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Declaración de Concurso de Bancarrota: Masa Activas y Procedimiento, Apuntes de Derecho Mercantil

El proceso de declaración de concurso de bancarrota en españa, desde la apertura del concurso hasta la declaración judicial. Se detalla el papel de los diferentes interesados, los presupuestos necesarios y las consecuencias de la declaración. Además, se enumeran los supuestos especiales en los que el concurso no se puede declarar.

Tipo: Apuntes

2016/2017

Subido el 31/03/2017

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Tema 1
”El Derecho Concursal”
1. LA LEY CONCURSAL.
CARACTERÍSTICAS.
Las principales características de esta ley son:
La unidad legislativa, que significa que existe un único cuerpo legal para todos los
procedimientos.
La unidad de disciplina, es decir, se aplica a todos los procesos por igual.
La unidad de procedimiento. No obstante, en aquellos concursos cuya cuantía no
supere el millón € podrá aplicarse el procedimiento abreviado.
Esta ley para estar pensada solo para los empresarios y concretamente para las personas
jurídicas más que para las físicas.
ESTRUCTURA DEL PROCEDIMIENTO.
Como bien hemos indicado existe un único procedimiento que se divide en 2 fases:
Fase común. Se inicia con la declaración judicial del concurso y donde hay que
determinar:
La masa activa. Que es el conjunto de bienes que tiene el deudor.
La masa pasiva. Es la lista de acreedores junto con sus créditos (no todos
tienen los mismos derechos a la hora de cobrar).
La fase de resolución. Esta puede finalizar de dos maneras:
Convenio. Es un acuerdo entre el deudor y los acreedores dirigido a
conseguir una quita.
Liquidación (es la forma menos deseada)
Si el concursado es un empresario, se liquidará todo su patrimonio
para pagar ordenadamente a los acreedores y desaparecerá la
empresa.
Si el concursado es una persona física, desaparecerá su patrimonio
aunque existen bienes que son inembargables, como por ejemplo,
las camas, las sillas, los alimentos, etc.
En la exp. de motivos del Ccom se indica que lo que se pretende con esta reforma es tener una
única ley y propiciar que el concurso acabe en un convenio de viabilidad de la empresa, de
manera que el empresario continuará administrando sus bienes, no como antes que, lo
inhabilitaban.
Dº Mercantil II-Tema 1
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Tema 1

”El Derecho Concursal”

1. LA LEY CONCURSAL.

CARACTERÍSTICAS.

Las principales características de esta ley son:

  • La unidad legislativa , que significa que existe un único cuerpo legal para todos los procedimientos.
  • (^) La unidad de disciplina , es decir, se aplica a todos los procesos por igual.
  • La unidad de procedimiento. No obstante, en aquellos concursos cuya cuantía no supere el millón € podrá aplicarse el procedimiento abreviado. Esta ley para estar pensada solo para los empresarios y concretamente para las personas jurídicas más que para las físicas. ESTRUCTURA DEL PROCEDIMIENTO. Como bien hemos indicado existe un único procedimiento que se divide en 2 fases :
  • Fase común. Se inicia con la declaración judicial del concurso y donde hay que determinar:
  • La masa activa. Que es el conjunto de bienes que tiene el deudor.
  • (^) La masa pasiva. Es la lista de acreedores junto con sus créditos (no todos tienen los mismos derechos a la hora de cobrar).
  • La fase de resolución. Esta puede finalizar de dos maneras:
  • Convenio. Es un acuerdo entre el deudor y los acreedores dirigido a conseguir una quita.
  • Liquidación (es la forma menos deseada) ■ Si el concursado es un empresario, se liquidará todo su patrimonio para pagar ordenadamente a los acreedores y desaparecerá la empresa. ■ Si el concursado es una persona física, desaparecerá su patrimonio aunque existen bienes que son inembargables, como por ejemplo, las camas, las sillas, los alimentos, etc. En la exp. de motivos del Ccom se indica que lo que se pretende con esta reforma es tener una única ley y propiciar que el concurso acabe en un convenio de viabilidad de la empresa , de manera que el empresario continuará administrando sus bienes, no como antes que, lo inhabilitaban.

2. APERTURA DEL CONCURSO.

PRESUPUESTOS DEL CONCURSO.

Son las condiciones que tienen que darse para que se declare el concurso y son:

  • Los presupuestos materiales :
    • P. Objetivo. Es la insolvencia.
    • P. Subjetivo. Es la existencia de un deudor, aunque también se puede declarar el concurso de la herencia.
  • Los presupuestos formales :
  • La solicitud del deudor, acreedores y demás interesados//El concurso no puede iniciarse de oficio.
  • La declaración judicial del concurso. No se consideran presupuestos del concurso :
  • La existencia de una pluralidad de acreedores.
  • La existencia de una masa activa.

PRESUPUESTO OBJETIVO. El presupuesto objetivo es la insolvencia del deudor común , es decir, el deudor no puede cumplir regularmente con sus obligaciones (no, porque no quiere). En el art. 2.3 LC se distingue entre:

  • La insolvencia actual. Es el estado de incapacidad que impide al deudor cumplir con sus obligaciones.
  • (^) La insolvencia inminente. Que es la amenaza de que el deudor no va a poder cumplir con sus obligaciones en un futuro. En el art. 2.4 LC se enumeran los hechos objetivos que demuestran por sí solos la existencia de la insolvencia ; algunos de ellos son:
  • El sobreseimiento general en el pago corriente de las obligaciones del deudor.
  • El alzamiento o liquidación apresurada de los bienes del deudor.
  • O el incumplimiento generalizado de las siguientes obligaciones:
  • El impago de obligaciones tributarias.
  • El impago a la Seg. Social.
  • El concurso ante los tipos de sociedades. Para que se admita el concurso de un grupo de sociedades deben cumplir, cada una de las sociedades por separado, las condiciones necesarias para pedir el concurso. - Lo normal es que unas entren en concurso y otras no. - Se adoptaran prevenciones de publicidad. - Y a la sociedad dominante se le podrá imponer ciertas responsabilidades por el concurso de su filial.

PRESUPUESTO FORMAL. El presupuesto formal es la declaración judicial del concurso y para obtenerla es necesario presentar una solicitud :

  • Nunca podrá ser declarado de oficio ni el MF solicitarla.
  • (^) Los legitimados para solicitarla son:
    • El deudor. Si este es una persona jurídica podrá solicitarla: ■ El órgano de liquidación o administración, nunca la Junta General. ■ Todos los socios cuando sean responsables de las deudas sociales.
    • Cualquier acreedor. Excepciones: ■ Aquel que hubiese adquirido un crédito por actos inter vivos a título singular durante los 6 meses anteriores a la presentación de la solicitud. ■ Cuando la liquidación es encomendada a una entidad aseguradora el Consorcio de Compensación de Seguros.
    • (^) En el concurso de la herencia, podrá solicitarla los acreedores del deudor fallecido, sus herederos o el administrador de la herencia, siempre que esta no haya sido aceptada pura y simplemente.
    • La CNMV y el Consorcio de compensación de Seguros.

LA SOLICITUD DE DECLARACIÓN DEL CONCURSO. El deudor tiene el derecho de presentar la solicitud de concurso y el deber de solicitar la declaración del concurso dentro de los 2 meses siguientes desde que conoció o pudo conocer su situación de insolvencia.

  • Si incumple con este deber se presume que actúa con dolo y el juez calificará el concurso como culpable.
  • Si lo que hace es negociar con los acreedores con el fin de alcanzar una propuesta anticipada del convenio el juez esperará antes de calificar el concurso como culpable. El concurso de la herencia será voluntario cuando sea solicitado por el administrador de la misma y necesario cuando sea solicitado por el resto de legitimados. Las consecuencias de la declaración del concurso son:
  • Si el concurso es voluntario, el deudor conservará sus facultades de disposición y administración a no ser que el juez dictamine su suspensión.
  • Si el concurso es necesario que deudor quedará suspendido de sus facultades a no ser que el juez dictamine la no suspensión. Si el concurso es voluntario el contenido de la solicitud será el siguiente:
  • El escrito donde solicita la declaración del concurso puede ir acompañada de otras peticiones.
  • La acreditación de su estado de insolvencia.
  • Inventario de los bienes.
  • La lista de acreedores junto con las características de sus créditos.
  • La relación de los trabajadores y sus representantes. Si el concurso es necesario el contenido de la solicitud será :
  • El escrito donde el acreedor solicita la declaración del concurso que puede ir acompañado de otras peticiones.
  • Los medios de prueba que acreditan la insolvencia del deudor.
  • La acreditación de su condición de acreedor y si presenta datos falsos estaría incurriendo en el delito regulado en el art. 261 CP. En definitiva, la ley concede tanto al deudor como al acreedor ventajas suficientes para solicitar el concurso. LA DECLARACIÓN DEL CONCURSO. Si la solicitud del concurso es presentada por el deudor , el juez comprobará si está completa; si falta algo concederá un plazo de 5 días para subsanarla. Nuevamente, el juez examinará la documentación y si sigue incompleta, concederá nuevamente el mismo plazo para subsanarla; si finalmente no se subsana dictará un auto desestimando la petición, el cual, solo es objeto de recurso de reposición Si la solicitud es presentada por el acreedor y existen defectos concederá un plazo de 5 días para subsanarlo.
  • Si no se subsana, desestimará la petición.
  • O cualquier persona que acredite tener un interés legítimo aunque no hubiese comparecido anteriormente. SOLICITUD DE DECLARACÓN CONJUNTA DE VARIOS DEUDORES. El concurso conjunto podrá solicitarlo:
  • Los deudores que sean cónyuges, administradores, socios o miembros responsables de una misma persona jurídica.
  • Los deudores cónyuges entre los que exista una confusión patrimonial o formen parte de un mismo grupo de sociedades.
  • Las personas que sean pareja de hecho cuando exista un pacto de formar un patrimonio común.
  • El juez competente será el del lugar donde el deudor tenga su centro de sus intereses con mayor pasivo y si es un grupo de sociedades, el del lugar de la sociedad dominante. También podrán solicitar al juez la acumulación de concursos, los acreedores o la administración concursal:
  • De quienes formen un grupo de sociedades.
  • De quienes tuvieran sus patrimonios confundidos.
  • De los administradores, socios o miembros responsables de las deudas de una persona jurídica.
  • De quienes sean miembros de una sociedad sin personalidad jurídica y respondan personalmente de las deudas sociales.
  • De los cónyuges y de las parejas de hecho inscritas. En defecto de la solicitud, la acumulación podrá ser solicitada por cualquiera de los acreedores a través de un escrito razonado y procederá aunque los concursos hayan sido declarados por juzgados diferentes. Los concursos conjuntos se tramitarán de forma cotidiana sin la consolidación de las masas, a no ser que exista confusión de patrimonios.
  1. LOS ÓRGANOS DEL CONCURSO. Los órganos necesarios en el concurso son : el Juez y la Administración Concursal. El Juez Tiene amplias facultades de dirección, supervisión y control sobre los demás órganos que intervienen en el concurso, digamos que el concurso tiene un carácter judicial.
  • El concurso no puede declararse de oficio, pero una vez declarado, el juez impulsará el procedimiento.
  • El juez competente es el juez de lo mercantil y en segunda instancia, las Audiencias Provinciales. Su competencia objetiva en el concurso es muy amplia:
  • Se ocupa de las acciones civiles dirigidas contra el patrimonio del concurso.
  • Se pronuncia sobre las acciones relativas a la asistencia jurídica gratuita.
  • Las acciones de responsabilidad civil dirigidas contra los administradores sociales, auditores o liquidadores.
  • De la ejecución contra los bienes y derechos del concursado, así como de las medidas cautelares que afectan a su patrimonio, salvo las que se adopten en los procesos civiles.
  • De las cuestiones prejudiciales administrativas y sociales relacionadas con el concurso. Además, el juez de lo mercantil, goza de otras competencias :
  • De las demandas relativas a la competencia desleal, propiedad industrial, intelectual y publicidad.
  • Transporte nacional e internacional.
  • Dº Marítimo.
  • CGC.
  • Recursos contra la DGRN.
  • Procedimientos relativos a la aplicación de los arts. 81 y 82 del Tratado de la UE.

Administración Concursal Estamos ante un órgano dotado de autonomía, es decir, con funciones propias pero a veces requiere la intervención del juez para que el proceso continúe y será el juez quien ordene su formación. Para ser un administrador concursal es necesario :

  • Ser un abogado con más de 5 años de experiencia y especializado en Dº Concursal.
  • Ser un economista con más de 5 años de experiencia y especializado en Dº Concursal.
  • Puede ser una persona jurídica, pero debe estar integrada por un abogado y un economista.
  • También se somete al régimen de incompatibilidades y prohibiciones reguladas en el art. 28.
  • (^) Y deberá indicar un lugar físico para localizarlo.
  • Los auxiliares delegados.
  • Cuando la complejidad del concurso lo exija, el juez podrá delegar funciones en los auxiliares delegados.
  • El nombramiento de un auxiliar será obligatorio: ■ En las empresas con varios establecimientos. ■ En empresas de gran dimensión. ■ Cuando se solicite la prórroga para la emisión de un informe. ■ En los concursos conexos cuando solo haya un único administrador.
  • Es el juez quien se encarga de nombrar a los auxiliares, determinar sus funciones y su retribución, que corren a cargo de los administradores concursales.
  • La retribución del administrador concursal.
  • Estos tendrán derecho a una retribución con cargo a la masa.
  • En los concursos en los que la masa resulte insuficiente se determinará mediante un arancel.
  • Si el administrador no redacta el informe, no tendrá derecho a esta retribución.
  • El ejercicio del cargo.
  • Los administradores y los auxiliares deberá ejercer su cargo con la diligenci de un ordenado administrador y de un representante legal.
  • Si la AC esta formada por 2 miembros, las funciones se ejercerán conjuntamente.
  • Las decisiones y acuerdos de la AC que no sea de trámites o de gestión, se consignará por escrito y debe estar firmada por todos los miembros.
  • La supervisión del juez significa que, este en cualquier momento podrá requerir información específica o una memoria sobre el estado de la fase del concurso.
  • La responsabilidad.
    • (^) Los administradores y los auxiliares responderán frente a los deudores y los acreedores.
    • La acción de responsabilidad prescribe a los 4 años.
    • Si se indemnizase por daños y perjuicios, el acreedor que promovió la acción tendrá derecho a que se le rembolsen los gastos necesarios que hubiese soportado.
  • El cese de los administradores.
    • Separación. ■ El juez podrá separar del cargo a los administradores concursales y a los auxiliares siempre que exista una justa causa. ■ Si el cesado fuese el representante de una persona jurídica, el juez requerirá la identidad de la persona natural.
  • Nombramiento. ■ Siempre que se dé el cese de un administrador concursal, el juez procederá a efectuar un nuevo nombramiento. ■ Si el cese se produce antes de la conclusión del concurso, deberá rendir cuentas en el plazo de un mes. Contra las resoluciones sobre el nombramiento, recusación y cese cabrá recurso de reposición y contra el auto que lo resuelva, recurso de apelación que no producirá efectos suspensivos.

Junta de Acreedores. No es un órgano necesario porque no siempre tiene que reunirse.

  • Su función principal es la deliberación, votación y aceptación del convenio.
  • Su existencia está condicionada a la apertura del convenio. Las fases del concurso.
  • En la fase común distinguimos:
  • La sección 1º: la declaración del concurso.
  • La sección 2º: administración concursal.
  • Todos podrán estar representados por un apoderado, si es así, se reflejará en la lista de asistentes. Cuando se dé la “ Petrificación de la Propuesta del Convenio” es decir, cuando no se puede discutir sobre las condiciones del mismo, porque ya se ha admitido a trámite, se procederá a la votación del mismo , que podrá ser nominal o por llamamiento y el voto se expresará públicamente o por medio del representante. No tienen derecho a votar:
  • Los titulares de los créditos subordinados.
  • Los que hubiesen adquirido un crédito por actos inter vivos después de la declaración del concurso, a menos adquieran a titulo universal. Para que se acepte la propuesta del convenio no se exige mayoría sino el voto favorable de al menos la mitad del pasivo del concursado contada sobre el nominal de los créditos. El acta de la Junta. La sección se levantará una vez finalizada la Junta y se haya leído y firmado el acta (solo habrá una). Los acreedores se limitan a manifestar su aceptación a la propuesta del convenio ya que su aprobación le corresponde al Juez; no osbtante podrán oponerse a dicha propuesta, estando legitimado para ello:
  • La AC.
  • Los acreedores no asistiesen a la Junta.
  • Los que hubiesen asistido y hubiesen sido ilegítimamente privados de de su voto.
  • Los acreedores que votaran en contra de la propuesta. Finalmente si el juez acepta la oposición se convocará una nueva junta y si no, continuará con el convenio aprobado. El Ministerio Fiscal Su intervención será necesaria cuando en actuaciones por delitos contra el patrimonio y contra el orden socio-económico se ponga de manifiesto la insolvencia de alguno de sus miembros. También tienen competencia por declinatoria, cuando se adopten medidas sobre derechos concursales del concursado y en la calificación del concurso.