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Asignatura: Derecho mercantil, Profesor: , Carrera: Administración y dirección de empresas, Universidad: URJC
Tipo: Apuntes
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En los siglos X y XI comienza una actividad económica importante, se necesita un nuevo derecho, ya que el civil se queda justo. El derecho mercantil nace basado en costumbres, en formas de actuar. En el XVI existe la costumbre mercantil que se aplica a unos señores que llevan la actividad comercial, se registra la norma jurídica mercantil de forma escrita En el XIX es el periodo de la codificación (código de comercio) Se recogen todas las normas mercantiles en un único texto. En 1829 aparece el primer código, que se ve sustituido por el de 1885, el que tenemos hoy en día en vigor CONCEPTO Y SISTEMA DE DERECHO MERCANTIL En 1921 en Wieland se establece la teoría de la empresa, definir lo que entendemos por derecho mercantil, conjunto de normas jurídicas que se aplican al empresario. El derecho mercantil es el regulador de la organización y de la actividad profesional de los empresarios. El derecho mercantil es la parte del derecho privado que comprende al conjunto de normas jurídicas relativas a los empresarios y a los actos que surgen en el ejercicio de su actividad económica: comercial, industria y de servicios FUENTES DEL DERECHO MERCANTIL Fuentes formales responde al ¿cómo? Medio, modo y forma de representar las normas jurídicas (ley, costumbre y principios generales del derecho) Fuentes materiales responde al ¿quién? Ámbito estatal La norma es creada por el poder legislativo (Estado, Comunidades Autónomas y agentes sociales) En el derecho mercantil el único competente para legislar es el Estado y los agentes sociales Ámbito europeo Directivas comunitarias Reglamentos: de aplicación directa como la Normativa Europea tiene preferencia sobre la estatal Tratados constitutivos
Aspecto subjetivo Consideración de la empresa como sujeto, la empresa realiza contratos o es responsable de ciertos actos. Es el empresario el titular de los derechos y obligaciones que se generan de la actividad empresarial. El empresario es la persona física o jurídica titular de la empresa, porque es titular del patrimonio y puede hacer frente a las deudas. La consecuencia de los actos recae en el empresario y no en la empresa porque ésta no es un sujeto de Derecho Aspecto funcional Actividad organizadora del empresario Art 38 CE libertad de empresa. Salvo casos excepcionales, la actividad permanente de la actividad que se concreta en la predisposición de las personas y de los medio materiales para la producción de bienes o servicios Aspecto objetivo Organización de un conjunto de bienes para obtener una finalidad económica, los bienes son dinámicos (se puede alterar el proceso productivo) y están organizados para conseguir la mayor eficiencia. Todo esto forma el AOE Aspecto laboral Organiza a un grupo de personas que están en dependencia con él. El estatuto del trabajador vincula al trabajador con el empresario, no con la empresa
CONCEPTO DE EMPRESARIO Persona física o jurídica Persona jurídica cuanto crea una sociedad mercantil a excepción de SL unipersonal o fundaciones de empresas (patrimonio adscrito a la consecución de un fin general) Capacidad legal Física: libre disposición de bienes y tener la mayoría de edad Art 4 CC. Cuando se trate de un menor o un incapacitado Art 5 solo en el caso de ser una empresa ya constituida si es por herencia o legado con la necesidad de un representante Jurídica: inscribiéndose en el Registro Mercantil Ejercicio de comercio
La actividad empresarial, comercial, industrial y de servicios. Como excepciones a la actividad mercantil: profesiones liberales (actividad intelectual) agricultura, ganadería, artistas y artesanos Habitualidad Art 3 la publicidad que hace el empresario de lo que ofrece al mercado. Actuación para el mercado que exige una duración en el tiempo, y no siempre es necesario el ánimo de lucro: como cooperativas o la Administración Pública Actuación en nombre propio Hace referencia a que el empresario es el titular de la empresa y responde frente a terceras personas de la actividad de ésta ¿De qué responde? De los contratos que se celebran con otras personas (Responsabilidad contractual), pero también responde aunque no haya relación jurídica de por medio (R. Extracontractual). Ej. Vertidos tóxicos y denuncias. ¿Con qué responde? Hace referencia a la responsabilidad patrimonial del empresario. (Art. 1911 Código Civil). Todo el mundo responde con todo su patrimonio presente y futuro, responsabilidad ilimitada como regla general. Ahora bien, hay dos distinciones: Empresario individual. Responde con todos sus bienes, patrimonio civil y mercantil. Sociedades Mercantiles. Empresario persona jurídica. La sociedad responde ilimitadamente con su patrimonio. En cuanto a patrimonio de socios distinguimos: 0 Sociedades de personas. El socio responde subsidiariamente con su patrimonio personal. (Cuando la empresa no puede responder con su patrimonio). 1 Sociedades de capital. Los socios solo responden con lo aportado a la empresa. Excepciones a esto son: cuando la sociedad a cometido fraude la jurisprudencia habla de "levantamiento de velo" y se podría ir contra el patrimonio personal de los socios si se sabe que se están aprovechando de ello y, cuando una sociedad plural devenga unipersonal, es obligada la inscripción del socio en Registro Mercantil, si pasados 6 meses no lo hiciera, podría responder de forma ilimitada. ¿Por qué responde? El alcance de su responsabilidad. Como regla general responderá por culpa, es decir, sólo cuando actúe negligentemente o por dolo (engaño). Hay leyes que recogen otro alcance de responsabilidad: Responsabilidad objetiva: el empresario responde aún cuando haya actuado correctamente produciendo un daño. Ej. pérdida de equipaje por Cía. aérea Responsabilidad con culpa con inversión de la carga de la prueba: igual que con culpa pero aquí es el empresario el que tiene que demostrar que ha actuado correctamente y no es el afectado el que tiene que demostrar la negligencia del empresario. Limitación de la responsabilidad: como el transporte, hay una limitación cuantitativa por las cantidades de las que van a responder
¿De quién responde? De su propia actividad y la que se derive de las personas que están a su cargo o colaboran con él. CONSECUENCIA DE SER EMPRESARIO Sujeto afectado por el derecho mercantil y va a depender del estatuto jurídico del empresario por el que se le obliga a llevan una contabilidad ordenada y a la inscripción en el Registro Mercantil cuando es sociedad mercantil, cuando es empresario individual puede hacerlo pero no es obligatorio. NORMAS EN DEFENSA DE LOS CONSUMIDORES Consumidor: persona o destinatario final de un producto o servicio, último eslabón de la cadena económica empresarial LGDCU (Ley General de Derechos de Consumidores y Usuarios) Derechos del consumidor (Art 8) Protección de la salud Derecho de indemnización o reparación de daño o perjuicio sufrido Derecho de información y educación. Información correcta y veraz de los diferentes productos o servicios y educación y divulgación para facilitar el conocimiento sobre su adecuado uso, consumo y disfrute Audiencia en consulta, participación en el procedimiento de elaboración de las disposiciones generales que les afecten directamente y la representación de sus intereses a través de asociaciones, agrupaciones o confederaciones de consumidores y usuarios legalmente constituidas. Protección jurídica, administrativa y técnica en situaciones de inferioridad, subordinación o indefensión. Protección de intereses económicos y sociales, derecho al celebrar un contrato con una empresa
Regula el aspecto precontractual y contractual entre consumidores y empresario.
Un factor puede seguir siéndolo aún cuando fallece el empresario. Prohibición de Competencia: No puede hacer la competencia al empresario. No puede hacer contratos mercantiles de colaboración con otras personas que supongan competencia para el empresario, salvo que lo autorice el empresario. Deber de Fidelidad: No puede desatender los intereses y criterios del empresario. Existe sanción, si hay pérdidas correrá él con ellas Art. 288.2. No puede delegar sus responsabilidades, si incumple esto, el factor responderá de la actuación de ese tercero. No obstante, es posible que se deleguen funciones siempre que estén pactados con empresario. Si es factor actúa en nombre propio responderá frente a terceros Art. 287 En el caso del factor notorio el empresario siempre responde frente a terceros. Según la doctrina, y para garantizar el tráfico y a terceros el empresario siempre responderá frente a terceros, aunque éste pueda luego repercutir contra el factor en el caso de algún incumplimiento de los mencionados anteriormente. Apoderados Singulares: Dependientes y Mancebos. Representa al empresario en funciones más específicas. Al igual que con el factor, el empresario responde de sus actuaciones frente a terceros. No es necesario su inscripción en el Registro Mercantil, pero si es necesaria una publicitación de esta condición. Los dependientes tienen funciones más amplias que los mancebos, en la actualidad están en desuso. El representante de Comercio o viajante. Aunque está dentro del organigrama de la empresa, su contrato laboral es de carácter especial. Su función es promover operaciones mercantiles entre empresario y un cliente o tercero. Puede no tener poder de representación. El empresario le debe proveer de las herramientas de trabajo para realizar su función (catálogos, tarifas, etc.).
Colaboradores Independientes Relación jurídica con empresario a través de contrato mercantil, no están en el organigrama de la empresa, son otros empresarios que colaboran con éste. Agentes Comerciales. Régimen jurídico Ley 12/1992, de 27 de mayo. Contratos de comisión, agencia, mediación (o corretaje). Su función consiste en promover operaciones mercantiles para el empresario y contratar frente a terceras personas. Trabaja de manera permanente. Lleva a cabo actividades similares a representante de comercio, pero éste es un trabajador y el agente comercial es otro empresario. Agentes Mediadores Colegiados. Se distinguen porque pueden dar fe de las operaciones en las que intervienen. Son los antiguos agentes de cambio y bolsa, ya derogados por ley, corredores intérpretes marítimos que están en desuso y corredores colegiados de comercio que ya no existen y ahora sus funciones las hacen los Notarios.
Es una institución dependiente del Ministerio de Justicia, dentro de Dirección General de Registros y Notaria, cuya función es dar PUBLICIDAD LEGAL de empresas y empresarios. PUBLICIDAD LEGAL: Es veraz y afecta a terceros aún cuando éstos lo desconozcan. Existen Registros Mercantiles Territoriales, en cada capital de provincia y un Registro Mercantil Central en Madrid. FUNCIONES DE REGISTRO MERCANTIL Funciones de Registro Mercantil Territorial Publicidad Legal Legalización de Libros Contables Nombramiento de expertos independientes y auditores de cuentas Depósito y publicidad de Libros Contables del empresario (durante 6 años) Funciones de Registro Mercantil Central Centraliza la información de Registros Mercantiles Territoriales Publicación del BORME Expide Certificaciones Positivas (no puedo utilizar el nombre) y Negativas (puedo utilizar el nombre) para utilizar nombre de sociedades.
SUJETOS INSCRIBIBLES Tienen obligación de inscribirse: Cualquier sociedad mercantil, no civil (a pesar de recogido en Art. 83), entidades de crédito y seguros y agrupaciones de interés económico. Los empresarios individuales no están obligados, a excepción de empresario individual naviero que sí está obligado, pero pueden hacerlo. OBJETOS DE INSCRIPCIÓN Todos los actos jurídicos que marque la ley.
PUBLICIDAD FORMAL Posibilidad de un tercero de poder acceder a la información del Registro Mercantil. Vía de acceso al RMM Territorial: vía Internet, a través de certificaciones y de notas informativas. Las certificación tiene fuerza probatoria, las notas no. Vía de acceso a RMM Central: Por el BORME, notas informativas y, excepcionalmente, certificaciones positivas y negativas del nombre de sociedades.
EFECTOS DE LA INSCRIPCIÓN Eficacia Declarativa Declaramos algo que ya existía. Ej. Sociedad colectiva, existe antes de la inscripción, aunque tiene obligación de inscribirse, la no inscripción no sería ilegal, sería irregular. Eficacia Constitutiva Con la inscripción nace ese acto jurídico. Ej. S.L. y S.A. para que nazcan necesitan inscribirse. NOTA: Derecho público versus derecho privado El derecho privado es el conjunto de normas relativas a los particulares como derecho civil entre personas, mercantil entre empresarios o personas y empresarios y procesal (civil y mercantil) El derecho público es Derecho público: Derecho penal, Derecho constitucional, Derecho administrativo, Derecho tributario y Derecho procesal (penal, constitucional, administrativo, tributario). Concepto de empresario y tipos de empresarios Es aquella persona física o jurídica que lleva a cabo una actividad mercantil y es propietario de la empresa asumiendo la responsabilidad de la misma Sociedades mercantiles. Estructura interna y régimen de responsabilidad Registro mercantil Sistema económico actual en el que se encuentran los empresarios Contratos con consumidores ¿qué son condiciones generales de contratación? Contratos mercantiles ¿Qué sabes del procedimiento de concurso?