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derecho laboral, Apuntes de Administración de Empresas

Asignatura: astronomia, Profesor: , Carrera: Derecho + Administración y Dirección de Empresas, Universidad: UC3M

Tipo: Apuntes

2014/2015

Subido el 28/12/2015

hadriandelosbosques
hadriandelosbosques 🇪🇸

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DERECHO DEL TRABAJO I
TEMA 1 – EL DERECHO DEL TRABAJO
1. CONCEPTO DE DERECHO DEL TRABAJO
El derecho del trabajo en una parte del ordenamiento jurídico que regula las
relaciones laborales que se dan entre un trabajador y una empresa en base a
un contrato de trabajo.
2. DERECHO DEL TRABAJO Y ACTIVIDAD ECONÓMICA
Toda la estructura económica incide sobre el derecho del trabajo. Si se
produce un proceso técnico, si se introducen nuevas maquinarias, si se
consume más ó menos, si aumenta ó disminuye el nivel de empleo. Todos
estos factores y otros muchos son factores económicos que inuyen en el
desarrollo de las relaciones laborales.
Ejemplo: la situación económica en un país es muy buena, si se está
negociando un convenio, la subida salarial que se consiga será mejor que si
la situación económica del país es mala.
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DERECHO DEL TRABAJO I

TEMA 1 – EL DERECHO DEL TRABAJO

1. CONCEPTO DE DERECHO DEL TRABAJO

El derecho del trabajo en una parte del ordenamiento jurídico que regula las relaciones laborales que se dan entre un trabajador y una empresa en base a un contrato de trabajo.

2. DERECHO DEL TRABAJO Y ACTIVIDAD ECONÓMICA

Toda la estructura económica incide sobre el derecho del trabajo. Si se produce un proceso técnico, si se introducen nuevas maquinarias, si se consume más ó menos, si aumenta ó disminuye el nivel de empleo. Todos estos factores y otros muchos son factores económicos que influyen en el desarrollo de las relaciones laborales.

Ejemplo: la situación económica en un país es muy buena, si se está negociando un convenio, la subida salarial que se consiga será mejor que si la situación económica del país es mala.

3. EL DERECHO DEL TRABAJO COMO OPCIÓN POLÍTICA

El tener ó no una ideología determinada por parte de la mayoría parlamentaria puede influir en que se regulen las relaciones laborales de una u otra forma, pero esta influencia está muy matizada porque en materia de derecho del trabajo existen un conjunto de normas de la Unión Europea y de la OIT que forzosamente tienen que ser respetadas por los Estados miembros.

4. FINES Y FUNCIONES DEL DERECHO DEL TRABAJO

¿Para qué sirve el derecho del trabajo?. La necesidad del derecho del trabajo surge cuando aparece el trabajo en las fábricas, en las que trabaja mucha gente incluidos niños, aparece la necesidad por parte de los trabajadores de regular las relaciones con los empresarios. Se pide al Estado que intervenga. Se empieza a regular en cuestiones de accidentes de trabajo, ya que éstos aumentan con el incremento de la maquinaria en las fábricas.

El derecho del trabajo aparece como una respuesta del Estado a los movimientos obreros. En un contrato de trabajo se tiene que tener en cuenta que existe un trabajador que es el que realiza el trabajo y percibe una retribución a cambio, y existe un empresario que es el que arriesga el capital y tiene la facultad de organizar la empresa y la obligación de que pagar al trabajador. El derecho del trabajo tiene que conseguir un equilibrio entre todas las partes que participan en el contrato de trabajo.

5. ESTRUCTURA Ó PARTES DEL DERECHO DEL TRABAJO

Derecho del trabajo como un sistema de normas. Hay que distinguir entre:

Art. 1.1 (Estatuto de los Trabajadores).- Se considera trabajador a aquella persona física que voluntariamente (no se admiten los trabajos forzosos u obligatorios) presta sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona física ó jurídica denominada empleador ó empresario.

Se prohíben los contratos en los que se obligue a trabajar de por vida ya que el trabajador en cualquier momento puede rescindir su contrato con la sola obligación de preavisar.

La retribución se puede llamar salario ó jornal y es abonada por el empresario y es él el que asume los riesgos y hace suyos los frutos del trabajo.

El empresario puede ser una persona física ó jurídica. También pueden ser empresarios las Comunidades de propietarios.

Trabajos excluidos del derecho del trabajo. (Art. 1.3)

a) Los funcionarios públicos y el personal al servicios de organizaciones públicas cuando al amparo de una ley esa relación se regule como relación administrativa ó estatutaria.

b) Las prestaciones sociales obligatorias. Ejemplo: prestación de trabajo como castigo a favor de la comunidad.

c) Las personas que ocupan en una empresa únicamente el cargo de consejero ó miembro del gobierno de esa sociedad.

d) Todos los trabajos realizados a título de amistad, benevolencia ó buena vecindad. Se refiere a trabajos esporádicos, de ayuda entre vecinos ó amigos.

e) Los trabajos familiares del cónyuge, descendientes, ascendientes y demás parientes hasta el segundo grado de consaguinidad ó afinidad que convivan con el empresario, salvo que se acredite la condición de asalariado de quien los lleva a cabo.

f) Las labores de representación cuando se obliga a responder del buen fin de las operaciones.

g) La actividad de las personas prestadoras del servicio de transporte al amparo de autorizaciones administrativas de las que sean titulares, realizada mediante el correspondiente precio con vehículos comerciales de servicio público cuya propiedad ostenten dichas personas.

Importante de este tema: el artículo 1 del Estatuto de los Trabajadores.

Ø Las normas a seguir en materia de procedimiento laboral y actuaciones administrativas.

Ø Decretos y Órdenes Ministeriales.

3.EL DERECHO DEL TRABAJO Y LA CONSTITUCIÓN

  1. El reconocimiento de los derechos sociales y económicos en el Estado Social de Derecho.

Art. 1 Const.- España se constituye en un estado social y democrático de derecho.

La Const. Reconoce en el Titulo Preliminar la existencia de partidos políticos (art.6), de sindicatos de trabajadores y de asociaciones de empresarios (art.7).

  1. El trabajo en la Constitución.

La Const. Reconoce como derechos fundamentales: el derecho a la libertad sindical (art.28.1) y el derecho de huelga de los trabajadores para defensa de sus intereses (art.28.2)

También se reconocen en el art.35.1 el derecho a trabajar de todos los españoles, pero hay una serie de artículos, como éste, que no permiten reclamar su cumplimiento ante los tribunales si no hay una ley que los desarrolle.

Según el art.14, sí se puede acudir a los tribunales por discriminación en razón del sexo. Ej. En caso de despido de una mujer embarazada, si el

despido no es procedente en nulo con obligación de readmisión. La trabajadora no tiene obligación de comunicar su embarazo al empresario.

La Const. reconoce el derecho a la negociación colectiva (art.37.1) y el derecho de los trabajadores y empresarios a adoptar medidas de conflicto colectivo (art.37.2)

El art. 35.2 dice que la ley regulará un estatuto de los trabajadores, como ya se ha hecho.

La Const. reconoce una serie de principios que deben regir la vida social, política y económica.

Art.40.- conseguir el pleno empleo, velar por la seguridad e higiene en el trabajo, garantizar el descanso necesario mediante la limitación de la jornada máxima, vacaciones periódicas retribuidas.

Art.41.- los poderes públicos deben mantener un régimen público de Seguridad Social que garantice la existencia y prestaciones sociales suficientes en caso de necesidad, especialmente en caso de desempleo.

Art.42.- se señala que el estado velara especialmente por la salvaguardia de los derechos económicos y sociales de los trabajadores españoles en el extranjero y orientará su política hacia su retorno.

Art.129.- la ley establecerá las formas de participación de los interesados en la seguridad social. Se hace una mención a la iniciativa en la actividad económica.

  1. Garantías constitucionales de las libertades y derechos laborales.

El Reglamento.

Se incluyen todos los decretos y la órdenes ministeriales.

5. EL CONVENIO COLECTIVO COMO FUENTE DE DERECHO

El art.37.1 de la Const. reconoce el derecho a la negociación colectiva entre los representantes de los trabajadores y de los empresarios y la fuerza vinculante de los convenios. Los antecedentes de la negociación colectiva los encontramos en una ley de 1958 y en otra ley de 1973 (ley de convenios colectivos sindicales).

En el Estatuto de los Trabajadores, el art.3.1.b considera los convenios colectivos como fuente jurídica de las relaciones laborales. Con carácter general en un convenio colectivo no se puede establecer válidamente condiciones que sean menos favorables para los trabajadores a las reconocidas por una norma con rango de ley y en un contrato individual de trabajo no se pueden establecer condiciones peores a las establecidas en el convenio colectivo.

6. LA AUTONOMÍA INDIVIDUAL DE LA VOLUNTAD

En el derecho del trabajo, las condiciones de trabajo se pueden regular por contratos individuales, respetando los mínimos establecidos en el convenio.

7. NORMAS INTERNACIONALES

Normas internacionales en sentido estricto.

El Estado Español forma parte de órganos internacionales como la OIT. Esos órganos pueden dictar normas y España tiene que cumplirlas. El problema que se plantea es que el cumplimiento de esas normas está condicionado a la voluntad de los Estados.

La acción normativa de la O.I.T.

Los antecedentes de la OIT los encontramos en el Tratado de Versalles y en la declaración de Filadelphia, en el que se dice que el trabajo no es una mercancía, que se debe garantizar la libertad de expresión y de asociación como garantía del progreso. Se parte en esta declaración del principio de territorialidad, es decir, que en el territorio de cada país se va a aplicar su legislación laboral. Ejemplo: a un extranjero que trabaja en España se le aplica la legislación laboral española.

Estructura de la O.I.T.

La O.I.T. cuenta con:

Ø Una conferencia

Ø Un consejo de administración

Ø La oficina internacional de trabajo

Decisiones.- se adoptan para cada caso en concreto y son obligatorias para ese caso.

Tratados y convenios multilaterales en el ámbito comunitario.- En el ámbito comunitario además de este derecho uniforme para todos los estados, pueden existir Tratados y Convenios celebrados entre dos o más estados. Hay convenios en materia de emigración, de Seguridad Social. España ha suscrito algunos convenios en estas materias con Francia, Italia, Alemania, Holanda, Suiza...

Existe también el deseo de conseguir convenios colectivos internacionales pero en la práctica presenta muchas dificultades por la precaria organización de los sindicatos a nivel internacional y también por las distintas condiciones de trabajo existentes entre los diferentes países.

Han existido proyectos de convenios para la industria de la imprenta, la industria minera, intento para regular las condiciones de trabajo de los asalariados agrícolas, los de la cría de ganado...

8. NORMAS LABORALES ESTATALES Y DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS

El art.149.1.7 de la Const. Atribuye as estado la competencia exclusiva sobre legislación laboral y las Comunidades Autónomas tienen competencia para la ejecución de las leyes laborales.

En materia de seguridad social, el estado tiene competencia solo sobre la legislación básica y el régimen económico y las CC.AA si pueden legislar sobre aspectos a los que no se hacen referencia en la legislación básica.

9. NORMAS CONSUETUDINARIAS

La Costumbre Laboral es la norma creada e impuesta por el uso social y se observa con la condición de que es obligatoria. Hay que distinguir entre lo que es la costumbre y los meros usos ó tolerancia en una empresa porque los meros usos no tienen el carácter de costumbre y no son obligatorios.

En el derecho laboral se exige que la costumbre sea profesional. En el art.3. del E.T. se habla de costumbres locales y profesionales. En la práctica muchas de las costumbres se han ido incorporando a los convenios colectivos. La costumbre solo se aplica en defecto de ley, debe ser probada, no puede ser contraria a la moral ni al orden público. Ej. En el sector de la Construcción hay la costumbre de pagar cada 15 días.

10. PRINCIPIOS DE APLICACIÓN DE LAS NORMAS LABORALES

Principio pro operario. Es un principio que se refiere a la interpretación de la norma y en base al mismo donde existen varias interpretaciones posibles de un precepto de derecho de trabajo será de aplicación la interpretación que mayor beneficio reporte al trabajador. Para que se aplique este principio es necesario que exista una duda entre varias interpretaciones posibles, no se aplica cuando la interpretación es clara.

Principio de norma más favorable. Se refiere a los supuestos en los que tenemos que seleccionar entre varias normas cual es la aplicable. Se tiene que aplicar la norma más favorable para el trabajador y la comparación entre las normas se tiene que hacer en bloque y aplicar la que en su conjunto sea más favorable (art. 3.3 E.T)

1. NOCIÓN LEGAL DEL CONCEPTO DE TRABAJADOR

El art.1.1 del Estatuto de los Trabajadores considera trabajadores a los que voluntariamente prestan sus servicios retribuido por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona física ó jurídica denominada empresario.

El trabajador tiene que ser una persona física. El empresario puede ser una persona física ó jurídica.

Se es trabajador cuando se prestan servicios retribuidos. La retribución corre a cuenta del empresario. El trabajador no asume el riesgo de su actividad. El producto ó los frutos del trabajo pertenece al empresario.

2.RELACIONES LABORALES ESPECIALES

El E.T. se ocupa de las relaciones laborales comunes, pero existen otras relaciones laborales que llamamos especiales que tienen una normativa propia.

Son relaciones laborales especiales:

Contratos de trabajo del personal de alta dirección (art.2).

Se regula por un Real Decreto de 1985. Se considera personal de Alta Dirección al que actúa con autonomía y responsabilidad y sólo tiene que dar cuenta a los máximos órganos rectores de la empresa. No se considera que

tienen relación laboral las personas que realizan funciones de consejero o son miembros del consejo de administración. Siempre se hace por escrito. Si es un trabajador que ha tenido una relación laboral común y pasa a Alta Dirección, en el contrato se tiene que expresar si se extingue la relación laboral o si sólo queda suspendida. No permita que coexistan las dos relaciones. En materia de extinción del contrato de alta dirección se aplica la legislación común para el desistimiento y para el despido. La indemnización por desistimiento es de 7 días por año de servicio con un límite de 6 mensualidades. Para el despido improcedente es de 20 días de salario por año de servicio con límite de 12 mensualidades. Si no se hace por escrito por lo general se supone que este contrato es indefinido. También puede haber contrato y no haberle dado de alta.

Contratos de trabajo de personas al servicio del hogar familiar.

Regula la prestación de servicios en el hogar familiar incluyendo dentro del mismo guarda, jardinería, conductores de vehículos. Son de duración determinada de un año salvo pacto de otra cosa. Los 15 primeros días son de prueba. En los casos de extinción del contrato por desistimiento el empresario tiene que abonar 7 días por año de servicio con un límite de 6 mensualidades. Si es por despido declarado improcedente se abonara 20 días por año con un límite de 12 mensualidades. No se considera relación laboral especial al jardinero contratado por una comunidad de vecinos, solo cuando es contratado por un particular.

Trabajo de los penados en las Instituciones Penitenciarias

Existen patronatos que actúan de mediadores entre las empresas y los presos que realizan trabajos dentro de las cárceles. Se critica que sea relación laboral especial.

Trabajo de los deportistas profesionales

No se incluyen los servicios prestados para la selección nacional. La duración siempre es determinada, se admiten prorrogas. Existe una regulación muy minuciosa de la participación de los deportistas en la explotación comercial de la imagen. También se regula la cesión temporal de los deportistas. En los casos de despido improcedente nunca se da la opción de readmisión. La indemnización por despido improcedente es de 2 meses por año de servicio salvo pacto de las partes. En el caso de despido procedente está previsto la

trabajo de menores

Afecta a las personas mayores de 16 y menores de 18 años. Existe una regulación minuciosa prohibiendo realizar a estos menores de 18 años actividades penosas, peligrosas e insalubres. No pueden realizar trabajos nocturnos (de 22 a 6 h). No pueden realizar horas extraordinarias.

trabajo a domicilio

Se da mucho en el sector de la confección (art.13). Los trabajadores tienen que estar dados de alta en la SS. Suele ser una actividad sumergida.

trabajos de navegación marítima y aérea

Son especiales por el lugar en el que se presta el servicio y en el que se impone una rigurosa disciplina. El capitán del barco o el comandante del avión tienen una doble relación, son trabajadores pero a la vez son la autoridad pública a bordo.

trabajo en la minería

Las particularidades son porque se imponen unos rigurosos exámenes médicos. Se regulan de manera minuciosa las jornadas, descansos, prevención de riesgos laborales...

contrato a grupos

Se contrata a un grupo (art.10). Ej. Una orquesta. El empresario tratará con el jefe del grupo.

ración del auxiliar social o ayudante

trabajadores a la parte

Se da en el sector pesquero y el agrario. El trabajador cobra en función del producto obtenido.

4. SUJETOS EXCLUIDOS DE LA CONTRATACIÓN LABORAL

Se señalan en el art.1.3 y son: los funcionarios públicos, los que realizan prestaciones personales obligatorias, la actividad que se limita a ser mero consejero de una empresa, los trabajos realizados a título de amistad, benevolencia ó buena vecindad, los trabajos familiares, salvo que se demuestre la condición de asalariado de quién lo lleve a cabo....

5. CAPACIDAD CONTRACTUAL DEL TRABAJADOR

capacidad laboral plena

Se puede trabajar con 16 años como mínimo excepto en el caso de los artista de espectáculos públicos (art.7). Pueden celebrar el contrato por sí mismos:

ü Quienes tienen plena capacidad de obrar, es decir los mayores de 18 años.

ü Los menores de 18 y mayores de 16 que vivan de forma independiente con consentimiento de sus padres ó tutores.

ü Los emancipados por matrimonio

ü Los emancipados con autorización de sus padres ó tutores.

capacidad laboral limitada

La tienen los mayores de 16 y menores de 18 que no estén emancipados que tienen que celebrar el contrato de trabajo con la autorización de sus padres o tutores. Una vez celebrado el contrato de trabajo, este menor según el art.16 de la ley de procedimiento laboral puede comparecer ante los tribunales.