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Representación y Participación de los Trabajadores en la Empresa, Apuntes de Derecho Laboral

La doble vía de representación de los trabajadores en una empresa: la representación unitaria y la representación sindical. Se explican los comités de empresa y los delegados de personal, así como las secciones y delegados sindicales. También se tratan los derechos y obligaciones de los representantes, incluyendo el crédito mensual de horas retribuidas y la prioridad de permanencia en la empresa. Además, se abordan los derechos de información y consulta de los representantes y las garantías y facilidades de los que les asisten.

Tipo: Apuntes

2019/2020

Subido el 14/05/2020

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8.- Unidad Temática 8: REPRESENTACIÓN Y
PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN
LA EMPRESA
Remedios Roqueta Buj
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¡Descarga Representación y Participación de los Trabajadores en la Empresa y más Apuntes en PDF de Derecho Laboral solo en Docsity!

8.- Unidad Temática 8: REPRESENTACIÓN Y

PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN

LA EMPRESA

Remedios Roqueta Buj

Unidad Temática 8: REPRESENTACIÓN Y PARTICIPACIÓN DE

LOS TRABAJADORES EN LA EMPRESA

  1. LOS DOS CANALES DE REPRESENTACIÓN EN LA EMPRESA
  2. LA REPRESENTACIÓN UNITARIA 2.1. La estructura de la representación unitaria 2.2. El número de representantes 2.3. Los criterios legales de funcionamiento de los representantes unitarios 2.4. El procedimiento electoral 2.5. Regulación del mandato representativo 2.6. Las competencias de los representantes 2.7. Las garantías y facilidades de los representantes
  3. LA REPRESENTACIÓN Y ACCIÓN SINDICAL EN LA EMPRESA: SECCIONES Y DELEGADOS SINDICALES 3.1. Los derechos de los afiliados a los sindicatos 3.2. Las secciones sindicales 3.3. Los delegados sindicales

1. LOS DOS CANALES DE REPRESENTACIÓN EN LA

EMPRESA

Derecho de «participación en la empresa» [art. 4.1. g) ET].

Doble canal de representación :

a) Representación unitaria (comités de empresa y delegados de personal).

● Apoyo indirecto en el art. 129 CE. ● Arts. 61 a 76 ET y RD 1844/1994, de 9 de septiembre (REORTE). ● Son elegidos por todos los trabajadores y representan a todos esos trabajadores. En la práctica, están muy «sindicalizados». b) Representación sindical (secciones sindicales y delegados sindicales).

● Arts. 28.1 CE y 8 y 10 LOLS. ● Sólo participan los trabajadores afiliados al sindicato correspondiente.

2. LA REPRESENTACIÓN UNITARIA

2.1. La estructura de la representación unitaria

Comités de empresa (CE) o Delegados de Personal (DP): en

función del nº de trabajadores.

El núcleo de toda esta estructura representativa está en el

centro de trabajo , no en la empresa.

a) DP :

● En centros de trabajo (o empresas con un solo centro de

trabajo) que tengan entre 11 y 49 trabajadores (art. 62.1 ET).

● En los centros de 6 a 10 trabajadores , podrá existir un

DP si los propios trabajadores lo deciden por mayoría.

● Si el centro no alcanza los 6 trabajadores no contará

con representación unitaria.

● No se prevén DP conjuntos.

b) CE : en cada centro de trabajo de 50 o más

trabajadores (art. 63.1 ET).

2.2. El número de representantes

● En función del número de trabajadores , según unas escalas establecidas en el ET (arts. 62 y 66).

▬ DP: 1 (hasta 30 trabajadores) o 3 (entre 31 y 49 trabajadores). ▬ CE: entre 5 y 75 representantes.

● El número de representantes a elegir es inmodificable por acuerdo.

Cómputo de los trabajadores (arts. 72 ET y 9.4 REORTE):

▬ Trabajadores fijos (incluidos los fijos discontinuos). ▬ Temporales con contrato de duración superior al año. ▬ Resto de temporales: a) 1 por cada 200 días trabajados en el año anterior a la convocatoria de la elección o fracción. b) En cualquier caso, nunca se computarán de esa forma más trabajadores que los realmente existentes.

2.2. El número de representantes

● Variaciones de plantilla (art. 67.1 ET):

Incremento : cabe una elección parcial. ▬ Disminución significativa: sólo se pueden efectuar los ajustes necesarios y de acuerdo con los criterios previstos en convenio o acuerdo de empresa.

● Transmisión de empresa (art. 44.5 ET):

1º) Si conserva su autonomía: se mantienen los representantes. 2º) Si no conserva su autonomía: los representantes afectados pierden su condición.

2.3. Los criterios legales de funcionamiento de los

representantes unitarios

● Deber de sigilo profesional (art. 65 ET).

▬ Se extiende a los representantes y a «los expertos

que les asistan».

▬ Subsiste tras la expiración del mandato.

▬ Se extiende a la información calificada como

reservada por la empresa, en legítimo y objetivo interés

de la misma.

▬ No puede equipararse a un deber de secreto:

utilización prudente o razonable de la información que

se posee.

2.3. Los criterios legales de funcionamiento de los

representantes unitarios

● N ingún tipo de documento entregado por la empresa

podrá ser utilizado fuera de la misma y para fines distintos

de los que motivaron su entrega. Interpretación razonable.

● Informaciones no comunicables (art. 65.4 ET): La

empresa no está obligada a comunicar informaciones

relacionadas con secretos industriales, financieros o

comerciales, cuya divulgación, según criterios objetivos,

pudiera obstaculizar el funcionamiento de la empresa o

centro o perjudicar gravemente su estabilidad económica.

2.4. El procedimiento electoral

2. Iniciativa electoralPromoción de elecciones (art. 67.1 ET): ▬ En cada empresa o centro: a) Los sindicatos más representativos. b) Los sindicatos con suficiente representatividad en la empresa. c) Los propios trabajadores del centro por acuerdo mayoritario. ▬ Cabe, asimismo, la convocatoria de elecciones de manera generalizada en uno o varios ámbitos funcionales o territoriales, previo acuerdo mayoritario de los sindicatos más representativos o de los sindicatos cuya representatividad conjunta supere el 50% de los representantes elegidos en los ámbitos en que se lleve a efecto la promoción (arts. 67.1.3 ET y 2.4 REORTE).

2.4. El procedimiento electoral

● La iniciativa electoral debe comunicarse a la empresa y a la oficina pública correspondiente.

● Las elecciones pueden promoverse (art. 69.2 ET):

  • Conclusión del mandato de los representantes, con una antelación máxima de 3 meses.
  • Nulidad del proceso electoral.
  • Revocación del mandato electoral de todos los representantes.
  • Aumento de la plantilla. El mandato de los representantes elegidos finalizará al mismo tiempo que el de los otros ya existentes (arts. 67.1.5 ET y 13.1 REORTE).
  • A partir de los 6 meses del inicio de actividades en un centro de trabajo, salvo que se pacte una antigüedad inferior para los trabajadores elegibles.

2.4. El procedimiento electoral

4. Inicio del procedimiento electoral

● El proceso electoral se inicia con la

constitución de la Mesa electoral.

● Entre la fecha de la comunicación a la

empresa y a la oficina pública y dicha

constitución no puede mediar menos de un mes

(salvo que el Gobierno hubiera reducido este

plazo: DA 12ª ET) ni más de tres meses (art.

67.1 ET).

2.4. El procedimiento electoral

5. Composición de la mesa o mesas electoralesArts. 73 ET y 5 REORTEColegios electorales : ▬ DP : único colegio electoral ▬ CE: Dos colegios (art. 71.1 ET): a) Técnicos/administrativos. b) Trabajadores cualificados y no cualificados. Puede pactarse en convenio colectivo un tercer colegio electoral. ● Mesas electorales : ▬ Dentro de cada colegio: una Mesa por cada 250 trabajadores o fracción. ▬ Cuando existan varias Mesas electorales, por acuerdo mayoritario de sus miembros puede constituirse una Mesa electoral central (art. 5.14 REORTE). ▬ Composición Mesa: el trabajador más antiguo y los dos de mayor y menor edad. No podrán ser candidatos. ▬ El empresario podrá nombrar un representante suyo en cada Mesa a los solos efectos de asistir a la votación y el escrutinio (art. 73.5 ET). ▬ Los candidatos o candidaturas podrán designar interventores.

2.4. El procedimiento electoral

7. Obligaciones del empresario

Debe facilitar los medios precisos para el

desarrollo de la votación y de todo el proceso

electoral (art. 75.1 ET).

Propaganda electoral (art. 8.4 REORTE):

● Promotores, presentadores de candidatos y

candidatos.

● Desde la proclamación de candidatos hasta

las cero horas del día anterior a la votación.

● Sin alterar la prestación normal del trabajo.

2.4. El procedimiento electoral

8. Sistema electoral

DP (art. 70 ET): Sistema electoral mayoritario puro.

Lista única. ▬ Cada elector puede votar a tantos candidatos como puestos a cubrir. ▬ Resultan elegidos los que obtengan mayor número de votos.

CE (art. 71 ET): Sistema electoral proporcional.

▬ Cada candidatura presenta una lista cerrada. ▬ Cada elector da su voto a una lista. ▬ A cada lista se atribuye el número de puestos resultante de dividir el número de votos obtenido por el cociente resultante, a su vez, de dividir el total de votos válidos por el de puestos a cubrir. Pero para obtener representantes hay que obtener, al menos, el 5% de los votos del colegio respectivo.