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Los presupuestos y procedimientos necesarios para presentar una solicitud de concurso de bancarrota, incluyendo los tipos de presupuestos formales y materiales, la solicitud de declaración de concurso y sus efectos, y los derechos y deberes del deudor durante el proceso.
Tipo: Apuntes
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1. El sistema español de Derecho concursal A) Concepto: La denominación concurso describe el procedimiento mediante el que se ordena la reunión simultánea, la concurrencia de los acreedores de un sujeto sobre el patrimonio del deudor común y, también el conjunto de reglas determinan la iniciación y desenvolvimiento de tal procedimiento, los efectos que se producen durante su tramitación y las soluciones del mismo.
B) Principios informadores: Cuando un deudor no cumple su obligación, su deuda, el acreedor insatisfecho puede, como consecuencia de la responsabilidad derivada de la misma obligación, y mediante el auxilio de los órganos jurisdiccionales competentes, agredir el patrimonio del incumplidor para conseguir el cumplimiento forzoso o una compensación por el incumplimiento.
C) Finalidad: La finalidad esencial del concurso es la satisfacción de los acreedores, de cada uno de sus créditos en la mayor medida posible, en definitiva, del interés ordenado y colectivo de los acreedores, según remita de la aplicación de los principios de universalidad, igualdad de trato y comunidad de pérdidas. La finalidad del concurso no es exclusivamente liquidatoria, a cuyo efecto se facilita la propuesta y aprobación convenida a una solución liquidatoria, a cuyo efecto se facilita la propuesta y aprobación de un convenio entre el deudor y los acreedores incluso en la fase común del concurso. Al tiempo, se opta por mantener la actividad profesional y empresarial del deudor declarado en concurso durante la tramitación del mismo y por la conversación de las unidades productivas que estuvieran en el patrimonio del concursado.
D) Idea de la estructura del procedimiento concursal:
Secciones: El procedimiento concursal se divide en seis secciones: a) La Sección primera comprenderá lo relativo a la declaración de concurso, a las medidas cautelares, a la resolución final de la fase común, a la conclusión y, en su caso, a la reapertura del concurso. b) La Sección segunda comprenderá todo lo relativo a la administración concursal del concurso, al nombramiento y al estatuto de los administradores concursales, a la determinación de sus facultades y a su ejercicio, a la rendición de cuentas y, en su caso, a la responsabilidad de los administradores concursales. c) La Sección tercera comprenderá lo relativo a la determinación de la masa activa, a las autorizaciones para la enajenación de bienes y derechos de dicha masa, a la sustanciación, decisión y ejecución de las acciones de reintegración y de reducción, y a las deudas de la masa. d) La Sección cuarta comprenderá lo relativo a la determinación de la masa pasiva, a la comunicación, reconocimiento, graduación y clasificación de créditos, y al pago de los acreedores. En esta Sección se incluirán también los juicios declarativos contra el deudor que se hubieran acumulado al concurso de acreedores y las ejecuciones que se inicien o reanuden contra el concursado. e) La Sección quinta comprenderá lo relativo al convenio o, en su caso, a la liquidación. f) La Sección sexta comprenderá lo relativo a la calificación del concurso y a sus efectos.
Fases El procedimiento concursal comienza con una solicitud de declaración formulada por quien está legitimado. El concurso no puede ser declarado de oficio y tampoco a instancias del Ministerio Fiscal. La declaración de concurso a solicitud del deudor, o la admisión a trámite de la solicitud de declaración de concurso presentada por cualquier otro legitimado, implica la formación de la Sección primera, que se encabezará con la solicitud. Tramitada la solicitud, si no se desestima, el juez dictará auto declarando el concurso y supone la formación de las Secciones segunda y tercera.
El procedimiento concursal se estructura en una fase común y en una fase de convenio o de liquidación. La fase común se abre con la declaración de concurso, comprende el nombramiento y determinación de facultades de la administración concursal; decisión y ejecución de los efectos del concurso sobre el deudor, los acreedores, los créditos y los contratos; determinación y actuaciones para la delimitación de la masa activa y pasiva; y concluye con la presentación del informe de la administración concursal una vez agotado el plazo para impugnar el inventario y la lista de acreedores. La fase de convenio. En esta fase se reciben y tramitan propuestas de convenios, se constituye la junta de acreedores y se acepta el convenio por ésta y se aprueba por el juez. El convenio es la solución normal del concurso, que se dirige a buscar la satisfacción de los acreedores facilitando el acuerdo de éstos con el deudor. El convenio aprobado no pone fin al procedimiento concursal. Es el cumplimiento del convenio, el que causa la conclusión del concurso, dictando el juez el correspondiente auto de conclusión. Su incumplimiento, por el contrario, conduce a la apertura de la fase de liquidación. Sin embargo, es posible alcanzar el convenio sin apertura de la fase de convenio. La fase de liquidación puede ser subsiguiente a la fase común, sin previa apertura de la fase convenio, o abrirse a continuación de ésta. La liquidación es una solución subsidiaria del concurso, que opera cuando no se alcanza o se fruta la del convenio. La fase de liquidación sólo se abre cuando así lo solicita el deudor. En la fase de liquidación, se realizan los bienes y derechos integrados en la más activa y se hace pago ordenado a los acreedores. La liquidación, se somete a un plan de liquidación presentado por la administración concursal y aprobado por el juez, al que el deudor, los acreedores y, en su caso, los representantes de los trabajadores, han podido formular observaciones y propuestas de modificación. Si no se hubiera aprobado el plan de liquidación, la liquidación se sujetará a las reglas supletorias previstas en LCon.
Conclusión El concurso concluye por diversas causa en unos casos la conclusión viene determinada por la imposibilidad de continuar el procedimiento. En otros haber alcanzado el procedimiento concursal su finalidad y, en tercer lugar, por imposibilidad de alcanzar la finalidad del procedimiento.
Reapertura Cuando la causa de conclusión del concurso fue la inexistencia de bienes y derechos, la LCon prevé su reapertura. El deudor queda responsable del pago de los créditos restantes no satisfechos. Si el deudor es persona natural e ingresan en su patrimonio nuevos bienes o derechos pueden ser perseguidos por los acreedores mientras no se declare nuevo concurso. Si el deudor es persona jurídica, su personalidad jurídica, la conclusión del concurso por inexistencia de bienes lleva consigo la extinción de su personalidad, por lo que, si aparecen nuevos bienes o derechos se decreta la reapertura del procedimiento.
Procedimiento abreviado Para concursos que no revisten especial complejidad, se posibilita la aplicación de un procedimiento abreviado, cuyas características esenciales son la simplificación de trámites y la reducción de los plazos. El procedimiento concursal podrá convertirse en abreviado en cualquier momento, cuando quede de manifiesto la concurrencia de los requisitos para ello, y, el procedimiento abreviado podrá convertirse a ordinario cuando quede de manifiesto la ausencia de los requisitos exigidos.
Incidente concursal La LCon establece un trámite único para sustanciar todas las cuestiones que pueden plantearse durante el concurso con relación al mismo pero al margen de su curso principal y que no tengan señalado otro cauce. Este trámite recibe la denominación de incidente concursal. El incidente concursal no suspende el procedimiento de concurso, una vez admitida trámite la demanda
Se define la insolvencia como el estado en que se encuentra el deudor que no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles. Se trata del estado patrimonial en la que un deudor tiene imposibilidad o incapacidad para cumplir, para pagar, las obligaciones exigibles regularmente, esto es, de modo normal y ordinario, conforme a regla y utilizando medios solutorios comunes. Esta es la insolvencia actual, que puede derivar no sólo de una crisis de tesorería. Pero junto a ésta, la LCon permite, si bien sólo cuando sea el propio deudor el que inste la declaración de concurso, la apertura del concurso en caso de insolvencia inminente. Cuando es el deudor el que solicita su declaración en concurso, puede fundar la solicitud en el hecho de estar en circunstancias tales que su insolvencia, lo será en el futuro cercano.
Acreditación y verificación de la insolvencia en el concurso voluntario Cuando es el propio deudor el que solicita la declaración del concurso, en la misma solicitud debe justificar su endeudamiento y su estado de insolvencia. Si la solicitud del deudor es completa, y de ella, como será normal, se derivan hechos suficientes para entender acreditada la insolvencia, el juez declarará el concurso sin más trámite, esta estimación de la solicitud del deudor puede ser recurrida en apelación por los acreedores u otros interesados, con base en la inexistencia del estado de insolvencia. Si por el contrario, el juez estima no acreditada la insolvencia alegada por el deudor instante, desestimará la solicitud mediante auto, que podrá ser recurrido en apelación por el deudor.
Acreditación y verificación de la insolvencia en el concurso necesario: los hechos reveladores de la insolvencia. Si la solicitud de declaración del concurso es formulada por un acreedor la insolvencia del deudor ha de ser ciertos hechos tasados legalmente. No basta la afirmación de que el deudor es insolvente, es preciso que la solicitud de declaración de concurso necesario se apoye en determinados hechos que la LCon entiende que constituyen indicios presuntivos del estado de insolvencia del deudor. Si la solicitud de declaración del concurso la formula un legitimado distinto del deudor, ha de fundarse obligatoria en alguno o algunos de los siguientes hechos:
a) Haberse despachado ejecución o apremio sin que el embargo hayan resultado bienes libres bastantes para el pago. b) El sobreseimiento general en el pago corriente de las obligaciones del deudor. c) La existencia de embargos por ejecuciones pendientes que afecten de manera general al patrimonio del deudor. d) El alzamiento o la liquidación apresurada o ruinosa de sus bienes por el deudor. e) El incumplimiento generalizado de ciertas obligaciones concretas, en el entendido de que ningún deudor dejaría de cumplirlas.
El solicitante de la declaración de concurso necesario debe alegar la concurrencia de alguno o algunos de estos hechos y acreditarlo ofreciendo su prueba.
D) Presupuesto formales del concurso
además intensamente disponible por el solicitante. Este procedimiento de declaración de concurso o con una resolución de desestimación de la solicitud de declaración. El auto de declaración de concurso es una resolución constitutiva e inconsumible. El auto de desestimación de la solicitud, en cambio, es meramente declarativo.
Legitimación para solicitar la declaración de concurso Están legitimados para solicitar la declaración de concurso: 1º El deudor. Si fuera persona jurídica será competente para decidir la solicitud de concurso su órgano de administración o de liquidación. 2º Cualquier acreedor, con independencia de la naturaleza, origen y características del crédito que titule, excepto el que hubiera adquirido el crédito por acto inter vivos y a titulo singular. 3º Los socios. Miembros o integrantes que sean legalmente personalmente responsables de las deudas de una persona jurídica. 4º Para solicitar la declaración de concurso de la herencia, los herederos y los acreedores del deudor fallecido y el administrador de la herencia. Además de los legitimados conforme al artículo 3 LCon, existen supuestos especiales de legitimación.
Solicitud del deudor a) Deber del deudor de solicitar la declaración de concurso El deudor tiene la facultad de solicitar la declaración de concurso cuando prevea su insolvencia como inminente. Pero cuando su insolvencia es actual, tiene el deber legal de solicitar la declaración de concurso en el plazo de dos meses desde que ha conocido p hubiera debido conocer su estado de insolvencia. No obstante, tal deber no es exigible si, dentro del plazo, el deudor comunica al juzgado competente para la declaración de su concurso que ha iniciado negociaciones con sus acreedores para conseguir un acuerdo de refinanciación o para alcanzar una propuesta anticipada de convenio. En tal caso, el deudor debe solicitar su declaración de concurso dentro del mes hábil siguiente al plazo de tres meses a contar desde la fecha aquella comunicación. Durante ese plazo adicional no se admitirán solicitudes de concurso de otros legitimados. El incumplimiento de este deber arrastra las siguientes consecuencia: 1º) si se abriera, la sección de calificación se presume, que en la generación o en la agravación del estado de insolvencia ha mediado dolo o culpa grave del deudor, lo que implica la calificación del concurso como culpable.
b) Contenido de la solicitud del deudor La solicitud de declaración de concurso presentado por el deudor deberá justificar su endeudamiento y su estado de insolvencia y expresar si éste es actual o inminente. Para acreditar su estado de insolvencia, deben acompañar a la solicitud: 1º, Poder especial para solicitar el concurso. 2º Memoria expresiva de la historia económica y jurídica del deudor, restablecimientos, oficinas y explotaciones de que sea titular. 3º Inventario de bienes y derechos. 4º Redacción de acreedores por orden alfabético, debe incluir la identificación de cada uno de los acreedores y la cuantía y vencimiento de los respectivos créditos, así como las garantías, personales o reales, constituidas sobre los mismos. 5º La plantilla de trabajadores, en su caso, y si lo hubiere, la identidad del órgano de representación de los mismos. Adicionalmente, si el deudor instante estuviera legalmente obligado a llevar contabilidad, acompañará a su solicitud de declaración de concurso: 1º Las cuentas anuales correspondientes a los tres últimos ejercicios, y, en su caso, los informes de gestión y los informes de auditoría del mismo período. 2º Memoria de los cambios significativos operados en el patrimonio con posterioridad a las últimas cuentas anuales formuladas y depositadas. 3º Estados financieros intermedios elaborados con posterioridad a las últimas cuentas anuales. 4º Estados contables consolidados de los tres últimos ejercicios, e informe de auditoría correspondiente a los mismos, asi como una memoria expresiva de las operaciones realizadas por el deudor con otras sociedades del grupo durante idéntico periodo. Todos estos documentos son de presentación obligatoria. Si la solicitud es incompleta, habrá de contener explícitamente la expresión de la causa del defecto.
solicitante, el juez concederá el plazo también referido para alegaciones de posible acreedores cuya existencia resulta de las actuaciones ya realizadas. Si se ratificase en su solicitud, y también cuando el deudor no hubiera hecho la consignación o cuando no procediese consignación alguna, por no estar vencidos los créditos de titularidad del solicitante o por no éste acreedor, se celebrará la vista oyendo el juez al deudor y al solicitante y a sus abogados sobre la procedencia o improcedencia de la declaración de concurso. Producida la incomparecencia del solicitante o la no ratificación por éste de su solicitud de declaración de concurso, y recibidas las alegaciones de acreedores no instantes cuya existencia resultara de las actuaciones o agotado el plazo concedido sin haberse formulado dichas alegaciones, o, en otro caso, celebrada la vista y practicadas las pruebas declaradas pertinentes, el juez resolverá sobre la solicitud en los tres días siguientes. Si el juez entiende que concurre el presupuesto objetivo de la quiebra, dictará auto declarando el concurso, o bien, en caso contrario, auto desestimando la solicitud de concurso necesario. Si la solicitud se desestima, las costas se imponen al solicitante, salvo apreciación motivada de que el caso se presentaba serias dudas de hecho o de derecho. Además, a petición del deudor, se procederá, a la determinación y liquidación de los daños y perjuicios que haya sufrido a causa de la solicitud de declaración de concurso. Si la solicitud se estima y se declara el concurso, las costas de la tramitación de la solicitud tendrán la consideración de créditos contra la masa. Toda esta tramitación se evita si deudor presenta solicitud después de presentada la solicitud de declaración de concurso necesario pero antes de ser emplazado, es decir, antes de la admisión a trámite de la solicitud de declaración de concurso necesario, pues en tal caso, el juez dictará auto de declaración el concurso sin más trámite.
Clases de concurso según el instante Según quien sea el solicitante de la declaración de concurso, éste puede ser voluntario o necesario. El concurso es voluntario cuando el solicitante es el propio deudor, y si hubiera varias solicitudes, si la primera presentada fue la del deudor. El concurso es necesario en cualquier otro caso. Que el concurso sea voluntario o necesario sólo implica consecuencias en cuanto a las facultades patrimoniales del deudor. En principio, si es voluntario conserva sus facultades de administración y disposición sobre su patrimonio aunque sujetas a un régimen de intervención de la administración concursal, que debe autorizar o dar conformidad a los actos de ejercicio de dichas facultades; en cambio, si es necesario quedan suspendidas las facultades patrimoniales del deudor, que es sustituido en las administración y disposición sobre su patrimonio por la administración concursal.
La declaración judicial de concurso A) Contenidos y efectos del auto declarativo del concurso El concurso se declara, a instancia de las personas legitimadas para solicitar dicha declaración, y nunca de oficio, por el juez competente mediante auto. El auto de declaración de concurso contendrá la estimación de la solicitud y la declaración formal y efectiva del concurso con indicación de que el deudor ha solicitado la liquidación o ha presentado propuesta anticipada de convenio; la determinación de los efectos sobre las facultades patrimoniales del deudor; el nombramiento de los administradores concursales y sus facultades; y el llamamiento a los acreedores para que comuniquen sus créditos. Además, si el concurso fuera necesario requerirá los documentos, y decidirá, si el deudor es persona natural casada. Asimismo el auto incluirá, la decisión de aplicar el procedimiento abreviado, y la adopción de las medidas cautelares que se hayan considerado necesarias para asegurar la integridad, la conservación o la administración del patrimonio del deudor hasta que los administradores concursales acepten el cargo. El auto declarativo del concurso produce sus efectos de inmediato y es ejecutivo aunque no sea firme. Produce los siguientes efectos: 1º Apertura formal del procedimiento concursal y, en él, de la fase común del concurso.
2º El deudor se declara en estado de concurso, y éste despliega sus efectos sobre el deudor, sobre los acreedores, sobre los créditos y sobre los contratos. 3º Se constituye la administración concursal tan pronto acepten el cargo administrador o, en su caso, los administradores designados, y comienza a ejercer sus funciones.
B) Notificación y publicidad del auto declarativo del concurso El auto declarativo del concurso ha de notificarse a las partes que hayan comparecido. Si el deudor no hubiera comparecido, la publicación de la declaración de concurso producirá los mismos efectos de la notificación. Además debe comunicarse por la administración concursal a los acreedores no solicitantes de la declaración de concurso pero cuya identidad y domicilio consten en las actuaciones. Las notificaciones y comunicaciones por medios telemáticos, informáticos y electrónicos. La declaración de concurso está sujeta a un amplio régimen de publicidad, en garantía de todos los intereses en el procedimiento y, dados los efectos que produce el concurso, de la seguridad del tráfico. La declaración de concurso se publicará, extractada con la mayor urgencia y de forma gratuita en el BOE. El juez podrá acordar cualquier publicidad complementaria que considere imprescindible para la efectiva difusión de los actos del concurso. El auto declarativo de concurso será objeto de publicidad registral: si el deudor fuera persona natural se inscribirán en el Registro Civil la declaración de concurso, la intervención o, en su caso, la suspensión de sus facultades de administración y disposición, y en el nombramiento de los administradores concursales; si el deudor fuera sujeto inscribible en el Registro Mercantil, se inscribirán en éste; y si fuera el deudor una persona jurídica no inscribible en el Registro Mercantil, las mismas circunstancias se inscribirán en el Registro público en que conste, si es el caso. Al mismo tiempo, si el deudor tuviere bienes o derechos inscritos en Registros públicos, la intervención o, en su caso, la suspensión de sus facultades de administración y disposición, y el nombramiento de los administradores concursales, serán objeto de anotación preventiva en el folio correspondiente a cada uno de dichos bienes o derechos en el Registro oportuno.
C) Recursos Contra el pronunciamiento del auto sobre la estimación o desestimación de la solicitud de concurso cabe recurso de apelación, que no tendrá efecto suspensivo salvo que, el juez acuerde lo contrario, en cuyo caso habrá de pronunciarse sobre el mantenimiento, total o parcial, de las medidas cautelares que se hubieren adoptado. Contra los demás pronunciamientos contenidos en el auto declarativo del concurso, las partes pueden interponer recurso de reposición. Están legitimados para recurrir el auto de declaración de concurso el deudor que no la hubiese solicitado y cualquiera que acredite interés legítimo: para recurrir el auto desestimatorio sólo estará legitimado el solicitante de concurso.