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La doble vía de representación de los trabajadores en una empresa: la representación unitaria y la representación sindical. Se explican los comités de empresa y los delegados de personal, así como las secciones y delegados sindicales. También se tratan los derechos y obligaciones de los representantes, incluyendo el crédito mensual de horas retribuidas y la prioridad de permanencia en la empresa. Además, se abordan los derechos de información y consulta de los representantes y las garantías y facilidades de los que les asisten.
Tipo: Apuntes
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Derecho de «participación en la empresa» [art. 4.1. g) ET].
Doble canal de representación :
a) Representación unitaria (comités de empresa y delegados de personal).
● Apoyo indirecto en el art. 129 CE. ● Arts. 61 a 76 ET y RD 1844/1994, de 9 de septiembre (REORTE). ● Son elegidos por todos los trabajadores y representan a todos esos trabajadores. En la práctica, están muy «sindicalizados». b) Representación sindical (secciones sindicales y delegados sindicales).
● Arts. 28.1 CE y 8 y 10 LOLS. ● Sólo participan los trabajadores afiliados al sindicato correspondiente.
● En función del número de trabajadores , según unas escalas establecidas en el ET (arts. 62 y 66).
▬ DP: 1 (hasta 30 trabajadores) o 3 (entre 31 y 49 trabajadores). ▬ CE: entre 5 y 75 representantes.
● El número de representantes a elegir es inmodificable por acuerdo.
● Cómputo de los trabajadores (arts. 72 ET y 9.4 REORTE):
▬ Trabajadores fijos (incluidos los fijos discontinuos). ▬ Temporales con contrato de duración superior al año. ▬ Resto de temporales: a) 1 por cada 200 días trabajados en el año anterior a la convocatoria de la elección o fracción. b) En cualquier caso, nunca se computarán de esa forma más trabajadores que los realmente existentes.
● Variaciones de plantilla (art. 67.1 ET):
▬ Incremento : cabe una elección parcial. ▬ Disminución significativa: sólo se pueden efectuar los ajustes necesarios y de acuerdo con los criterios previstos en convenio o acuerdo de empresa.
● Transmisión de empresa (art. 44.5 ET):
1º) Si conserva su autonomía: se mantienen los representantes. 2º) Si no conserva su autonomía: los representantes afectados pierden su condición.
2. Iniciativa electoral ● Promoción de elecciones (art. 67.1 ET): ▬ En cada empresa o centro: a) Los sindicatos más representativos. b) Los sindicatos con suficiente representatividad en la empresa. c) Los propios trabajadores del centro por acuerdo mayoritario. ▬ Cabe, asimismo, la convocatoria de elecciones de manera generalizada en uno o varios ámbitos funcionales o territoriales, previo acuerdo mayoritario de los sindicatos más representativos o de los sindicatos cuya representatividad conjunta supere el 50% de los representantes elegidos en los ámbitos en que se lleve a efecto la promoción (arts. 67.1.3 ET y 2.4 REORTE).
● La iniciativa electoral debe comunicarse a la empresa y a la oficina pública correspondiente.
● Las elecciones pueden promoverse (art. 69.2 ET):
5. Composición de la mesa o mesas electorales ● Arts. 73 ET y 5 REORTE ● Colegios electorales : ▬ DP : único colegio electoral ▬ CE: Dos colegios (art. 71.1 ET): a) Técnicos/administrativos. b) Trabajadores cualificados y no cualificados. Puede pactarse en convenio colectivo un tercer colegio electoral. ● Mesas electorales : ▬ Dentro de cada colegio: una Mesa por cada 250 trabajadores o fracción. ▬ Cuando existan varias Mesas electorales, por acuerdo mayoritario de sus miembros puede constituirse una Mesa electoral central (art. 5.14 REORTE). ▬ Composición Mesa: el trabajador más antiguo y los dos de mayor y menor edad. No podrán ser candidatos. ▬ El empresario podrá nombrar un representante suyo en cada Mesa a los solos efectos de asistir a la votación y el escrutinio (art. 73.5 ET). ▬ Los candidatos o candidaturas podrán designar interventores.
8. Sistema electoral
● DP (art. 70 ET): Sistema electoral mayoritario puro.
▬ Lista única. ▬ Cada elector puede votar a tantos candidatos como puestos a cubrir. ▬ Resultan elegidos los que obtengan mayor número de votos.
● CE (art. 71 ET): Sistema electoral proporcional.
▬ Cada candidatura presenta una lista cerrada. ▬ Cada elector da su voto a una lista. ▬ A cada lista se atribuye el número de puestos resultante de dividir el número de votos obtenido por el cociente resultante, a su vez, de dividir el total de votos válidos por el de puestos a cubrir. Pero para obtener representantes hay que obtener, al menos, el 5% de los votos del colegio respectivo.