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Apuntes de Derecho Internacional Público.
Tipo: Apuntes
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Sistemas Jurídicos Contemporáneos.
“Por sistema jurídico entendemos el conjunto de instituciones gubernamentales,
normas jurídicas, actitudes y creencias vigentes en un país sobre lo que es el
derecho, su función en la sociedad y la manera en que se crea o debería crear,
aplicar, perfeccionar, enseñar y estudiar.
Los sistemas jurídicos contemporáneos integran el conjunto de leyes, costumbres,
razones y jurisprudencia de derecho positivo que rigen en los diversos países del
mundo.
Son la base del derecho comparado donde se trata de estudiar las normas jurídicas y los principios legales de una o de varios derechos; así el derecho comparado comprende el proceso metodológico como la comparación de los resultantes en materia de análisis y homologación a fin de obtener la solución para algún problema jurídico.
El derecho comparado nació gracias al proceso de integración económico mundial denominado globalización, puesto que con eso se agilizo la movilidad internacional de personas, mercancías, capitales e información, a causa de novedosas relaciones jurídicas y litigios en los que un derecho nacional resulte ineficiente, por ello la solución es a través de implementar los valores axiológicos dentro del marco del derecho comparado.
Vigila que a partir de 1946 y 1948 con el tratado Benelux y el tratado de Europa.
Originando como resultado que las materias mercantiles, financieras, seguridad social, industrial se regulen según el IUS Comune (Derecho Común).
El sistema jurídico es el conjunto articulado coherente de instituciones, métodos, procedimientos y reglas de carácter legal que constituyen al derecho positivo en un tiempo y lugar determinado.
Tomando en cuenta la forma que reviste el estado, puede ser centralizado como el español o federal como el mexicano.
El sistema jurídico es el conjunto de aptitudes arraigadas históricamente condicionado acerca de las relaciones que guarda el derecho con la política, el sistema legal, la economía y la sociedad.
Por lo anterior se deben abordar los siguientes tópicos:
Concepto de Familia jurídica
La palabra familia resulta la más indicada para nuestros propósitos. En
efecto, los miembros de una familia se vinculan entre sí por cuanto todos ellos
descienden de los mismos antecesores. Igual ocurre con los sistemas jurídicos, de
los que no hay dos iguales, aunque esto no constituye un obstáculo para
agruparlos en familias considerando sus semejanzas y sus características en
común.
Una familia jurídica es, por tanto, un conjunto de sistemas jurídicos que
comparten determinadas características. El vocablo sistema jurídico se refiere al
derecho nacional de un Estado, en tanto que el término familia remite al conjunto
de sistemas jurídicos que rebasan las fronteras de una nación.
DERECHO MEXICANO
El Derecho positivo es el conjunto de leyes escritas en ámbito territorial, que
abarca toda la creación jurídica del Legislador, tanto del pasado como la vigente,
recogida en forma de Ley.
Su fuente esencial:
El derecho Publico
Social
Ley Fundamental
Reino Unido- 1215- Bill of Right
El parlamento esta divida en Camara de los lores y la Camara de los Comunes.
El parlamento se encarga de- que son derechos y obligaciones del Rey
Los derechos y obligaciones del Rey:
La Constitución Francesa: (4 de julio 1790)
Se rigen bajo los principios de
La Ilustración
Sus movimientos sociales: La Enciclopedia
La masoneria
El 4 de Julio 1776 Declaracion del Hombre y del Ciudadano.
Constitución de Norte America.
19 de Marzo 1812 La Constitución de Cádiz- la pepa-
España
Constitucion Federal de 1824
Federación: 40, 42. art. Constitucional Entidad federativa 42, 116, 122 art. Constitucional
Municipio: 115 art. Constitucional
II. FAMILIA: conjunto de personas unidas por lazo de consanguinidad.
1, 4, 16, 14, 121. art. Constitucional
Posesión
Compra_- Venta Donación
Arrendamiento Usucapión
Usufructo Sesión de derechos
Reivindicación Interdicción
Grupo étnico Misma lengua
Costumbre y tradición Religión
IV. OBLIGACION: vinculo jurídico que constriñe a una persona para realizar o no realizar algo con respecto a las leyes de la ciudad.
Artículos; 14, 16, 22, 31, 10.
Fuentes:
Ley Acto jurídico
Declaración unilateral de la voluntad Gestión de negocios
Convenio Hecho jurídico
Contrato Delito
Cuasi delito Cuasi contrato
Testamento
V. CONTRATO: convenio entre dos o más personas para crear, modificar o extinguir derechos y obligaciones.
Artículo 24.
VI. SECESIÒN: figura en la que una persona cede sus bienes después de su deceso. Artículo: 27, 14, 16.
▲ Delito -DELICTO artículo: 20 ▲ No hay pena sin delito -POENA artículo: 14
▲ No hay delito sin pena -CORPUS DE DELICTE artículo: 16, 20 ▲ Elementos de tipo penal -IMPUTABILIDAD artículo 14, 16
▲ Probable responsabilidad -FLAGRANTIA articulo 16 ▲ Competencia
▲ Flagrancia
Instituciones del derecho penal y derecho procesal penal dentro de la constitución.
Medios de control constitucional: instrumentos jurídicos que tiene por objeto mantener la constitucionalidad de los actos que emitan las autoridades.
Amparo: procedimiento especial que tiene por objeto proteger los derechos humanos o garantías individuales consagradas en la constitución, su fundamento son los artículos 1, 103, 107 constitucionales. De estos se fundamenta su ley reglamentaria.
Amparo indirecto: articulo 1º3 I, deberá ser promovido ante jueces de distrito.
Amparo directo: artículo 107. Ante el tribunal colegiado de circuito de Tlaxcala.
Reino de Luisina (Portugal)
Reino de Yalia (Francia)
Sacro Imperio (Romano-Germanico)
Legend
Reino de Inglaterra (Reino Unido)
Del derecho común: conjunto de normas jurídicas del derecho Romano que se aplica a los principios municipales.
La legitimidad del derecho romano se basaba en el rendor político considerado como Lez Imperi y el segundo lo que Constamia a su fusión.
Todo ello establecido de los siglos XI al siglo XVI en donde se aplico la more itálica y la more gálica además de la vertiente humanista del derecho natural.
El derecho romano Justiniano estaba inspirado en la equidad y a su vez en la reazon escrita y jurídica, bases del derecho canonico.
El derecho Canonico, fue resultado de un proceso histórico que se fue adecuando según las condiciones sociales que obligaron a actualizar la jurisprudencia y a interpretar las fuentes abordando las fuentes culturales y sociales.
Dentro del centro histórico elios comune se sustancia de los ius canonici por lo tanto, el ius civiles aborca del derecho consetudinario, penal, mercantil, mientras que el civil a los asuntos de matrimonio.
El corpus ius juris, era cuerpo legal de Justiniano, las normas jurídicas aceptadas y modernizadas con el objeto de perfeccionar emanadas en los tribunales sobre derecho, romano puro.
El corpues iuris era conjunto de conceptos utilizables y desechables utilizados dentro del derecho francés a fin de aplicar nuevas ideas según lo requerido por la sociedad, el vigesto de Justiniano, estaba compuesto por mas de 20 libros de los cuales contemplan materias sobre obligaciones y los contratos.
Ius Pandictarum
En Alemania se utilizo la interpretación de Ius Panditarum las pandijestas o el dijeto por lo tanto se abordan los elementos del derecho local e ius naturalista de aplicarlos a la forence jurídica.
El Ius Modernus es una característica de la legislación germana, paralela a indigesto, por llevar acabo una intención moderna y nueva.
Legislacion Española
Durante los siglos del medio evo hasta el renancimiento, la base del derecho español fueron las fuentes, las cuales contenían las costumbres romanas del código Eurico y Alarico, en donde fueron promulgadas el fuero de juzgo lo cual estaba comprendido el derecho publico y privado; dividido en 12 libros, el cual el primer ordenamiento nacional de España.
Dentro de los derechos que procuraron unificar las legislaciones españolas se encuentran las 7 partidas, los ordenamientos de alcahala, junto con el ordenamiento de castilla.
Por lo que corresponde al fuero real, al Rey se le suspendia la facultas de nombrar y por llo tanto serian los vecinos del lugar quienes lo nombrarían.
Las siete partidas fueron promulgadas por el Rey Alfondo que contenían normas del Derecho Romano, del derecho canonico y feudal.
Las 7 partidas tenían información romanica y su contenido era a través de las siguientes
Las 7 partidas tenían influencia romanista en la 3, 5 y 6ta; la 5 y 6ta del derecho Justiniano y la 4, solo derecho de familia con ambas influencias.
Otras de las legislaciones aplicadas en España fueron las ordenes reales entre ellos el orden de Alcahala en donde el derecho real y el del Rey quedaban limitados a favor de los derechos locales y las partidas. Otro ordenamiento fueron las pragmáticas: conjunto de normas que tenían por objeto pactar entre el derecho real y el derecho de gasportes En el supuesto de las ordenes fueron normatividad que en ocaciones no se aplicaba hasta las leyes católicas, promovieron las leyes de tormentas aplicables a todo el reino cristiano.
Otro ordenamiento Español fueron las recopilaicones, existieron las recopilaciones de carácter civil, penal, en donde se establecieron por orden cronológico y por materia. En 1567, cuando se promulgo la nueva recopilación, estaba dividida en 8, 9 libios en donde se encontraban leyes, ordenanzas y pragmáticas, destacando
ENCOMIENDA: “REPARTO DE INDIOS” donde el conquistador reclutaba entre 100-300 indios para su servicio.
Alfabetización de indígenas, evangelización y Trabajo.
Ante en maltrato que los conquistadores y colonos propiciaron a los indígenas, Fray Bartolomé de las Casas inicio un movimiento contra la disposición de las tierras conquistadas por tanto las leyes de indias procuraban normar las relaciones entre comercio, cuestiones de carácter social.
Entre los extremos de la aplicación del derecho castellano en las indias, el rey Felipe II tuvo que decretar la ordenanza sobre descubrimientos y nuevos pobladores.
Este cuerpo jurídico trataría de evitar los excesos de los encomenderos respecto a la explotación del trabajo de los indígenas, en recompensa a los servicios prestados a la corona española para la conquista de Tenochtitlan se promulgo como territorio autónomo a la comunidad de Tlaxcallan, en donde su gobernante tenia las funciones de un alfil y por ello tenia comunicación directa con el rey sin pasar por la figura del virrey.
Otra figura de carácter histórico en materia jurídica fueron las codificaciones establecidas por Jeremías Bentham que fue antecedente del derecho internacional público. Las codificaciones tienen como objeto en que el juez sea un aplicador de las normas jurídicas.
Dichas codificaciones se han ido integrando a la intervención del tiempo, estableciendo normas más acordes con la realidad otorgándole al juez un amplio margen en la discrecionalidad o arbitrio judicial.
Se basaban en el derecho natural establecidos por Aristóteles luego San Agustín y Santo Tomas de Aquino.
La nueva codificación moderna se debió a los lineamientos vertidos por el emperador de Prusia Federico el Grande que se preocupó por las cuestiones de carácter político en lo concerniente al derecho constitucional, administrativo, civil, penal y fiscal.
En lo que respecta en materia económica busco un equilibrio entre el pueblo y la nobleza, en materia social, fomento los lineamientos de protección a los trabajadores y fomento la educación.
Federico el Grande: “es más importante el hombre que hace germinar dos espigas donde antes había una, que el hombre que lleva su batallón a la victoria”.
Código Napoleónico en el cual la codificación mexicana se basa donde siguiendo la tradición el procedimiento de divorcio lo contiene la codificación civil.
Sistemas NEORROMANISTAS.
Se requiere establecer lineamientos de derecho comparado entre el derecho natural y los sistemas jurídicos extranjeros.
El primero es el derecho internacional, el cual se substancia en que los estados soberanos libres e independientes tienen la necesidad de mantener relaciones políticas comerciales y culturales estableciendo normas reciprocas entre estados a través de tratados, pactos y convenios en materia internacional.
Derecho internacional público – ESTADO CON ESTADO.
Derecho internacional privado -
Los expedientes del derecho internacional, fueron Francisco de V., Francisco Suarez y Hugo Gratzio quienes fueron influidos por el Ius Naturalismo en el cual los estados poseen soberanía absoluta sobre su territorio y ninguna autoridad podrá ordenarle algo al respecto.
Los principios que rigen las relaciones internacionales están en los tratados internacionales los que se basan en sus cuatro principios:
El artículo 84 constitucional determina cuales son los requisitos para llevar a cabo la celebración de algún tratado internacional.
-Gobierno -Población
-Territorio -Soberanía
-Nacionalidad -Inversiones
-Relaciones entre particulares.
-Doctrina estrado -Clausula calvo
-Exclusión extranjera
Derecho penal: ser humano – antropología.
Código penal 1836 – DELITO, sanción y procedimiento.
-código de defensa social: sistema mixto
Derecho procesal:
-Ente racional -Social -Político -Económico -Cutural
Criminología y criminalística
Sistema inquisitivo Sistema acusatorio.
PROCESO. PROCEDIMIENTO.
-competencia -jurisdicción -personalidad -acción -prestaciones -hechos
-citatorio -emplazamiento -cedula -estrados -edictos
Fuentes Reales----Normas—Real---Historica Poblacion de un Estado
Constitucion Politica Economia Social
1917—Contexto Presidencialista en la ley Organica de Administracion Publica Federal
Legislatura---Mayoria relativa/Representación Proporcional 300/
Infraestructura económica: mixta
-excepciones -prestaciones -hechos -pruebas -derechos -puntos petitorios
-ofrecer -admitir -desahogar -valorar
Salud Vivienda Educación Empleo Familia Religión