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Asignatura: Derecho Internacional Público, Profesor: , Carrera: Derecho, Universidad: UCM
Tipo: Ejercicios
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Se define el Derecho Internacional Público como el ordenamiento jurídico de la comunidad internacional; esto es, el conjunto de normas y principios que regulan las relaciones de los miembros de la sociedad internacional.
Es necesario considerar en detalle dos estructuras en las que se asienta el ordenamiento:
Principal orden judicial de las naciones unidas. La ONU tiene unos órganos judiciales y tiene una estructura compleja. LA ONU tiene 193 estados miembros. El último es Sudán del Sur en 2011. Hay 6 ordenes principales:
El Derecho internacional se compone de un conjunto de principios y normas. Los principios recogen valores jurídicos e inspiran a las normas. Las normas determinan conductas concretas que los destinatarios habrá que cumplir.
La estrecha relación entre principios y normas dota de coherencia interna al Derecho internacional.
Existen dos categorías de principios de distinta naturaleza:
A. Principios estructurales. Forman el ius cogens.
Son los principios esenciales o fundamentales que recogen los valores del Derecho internacional. Suponen la materialización del consenso universal acerca de los valores jurídicos esenciales que informan todo el Derecho internacional. Configuran unos límites para todo el ordenamiento jurídico internacional en tanto constituye el núcleo fundamental de las normas de ius cogens.
Los principios estructurales forman una categoría jurídica evolutiva, por lo que han surgido en distintas épocas históricas.
Se recogen siete principios básicos que se encuentran relacionados entre sí y cada uno debe ser interpretado en el contexto de los restantes:
B. Principios generales. Se dividen en:
✓ Medios de solución no judiciales , no hay tribunales. Se produce una negociación para llegar a un entendimiento. Participan directamente las partes que están enfrentadas. Si no se llega a un acuerdo entre las partes, podemos acudir a una mediación o conciliación en la que participa un tercero. La diferencia entre estos dos conceptos, es que el conciliador además de acercar a las partes puede proponer una solución a la controversia, el conciliador no. Otro medio no judicial son los buenos oficios. La Secretaria General de la ONU intentan ejercer buenos oficios. En virtud del puesto que desempeña, ejerce el querer potenciar desde la ONU la solución del conflicto, intentando acercar a las partes y hablar sobre los puntos del conflicto, se convoca una conferencia internacional.
Para que haya un estado desde el punto de vista internacional, el estado tiene que tener tres elementos: población, territorio y gobierno. Es una organización política vinculada a la soberanía. Una organización política ad intra es interna. Si nuestra organización política es estable puede proyectarse hacia el exterior (ad extra) mediante el establecimiento de relaciones diplomáticas o la participación de organizaciones internacionales. El reconocimiento no es un acto constitutivo de estado, el hecho de que un estado reconozca a otro como estado, no significa que ese estado sea un estado. El reconocimiento de estados produce unas consecuencias se proyecta en la parte ad extra, iniciando relaciones diplomáticas. Manifestaciones de reconocimiento: Capital de Kosovo es prístina. Kosovo es un candidato potencial a la unión europea. Un candidato es Turquía. Un candidato potencial no cumple con todos los requisitos. Actualmente las comunidades internacionales son:
Personalidad jurídica internacional = sujeto de derecho internacional = subjetividad internacional. Se reconoce por primera vez esta personalidad debido a un dictamen (función consultiva) de la CIJ del año 1949, en el asunto de reparación por daños sufridos al servicio de la ONU. Antes del año 1949 era sólo un actor internacional. Fue año significativo. La más reciente es la unión europea que se convierte en sujeto en el año 2009 con la entrada en vigor del tratado de Lisboa en la que la unión sucede y sustituye a la comunidad europea.
Tribunal europeo: Finalidad económica, pero se han ido sumando objetivos políticos y últimamente de defensa. El consejo de Europa es una organización internacional que nace en 1949 a través del tratado de Londres. Nace con la idea de que exista una cooperación de los estados europeos de corte democrático para que trabajaran en diversos ámbitos: derechos humanos, económicas, culturales, sociales a excepción de las militares, defensa o seguridad porque están reservadas a la OTAM.
Aparición de sujetos de composición no estatal (formado por personas). Tienen personalidad jurídica internacional derivada, porque se la otorgan los Estados, pero muy restringida.
Características: ■ Existe separación geográfica de la potencia que los administra. No tienen capacidad de autogobierno, sino que viene de la metrópoli. ■ Pueblo gobernado por la metrópoli, el hecho de que el gobierno que viene en la metrópoli, sea distinto al de la dominada, es lo que da el derecho de autodeterminación. Para ejercer el derecho de autodeterminación la metrópoli se retira del territorio, la población de la dominada tiene que votar elaborándose un censo electoral. Se fija un día para realizar un referéndum, y el resultado de esto puede ser:
Los individuos son titulares de ciertos derechos y obligaciones internacionales. También tienen la posibilidad en ámbitos restringidos de plantear reclamaciones contra Estados ante instancias
internacionales por la violación de sus derechos o quedar sujetos a reclamaciones internacionales por responsabilidad penal individual.
La capacidad de replantear una reclamación internacional en el caso de que los derechos (civiles y políticos) y libertades fundamentales fueran vulnerados.
■ Agotar vía interna del estado infractor, es decir, todos los recursos administrativos y judiciales. ■ La denuncia no puede ser anónima. El plazo para presentar la demanda a Estrasburgo es de seis meses desde la fecha de la resolución interna definitiva (Sentencia del tribunal constitucional). ■ Que se respete el principio de non bis in idem (el asunto no haya sido resuelto o esté pendiente de resolución ante otra instancia internacional).
Se puede incurrir en responsabilidad penal individual por la comisión de ciertos actos ilícitos delictivos tipificados por el Derecho internacional. A día de hoy la Corte Penal Internacional es el único tribunal en el que los individuos pueden ser juzgados por los supuestos recogidos en el artículo 5 del estatuto de Roma de 1998:
Es la Invocación por un Estado, de la responsabilidad de otro Estado por el perjuicio causado por un hecho internacionalmente ilícito de ese Estado a una persona natural o jurídica que es nacional del primer Estado. Acción que lleva a cabo un estado A contra un estado B cuando
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Están legitimados para usar la fuerza armada como representantes de los pueblos coloniales, contra el Estado que los administra en caso de actúen contra ellos, negándoles su derecho a la libre determinación.
En caso de conflicto entre ambas partes, los combatientes de los movimientos de liberación nacional se benefician de las normas del Derecho internacional y en concreto, de las relativas a los conflictos internacionales.
Grupos rebeldes organizados que controlan de modo estable parte del territorio de un Estado y que luchan contra el poder establecido con el fin de convertirse en el nuevo gobierno del país. Gozan de cierta subjetividad jurídica internacional. Es cierto respecto a aquellos Estados que, bien a través del propio gobierno del Estado en crisis, bien a través de terceros países, les otorgan el reconocimiento de la beligerancia. El estatuto de beligerante desaparece si la sublevación es sofocada o si el grupo organizado consigue derrocar al poder establecido y convertirse en el nuevo gobierno del Estado. Sólo pervive mientras dure el conflicto.
Actores con importancia creciente en el escenario internacional debido a la influencia que ejercen sobre la opinión pública. Actúan como receptores de las quejas y aspiraciones de los individuos y como transmisores de estas a los Estados y a las Organizaciones internacional.
Varias ONG’s gozan de estatus consultivo en algunas organizaciones internacionales o colaboran con ellas. ✓ Greenpeace. ✓ Cruz Roja. Han impulsado movimientos de solidaridad y ayuda a pueblos que sufren las consecuencias de una guerra civil o una calamidad natural.
CARACTERÍSTICAS.
Grandes empresas que actúan en más de un país. Ejercen importante influencian en el escenario internacional, concretamente en campos de la economía internacional como el mercado de trabajo y los modos de consumo. Las empresas multinacionales sí tienen ánimo de lucro.
Aunque el papel del mundo empresarial en la gobernanza global es cada vez más evidente, no existe hoy en día, una armonía entre la realidad prácticas de estas multinacionales y su regulación jurídica. Es decir, mientras participan en la creación, aplicación e implantación del Derecho internacional, no es viable exigirles responsabilidad jurídica por las consecuencias de sus actividades.
La creación de las normas internacionales se lleva a cabo mediante procedimientos distintos a los previstos por los Estados para la aprobación de sus normas internas, debido a la inexistencia en la comunidad internacional de un órgano legislativo con poderes equivalentes al de los Parlamentos nacionales. Como consecuencia el Derecho internacional cuenta con un elenco de normas propias.
✓ Artículo 38 de la Corte Internacional de Justicia. ✓ (^) Diferentes manifestaciones normativas.
✓ Estas normas no están jerarquizadas.
1. La Corte, cuya función es decidir conforme al derecho internacional las controversias que le sean sometidas, deberá aplicar:
a. Las convenciones internacionales, sean generales o particulares, que establecen reglas expresamente reconocidas por los Estados litigantes; b. La costumbre internacional como prueba de una práctica generalmente aceptada como derecho; c. Los principios generales de derecho reconocidos por las naciones civilizadas; d. Las decisiones judiciales y las doctrinas de los publicistas de mayor competencia de las distintas naciones, como medio auxiliar para la determinación de las reglas de derecho, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 59.
2. La presente disposición no restringe la facultad de la Corte para decidir un litigio ex aequo et bono, si las partes así lo convinieren.
Para saber cuáles son las manifestaciones normativas del Derecho internacional, ha de deducirse de la práctica y de la jurisprudencia, al no existir disposición que establezca una relación correcta y completa de las mismas. Este artículo no se ajusta del todo a la realidad, debido a:
independencia política de cualquier Estado, o en cualquier otra forma incompatible con los Propósitos de las Naciones Unidas.
Los principios a los que hace referencia, el artículo 2 son:
Hay dos sistemas: judiciales y no judiciales. Los estados no están obligados a ir a una vía no judicial, pueden ir directamente a la Corte Internacional de Justicia. Por lo general se busca una vía no judicial debido a los costes económicos de ir a la Corte. Los medios pacíficos son la negociación, buenos oficios, mediación, conciliación entre otros.
Los pueblos que están sometido a dominación colonial, pueden pedir ayuda o asistencia a terceros estados o a organizaciones internacionales, y la ayuda que prestarán estos estados podría ser militar, y ello no vulneraría el 2.4 de las CNU. Pueden surgir nuevas formas modernas del uso de la fuerza, como la presión económica. El concepto de arma se está acelerando a otras cosas.
Está prohibida la legitima defensa preventiva, esto es, usar la fuerza antes de que se haya producido el ataque armado.
Los estados son soberanos lo que hace que tengan la capacidad de auto organizarse dentro de sus fronteras. Ejemplo, permitir la entrada o salida de nacionales y extranjeros en el territorio. A raíz del conflicto de ex Yugoslavia, este principio de intromisión sea flexibilizado en nombre de los derechos humanos. Las invasiones fue la causa para que naciones unidas gestionara estas invasiones masivas de derechos humanos. Se internacionaliza el conflicto en nombre de los derechos humanos para evitar que un país pueda vulnerarlos.
Todas estas normas son ius cogens, es decir, normas que recogen valores que son esenciales para toda la comunidad internacional. Estos principios son fundamentales, de tal forma que para que se pueda extinguir o modificar una norma de ius cogens se necesita el acuerdo de todos (consenso de toda la comunidad internacional), otra norma de ius cogens posterior. Hay pocas normas de ius cogens porque es difícil el acuerdo de todos.
La mayoría de las normas internacionales son normas dispositivas porque el contenido puede ser alterado por la voluntad de las partes. Dicho esto, las normas más obligatorias/imperativas son las de ius cogens porque todos las han consentido.
Un tratado es obligatorio para las partes que lo hayan consentido. Una norma de ius cogens es obligatoria para todos porque todos lo han consentido.
Se dividen en:
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✓ Capacidad de ius ad tractatum, es la capacidad de generar tratados. Este derecho lo tienen los estados y los organismos internacionales. Tiene el objeto de producir efectos jurídicos. Si hubiera un incumplimiento de una obligación por alguna de las partes, interviene el derecho internacional público.
✓ Cualquiera que sea la denominación que se le dé. La existencia de un tratado internacional no se hace depender de que formalmente se llame tratado. Los tratados se pueden llamar de muchas maneras: convenios, convenciones, cartas, acuerdos, pactos, protocolo. Será tratado, cualquiera que sea su denominación si se cumplen todos los elementos que caracterizan su manifestación normativa.
ELEMENTOS CLAVE:
NO SON TRATADOS SI:
El elemento fundamental para la existencia de un tratado es el de la intención de producir efectos jurídicos entre las partes. En la práctica se revela que en ocasiones dos o más Estados
convienen en concretar por escrito un acuerdo que no consideran obligatorio jurídicamente, sino que es una obligación política o moral. No llega a ser tratado porque carece de valor jurídico. Son declaraciones de intenciones por altos representantes, pero cuyo contenido negocial es difuso lo cual imposibilita a las partes su exigibilidad recíproca por vías jurídicas. Se le denomina Memorandos de Entendimiento, acuerdos no normativos o acuerdos políticos.
No son tratados internacionales pues no son constitutivo de obligaciones internacionales. Su cumplimiento no puede ser exigido por los cauces diplomáticos habituales, su cumplimiento no constituye un hecho ilícito internacional ni genera responsabilidad internacional.
Los acuerdos celebrados entre un Estado y un particular, más concretamente una empresa extranjera no son tratados internacionales, sino contratos. Ni los particulares ni las empresas son sujetos de Derecho internacional, ni los acuerdos que celebran están regidos por el Derecho internacional sino por el derecho interno.
El convenio marco se trata de tratados celebrados en el ámbito de la cooperación internacional, cuyo contenido no es preciso, sino que tienen carácter programático, pues lo que hacen es asentar únicamente las directrices de comportamiento sujetas a posterior desarrollo por medio de nuevos tratados. Los acuerdos marco sí son auténticos tratados internacionales. El convenio marco guarda relación con el protocolo. El término protocolo indica que el tratado desarrolla o completa un tratado anterior, el cuál es el convenio marco o convenio de base. Por ejemplo:
El tratado anterior al protocolo de Kyoto es el convenio de naciones unidas sobre cambio climático de 1992. Este dice que los estados se comprometen a respetar el medio ambiente. Es una disposición general, fácilmente aceptado por los Estados, pero este convenio marco es completado después por el protocolo que desarrolla las disposiciones generales sobre el cambio climático. Fija unas cuotas de efecto invernadero a la atmósfera. Cada país tiene una cuota de emisión de gases. Estados Unidos está en contra del protocolo porque tendría que disminuir sus niveles cerrando fábricas y repercutiendo en el facto socio económico. El presidente Bill Clinton firmó el protocolo de Kyoto, pero lo firmó en autenticación, no en manifestación de consentimiento por lo cual el valor jurídico es diferente. Solo sirvió para generar una expectativa. El acuerdo que sustituye a Kyoto es el de París. De este acuerdo formó parte Barack Obama, pero después vino Trump, que denunció el acuerdo (quiso salirse) de Paris de tal forma que quiere desvincularse. Esta desvinculación tiene un margen de dos años de tal forma que genera efectos jurídicos para los Estados unidos para garantizar la seguridad jurídica.
DOS FORMAS DE CONTRATO:
ELABORACIÓN DE UN TRATADO.
Supone un intercambio de posiciones en una materia de interés común. Tiene que estar presidida por la buena fe y la flexibilidad. La negociación de los tratados internacionales le corresponde al gobierno, y una sus funciones es encargarse de la política exterior del estado. El estado negociador es aquél que ha participado en la elaboración y adopción del texto del tratado. Se debe entender por negociación, la participación en la elaboración del texto del tratado, que supone un debate entre sus participantes, con su intercambio de propuestas y contrapuestas con el objetivo de llegar a un ajuste de las posiciones de partida de cada una de ellos. La iniciativa puede proceder de:
Las CCAA no pueden celebrar tratados internacionales porque no son sujetos de derecho internacional. No tienen potestad en la celebración de tratados, en la medida en que la Constitución reserva para el Estado la competencia exclusiva en materia de relaciones internacionales. En lo que sí pueden versar es en:
✓ Iniciativa o solicitud de negociación. Conceden a las comunidades autónomas derecho de iniciativa para solicitar al Estado la celebración de algunos tratados que les interesen, sobre materias que tienen transferidas. Por ejemplo, el comercio marítimo, esto se llama cláusula de solicitud.
✓ Información de celebración de tratados. Se atribuyen el derecho a ser informadas de la celebración de tratados que afecten a sus competencias o sobre materias de su interés. Se llama cláusula de información y no pueden participar directamente.
Dos categorías de acuerdos que pudieran celebrar los estados federados:
Tres formas de autenticar el texto de un tratado:
a. Rúbrica. Es una firma abreviada que se limita a las iniciales del otorgante.
b. Firma ad referéndum. Firma que está sujeta a confirmación formal que normalmente la hace el ministro de asuntos exteriores. c. La firma. Cuando se utiliza para autenticar el texto no implica ningún compromiso jurídico para el Estado. No se despliega efecto jurídico.
MANIFESTACIÓN DE CONSENTIMIENTO.
Hay distintas formas de manifestar el consentimiento en obligarse por un tratado, pero las más utilizadas son:
✓ La firma. El estado contrae un compromiso jurídico, está obligado a respetar los derechos y obligaciones que disponga el tratado. ✓ Adhesión. El Estado se suma a un tratado en cuya fase inicial el estado no ha participado. ✓ Ratificación. La forma de manifestar el consentimiento más formal y más solemne. Viene de la mano de la más alta autoridad del estado. En el caso de España, el Rey es quien ratifica los tratados que España quiere asumir. Sin embargo, el Rey actúa en conformidad con la Constitución y las leyes (con lo que las cortes hayan establecido previamente). En la ratificación se habla de textos muy importantes para el Estado.
En la página de naciones unidas, hay un link en el que pone el nombre del tratado, y otro link que es el estado del tratado que es la situación actual del tratado con los países miembros.
MANIFESTACIÓN DEL CONSENTIMIENTO EN EL DERECHO ESPAÑOL.
El gobierno dirige la política exterior e interior del Estado.
En lo dispuesto en el sistema constitucional español, en la manifestación del consentimiento en obligarse por un tratado internacional intervienen el Gobierno, las Cortes y el Rey. El Gobierno es quien decide si obliga o no a España por un tratado. Por tanto, es quien dirige la política exterior.
No obstante, en algunos casos el Gobierno no puede obligar a España por un tratado sin contar con la autorización de las Cortes. La intervención de las Cortes depende de un criterio material, pues lo que se tiene en cuenta es el contenido del tratado en cuestión y sus efectos. Los artículos 93 y 94.1 CE tipifican aquellos tratados respecto de los cuales se requiere la previa autorización de las Cortes para que el Gobierno se obligue por ellos.
Artículo 93.
“Mediante ley orgánica se podrá autorizar la celebración de tratados por los que se atribuya a una organización o institución internacional el ejercicio de competencias derivadas de la Constitución.”
La celebración de los tratados por los que se atribuya a una Organización el ejercicio de competencias derivadas de la Constitución deberá ser autorizada por las Cortes mediante Ley Orgánica; lo que supone mayoría absoluta del Congreso en una votación final sobre el conjunto. Esta disposición se introdujo pensando en la adhesión de España a las Comunidades Europeas. De hecho, la mayoría de las veces se refiere a tratados relacionado con UE.
Artículo 94.1.
Si las Cortes no se ponen de acuerdo habría que nombrar una comisión mixta formada por senadores y diputados. Y si no se ponen de acuerdo, resuelve el congreso por mayoría absoluta.
Para el resto de tratados que no están incluidos en estos preceptos, no será necesaria la autorización previa de las Cortes. El Gobierno puede decidir acerca de la manifestación del consentimiento. Solo está obligado a comunicar a las Cortes acerca de la conclusión de los mismos, según lo dispuesto en el artículo 94.2 CE.