Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad


derecho mercantil, Apuntes de Administración de Empresas

Asignatura: WALDO, Profesor: , Carrera: Administració i Direcció d'Empreses, Universidad: UV

Tipo: Apuntes

2016/2017

Subido el 11/01/2017

luis_sempere-1
luis_sempere-1 🇪🇸

3.3

(16)

25 documentos

1 / 12

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
.
Luis Sempere Arnauda G.G.
EL CONTRATO DE SOCIEDAD
El contrato de sociedad es aquel por el cual una o varias personas físicas o jurídicas
acuerdan realizar sendas o aportaciones para conseguir un fin común. Los estatutos de
la sociedad aprobados por el contrato de sociedad, serán la norma que regirá el
funcionamiento de la sociedad, siendo nulos aquellos preceptos que contravengan las
normas imperativas contenidas en las leyes y reglamentos. Ara todo aquello que no
quede regulado en los estatutos societarios, serán de aplicación las normas dispositivas
contenidas en las regulaciones sectoriales de cada Estado.
ROL EN LA ECONOMIA
El contrato de sociedad es una de las herramientas jurídicas más comunes y apropiadas
ara la constitución de empresas con propósitos económicos. Por medio de él se genera
una persona jurídica nueva, distinta de sus integrantes individualmente considerados y
donde sus miembros restringen su responsabilidad patrimonial a una cantidad
previamente estipulada en los estatutos de conformidad a la ley.
pf3
pf4
pf5
pf8
pf9
pfa

Vista previa parcial del texto

¡Descarga derecho mercantil y más Apuntes en PDF de Administración de Empresas solo en Docsity!

.

Luis Sempere Arnauda G.G.

EL CONTRATO DE SOCIEDAD

El contrato de sociedad es aquel por el cual una o varias personas físicas o jurídicas acuerdan realizar sendas o aportaciones para conseguir un fin común. Los estatutos de la sociedad aprobados por el contrato de sociedad, serán la norma que regirá el funcionamiento de la sociedad, siendo nulos aquellos preceptos que contravengan las normas imperativas contenidas en las leyes y reglamentos. Ara todo aquello que no quede regulado en los estatutos societarios, serán de aplicación las normas dispositivas contenidas en las regulaciones sectoriales de cada Estado.

ROL EN LA ECONOMIA

El contrato de sociedad es una de las herramientas jurídicas más comunes y apropiadas ara la constitución de empresas con propósitos económicos. Por medio de él se genera una persona jurídica nueva, distinta de sus integrantes individualmente considerados y donde sus miembros restringen su responsabilidad patrimonial a una cantidad previamente estipulada en los estatutos de conformidad a la ley.

ELEMENTOS

Los principales elementos del contrato de sociedad son

  1. Los sujetos o artes o socios, que deben ser dos o más
  2. Los aportes, es decir, las prestaciones que debe realizar cada socio ara la formalización del contrato. Estas prestaciones pueden consistir en obligación de dar o en obligaciones de hacer
  3. El objeto de la sociedad, es decir, el motivo por el cual fue constituida
  4. El propósito de lucro es el fin de la sociedad para lograr una ganancia en dinero.

CONSENTIMIENTO

Al igual que cualquier contrato, el contrato de sociedad tiene como elemento básico la existencia de consentimiento por arte de los socios. Las personas contratantes deben poseer capacidad jurídica, así como plena capacidad de obrar en el momento de perfeccionarse el contrato.

1. EL FENOMENO ASOCIATIVO Y LAS

ASOCIACIONES MERCANTILES. CONCETO DE

SOCIEDAD.

La sociedad es la agrupación de varias personas que realizan una serie de aportaciones, para dotar un fondo patrimonial, con la intención de repartirse las ganancias que se obtengan con el mismo. Así definida, la sociedad es la forma jurídica más adecuada para desarrollar una actividad económica organizada, porque esta actividad es la que va a permitir lograr los beneficios que pretenden repartirse y porque el elemento lucrativo no se da en las otras figuras que se han citado antes.

Los elementos característicos de las sociedades son:

  • Agrupación voluntaria de personas: los socios se unen y quedan vinculados por su propia voluntad, manifestada por la conclusión del contrato de sociedad.
  • Dotación de un fondo patrimonial: los socios ponen en común dinero y otros bienes para dotar a la dueña de este patrimonio. Los bienes puestos en común, por tanto, no son ya propiedad de los socios, sino de la propia sociedad. Los socios pasan a tener una parte de la sociedad misma, por medio de la posesión de acciones, participaciones o cuotas de socio en su capital social.

2. ASPECTO CONTRACTUAL Y DIMENSION

CORPORATIVA DE LAS SOCIEDADES (CONTRATO

DE SOCIEDAD Y PERSONALIDAD JURIDICA)

CONTRATO DE SOCIEDAD

Del propio concepto legal de sociedad, se desprende que la misma tiene su origen en un negocio jurídico. El contrato de sociedad, por el que dos o mas personas ponen en común presenta diferencias con los restantes contratos.

En primer lugar no se trata de un contrato normal en el sentido que suele darse la expresión, sobre todo si se está pensando en los denominados contratos bilaterales y sinalagmáticos. Lo usual es que en estos contratos las partes tengan intereses divergentes o contrapuestos. En cambio, e el contrato de sociedad, de carácter normalmente plurilateral, todos los socios parten con la idea de poner en funcionamiento una empresa común que les reporte un beneficio partículas a corto o a medio plazo.

En segundo lugar preciso aclarar que en determinado tipo de sociedades no es necesaria la concurrencia de dos o más personas, pudiendo constituirse válidamente con la voluntad de un solo socio, lo cual no ha impedido a la doctrina científica seguir calificando el negocio jurídico funcional como un autentico contrato, a los efectos de aplicarle la reglas básicas legalmente establecidas por el mismo, si bien la ley ahora aclara que se trata de un acto unilateral.

PERSONALIDAD JURIDICA

Se entiende por personalidad jurídica aquella por la que se reconoce a una empresa, entidad, asociación o persona, con capacidad suficiente para contraer obligaciones y realizar actividades que generan plena responsabilidad jurídica, frente a sí mismos y frente a terceros.

Concepto

La personalidad jurídica o moral, no es más que la atribución por el ordenamiento jurídico de derechos y obligaciones a sujetos diversos de los seres humanos, circunstancia que nos permite afirmar que las personas jurídicas son, en estricto sentido, un producto del derecho, y solo existen en razón de él. Sin su reconocimiento, nunca tendrán personalidad moral, o corpórea, son el producto abstracto del derecho que permite a comunidades jurídicamente organizadas cumplir los objetivos trazados por sus miembros.

La personalidad jurídica, pues, no coincide necesariamente con el espacio de la persona física, sino que es más amplio y permite actuaciones con plena validez jurídica a las entidades formadas por conjuntos de personas o empresas.

Los atributos de la personalidad, en derecho, son aquellas propiedades o características de identidad propias de las personas físicas o jurídicas en tanto que titulares de derechos.

Características

  • Necesarios. Sin ellos no existe la persona.
  • Únicos. Solo se puede tener un atributo del mismo orden.
  • Inalienables. Están fuera del comercio, no pueden trasmitirse por medio de ningún acto ni negocio jurídico.
  • Imprescritibles. No se adquieren ni se pierden por el mero transcurso del tiempo.
  • Irrenunciables. Ni los titulares de estos atributos pueden renunciar a ellos unilateralmente ni la autoridad pública puede establecer sanción alguna que implique su eliminación.

Atributos de la personalidad

  • Nombre. En las personas físicas corresponde al conjunto de letras y palabras que sirven ara identificas e individualizar a una persona. En las personas jurídicas corresponde a la razón social o a la denominación
  • Capacidad. Es la aptitud que tienen las personas físicas ara ser sujetos activos y pasivos de relaciones jurídicas. Suele distinguirse entre capacidad jurídica o de goce, imprescindible, inmutable, irrenunciable, y de orden público, capacidad de obrar o de ejercicio concreto de los derechos, que puede ser limitada, parcial y variable. Normalmente, las legislaciones establecen supuestos en los que una persona física puede ser incapacitada mediante decisión judicial cuando no puede gobernarse a sí misma debido a enfermedades persistentes de carácter síquico o físico.

En las personas jurídicas la capacidad para ser sujetos de derechos y obligaciones está determinada por el alcance de su objeto social y necesariamente se ejercita por medio de la representación a través de una persona física, tanto judicial como extrajudicialmente.

  • Domicilio. En las personas físicas se refiere al lugar de permanencia del individuo. En las personas jurídicas al lugar físico donde tiene su domicilio fiscal.
  • Nacionalidad. Es el vínculo jurídico que tiene una persona con uno o varios estados determinados.
  • Patrimonio. En las personas físicas son el conjunto de derechos y obligaciones que son susceptibles de valorarse económicamente. En las jurídicas

jurídicos, también de determina la comercialización formal, esto es, que en el caso de una sociedad civil con objeto civil adopte una forma comercial será tomada como comercial.

  • Empresa. Una empresa es una organización que se dedica a realizar actividades con fines de lucro, en la que se combinan los factores productivos a tal fin, sin embargo, en general no son sujetos de derecho.

CLASIFICACION

Las sociedades mercantiles se pueden clasificar conforme a varios criterios, entre los que destacan los siguientes aspectos.

Según su tipo de capital

  • Capital social. No puede ser modificado, sino es por una modificación de los estatutos.
  • Capital variable. Es variable, puede disminuir y aumentar conforme el avance de la sociedad, sin procedimientos complejos.
  • Capital contable

Según su constitución

Se clasifican en sociedades de capital, sociedades de personas y sociedades mixtas.

  • La sociedad colectiva. Es aquella sociedad personalista en la que todos los socios, en nombre colectivo y bajo una razón social, se comprometen a participar en la proporción que establezcan los estatutos, de los mismos derechos y obligaciones, respondiendo ilimitada y solidariamente entre si y subsidiariamente respecto a la sociedad de las resultas de las operaciones sociales.
  • La sociedad comanditaria. Es aquella en la que, en nombre colectivo y bajo una razón social, unos socios responden con todos sus bienes del resultado de la gestión social, mientras que otros responden solo con el fondo que hubieren puesto o se hubieren obligado a poner en la sociedad. Coexistencia de dos tipos de socios, los colectivos que tienen el mismo régimen que los de una sociedad colectiva y los socios de carácter personalista.
  • La sociedad comanditaria por acciones. Tiene como característica básica la división de su capital social en acciones, lo cual permite una mayor facilidad a la

hora de transmitir la condición de socio. En la actualidad está calificada como una sociedad de capitales y está regulada junto a la sociedad anónima y a la limitada.

  • La sociedad de responsabilidad limitada. La sociedad de responsabilidad limitada también posee algunas características de las sociedades personalistas, pero es una sociedad de capital, capital que se divide en participaciones y que ha de ser íntegramente desembolsado en el momento constitutivo por sus socios, quienes no responden personalmente de las deudas sociales.
  • La sociedad anónima. Es el prototipo de sociedad capitalista, en la que se tiene en cuenta la aportación de capital que han de realizar sus socios, más que la identidad de estos, que puede permanecer oculta para los terceros. La responsabilidad de los socios frente a la sociedad y frente a terceros queda limitada al desembolso del importe de las acciones que han suscrito.

ORGANOS DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES

En las sociedades mercantiles normalmente coexisten tres tipos de órganos.

  • Órgano gubernamental. Su función es la de determinar las decisiones fundamentales en cuanto a la dirección de la sociedad. En la mayor parte de las legislaciones corresponde al consejo de administración, generalmente un organismo colegiado menor, aunque también se considera, ara decisiones muy importantes, la junta de accionistas cuando la ley establece su intervención como perentoria.
  • Órgano administrativo. Realiza las labores técnicas y económicas que sirven para el normal funcionamiento de la empresa. Por regla general queda en manos de la gerencia.
  • Órgano de vigilancia. Tiene por fin velar por que los derechos de los socios sean respetados por los órganos gubernamentales y administrativos. En general, la junta de socios ejerce primariamente la función supervisora, aunque algunas legislaciones establecen también la conformación de comités o instancias de auditoría tanto internas como externas a la sociedad

Transformación y fusión de empresas

  1. Transformación

La transformación es un fenómeno jurídico por medio del cual una sociedad mercantil cambia su estructura originaria por otra cosa de las reconocidas por la legislación, conservando su personalidad jurídica inicial.

Al momento de disolver la SAC, los elementos como recursos económicos y o materiales, quedaran a disposición de jueces estatales para poder brindar seguridad a los trabajadores.

  1. Liquidación

La liquidación está constituida por todas las operaciones posteriores a la disolución, que son necesarias y precisas para dar fin a los negocios endientes, pagar el avivo, cobrar los créditos y reducir a dinero todos los bienes de la sociedad, ara repartirlo entre los socios. Esta upes, dura desde que la sociedad disuelve, hasta que se hace a los socios liquidación y aplicación de los bienes, y que con eso concluye la vida de una sociedad.

4. SOCIEDADES MERCANTILES Y OTRAS FORMAS

DE ORGANIZACIÓN UTILIZADAS EN EL AMBITO

EMPRESARIAL

1. Sociedades civiles y sociedades mercantiles

La diferencia entre ambos tipos de sociedades no es complicada si nos atenemos a la caracterización que se da a las sociedades civiles. Se trata de sociedades que no requieren una forma especial de constitución, que no se pueden inscribir en el registro mercantil y que carecen de limitación de responsabilidad para sus socios, aunque estos, a diferencia de lo socios colectivos, no responden de forma solidaria por las deudas sociales. Sin embargo, la clara distinción entre ambos tipos de sociedad se enturbia por el reconocimiento legal de la posibilidad de que existan sociedades civiles con forma mercantil.

  • Las sociedades personalistas son mercantiles o civiles en función de su objeto social, es decir, la actividad a la que se dedican
  • Las sociedades capitales, en cambio, son siempre mercantiles, aunque se dediquen a una actividad considerada como civil o no mercantil.

2. Sociedades mercantiles especiales

Son aquellas sociedades mercantiles que, por la composición de su masa social o por la actividad a la que se dedican, están reguladas por disposiciones especiales, que se superponen a la regulación del tipo de sociedad anónima o limitada contenida en la ley de sociedades de capital

  • Sociedades públicas. Son aquellas que se encuentran bajo la influencia de un ente público que tiene más del 50% del capital social. Las acciones que posee el ente son bienes públicos, inembargables e inejecutables. Sin embargo, los bienes propios de la sociedad son privados.
  • Sociedad anónima deportiva. Es la forma jurídica que han de adoptar obligatoriamente los clubes deportivos profesionales, que se encuentran en determinadas situaciones previstas por la ley del deporte. Tienen como objeto social la participación en competiciones deportivas de carácter profesional y, en su caso, la promoción y el desarrollo de actividades deportivas, así como otras actividades relacionadas o derivadas de dicha práctica.
  • Sociedades laborales. Sociedades anónimas o de responsabilidad limitada en las que la mayoría del capital social es propiedad de trabajadores, que prestan en ellas servicios retribuidos en forma personal y directa, con relación laboral por tiempo indefinido, y que cumplen los requisitos que establece su ley reguladora.
  • Sociedad limitada. Se trata de un tipo especial de sociedad limitada, cuya regulación esta especialmente pensada para agilizar los tramites de constitución, posibilitando la puesta en marcha de la sociedad en el minimo tiempo posible, siempre que sus estatutos se adapten a un modelo estándar preestablecido por el legislador. Los requisitos constitutivos pueden cumplimentarse incluso de forma telemática, mediante emisión por el notario del denominado documento único electrónico.

3. Sociedades de base mutualista

Són aquellas sociedades que presentan como rasgo común el estar orientadas a la satisfacción de ciertas necesidades comunes a todos sus socios, normalmente en régimen de puertas abiertas, lo que significa que pueden ser miembros de ellas todos aquellos que presenten unas características comunes objetivamente determinadas.

  • La cooperativa. Está constituida por trabajadores, proveedores o consumidores, que se unen para obtener de forma conjunta satisfacción a sus necesidades, mediante una empresa conjunta de gestión democrática. Los socios de la cooperativa participan en su capital y en su actividad económica. La participación en el capital puede retribuirse con un interés limitado, mientras que su participación en la actividad económica determina sus principales derechos políticos y económicos. Se dice que la cooperativa es una entidad sin ánimo de lucro porque desarrolla su actividad con la finalidad de ofrecer el mejor servicio en calidad y precio a sus socios y no con ánimo de obtener beneficios de esta actividad.
  • La sociedad de garantía reciproca. Está definida por la ley como sociedad mercantil, que tiene como objeto social exclusivo conceder avales a sus socios participes, que casi siempre serán pequeñas y medianas empresas para que puedan acceder a la financiación bancaria, prestándoles, además, asistencia y asesoramiento financiero. Es una entidad financiera, sometida a autorización y control por el banco de España. Como entidad mutualista que es, no tiene ánimo de lucro y se rige por los mismos principios que estas.