Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad


DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO, Apuntes de Derecho Internacional Público

Apuntes de Derecho Internacional Público.

Tipo: Apuntes

2016/2017

Subido el 25/06/2017

AnahiPadilla1304
AnahiPadilla1304 🇲🇽

1 documento

1 / 39

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
Sistemas Jurídicos Contemporáneos.
“Por sistema jurídico entendemos el conjunto de instituciones gubernamentales,
normas jurídicas, actitudes y creencias vigentes en un país sobre lo que es el
derecho, su función en la sociedad y la manera en que se crea o debería crear,
aplicar, perfeccionar, enseñar y estudiar.
Los sistemas jurídicos contemporáneos integran el conjunto de leyes, costumbres,
razones y jurisprudencia de derecho positivo que rigen en los diversos países del
mundo.
Son la base del derecho comparado donde se trata de estudiar las normas
jurídicas y los principios legales de una o de varios derechos; así el derecho
comparado comprende el proceso metodológico como la comparación de los
resultantes en materia de análisis y homologación a fin de obtener la solución para
algún problema jurídico.
El derecho comparado nació gracias al proceso de integración económico mundial
denominado globalización, puesto que con eso se agilizo la movilidad internacional
de personas, mercancías, capitales e información, a causa de novedosas
relaciones jurídicas y litigios en los que un derecho nacional resulte ineficiente, por
ello la solución es a través de implementar los valores axiológicos dentro del
marco del derecho comparado.
Vigila que a partir de 1946 y 1948 con el tratado Benelux y el tratado de Europa.
Originando como resultado que las materias mercantiles, financieras, seguridad
social, industrial se regulen según el IUS Comune (Derecho Común).
El sistema jurídico es el conjunto articulado coherente de instituciones, métodos,
procedimientos y reglas de carácter legal que constituyen al derecho positivo en
un tiempo y lugar determinado.
Tomando en cuenta la forma que reviste el estado, puede ser centralizado como el
español o federal como el mexicano.
El sistema jurídico es el conjunto de aptitudes arraigadas históricamente
condicionado acerca de las relaciones que guarda el derecho con la política, el
sistema legal, la economía y la sociedad.
Por lo anterior se deben abordar los siguientes tópicos:
1. Orígenes históricos.
2. Naturaleza jurídica; que son los procesos de promulgación de la norma,
fuentes formales, principios axiológicos, así como sus fundamentos
ideológicos, filosóficos, políticos, económicos y sociales.
pf3
pf4
pf5
pf8
pf9
pfa
pfd
pfe
pff
pf12
pf13
pf14
pf15
pf16
pf17
pf18
pf19
pf1a
pf1b
pf1c
pf1d
pf1e
pf1f
pf20
pf21
pf22
pf23
pf24
pf25
pf26
pf27

Vista previa parcial del texto

¡Descarga DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO y más Apuntes en PDF de Derecho Internacional Público solo en Docsity!

Sistemas Jurídicos Contemporáneos.

“Por sistema jurídico entendemos el conjunto de instituciones gubernamentales,

normas jurídicas, actitudes y creencias vigentes en un país sobre lo que es el

derecho, su función en la sociedad y la manera en que se crea o debería crear,

aplicar, perfeccionar, enseñar y estudiar.

Los sistemas jurídicos contemporáneos integran el conjunto de leyes, costumbres,

razones y jurisprudencia de derecho positivo que rigen en los diversos países del

mundo.

Son la base del derecho comparado donde se trata de estudiar las normas jurídicas y los principios legales de una o de varios derechos; así el derecho comparado comprende el proceso metodológico como la comparación de los resultantes en materia de análisis y homologación a fin de obtener la solución para algún problema jurídico.

El derecho comparado nació gracias al proceso de integración económico mundial denominado globalización, puesto que con eso se agilizo la movilidad internacional de personas, mercancías, capitales e información, a causa de novedosas relaciones jurídicas y litigios en los que un derecho nacional resulte ineficiente, por ello la solución es a través de implementar los valores axiológicos dentro del marco del derecho comparado.

Vigila que a partir de 1946 y 1948 con el tratado Benelux y el tratado de Europa.

Originando como resultado que las materias mercantiles, financieras, seguridad social, industrial se regulen según el IUS Comune (Derecho Común).

El sistema jurídico es el conjunto articulado coherente de instituciones, métodos, procedimientos y reglas de carácter legal que constituyen al derecho positivo en un tiempo y lugar determinado.

Tomando en cuenta la forma que reviste el estado, puede ser centralizado como el español o federal como el mexicano.

El sistema jurídico es el conjunto de aptitudes arraigadas históricamente condicionado acerca de las relaciones que guarda el derecho con la política, el sistema legal, la economía y la sociedad.

Por lo anterior se deben abordar los siguientes tópicos:

  1. Orígenes históricos.
  2. Naturaleza jurídica; que son los procesos de promulgación de la norma, fuentes formales, principios axiológicos, así como sus fundamentos ideológicos, filosóficos, políticos, económicos y sociales.
  1. Su estructura, es el estudio en cómo se organiza el derecho y sus instituciones con base en el sistema judicial.
  2. La operatividad, que consiste en la interpretación del derecho.
  3. La tradición intelectual, que son el conjunto de pasos a seguir para la formación de los profesionales en derecho.

Concepto de Familia jurídica

La palabra familia resulta la más indicada para nuestros propósitos. En

efecto, los miembros de una familia se vinculan entre sí por cuanto todos ellos

descienden de los mismos antecesores. Igual ocurre con los sistemas jurídicos, de

los que no hay dos iguales, aunque esto no constituye un obstáculo para

agruparlos en familias considerando sus semejanzas y sus características en

común.

Una familia jurídica es, por tanto, un conjunto de sistemas jurídicos que

comparten determinadas características. El vocablo sistema jurídico se refiere al

derecho nacional de un Estado, en tanto que el término familia remite al conjunto

de sistemas jurídicos que rebasan las fronteras de una nación.

DERECHO MEXICANO

El Derecho positivo es el conjunto de leyes escritas en ámbito territorial, que

abarca toda la creación jurídica del Legislador, tanto del pasado como la vigente,

recogida en forma de Ley.

Su fuente esencial:

  • La costumbre
  • Jurisprudencia
  • Doctrina
  • La ley
  • Los principios generales de derecho

El derecho Publico

  • Derecho Constitucional
  • Administrativo
  • Fiscal
  • Penal
  • Procesal
  • Aduanal

Social

  • Trabajo
  • Agrario

Ley Fundamental

Reino Unido- 1215- Bill of Right

El parlamento esta divida en Camara de los lores y la Camara de los Comunes.

  • La Camra de los lores esta formada por la Iglesia Anglicana; en donde El Primer Ministro representa ante el Rey.

El parlamento se encarga de- que son derechos y obligaciones del Rey

  • Los derechos del pueblo
  • Los derechos de la nobleza
  • Los derechos del clero

Los derechos y obligaciones del Rey:

  1. Politico
  2. Jurídico: el Rey propone a los ministros que lo apruebe el Parlamento.
  3. Economico: no va a imponer- contribuciones sino el Parlamento.
  4. Social: dentro del ejercito. El parlamento lo usa.

La Constitución Francesa: (4 de julio 1790)

Se rigen bajo los principios de

  • Libertad
  • Igualdad
  • Paz
  • Fraternidad

La Ilustración

Sus movimientos sociales: La Enciclopedia

La masoneria

El 4 de Julio 1776 Declaracion del Hombre y del Ciudadano.

Constitución de Norte America.

19 de Marzo 1812 La Constitución de Cádiz- la pepa-

España

Constitucion Federal de 1824

  • Propiedad privada

Federación: 40, 42. art. Constitucional Entidad federativa 42, 116, 122 art. Constitucional

Municipio: 115 art. Constitucional

II. FAMILIA: conjunto de personas unidas por lazo de consanguinidad.

1, 4, 16, 14, 121. art. Constitucional

  • Matrimonio
  • Patria potestad
  • Tutela
  • Adopción
  • Divorcio
  • Alimentos

III. COSA:

Posesión

Compra_- Venta Donación

Arrendamiento Usucapión

Usufructo Sesión de derechos

Reivindicación Interdicción

NACION:

Grupo étnico Misma lengua

Costumbre y tradición Religión

IV. OBLIGACION: vinculo jurídico que constriñe a una persona para realizar o no realizar algo con respecto a las leyes de la ciudad.

Artículos; 14, 16, 22, 31, 10.

Fuentes:

Ley Acto jurídico

Declaración unilateral de la voluntad Gestión de negocios

Convenio Hecho jurídico

Contrato Delito

Cuasi delito Cuasi contrato

Testamento

V. CONTRATO: convenio entre dos o más personas para crear, modificar o extinguir derechos y obligaciones.

Artículo 24.

VI. SECESIÒN: figura en la que una persona cede sus bienes después de su deceso. Artículo: 27, 14, 16.

  • Carpeta de investigación
  • Medidas cautelares
  • Auto de vinculación a proceso
  • Sentencia condenatoria
  • Arresto domiciliario

DERECHO PENAL / DERECHO ROMANO / DERECHO CONSTITUCIONAL

▲ Delito -DELICTO artículo: 20 ▲ No hay pena sin delito -POENA artículo: 14

▲ No hay delito sin pena -CORPUS DE DELICTE artículo: 16, 20 ▲ Elementos de tipo penal -IMPUTABILIDAD artículo 14, 16

▲ Probable responsabilidad -FLAGRANTIA articulo 16 ▲ Competencia

▲ Flagrancia

Instituciones del derecho penal y derecho procesal penal dentro de la constitución.

  • Derecho penal: delito, pena, sanción.
  • Clasificación de los delitos
  • Querella: a petición del agraviado
  • Derecho penitenciario: articulo 18 párrafo II
  • Procedimiento: 13 – 23
  • Competencia: 94, 104 fracción I
  • Jurisdicción: delitos graves
  • Partes procesales
  • Fiscalía federal de la república: fiscal, agente, ministerio publico
  • Probable responsable – imputado – consignado – procesado – sentenciado.
  • Víctima o agraviado: incidente de reparación de daños
  • Carpeta de investigación: elementos de tipo penal / cuerpo del delito
  • Consignación: poder a disposición del juez de control
  • Declaración: exponer los acontecimientos del delito
  • Auto de vinculación a proceso: 19, 20
  • Medios probatorios
  • Sentencia: 14

Medios de control constitucional: instrumentos jurídicos que tiene por objeto mantener la constitucionalidad de los actos que emitan las autoridades.

Amparo: procedimiento especial que tiene por objeto proteger los derechos humanos o garantías individuales consagradas en la constitución, su fundamento son los artículos 1, 103, 107 constitucionales. De estos se fundamenta su ley reglamentaria.

Amparo indirecto: articulo 1º3 I, deberá ser promovido ante jueces de distrito.

Amparo directo: artículo 107. Ante el tribunal colegiado de circuito de Tlaxcala.

Reino de Luisina (Portugal)

  • More Romanun (el derecho consetudinario)
  • Ius Comune (derecho civil)
  • Ius Penale (derecho penal)
  • Ius Mercatoria (derecho mercantil)

Reino de Yalia (Francia)

  • Ius Romanum—Ius Civile (contratos)

Sacro Imperio (Romano-Germanico)

  • Ius Romanum Ius Constitutum
  • Ius Virigotiem Ius Comune

Legend

  • Obligaciones

Reino de Inglaterra (Reino Unido)

Del derecho común: conjunto de normas jurídicas del derecho Romano que se aplica a los principios municipales.

La legitimidad del derecho romano se basaba en el rendor político considerado como Lez Imperi y el segundo lo que Constamia a su fusión.

Todo ello establecido de los siglos XI al siglo XVI en donde se aplico la more itálica y la more gálica además de la vertiente humanista del derecho natural.

El derecho romano Justiniano estaba inspirado en la equidad y a su vez en la reazon escrita y jurídica, bases del derecho canonico.

El derecho Canonico, fue resultado de un proceso histórico que se fue adecuando según las condiciones sociales que obligaron a actualizar la jurisprudencia y a interpretar las fuentes abordando las fuentes culturales y sociales.

Dentro del centro histórico elios comune se sustancia de los ius canonici por lo tanto, el ius civiles aborca del derecho consetudinario, penal, mercantil, mientras que el civil a los asuntos de matrimonio.

El corpus ius juris, era cuerpo legal de Justiniano, las normas jurídicas aceptadas y modernizadas con el objeto de perfeccionar emanadas en los tribunales sobre derecho, romano puro.

El corpues iuris era conjunto de conceptos utilizables y desechables utilizados dentro del derecho francés a fin de aplicar nuevas ideas según lo requerido por la sociedad, el vigesto de Justiniano, estaba compuesto por mas de 20 libros de los cuales contemplan materias sobre obligaciones y los contratos.

Ius Pandictarum

En Alemania se utilizo la interpretación de Ius Panditarum las pandijestas o el dijeto por lo tanto se abordan los elementos del derecho local e ius naturalista de aplicarlos a la forence jurídica.

El Ius Modernus es una característica de la legislación germana, paralela a indigesto, por llevar acabo una intención moderna y nueva.

Legislacion Española

Durante los siglos del medio evo hasta el renancimiento, la base del derecho español fueron las fuentes, las cuales contenían las costumbres romanas del código Eurico y Alarico, en donde fueron promulgadas el fuero de juzgo lo cual estaba comprendido el derecho publico y privado; dividido en 12 libros, el cual el primer ordenamiento nacional de España.

Dentro de los derechos que procuraron unificar las legislaciones españolas se encuentran las 7 partidas, los ordenamientos de alcahala, junto con el ordenamiento de castilla.

Por lo que corresponde al fuero real, al Rey se le suspendia la facultas de nombrar y por llo tanto serian los vecinos del lugar quienes lo nombrarían.

Las siete partidas fueron promulgadas por el Rey Alfondo que contenían normas del Derecho Romano, del derecho canonico y feudal.

Las 7 partidas tenían información romanica y su contenido era a través de las siguientes

  1. La primera partida se referia a la religión católica, a la realización del lucro y demás cuestiones del derecho canonico
  2. La segunda partida del derecho político de los emperadores y Reyes, las obligaciones del pueblo y el pueblo al Rey, cuestiones militares, tenencia de castillos y fortalezas de los caballeros.
  3. La tercera se refería al derecho procesal en cuanto al desarrollo de los juicios la cual remitia al derecho romano
  4. La cuarta regulaba las relaciones familiares y matrimoniales
  5. La quinta hacia referencia a los contratos e instituciones del derecho civil
  6. La sexta, contenia el derecho sucesorio
  7. La séptima contenia el derecho penal con un titulo especial sobre los tormentos.

Las 7 partidas tenían influencia romanista en la 3, 5 y 6ta; la 5 y 6ta del derecho Justiniano y la 4, solo derecho de familia con ambas influencias.

Otras de las legislaciones aplicadas en España fueron las ordenes reales entre ellos el orden de Alcahala en donde el derecho real y el del Rey quedaban limitados a favor de los derechos locales y las partidas. Otro ordenamiento fueron las pragmáticas: conjunto de normas que tenían por objeto pactar entre el derecho real y el derecho de gasportes En el supuesto de las ordenes fueron normatividad que en ocaciones no se aplicaba hasta las leyes católicas, promovieron las leyes de tormentas aplicables a todo el reino cristiano.

Otro ordenamiento Español fueron las recopilaicones, existieron las recopilaciones de carácter civil, penal, en donde se establecieron por orden cronológico y por materia. En 1567, cuando se promulgo la nueva recopilación, estaba dividida en 8, 9 libios en donde se encontraban leyes, ordenanzas y pragmáticas, destacando

ENCOMIENDA: “REPARTO DE INDIOS” donde el conquistador reclutaba entre 100-300 indios para su servicio.

Alfabetización de indígenas, evangelización y Trabajo.

Ante en maltrato que los conquistadores y colonos propiciaron a los indígenas, Fray Bartolomé de las Casas inicio un movimiento contra la disposición de las tierras conquistadas por tanto las leyes de indias procuraban normar las relaciones entre comercio, cuestiones de carácter social.

Entre los extremos de la aplicación del derecho castellano en las indias, el rey Felipe II tuvo que decretar la ordenanza sobre descubrimientos y nuevos pobladores.

Este cuerpo jurídico trataría de evitar los excesos de los encomenderos respecto a la explotación del trabajo de los indígenas, en recompensa a los servicios prestados a la corona española para la conquista de Tenochtitlan se promulgo como territorio autónomo a la comunidad de Tlaxcallan, en donde su gobernante tenia las funciones de un alfil y por ello tenia comunicación directa con el rey sin pasar por la figura del virrey.

Otra figura de carácter histórico en materia jurídica fueron las codificaciones establecidas por Jeremías Bentham que fue antecedente del derecho internacional público. Las codificaciones tienen como objeto en que el juez sea un aplicador de las normas jurídicas.

Dichas codificaciones se han ido integrando a la intervención del tiempo, estableciendo normas más acordes con la realidad otorgándole al juez un amplio margen en la discrecionalidad o arbitrio judicial.

Se basaban en el derecho natural establecidos por Aristóteles luego San Agustín y Santo Tomas de Aquino.

La nueva codificación moderna se debió a los lineamientos vertidos por el emperador de Prusia Federico el Grande que se preocupó por las cuestiones de carácter político en lo concerniente al derecho constitucional, administrativo, civil, penal y fiscal.

En lo que respecta en materia económica busco un equilibrio entre el pueblo y la nobleza, en materia social, fomento los lineamientos de protección a los trabajadores y fomento la educación.

Federico el Grande: “es más importante el hombre que hace germinar dos espigas donde antes había una, que el hombre que lleva su batallón a la victoria”.

Código Napoleónico en el cual la codificación mexicana se basa donde siguiendo la tradición el procedimiento de divorcio lo contiene la codificación civil.

Sistemas NEORROMANISTAS.

Se requiere establecer lineamientos de derecho comparado entre el derecho natural y los sistemas jurídicos extranjeros.

El primero es el derecho internacional, el cual se substancia en que los estados soberanos libres e independientes tienen la necesidad de mantener relaciones políticas comerciales y culturales estableciendo normas reciprocas entre estados a través de tratados, pactos y convenios en materia internacional.

Derecho internacional público – ESTADO CON ESTADO.

Derecho internacional privado -

Los expedientes del derecho internacional, fueron Francisco de V., Francisco Suarez y Hugo Gratzio quienes fueron influidos por el Ius Naturalismo en el cual los estados poseen soberanía absoluta sobre su territorio y ninguna autoridad podrá ordenarle algo al respecto.

Los principios que rigen las relaciones internacionales están en los tratados internacionales los que se basan en sus cuatro principios:

  • Pacta sun servanta
  • Res inter aios acta es
  • Exconsensum ambedem
  • Normas del ius siencium

El artículo 84 constitucional determina cuales son los requisitos para llevar a cabo la celebración de algún tratado internacional.

-Gobierno -Población

-Territorio -Soberanía

-Nacionalidad -Inversiones

-Relaciones entre particulares.

-Doctrina estrado -Clausula calvo

-Exclusión extranjera

  • Ley orgánica administrativa pública federal.
    • Ley federal de responsabilidad de servidores públicos.
    Ley orgánica de fiscalía general de la república.

Derecho penal: ser humano – antropología.

Código penal 1836 – DELITO, sanción y procedimiento.

-código de defensa social: sistema mixto

Derecho procesal:

  1. Demanda

-Ente racional -Social -Político -Económico -Cutural

Criminología y criminalística

Sistema inquisitivo Sistema acusatorio.

PROCESO. PROCEDIMIENTO.

-competencia -jurisdicción -personalidad -acción -prestaciones -hechos

-citatorio -emplazamiento -cedula -estrados -edictos

  1. Notificaciones
  2. Contestación de la demanda
  3. Pruebas
  4. Alegatos – sentencia
  5. Recursos e incidentes

Fuentes Reales----Normas—Real---Historica Poblacion de un Estado

Constitucion Politica Economia Social

1917—Contexto Presidencialista en la ley Organica de Administracion Publica Federal

Legislatura---Mayoria relativa/Representación Proporcional 300/

ECONOMICO.

Infraestructura económica: mixta

-excepciones -prestaciones -hechos -pruebas -derechos -puntos petitorios

-ofrecer -admitir -desahogar -valorar

Salud Vivienda Educación Empleo Familia Religión