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Derecho mercantil, Apuntes de Derecho Mercantil

Asignatura: Derecho mercantil, Profesor: Lola cancio, Carrera: Administración y dirección de empresas, Universidad: URJC

Tipo: Apuntes

Antes del 2010

Subido el 25/05/2010

andreeaap19
andreeaap19 🇪🇸

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TEMA 1
El derecho mercantil es el conjunto de normas de naturaleza privada y especial que regula
las relaciones de los empresarios en el desarrollo de su empresa.
El empresario es una persona física o jurídica titular de una empresa que profesionalmente
y en nombre propio organiza una serie de bienes y servicios (la empresa) para el mercado
(inspirado en el código de comercio de 1885, en particular el primer código; aún está en vigor).
El empresario puede ser cualquier persona mayor de edad o también aquellas personas
menores de 16 años emancipadas, siempre y cuando la persona física no incurra en alguna
discapacidad que no le permita administrar sus bienes o los de otros. El empresario podrá
desarrollar la actividad sin la necesidad de estar dado de alta en ningún lado, no se requiere ningún
estatus específico.
Cuando un empresario posee una discapacidad, la actividad empresarial pasaría a un tutor
legal, por lo que el desarrollo de la actividad seguiría vigente. Cuando un menor de edad hereda
una empresa porque sus padres han fallecido, se puede intentar a través e un tutor legal mantener
la empresa.
El derecho mercantil intenta proteger a la empresa, no al empresario, da instrumentos
suficientes para que la empresa no se cierre, ese es su objetivo.
Una persona jurídica (puede ser un empresario), es una ficción del ordenamiento, un
instrumento que se le da en particular al derecho mercantil; la persona jurídica nos sirve
principalmente para diferenciar los patrimonios y las responsabilidades de la persona física.
Cuando estudiamos las sociedades mercantiles, la existencia de una persona jurídica no va
ser siempre equiparable a la limitación de la responsabilidad de la persona física, es decir,
dependiendo de una sociedad u otra, tendrán una responsabilidad limitada o ilimitada.
También la persona jurídica nos sirve para agilizar la empresa, para controlarla. Ser titular
de una empresa significa ser responsable, es decir, ser titular de los derechos y obligaciones.
-Empresario: La responsabilidad del empresario es siempre limitada, que profesionalmente
(lo hace en el mercado, se dedica a ello, no hay que asociarlo a ello, es una actividad con
habitualidad) implica en primer lugar la habitualidad y en segundo lugar la protección en el
exterior.
Cuando un empresario actúa en nombre propio no quiere decir que lo haga personalmente,
puede tener colaboradores que tienen la capacidad de representación del empresario y es el
responsable de lo que pueda pasar. Los colaboradores actúan en su nombre porque esto permite a
los terceros conocer quien es el responsable de esta actuación.
El empresario organiza la empresa o actividad empresarial para el mercado, se le exige la
actuación al exterior o el tráfico del mercado del empresario en su propio nombre.
Con frecuencia se confunde entre empresa y empresario. TRUCO: sustituir la empresa por
la actividad empresarial para distinguirlo. Empresa es lo que hace el empresario, porque como no
es un sujeto ni una persona física o jurídica, es la actividad, es el resultado del proceso de
empresario. Ej: es el empresario el que regala una cesta de navidad, no la empresa.
-Empresa: es el conjunto de bienes, ya sean materiales (muebles) ó inmateriales (derechos),
es un conjunto de elementos reales o personales (empleados, ordenadores) que organiza el
empresario para el mercado.
Si ese resultado no está en el mercado, no es empresa. La empresa debe poder mantenerse
a través del empresario, debe tener al menos los mismos gastos que ingresos.
La empresa organizada por el empresario hace que en un principio sus componentes
aumenten de valor una vez organizados por empresario. Podríamos afirmar que el motor de la
empresa es el empresario, sin embargo la empresa tiende a convertirse en un centro autónomo de
producción, es decir, tiene una tendencia natural, sobre todo si es exitosa, a desvincularse del
sujeto del empresario.
Esto ocurre porque al aumentar el valor de los componentes de la empresa dejan de
necesitar tanto al empresario como al principio.
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TEMA 1

El derecho mercantil es el conjunto de normas de naturaleza privada y especial que regula las relaciones de los empresarios en el desarrollo de su empresa. El empresario es una persona física o jurídica titular de una empresa que profesionalmente y en nombre propio organiza una serie de bienes y servicios (la empresa) para el mercado (inspirado en el código de comercio de 1885, en particular el primer código; aún está en vigor). El empresario puede ser cualquier persona mayor de edad o también aquellas personas menores de 16 años emancipadas, siempre y cuando la persona física no incurra en alguna discapacidad que no le permita administrar sus bienes o los de otros. El empresario podrá desarrollar la actividad sin la necesidad de estar dado de alta en ningún lado, no se requiere ningún estatus específico. Cuando un empresario posee una discapacidad, la actividad empresarial pasaría a un tutor legal, por lo que el desarrollo de la actividad seguiría vigente. Cuando un menor de edad hereda una empresa porque sus padres han fallecido, se puede intentar a través e un tutor legal mantener la empresa. El derecho mercantil intenta proteger a la empresa, no al empresario, da instrumentos suficientes para que la empresa no se cierre, ese es su objetivo. Una persona jurídica (puede ser un empresario), es una ficción del ordenamiento, un instrumento que se le da en particular al derecho mercantil; la persona jurídica nos sirve principalmente para diferenciar los patrimonios y las responsabilidades de la persona física. Cuando estudiamos las sociedades mercantiles, la existencia de una persona jurídica no va ser siempre equiparable a la limitación de la responsabilidad de la persona física, es decir, dependiendo de una sociedad u otra, tendrán una responsabilidad limitada o ilimitada. También la persona jurídica nos sirve para agilizar la empresa, para controlarla. Ser titular de una empresa significa ser responsable, es decir, ser titular de los derechos y obligaciones.

-Empresario: La responsabilidad del empresario es siempre limitada, que profesionalmente (lo hace en el mercado, se dedica a ello, no hay que asociarlo a ello, es una actividad con habitualidad) implica en primer lugar la habitualidad y en segundo lugar la protección en el exterior. Cuando un empresario actúa en nombre propio no quiere decir que lo haga personalmente, puede tener colaboradores que tienen la capacidad de representación del empresario y es el responsable de lo que pueda pasar. Los colaboradores actúan en su nombre porque esto permite a los terceros conocer quien es el responsable de esta actuación. El empresario organiza la empresa o actividad empresarial para el mercado, se le exige la actuación al exterior o el tráfico del mercado del empresario en su propio nombre. Con frecuencia se confunde entre empresa y empresario. TRUCO: sustituir la empresa por la actividad empresarial para distinguirlo. Empresa es lo que hace el empresario, porque como no es un sujeto ni una persona física o jurídica, es la actividad, es el resultado del proceso de empresario. Ej: es el empresario el que regala una cesta de navidad, no la empresa.

-Empresa: es el conjunto de bienes, ya sean materiales (muebles) ó inmateriales (derechos), es un conjunto de elementos reales o personales (empleados, ordenadores) que organiza el empresario para el mercado. Si ese resultado no está en el mercado, no es empresa. La empresa debe poder mantenerse a través del empresario, debe tener al menos los mismos gastos que ingresos. La empresa organizada por el empresario hace que en un principio sus componentes aumenten de valor una vez organizados por empresario. Podríamos afirmar que el motor de la empresa es el empresario, sin embargo la empresa tiende a convertirse en un centro autónomo de producción, es decir, tiene una tendencia natural, sobre todo si es exitosa, a desvincularse del sujeto del empresario. Esto ocurre porque al aumentar el valor de los componentes de la empresa dejan de necesitar tanto al empresario como al principio.

Profesional liberal es aquella persona que ha ejercido estudios universitarios previos y está ejerciendo su trabajo.

Diferencia entre empresario y profesional liberal: la empresa se transmite en bloque, ese es el empresario, pero un profesional liberal no puede transmitir su actividad porque su actividad muere con él. Ej: si se muere el dueño de Coca-cola se traspasa (fórmulas, trabajadores, actividad..) en bloque a otro, pero un profesional liberal no podría traspasar nada. La empresa por tanto encierra en su propia definición la distinción entre un empresario y profesional liberal, porque esta tendencia de la actividad empresarial del empresario, no es la tendencia natural de la actualidad de un profesional liberal (médico, abogado, arquitecto..). La empresa se puede transmitir en bloque y la actividad laboral de un profesional liberal no. La empresa tiene una especialidad en general, tiene como objetivo la permanencia de la misma en el sentido de que la idea es que surjan empresas pensadas de manera indefinida.

CÓDIGO DE COMERCIO VIGENTE DE 1885

ARTÍCULO II

“Los actos de comercio, sean o no comerciantes lo que los ejecuten, y estén o no especificados en este código, se regirán por las disposiciones contenidas en él; en su defecto, por las usos del comercio observados generalmente en cada plaza; y a falta e ambas reglas, por las del Derecho común. Serán reputados actos de comercio los comprendidos en este código y cualesquiera otros de naturaleza análoga”.

ESTUDIO DEL ART. II E INTERPRETACIÓN DEL MISMO

Tiene su origen en el siglo XIX, es en este siglo cuando se redactan los códigos. En el siglo XIX Napoleón encarga a sus ministros la redacción del código de comercio francés y sirve de influencia al resto de Europa, por tanto los europeos se ponen a redactar los códigos de derechos. Las fuentes, situación mercantil anterior al código, se basaban fundamentalmente en las costumbres de cada zona, pero cada vez se complican más los usos y se hacen recopilaciones de esas costumbres hasta llegar a las Ordenanzas, que recopilan muchos de esos usos y también las decisiones de los consulados. ¿Qué significa esto? Significa que las ordenanzas son las “sentencias” de los “jueces” de esos momentos. Los consulados eran los miembros de los tribunales, eran comerciantes. Las primeras ordenanzas en España son de 1737 y son las de Bilbao; este es el panorama normativo de antes del siglo XIX. A partir del siglo XIX los códigos son las fuentes del derecho mercantil. Antes del siglo XIX el sistema político de toda Europa era el Antiguo Régimen. Dominaba la fuerte estamentación , las distintas clases socales. Por el siglo XIX lo que aparece es el movimiento político/económico/social.. de la Revolución Industrial y la Revolución francesa y se pretende con ellos superar el Antiguo Régimen y la lucha de las clases sociales. Los europeos se basan en el código de comercio francés para redactarlo, en cambio España lo copió literalmente. El artículo II está mal redactado debido a que da una serie de actos de comercio sin que aparezca el empresario, sin embargo, al estudiarlo en el momento en que se redactó nos damos cuenta de que el motivo de esta mala definición es eliminar al empresario como sujeto principal, se debe a que tiene su origen en un prejuicio, en un complejo; el legislador no se atrevió a expresar la importancia del empresario por si ello pudiese parecer que se volvía al Antiguo Régimen, o se estaba de alguna manera, fomentando las clases sociales.

FASES DE LA DESCODIFICACIÓN

Se origina en el siglo XIX, a partir de entonces hasta ahora es la llamada Fase de la Descodificación. Significa que el derecho mercantil va más allá, es decir, que todas las normas no

Las fuentes del derecho mercantil es un código de comercio, uso de comercio y común. Hay más leyes fuera del código que dentro. La primera fuente es la ley de sociedades anónimas. La primera fuente del derecho mercantil es donde está escrito, es decir, el código de comercio, leyes fuera del código. Se aplica el sistema jerárquico el artículo II; no da siempre una respuesta satisfactoria, ni siquiera llevándonos a la parte más general de la fuente, se quiebra el principio o principios de las fuentes, no podemos utilizar esa jerarquía. ¿Y qué hacemos? Resolvemos los problemas por analogía, por similitud, se aplica la norma más precisa o parecidas. Las fuentes son normas escritas mercantiles; el sistema que nos permite estas normas están en el derecho mercantil porque regula una realidad sofisticada que combina el sistema para resolver las lagunas, será la aplicación de lo análogo.

CODIGO DE COMERCIO VIGENTE DE 1885 ARTÍCULO 50

“Los contratos mercantiles, en todo lo relativo a sus exquisitos, modificaciones, excepciones, interpretaciones y extinción y a la capacidad de los contratantes, se regirán en todo lo que no se halle expresamente establecido en este código o en las leyes especiales por las reglas generales del Derecho común”. RESUMEN: Los contratos mercantiles en muchos de sus aspectos se van a regir en todo lo que no aparezca en el código de comercio por las reglas del derecho común.

ESTUDIO DEL ARTÍCULO 50

El artículo 50 no recurre a la costumbre mercantil, se salta la costumbre mercantil aparentemente. Deducimos que el legislador no la tiene en cuenta, se va del código de comercio al código civil directamente saltándose el de costumbre. Se ha interpretado de manera distinta el contenido de este artículo. Surgen tres corrientes doctrinales a partir de aquel momento en el que se salta el de costumbre:

  • El artículo 50 no está en concordancia con el artículo 2, no se cumplen las leyes del derecho mercantil como dice en el artículo 2.
  • EL artículo 50 recoge un caso especial, singular; es un derecho especial que recoge un caso de los contratos.
  • Se trata de una excepción, ni es derecho especial, ni una vulneración es una excepción.

Este artículo 50 se resuelve en España en los años 50 y lo hace el profesor Gondra, dice que no se trata de una excepción ni de una especialidad, porque dice que de los que no se trata es de la premisa de la que surgen estas leyes. Dice también que no se está saltando la costumbre porque en el artículo 50 no se está hablando de las fuentes del derecho. A través del artículo 50 se pone de manifiesto la existencia de las figuras de doble trato o de dobles instintos, esto significa que tanto en el derecho civil como en el derecho mercantil hay figuras que se repiten. En materia de contratos hay figuras que se muestran en los dos lados y lo que no se encuentra aquí se busca en el código mercantil y civil. Explica el reglamento jurídico de muchas figuras y dice que hay muchas de ellas que están tratadas en el código civil y por tanto no están tratadas en el código mercantil.

EL ESTATUTO DEL EMPRESARIO

Alude a una normativa propia y singular que se aplica a los empresarios, en consideración del que participa en el estatus del empresario. Es una normativa que cada vez se abre más al mundo civil; el de la contabilidad forma parte de esas normas que se aplican al empresario por su intervención.

La existencia de una contabilidad ordenada forma parte de esas normas que se aplican al empresario por su intervención. Esa actuación del empresario le implica que lo lleve de manera ordenada, requiere una contabilidad ordenada. El tema de la publicidad es típica de los empresarios. Goza como nadie de multitud de registros para aspectos de la actividad empresarial, tanto a él como a sus productos, el empresario tiene a sus disposición el Registro mercantil, el Registro de Entidades, el Registro de Marcas... El empresario es sometido a estas normas debido a que la tenencia de un empresario tiene a desplazarse al riesgo del mercado, a los terceros.. también porque ellos hacen muchas actividades en serie y eso requiere un control. Los empresario hacen uso del crédito que debe se controlado. Se requiere también por la situación patrimonial de confianza que nos da un empresario. Por el uso de la denominaciones sociales (nombre de sociedades) o incluso nombre de marcas, todo ello requiere una publicidad, si no la hubiera confundiría al tráfico.

CAPACIDAD Y LIMITACIONES DE LA CAPACIDAD EMPRESARIAL

F 0 A 8 Contabilidad formal y material

  • Formal: es aquella que informa, responde a que libro ha de tener la empresa y como ha de llevar el empresario.
  • Material: responde a cuáles son los principios configuradores de la contabilidad y cómo ha de valorarse el balance.

F 0 A 8 Colaboradores del empresario : tienen que saber que existen unos sujetos que ayudan a desarrollar su actividad empresarial (colaboradores), estoa a su vez pueden ser:

  • Dependientes: están vinculados al empresario por un contrato de trabajo, otros colaboradores que nos interesan son los apoderados porque están relacionados con el derecho mercantil para la ayuda del empresario y tienen una capacidad de representación: F 0 B 7 Apoderados Generales: será aquel que tenga capacidad de representación y sustitución del empresario en todas los aspectos de la actividad empresarial. F 0 B 7 Apoderados Singulares: será aquel colaborador o dependiente que podrá sustituir al empresario en una faceta puntual, si se excede en su facultad tiene sus consecuencias.
  • Independientes: ayudan al empresario a desarrollar su actividad pero ya no lo hace de manera jerarquizada, si no de una manera igual a igual, se llega a un mutuo acuerdo.

F 0 A 8 Responsabilidad^ del^ empresario :^ La^ responsabilidad^ del^ empresario^ es^ ilimitada. Cuanto más grande es la actividad del empresario mayor es el riesgo que corre o asume, por ello el empresario responde de forma ilimitada. Por tanto, el derecho acude a la creación de personas jurídicas, empresarios y responden ilimitadamente, pero los socios de dicha empresa responden de forma limitada a la cantidad aportada. La creación de sociedades o personas jurídicas es para responder ilimitadamente y de esta manera las personas físicas no tengan que responder con sus propios bienes y se atrevan a desarrollar actividades que incluyan riesgos. La responsabilidad del empresario el ilimitada, el empresario no va a tener limitada su responsabilidad, solo las personas físicas. Las sociedades anónimas, las cooperativas y las limitadas tienen responsabilidad limitada. Las sociedades comanditarias y colectivas tiene responsabilidad ilimitada. El empresario responde de sus actos y el de los de sus colaboradores. El empresario responde contractualmente y extractualmente, esto significa que el empresario responde no solo de aquellas actuaciones derivadas de un contrato sino también de aquellos prejuicios que causen una actividad sin haber hecho un contrato. Los empresarios pueden llegar a responder de forma civil objetiva (objetiva: no se tiene en cuenta la intención, la que no va a valorarse, la parte personal, la que no se estudiará la intención /