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Principios del Derecho Laboral: Un Análisis de su Evolución y Relevancia - Prof. Castro To, Monografías, Ensayos de Legislación Tributária

Ensayo sobre el derecho laboral, para los trabajadores que trabajan en empresas y que reconozcan sus derechos como trabajadores de en la empresa que trabaja.

Tipo: Monografías, Ensayos

2020/2021

Subido el 01/10/2021

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U n i v e r s i d a d
Estudiante. Gutierrez Callejas Laura Maya
Docente. Lic. Ramírez Llanque
Milvian Dunia
Grupo.
Investigación: Principios del
derecho laboral
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z U n i v e r s i d a d

Estudiante. – Gutierrez Callejas Laura Maya

Docente. – Lic. Ramírez Llanque

Milvian Dunia

Grupo. – 2 º

Investigación: Principios del

derecho laboral

Principios del derecho laboral

¿Qué son los principios del derecho laboral? Los principios generales del Derecho del Trabajo son aquellas líneas directrices o postulados que inspiran el sentido de las normas laborales y configuran la vinculación de las relaciones de trabajo con arreglo a criterios distintos de los que pueden darse en otras ramas del Derecho. I. EL DERECHO DEL TRABAJO. El trabajo humano ha sido definido como una actividad realizada por una persona, orientada hacia una finalidad, la prestación de un servicio o la producción de un bien que tiene una realidad objetiva y exterior al sujeto que lo produjo, con una utilidad social: la satisfacción de una necesidad personal o de otras personas. El trabajo así entendido involucra a todo el ser humano que pone en acto sus capacidades y no solamente sus dimensiones fisiológicas y biológicas, dado que al mismo tiempo que soporta una carga estática, con gestos y posturas despliega su fuerza física, moviliza las dimensiones psíquicas y mentales. El trabajo humano, en el sentido amplio mencionado anteriormente, ha sido analizado desde diferentes disciplinas, entre otras, la sociología, la economía, la psicología, la medicina y el derecho. Ahora bien, desde el derecho la rama que se dedica a esta cuestión es el derecho del trabajo, cuyo objeto de estudio es más estricto y se circunscribe a la actividad lícita prestada por una persona física a favor de quien tiene la facultad de dirigirla y a cambio de una remuneración (art. 4 L.C.T.2). Se trata del trabajo personal prestado en condiciones de libertad, ajenidad, a cambio de una remuneración y en dependencia, caracteres sobre los que volveremos posteriormente. Pero que no se agota en la faz económica o la relación de intercambio, sino que tiene como principal objeto “la actividad productiva y creadora del hombre” (art. 4 L.C.T.).

más alta jerarquía. El Estado moderno, basado en la democracia y de alto contenido social, ordena su expansión en lo laboral a través de la promoción de mínimos básicos caracterizados como derechos fundamentales. En este nuevo orden es sin duda el principio de igualdad, el factor integrante de la protección debida. Asegurar de forma continua e igual a todos los ciudadanos un determinado número de servicios, considerados como esenciales (por cuanto cubren las necesidades fundamentales del ser humano), aumenta de por sí los derechos de todos los individuos, a la vez que incrementa la solidaridad. Esta noción – considerada por algunos como la ciudadanía social - , al estar sustentada en los derechos que el propio estado garantiza, es el equivalente individual del principio de cohesión social, ya que implica la capacidad igual de todo ser humano para tomar parte de manera completa y activa en la vida social de la comunidad. La solidaridad no debe, sin embargo, ser visualizada en torno a la noción de necesidad individual, pues así concebida sólo sería operativa cuando exista una carencia probada del individuo, lo que transformaría el Estado Social en estado asistencial. En el ámbito laboral, la igualdad se instrumenta a través de los derechos laborales fundamentales que son la condición mínima para reequilibrar posiciones sociales de partida, que por las circunstancias económicas pueden resultar desfavorecedoras. Toda política de inclusión social debe llevar implícito el respeto al principio de solidaridad, trasfondo mismo del Estado Social. La solidaridad deberá reflejarse en el contenido social de los programas y políticas estatales, pero además en las partidas de ingresos y gastos de los Presupuestos nacionales lo que implicará trasferencias financieras en favor de los sectores, regiones y grupos más desfavorecidos. Esta justicia distributiva se fomentará a través de la inclusión económica (ejecutada a través de medidas positivas), del desarrollo participativo y del diálogo social. Pero, junto con el mantenimiento de los valores sociales de solidaridad interna y de apoyo mutuo que garanticen un libre acceso de todos los miembros de la sociedad a los servicios de interés público, el nuevo Estado Social deberá fundamentarse también en una doble concepción de principios: el de libertad de empresa y el de elección productiva.

ARTICULO 4.- (PRINCIPIOS DEL DERECHO LABORAL).

I. Se ratifica la vigencia plena de los principios del Derecho Laboral: a) Principio Protector, en el que el Estado tiene la obligación de proteger al trabajador asalariado, entendido en base a las siguientes reglas:

- in dubio pro operario, en caso de existir duda sobre la interpretación de una _norma, se debe preferir aquella interpretación más favorable al trabajador.

  • de la condición más beneficiosa, en caso de existir una situación concreta anteriormente reconocida ésta debe ser respetada, en la medida que sea más favorable al trabajador, ante la nueva norma que se ha de aplicar. b) Principio de la Continuidad de la Relación Laboral, donde a la relación laboral se le atribuye la más larga duración imponiéndose al fraude, la variación, la infracción, la arbitrariedad, la interrupción y la sustitución del empleador. c) Principio Intervencionista, en la que el Estado, a través de los órganos y tribunales especiales y competentes ejerce tuición en el cumplimiento de los derechos sociales de los trabajadores y empleadores. d) Principio de la Primacía de la Realidad, donde prevalece la veracidad de los hechos a lo determinado por acuerdo de partes. e) Principio de No Discriminación, es la exclusión de diferenciaciones que colocan a un trabajador en una situación inferior o más desfavorable respecto a otros trabajadores, con los que mantenga responsabilidades o labores similares. II. La presente enumeración de los principios laborales no son excluyentes con principios establecidos anteadamente, ni con las que pudieran incorporarse con posterioridad._

Tomando en consideración lo anterior, se deja pendiente para una etapa posterior, la exploración de las posibilidades de que, sin una notificación considerable del ordenamiento jurídico actual, y sin ceder en cuanto a una pretensión extrema de eliminación de los principios laborales tradicionales, exista la opción de enfrentar un tema emergente a partir de algunas opciones no tradicionales. Sin llegar a plantear por ahora soluciones o juicios concluyentes, si sería suficiente satisfacción si de esta primera aproximación al tema se generase al menos una amplia discusión a partir de la realidad de cada país. De todas formas, ello posibilitaría la necesaria complementación o corrección de algunas de las apreciaciones sobre las instituciones laborales; sino también y sobre todo, permitiría iniciar la búsqueda de respuestas en torno a cuál sería el papel de las normas constitucionales, de los Convenios Internacionales del Trabajo ratificados por cada país, y de la jurisprudencia laboral, en relación a la solución de este verdadero tema emergente. LOS PRINCIPIOS DEL DEREC HO DEL TRABAJO. Más que características, se trata de un verdadero conjunto de “normas generales” que subyacen o informan todos los ordenamientos laborales y que cuentan en muchos casos también con un origen derivado de las normas de rango constitucional. En el derecho laboral el Estado se involucra en relaciones privadas protegiendo a la parte más débil de esa relación, precisamente en atención a tal tutela, la ley ordinaria recoge y establece una serie de manifestaciones concretas, elevadas ala categoría de principios generales por la doctrina, que se encuentran entrelazadas entre sí por una genérica función tutelar del trabajador. Hoy pareciera apropiado señalar que esa tutela que se reconoce a los principios generales del derecho laboral, obedece también al apuntalamiento de un modelo de desarrollo que propugna por relaciones laborales definidas y controladas en contenido y ejecución por el Estado. Estos principios generales, se encuentran en la base de todo el derecho laboral nicaragüense e incluso el centroamericano, y son también espacios en los que

coinciden la mayoría de las legislaciones latinoamericanas. Como los principales pueden citarse el principio protector y sus reglas, el principio de la irrenunciabilidad y el principio de la continuidad de la relación; junto a ellos, coexisten también el principio de la condición más beneficiosa, el de igualdad de trato, de la gratuidad, de razonabilidad y el principio a favor de la duda, entre otros.

Biografía

http://box.cnc.bo/docs/ForoCNCLegislacionLaboral/principios%20laborales%20ultimo.pdf http://derecho1.sociales.uba.ar/wp-content/uploads/sites/119/2015/04/El-Derecho-del- Trabajo-Principios-generales-e-instituciones-fundamentales3.pdf https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---ed_norm/--- declaration/documents/publication/wcms_decl_wp_11_sp.pdf https://bolivia.infoleyes.com/articulo/ https://www.aidtss.org/los-principios-del-derecho-laboral-y-su-necesaria-revalorizacion