecho internacional cuenta con un elenco de normas propias.

✓ Artículo 38 de la Corte Internacional de Justicia. ✓ (^) Diferentes manifestaciones normativas.

ARTÍCULO 38 ESTATUTO CIJ.

✓ Estas normas no están jerarquizadas.

1. La Corte, cuya función es decidir conforme al derecho internacional las controversias que le sean sometidas, deberá aplicar:

a. Las convenciones internacionales, sean generales o particulares, que establecen reglas expresamente reconocidas por los Estados litigantes; b. La costumbre internacional como prueba de una práctica generalmente aceptada como derecho; c. Los principios generales de derecho reconocidos por las naciones civilizadas; d. Las decisiones judiciales y las doctrinas de los publicistas de mayor competencia de las distintas naciones, como medio auxiliar para la determinación de las reglas de derecho, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 59.

2. La presente disposición no restringe la facultad de la Corte para decidir un litigio ex aequo et bono, si las partes así lo convinieren.

Para saber cuáles son las manifestaciones normativas del Derecho internacional, ha de deducirse de la práctica y de la jurisprudencia, al no existir disposición que establezca una relación correcta y completa de las mismas. Este artículo no se ajusta del todo a la realidad, debido a:

  • Hay una referencia a los principios generales del derecho, cuando en realidad estos no constituyen verdaderas normas jurídicas, sino que se trata de valores superiores que inspiran y limitan el contenido de éstas y cuya integración al derecho tiene lugar a través de tratados internacionales.
  • Tampoco tienen condición de normas jurídicas las sentencias de los tribunales internacionales, ni las opiniones doctrinales, de modo que su relevancia se limita a

independencia política de cualquier Estado, o en cualquier otra forma incompatible con los Propósitos de las Naciones Unidas.

  1. Los Miembros de la Organización prestaron a ésta toda clase de ayuda en cualquier acción que ejerza de conformidad con esta Carta, y se abstendrán de dar ayuda a Estado alguno contra el cual la Organización estuviere ejerciendo acción preventiva o coercitiva.
  2. La Organización hará que los Estados que no son Miembros de las Naciones Unidas se conduzcan de acuerdo con estos Principios en la medida que sea necesaria para mantener la paz y la seguridad internacionales.
  3. Ninguna disposición de esta Carta autorizará a las Naciones Unidas a intervenir en los asuntos que son esencialmente de la jurisdicción interna de los Estados, ni obligará; a los Miembros a someter dichos asuntos a procedimientos de arreglo conforme a la presente Carta; pero este principio no se opone a la aplicación de las medidas coercitivas prescritas en el Capítulo VII.

Los principios a los que hace referencia, el artículo 2 son:

  • Principio de igualdad soberana de los estados. El respeto a la soberanía de los Estados y su igualdad en las relaciones internacionales. La igualdad debe interpretarse como una igualdad jurídica, o ante la norma jurídica que obliga y protege a todos los Estados por igual. Es una igualdad formal ante el derecho, no ante una igualdad material. Aunque en la igualdad formal se puede desdibujar en el seno de algunas organizaciones internacional.
  • Principio de buena fe. Los Estados no solo aceptan cumplir las obligaciones libremente contraídas, sino que también condicionan las normas de su cumplimiento, de tal modo que sus actuaciones no supongan una deliberada voluntad de ocasionar perjuicios adicionales e innecesarios a terceros. Se genera confianza recíproca entre las partes. Es un límite a la discrecionalidad/arbitrariedad/subjetividad de los Estados a la hora de interpretar la norma internacional.
  • Principio del arreglo pacífico de controversias. La carta de naciones unidas se crea en 1945, recién acabada la 2GM. Para evitar otra posible guerra mundial se sentencia que ante controversias o conflictos se solucionen por medios pacíficos de manera que no se pongan en peligro la paz y la seguridad internacionales y la justicia.

Hay dos sistemas: judiciales y no judiciales. Los estados no están obligados a ir a una vía no judicial, pueden ir directamente a la Corte Internacional de Justicia. Por lo general se busca una vía no judicial debido a los costes económicos de ir a la Corte. Los medios pacíficos son la negociación, buenos oficios, mediación, conciliación entre otros.

  • Principio de prohibición de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales. Los Estados se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza cualquiera que sea su grado o entidad. Las excepciones al uso de la fuerza están recogidas en la Carta de naciones unidas:
    • (^) Legítima defensa de que un Estado responda a otro Estado que previamente le haya atacado. Artículo 51 de CNU.
    • Uso de la fuerza autorizado por el Consejo de Seguridad
  • Uso de la fuerza que hagan los pueblos contra el Estado que les prive mediante medidas de fuerza, del ejercicio de su derecho a la libre determinación.

Los pueblos que están sometido a dominación colonial, pueden pedir ayuda o asistencia a terceros estados o a organizaciones internacionales, y la ayuda que prestarán estos estados podría ser militar, y ello no vulneraría el 2.4 de las CNU. Pueden surgir nuevas formas modernas del uso de la fuerza, como la presión económica. El concepto de arma se está acelerando a otras cosas.

Está prohibida la legitima defensa preventiva, esto es, usar la fuerza antes de que se haya producido el ataque armado.

  • Principio de no intromisión o no injerencia en los asuntos internos de un Estado. Recogido en el artículo 2.7 de la carta de las Naciones Unidas. Se fundamenta en dos principios ya dados que son, el principio de igualdad soberana y el principio de libertad de los estados de elegir su sistema político.

Los estados son soberanos lo que hace que tengan la capacidad de auto organizarse dentro de sus fronteras. Ejemplo, permitir la entrada o salida de nacionales y extranjeros en el territorio. A raíz del conflicto de ex Yugoslavia, este principio de intromisión sea flexibilizado en nombre de los derechos humanos. Las invasiones fue la causa para que naciones unidas gestionara estas invasiones masivas de derechos humanos. Se internacionaliza el conflicto en nombre de los derechos humanos para evitar que un país pueda vulnerarlos.

  • (^) Principio de libre determinación de los pueblos.
    • Principio de cooperación pacífica entre los Estados. Mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales.

Todas estas normas son ius cogens, es decir, normas que recogen valores que son esenciales para toda la comunidad internacional. Estos principios son fundamentales, de tal forma que para que se pueda extinguir o modificar una norma de ius cogens se necesita el acuerdo de todos (consenso de toda la comunidad internacional), otra norma de ius cogens posterior. Hay pocas normas de ius cogens porque es difícil el acuerdo de todos.

La mayoría de las normas internacionales son normas dispositivas porque el contenido puede ser alterado por la voluntad de las partes. Dicho esto, las normas más obligatorias/imperativas son las de ius cogens porque todos las han consentido.

Un tratado es obligatorio para las partes que lo hayan consentido. Una norma de ius cogens es obligatoria para todos porque todos lo han consentido.

PRINCIPIOS GENERALES.

Se dividen en:

  • Principios generales propios del derecho internacionales.
    • Principio de primacía de los tratados internacionales.
  • Principios generales comunes a los diferentes ordenamientos jurídicos. Deber de indemnizar daños y perjuicios en caso de que se hubiera cometido un hecho ilícito. La reparación debe ser íntegra: se indemniza daños directos y el lucro cesante. El lucro cesante es el beneficio que se deja de percibir como consecuencia del daño.

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  • Restringidos o limitados. Limitan la participación en los mismos a ciertos sujetos. Por ejemplo, la unión europea.

✓ Capacidad de ius ad tractatum, es la capacidad de generar tratados. Este derecho lo tienen los estados y los organismos internacionales. Tiene el objeto de producir efectos jurídicos. Si hubiera un incumplimiento de una obligación por alguna de las partes, interviene el derecho internacional público.

✓ Cualquiera que sea la denominación que se le dé. La existencia de un tratado internacional no se hace depender de que formalmente se llame tratado. Los tratados se pueden llamar de muchas maneras: convenios, convenciones, cartas, acuerdos, pactos, protocolo. Será tratado, cualquiera que sea su denominación si se cumplen todos los elementos que caracterizan su manifestación normativa.

ELEMENTOS CLAVE:

  • (^) Acuerdo entre manos sea celebrado por sujetos de derechos internacional.
  • Produzca derechos y obligaciones internacionales.
  • Esté regulada por el derecho internacional público.

NO SON TRATADOS SI:

  • Si el tratado no produce efectos jurídicos, se le denomina acuerdo político.

El elemento fundamental para la existencia de un tratado es el de la intención de producir efectos jurídicos entre las partes. En la práctica se revela que en ocasiones dos o más Estados

convienen en concretar por escrito un acuerdo que no consideran obligatorio jurídicamente, sino que es una obligación política o moral. No llega a ser tratado porque carece de valor jurídico. Son declaraciones de intenciones por altos representantes, pero cuyo contenido negocial es difuso lo cual imposibilita a las partes su exigibilidad recíproca por vías jurídicas. Se le denomina Memorandos de Entendimiento, acuerdos no normativos o acuerdos políticos.

No son tratados internacionales pues no son constitutivo de obligaciones internacionales. Su cumplimiento no puede ser exigido por los cauces diplomáticos habituales, su cumplimiento no constituye un hecho ilícito internacional ni genera responsabilidad internacional.

  • Si se produce un acuerdo celebrado entre un sujeto de derecho internacional y otro que no lo es, se denomina contrato. Es una relación no gestionada por el derecho internacional.

Los acuerdos celebrados entre un Estado y un particular, más concretamente una empresa extranjera no son tratados internacionales, sino contratos. Ni los particulares ni las empresas son sujetos de Derecho internacional, ni los acuerdos que celebran están regidos por el Derecho internacional sino por el derecho interno.

  • Importante diferenciar los acuerdos marco.

El convenio marco se trata de tratados celebrados en el ámbito de la cooperación internacional, cuyo contenido no es preciso, sino que tienen carácter programático, pues lo que hacen es asentar únicamente las directrices de comportamiento sujetas a posterior desarrollo por medio de nuevos tratados. Los acuerdos marco sí son auténticos tratados internacionales. El convenio marco guarda relación con el protocolo. El término protocolo indica que el tratado desarrolla o completa un tratado anterior, el cuál es el convenio marco o convenio de base. Por ejemplo:

El tratado anterior al protocolo de Kyoto es el convenio de naciones unidas sobre cambio climático de 1992. Este dice que los estados se comprometen a respetar el medio ambiente. Es una disposición general, fácilmente aceptado por los Estados, pero este convenio marco es completado después por el protocolo que desarrolla las disposiciones generales sobre el cambio climático. Fija unas cuotas de efecto invernadero a la atmósfera. Cada país tiene una cuota de emisión de gases. Estados Unidos está en contra del protocolo porque tendría que disminuir sus niveles cerrando fábricas y repercutiendo en el facto socio económico. El presidente Bill Clinton firmó el protocolo de Kyoto, pero lo firmó en autenticación, no en manifestación de consentimiento por lo cual el valor jurídico es diferente. Solo sirvió para generar una expectativa. El acuerdo que sustituye a Kyoto es el de París. De este acuerdo formó parte Barack Obama, pero después vino Trump, que denunció el acuerdo (quiso salirse) de Paris de tal forma que quiere desvincularse. Esta desvinculación tiene un margen de dos años de tal forma que genera efectos jurídicos para los Estados unidos para garantizar la seguridad jurídica.

DOS FORMAS DE CONTRATO:

  • Entre sujeto de estado y otro que no lo es.
  • Acuerdo entre sujetos de derecho internacional no gestionado por derecho internacional sino por el derecho de uno de las partes.

ELABORACIÓN DE UN TRATADO.

  • PROCESO ESTRUCTURADO. 1. NEGOCIACIÓN.

Supone un intercambio de posiciones en una materia de interés común. Tiene que estar presidida por la buena fe y la flexibilidad. La negociación de los tratados internacionales le corresponde al gobierno, y una sus funciones es encargarse de la política exterior del estado. El estado negociador es aquél que ha participado en la elaboración y adopción del texto del tratado. Se debe entender por negociación, la participación en la elaboración del texto del tratado, que supone un debate entre sus participantes, con su intercambio de propuestas y contrapuestas con el objetivo de llegar a un ajuste de las posiciones de partida de cada una de ellos. La iniciativa puede proceder de:

  • Un Estado interesado en ella.
  • De una conferencia de representantes estatales.
  • Órgano de una organización internacional. Por ejemplo, la asamblea general.

Las CCAA no pueden celebrar tratados internacionales porque no son sujetos de derecho internacional. No tienen potestad en la celebración de tratados, en la medida en que la Constitución reserva para el Estado la competencia exclusiva en materia de relaciones internacionales. En lo que sí pueden versar es en:

✓ Iniciativa o solicitud de negociación. Conceden a las comunidades autónomas derecho de iniciativa para solicitar al Estado la celebración de algunos tratados que les interesen, sobre materias que tienen transferidas. Por ejemplo, el comercio marítimo, esto se llama cláusula de solicitud.

✓ Información de celebración de tratados. Se atribuyen el derecho a ser informadas de la celebración de tratados que afecten a sus competencias o sobre materias de su interés. Se llama cláusula de información y no pueden participar directamente.

Dos categorías de acuerdos que pudieran celebrar los estados federados:

  • Acreditación o representación implícita. Puede ser bien por razón de la práctica, bien por carácter representativo que ostentan determinados órganos encargados de la acción exterior del Estado. Se entiende que algunas personas pueden representar al Estado sin necesidad de ostentar un documento de plenipotencia o plenos poderes. Estos supuestos de representación tácita pueden presentar dos modalidades:
  • Representación por razón de la práctica. Una persona que no tenga plenos poderes sea considerada representante si se deduce de la práctica o de otras circunstancias. Es la regla general en el caso de las Organizaciones internacionales debido a la dificultad que existe para determinar cuál es el órgano competente para poder otorgar un documento de plenipotencia.
  • Representación del Estado por razón de sus funciones. Son representantes del Estado determinados órganos estatales en virtud de sus funciones. Se trata de una representación basada en un criterio funcional. No opera en el caso de las Organizaciones internacionales dada la imposibilidad de establecer una regla general al respecto. Se distinguen dos grupos con diferente capacidad representativa:
  • Jefe del Estado, jefe del Gobierno y el Ministro de Asuntos Exteriores. Por razón de la propia responsabilidad de su cargo, así como de su competencia en materia de relaciones internacionales. Tienen una capacidad inherente a su función.
  • Jefes de misiones diplomáticas (embajador) y los representantes permanentes acreditados por un Estado ante una Conferencia o una Organización. Pueden llevar a cabo la negociación y adopción del texto de un tratado en el marco para el que están acreditados. En el caso español pueden negociar, adoptar y autenticar los tratados por razón de su cargo, sin documento especial.

Tres formas de autenticar el texto de un tratado:

a. Rúbrica. Es una firma abreviada que se limita a las iniciales del otorgante.

b. Firma ad referéndum. Firma que está sujeta a confirmación formal que normalmente la hace el ministro de asuntos exteriores. c. La firma. Cuando se utiliza para autenticar el texto no implica ningún compromiso jurídico para el Estado. No se despliega efecto jurídico.

MANIFESTACIÓN DE CONSENTIMIENTO.

Hay distintas formas de manifestar el consentimiento en obligarse por un tratado, pero las más utilizadas son:

✓ La firma. El estado contrae un compromiso jurídico, está obligado a respetar los derechos y obligaciones que disponga el tratado. ✓ Adhesión. El Estado se suma a un tratado en cuya fase inicial el estado no ha participado. ✓ Ratificación. La forma de manifestar el consentimiento más formal y más solemne. Viene de la mano de la más alta autoridad del estado. En el caso de España, el Rey es quien ratifica los tratados que España quiere asumir. Sin embargo, el Rey actúa en conformidad con la Constitución y las leyes (con lo que las cortes hayan establecido previamente). En la ratificación se habla de textos muy importantes para el Estado.

En la página de naciones unidas, hay un link en el que pone el nombre del tratado, y otro link que es el estado del tratado que es la situación actual del tratado con los países miembros.

MANIFESTACIÓN DEL CONSENTIMIENTO EN EL DERECHO ESPAÑOL.

El gobierno dirige la política exterior e interior del Estado.

En lo dispuesto en el sistema constitucional español, en la manifestación del consentimiento en obligarse por un tratado internacional intervienen el Gobierno, las Cortes y el Rey. El Gobierno es quien decide si obliga o no a España por un tratado. Por tanto, es quien dirige la política exterior.

No obstante, en algunos casos el Gobierno no puede obligar a España por un tratado sin contar con la autorización de las Cortes. La intervención de las Cortes depende de un criterio material, pues lo que se tiene en cuenta es el contenido del tratado en cuestión y sus efectos. Los artículos 93 y 94.1 CE tipifican aquellos tratados respecto de los cuales se requiere la previa autorización de las Cortes para que el Gobierno se obligue por ellos.

Artículo 93.

“Mediante ley orgánica se podrá autorizar la celebración de tratados por los que se atribuya a una organización o institución internacional el ejercicio de competencias derivadas de la Constitución.”

La celebración de los tratados por los que se atribuya a una Organización el ejercicio de competencias derivadas de la Constitución deberá ser autorizada por las Cortes mediante Ley Orgánica; lo que supone mayoría absoluta del Congreso en una votación final sobre el conjunto. Esta disposición se introdujo pensando en la adhesión de España a las Comunidades Europeas. De hecho, la mayoría de las veces se refiere a tratados relacionado con UE.

Artículo 94.1.

  1. Tratados de carácter político.
  2. (^) Tratados de carácter militar. Por ejemplo, la OTAN. Se crea mediante el tratado de Washington.
  3. Tratados que afecten a la integridad territorial del Estado. Que afecten a las fronteras, no solo las terrestres sino también marítimas, aéreas
  4. Tratados que afecten a los derechos y libertades (derechos humanos) contenidos en el título I de la CE.
  5. Tratados que supongan obligaciones para la hacienda pública.
  6. Tratados que impliquen la modificación o derogación de una ley o que exijan medidas legislativas para su desarrollo. Los tratados non self – executing, no son auto ejecutables, necesitan una medida para ser ejecutados.
  • (^) Para que un tratado forme parte del derecho español, debe ser publicado en el BOE.
  • En esta categoría de tratados, la autorización parlamentaria no necesita de la formalidad de una ley orgánica, ni siquiera de una ley. Basta con mayoría simple en cada cámara.

Si las Cortes no se ponen de acuerdo habría que nombrar una comisión mixta formada por senadores y diputados. Y si no se ponen de acuerdo, resuelve el congreso por mayoría absoluta.

Para el resto de tratados que no están incluidos en estos preceptos, no será necesaria la autorización previa de las Cortes. El Gobierno puede decidir acerca de la manifestación del consentimiento. Solo está obligado a comunicar a las Cortes acerca de la conclusión de los mismos, según lo dispuesto en el artículo 94.2 CE.