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Reglamento jurídico
- Público (administrativo, jurídico)
- Privado (civil o común y mercantil o especial, este último se adapta a los tiempos) El mercantil, antes de los comerciantes o de la empresa ahora es el derecho del empresario.
Fuentes del derecho
- Ley (de consumidor...)
- Costumbre
- Principios generales del derecho
- Reglamento del RM y reglamento del gobierno
art.2 cc. Primero se utiliza el CC, luego los usos y por último el derecho común
Leyes
- LOPJ (ley orgánica del poder judicial)
- LSC (SA, SL)
- RRM
- (^) LME (ley de modificaciones estructurales, fusiones...)
- LMV (ley mercado de valores)
- LGP (ley general de publicidad)
- LCGC (ley de condiciones generales de la contratación, que no haya abusos)
- (^) LGDCU (ley general para la defensa de los consumidores y usuarios)
- LCD (ley de competencia desleal, derecho a la competencia)
- Ley concursal
La legislación comunitaria (UE) por encima de la española.
Empresario
art 1 CC.
DERECHO MERCANTIL
Que sea o no empresario puede influir en la obligación de inscripción en el RM y en la consideración de sus contratos como mercantiles (contratar a un empleado o contratar por relación mercantil)
Clases :
- Individual o físico y Social o jurídico (tanto SA como SL pueden ser unilateral ya que el contrato solo requiere 2 personas uno de un lado y otro del otro. Las unipersonales deben poner SLU y son las únicas que deben mostrar sus accionistas)
- Pymes, microempresas o grandes empresas
- Privados o públicos (Estado...)
- Empresas sociales (persiguen el interés general o colectivo como fundaciones, asociaciones, empresas de inserción, cooperativas...)
Responsabilidad
El empresario es responsable de sus actos y de sus empleados ejerciendo su trabajo
- Contractual: incumplimiento del contrato
- Extracontractual: las consecuencias de ese incumplimiento (daños...)
Responderá con sus bienes presentes y futuros
- Individual: responde con los bienes de la actividad
- Social: si es limitada con la actividad, la inversión inicial de cada socio. Si es comanditaria (capitalista-pone el dinero; colectivo). Si es colectiva, los socios son solidarios de las deudas
Levantamiento del velo: si una empresa ABC SL es independiente de A, B y C, solo responderán los socios en este caso. También se puede ir contra el administrador.
Las empresas: "la sociedad no puede cometer delito", se va contra la persona no la empresa.
Marco Legal Español Actual
Origen
- (^) Lucha contra el crimen organizado
- Lucha contra la corrupción: Cohecho propio e impropio, tráfico de influencias, corrupción entre particulares y corrupción en transacciones comerciales internacionales
Novedades relevantes para la Empresa
Responsabilidad penal de las personas jurídicas solamente respecto a los siguientes delitos:
- Insolvencia punible
- Delitos relativos al mercado y los consumidores
- Delitos contra la propiedad industrial e intelectual
- Delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social
- (^) Delitos urbanísticos
- Delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente
- Soborno y tráfico de influencias
- Corrupción en transacciones comerciales internacionales
- Corrupción entre particulares
Aproximación dogmática a la responsabilidad penal de la persona jurídica
- Modelo de transferencia.
- Delito cometido por un individuo en el seno de una persona jurídica Transferencia automática de la responsabilidad penal. “responsabilidad vicaria”
- Modelo de propia conducta.
- La estructura organizativa y la “conducta” interna de la persona jurídica determina su responsabilidad. “responsabilidad por defecto de organización”
Art. 31 bis
- (…) las personas jurídicas serán penalmente responsables de los delitos cometidos en nombre o por cuenta de las mismas, y en su provecho, por sus representantes legales y administradores de hecho o de derecho.
- (…) las personas jurídicas serán también penalmente responsables de los delitos cometidos en el ejercicio de actividades sociales y por cuenta y en provecho de las mismas, por quienes estando sometidos a la autoridad de las personas físicas mencionadas en el párrafo anterior, han podido realizar los hechos por no haberse ejercido sobre ellos el debido control (requisito) atendidas las concretas circunstancias del caso.
Ej: si un empleado dice a su empresa que tiene que contratar a un médico para un informe. Éste es el enviado a contratarlo, se queda el dinero, realiza un informe falso (obtiene Bº )
Omitir “la adopción de las medidas de vigilancia o control que resulten exigibles para evitar la infracción de deberes o conductas ilícitas que habría sido evitada o, al menos, seriamente dificultada si se hubiera aplicado la diligencia debida”
Se puede exonerar una responsabilidad
Requisitos para la constitución regular de las Sociedades
Mercantiles
Escritura pública ( Notario Seguridad Jurídica )
El contrato de constitución de sociedad es formal. Razones:
- Los pactos ocultos o no incluidos en la escritura o en los Estatutos Sociales son inoponibles a la Sociedad (Art. 29 LSC)
- Arts. 36 a 40 LSC presuponen siempre la existencia de escritura pública para su aplicación (sociedad en formación / sociedad irregular)
- El comienzo de las operaciones no puede ser anterior a la fecha de la escritura de constitución
Contenido de la escritura pública fundacional (principales):
- Identidad de los socios o socio
- Voluntad de constituir una sociedad
- Aportaciones
- Estatutos
- Identidad de los administraciones
Inscripción en el Registro Mercantil (Calificación de Registrador Mercantil → Seguridad Jurídica )
Es constitutiva de su plena capacidad/personalidad jurídica (Art. 33 LSC)
En el periodo entre el otorgamiento de la escritura de constitución y la inscripción de la sociedad en el RM pueden darse 2 situaciones:
- Sociedad en formación: Situación de la sociedad en el periodo que transcurre entre el otorgamiento de la escritura (sociedad constituida) y el de la inscripción en el RM (sociedad inscrita).
Una vez inscrita la sociedad, cesará la responsabilidad solidaria de socios, administradores y apoderados.
- Sociedad irregular: Existe sociedad irregular si se prueba o verifica (por el juez) la voluntad de los socios de desarrollar el objeto social sin inscribir la sociedad.
Presunción: No inscripción de la sociedad dentro del año siguiente a la escritura de constitución
Personalidad Jurídica
En las sociedades mercantiles nace con su inscripción en el RM.
En tanto que persona jurídica, es titular de derechos y de obligaciones.
La sociedad se rige por lo establecido en los Estatutos y en la Ley
Límites al uso de la personalidad jurídica: La doctrina del levantamiento del velo
El registro Mercantil
- Es potestativo en empresarios individuales
- Es obligatorio en sociedades, se deben registrar los cambios de estatutos, nombre, administrador y CCAA
- Eficacia constitutiva : hasta que no se inscriben en el no obtienen plena capacidad jurídica)
- Deber de contabilidad : registro cronológico en:
- Libro de actas (acuerdos de la junta y órganos colegiados
- Libro de k con el socio o accionista único
- CCAA: Si el ejercicio fiscal coincide con 31/12/2013, el 31 marzo se debe formular (administradores), 3 meses después aprobar y 1 mes después se inscribe o deposita en el RM
Si llegamos al 31/12/2014 no hemos inscrito - cierre registral - no nos dejan casi inscribir nada (ni cambiar administradores...)
Todos los administradores deben firmar, si uno no firma en el RM, se debe especificar la causa de este.
Socios colectivos: industrial ( aporta trabajo, sin dinero) ; Capitalista puro (aporta dinero solo) ; Capitalista de dinero + industria
Administración
Todos son responsables (administración conjunta), la gestionan unánimemente. Hay limitación al socio para el ejercicio por cuenta propia de una actividad empresarial (hay una esperada fidelidad del socio), el socio industrial tiene prohibido dedicarse por cuenta propia a cualquier otra actividad mercantil ya que solo importa trabajo.
La ley presume que el cargo de los administradores es retribuido.
Los Bº se repartirán en función de lo que se establezca en la escritura de la constitución. Si la escritura guarda silencio se repartirán a prorrata del i que cada uno tenga en la sociedad. El industrial recibirá el del i más bajo
Compartirán menos los industriales, el precio entre todos.
A B C Aportaciones 10000 5000 Trabajo Bº2000 1000 500 500 Pº2000 1000 1000 x
Relaciones externas
Representación de la Sociedad (Separado de administración)
Representantes: autorizados a usar la firma social (poder ilimitado)
Responsabilidad: subsidiaria (si la empresa no me paga como acreedor, puedo ir contra quien quiera; personal e ilimitada (con los bienes presentes y futuros); y solidaria
Sociedad Comanditaria Simple
Se regula en el CC. No puede ser unipersonal y tiene que haber uno de cada socio:
- Colectivos: gestionan la sociedad
- Comanditario: no puede administrar la sociedad. Responsabilidad limitada.
Constitución
Escritura pública y RM
Razón social
Almeno uno de los nombres colectivos y ninguno comanditario
+Actividades Algunas actividades restringidas
Banca, entidades financieras Cotizan en bolsa No bolsa
- Capital
- SA tiene acciones representadas por títulos o anotaciones en cuenta, son valores negociables en bolsa
- SL tiene participaciones sociales no representadas por títulos o anotaciones y no constituyen factores negociables en bolsa
Ej: si quiero comprar parte de una SL voy a querer ver el libro (título que le confiere titularidad) y el libro de socios
- Capital social (no hay máximo)
- Aportaciones
- Dinerarias
- No dinerarias
- SA: informe pericial por experto independiente asignado por el RM (requerido)
- SL: no es necesario el informe.. La ley responsabiliza a los socios sobre la valoración
- Aumento de K por compensación de créditos (dar 3000 participaciones de la empresa a alguien por una deuda que tienes con él, aumentando así el capital y pagando sin dinero)
- Regulación de reducción de K
- Transmisión de participaciones y acciones
- SL: se requiere escritura pública
- SA: no hay libro de socios, hay libro de acciones nominativas y su inscripción es constitutiva
- Convocatoria de las Juntas Generales
- Quorum de asistencia y voto en las Juntas (Quorum es el requisito de nº de socios o accionistas que deben ir a la junta para que sea constituida, válida)
- Mayoría requerida (Votos para decisiones)
- Derecho a examen de contabilidad (que derecho tengo de ver los libros siendo accionista)
- (^) SA: no puede casi (Ej: telefónica)
- SL: los que tienen superior al 5% de participaciones tienen derecho a acceder a la contabilidad y a las CCAA (ya que deben aprobarlas)
- Reparto de dividendos
- SA: proporcional a la participación
- (^) SL: se puede pactar lo contrario
- Exclusión de socios
- SA: no pueden echar a socios
- SL: hay la posibilidad
Constitución
- Las sociedades se constituyen mediante contrato salvo sea unipersonal, entonces hablamos de negocio jurídico unilateral
- 2 pasos--> Escritura pública y RM2 tipos de fundación --> simultanea y sucesiva
Fundación
Con anterioridad al otorgamiento de escritura de constitución, se hace una promoción pública de suscripción de acciones. Proceso:
- Los promotores deben suscribir un programa de fundación (Se deposita en la Comisión Nacional de valores)
- Se abre el proceso de suscripción de acciones (hacer una oferta al público para que aporten Capital. Ej. Si tengo SA con 50000 y necesito los 10000 restantes). Se puede hacer públicamente (publicidad) o mediante intermediarios financieros
Establecen estructura organizativa y funcional de la sociedad y delimitan la posición de los socios dentro de los límites permitidos por la ley. (Vinculan a 3os)
Se incluye en ellos:
- Denominación
- Objeto social
- (^) Domicilio
- K social (participaciones o acciones, valor nominal y correlativa numeración): es la cifra expresada en € que aparece en Estatutos sociales y representa el valor de la aportación de los socios/ accionistas. Se divide en participaciones / acciones. Parte de los fondos propios, figura en el Pasivo. Tiene que ser suficiente para alcanzar el fin social (sino, estará infracapitalizado)
- Sistema de administración
- SL: varios modos de organizar la sociedad de forma que se puede pasar de uno a otro sin modificar estatutos. La sociedad se administrará. Ej: puede pasar de ser solidario a otro modo de responsable.
- SA: tengo que cambiar los estatutos.
- Modo de deliberar y adoptar sus acuerdos de los órganos colegiados de la sociedad. Se regulará sobre un apartado propio del consejo de administración (no sobre administrador único porque en este, no hay reuniones, mayorías ni quórum)
- Otros pactos: Si LSC no permite algo pero figura en los estatutos, se dice que se pacta por pactos extraestatutarios (más allá de lo que la ley permite) o pactos sociales
Pactos sociales
Los suscriben todos los socios, generalmente 5-6 socios. Puede ser que un socio no se incluya en algún pacto.
La única que no los tiene es la unipersonal.
Qué se pacta?
- Materias reservadas de Junta y consejo: los socios pactan que se adopten por una mayoría superior a la legal. Son de especial importancia.
- Unanimidad para pactar acuerdos: no se puede obligar
- (^) Transmisión de participaciones / acciones: derecho de adquisición preferente
- Situaciones de bloqueo: socios pares (qué pasa cuando somos 2, y tu dices si y yo no) Se hace por ejemplo: voto del presidente para desempatar.
Eficacia: a quién vinculan? Son pactos privados, secretos.
- Ej: Si socio1 y 2 pactan el sueldo del 3, el socio 3 podrá ir contra socios. Nunca contra la sociedad a no ser que esta este propiamente dentro del contrato.
No vinculan a terceros
Inversiones extranjeras
Hay obligación de declararlas, a efectos estadísticos 30 días siguientes a la inversión.
Nulidad de la sociedad inscrita
Se debe ir a los tribunales, acción de nulidad (el contrato constitutivo no es válido) La ley establece un nº cerrado de causas.
Ej:
- No concurrir la voluntad de constituir (le obligaron...)
- Incapacidad de todos los socios fundadores
- Por no expresar en la escritura las aportaciones de los socios
- Por no expresar en los Estatutos la denominación, el objeto o la cifra del K
- Si se ha puesto objeto ilegal
- Desembolso
- SL: No haber realizado el desembolso integro de K (participaciones asumidas desembolsadas)
- (^) SA: No haber realizado el desembolso mínimo exigido (suscritas y desembolso 1/4)
Se dará la oportunidad de subsanarlo
- SA: se requiere informe emitido por experto independiente designado por el RM. Este experto es responsable de su valoración (se le da una publicidad del aumento de K o constitución) Excepciones del informe independiente: - Cuando está clara la aportación: valores cotizados en bolsa (se sabe su valor) - (^) Cualquier otro bien, que se parezca a otro que se hayas puesto hace 6 meses, se calcula el valor como el del anterior.
En ambos casos se necesita el informe de los administradores
- SL: no necesita informe de experto independiente. Solo en determinados casos el informe de administradores (ej: cuando se hace una aportación de derechos de crédito)
Adquisiciones onerosas
Solo aplica a la SA. Está relacionado con el problema de de valoración (fraude). Pretende evitar la evasión de normas, vulneración del régimen de aportaciones no dinerarias.
Definición: adquisiciones efectuadas por SA durante los 2 años siguientes a la fecha de constitución, cuyo importe exceda el 10% del K, estas adquisiciones son sospechosas.
Excepciones del régimen:
- Adquisiciones comprendidas en las operaciones ordinarias de la sociedad
- Adquisiciones realizadas en mercado secundario oficial (bolsa) o subhasta pública
- Adquisiciones immuebles en que se establece la sede social de la compañía
Deben ser aprobadas por la Junta general a la cual se le debe entregar el informe del experto y de los administradores. Luego se les dará publicidad a los informes
Dividendos pasivos
Solo aplica a SA (suscripción total desembolso 25%, el resto son los dividendos pasivos o desembolsos pendientes)
Definición: aportación de K no desembolsado en la constitución de la sociedad o al aumento de capital
El momento y la forma dependen de los Estatutos
En la escritura constará si se debe hacer en metálico o no dinerario (en este caso, la ley indica el valor, naturaleza, forma y plazo de efectuarla)
Lo normal es que la sociedad exija a los socios el pago (1 mes de antelación a la fecha de pago)
- Notificando a los afectados directamente
- Se anunciará en el BORME (boletín oficial del RM)
Si un socio no paga (morosidad) Art 84:
- Se priva al accionista en mora de algunos derechos políticos (voto) y económicos (dividendos y suscripción preferente de acciones)
- Puede reclamar el pago con interés aplicable
- Puede enajenar las acciones del socio. Si no se venden, se reduce el K (es uno de los pocos casos de exclusión de socio)
Si el socio tiene acciones no desembolsadas y quiere transmitirlas. El que se las queda y el vendedor responden solidariamente
- EJ: si vale 1000, el otro compra por 250, los 750 restantes los pagan entre los 2
Cualquier pacto entre estos es nulo.
Prestaciones accesorias
Son prestaciones de los socios diferentes a las aportaciones dinerarias o no dinerarias y no integran el K
En los Estatutos deben constar su existencia. Podemos encontrar: las personales (socio particular) o vinculadas a cuentas participaciones o acciones)
No están sometidas al principio de igualdad
Duración: indefinidas, temporales o de cumplimiento único
Fases: Creación Modificación o extinción anticipada
En modificación posterior estatutaria (se necesita el consentimiento individual de afectados) o en el momento de constitución ( estan todos de