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Asignatura: WALDO, Profesor: , Carrera: Administració i Direcció d'Empreses, Universidad: UV
Tipo: Apuntes
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Luis Sempere Arnauda G.G.
El contrato de sociedad es aquel por el cual una o varias personas físicas o jurídicas acuerdan realizar sendas o aportaciones para conseguir un fin común. Los estatutos de la sociedad aprobados por el contrato de sociedad, serán la norma que regirá el funcionamiento de la sociedad, siendo nulos aquellos preceptos que contravengan las normas imperativas contenidas en las leyes y reglamentos. Ara todo aquello que no quede regulado en los estatutos societarios, serán de aplicación las normas dispositivas contenidas en las regulaciones sectoriales de cada Estado.
El contrato de sociedad es una de las herramientas jurídicas más comunes y apropiadas ara la constitución de empresas con propósitos económicos. Por medio de él se genera una persona jurídica nueva, distinta de sus integrantes individualmente considerados y donde sus miembros restringen su responsabilidad patrimonial a una cantidad previamente estipulada en los estatutos de conformidad a la ley.
Los principales elementos del contrato de sociedad son
Al igual que cualquier contrato, el contrato de sociedad tiene como elemento básico la existencia de consentimiento por arte de los socios. Las personas contratantes deben poseer capacidad jurídica, así como plena capacidad de obrar en el momento de perfeccionarse el contrato.
La sociedad es la agrupación de varias personas que realizan una serie de aportaciones, para dotar un fondo patrimonial, con la intención de repartirse las ganancias que se obtengan con el mismo. Así definida, la sociedad es la forma jurídica más adecuada para desarrollar una actividad económica organizada, porque esta actividad es la que va a permitir lograr los beneficios que pretenden repartirse y porque el elemento lucrativo no se da en las otras figuras que se han citado antes.
Los elementos característicos de las sociedades son:
Del propio concepto legal de sociedad, se desprende que la misma tiene su origen en un negocio jurídico. El contrato de sociedad, por el que dos o mas personas ponen en común presenta diferencias con los restantes contratos.
En primer lugar no se trata de un contrato normal en el sentido que suele darse la expresión, sobre todo si se está pensando en los denominados contratos bilaterales y sinalagmáticos. Lo usual es que en estos contratos las partes tengan intereses divergentes o contrapuestos. En cambio, e el contrato de sociedad, de carácter normalmente plurilateral, todos los socios parten con la idea de poner en funcionamiento una empresa común que les reporte un beneficio partículas a corto o a medio plazo.
En segundo lugar preciso aclarar que en determinado tipo de sociedades no es necesaria la concurrencia de dos o más personas, pudiendo constituirse válidamente con la voluntad de un solo socio, lo cual no ha impedido a la doctrina científica seguir calificando el negocio jurídico funcional como un autentico contrato, a los efectos de aplicarle la reglas básicas legalmente establecidas por el mismo, si bien la ley ahora aclara que se trata de un acto unilateral.
Se entiende por personalidad jurídica aquella por la que se reconoce a una empresa, entidad, asociación o persona, con capacidad suficiente para contraer obligaciones y realizar actividades que generan plena responsabilidad jurídica, frente a sí mismos y frente a terceros.
La personalidad jurídica o moral, no es más que la atribución por el ordenamiento jurídico de derechos y obligaciones a sujetos diversos de los seres humanos, circunstancia que nos permite afirmar que las personas jurídicas son, en estricto sentido, un producto del derecho, y solo existen en razón de él. Sin su reconocimiento, nunca tendrán personalidad moral, o corpórea, son el producto abstracto del derecho que permite a comunidades jurídicamente organizadas cumplir los objetivos trazados por sus miembros.
La personalidad jurídica, pues, no coincide necesariamente con el espacio de la persona física, sino que es más amplio y permite actuaciones con plena validez jurídica a las entidades formadas por conjuntos de personas o empresas.
Los atributos de la personalidad, en derecho, son aquellas propiedades o características de identidad propias de las personas físicas o jurídicas en tanto que titulares de derechos.
En las personas jurídicas la capacidad para ser sujetos de derechos y obligaciones está determinada por el alcance de su objeto social y necesariamente se ejercita por medio de la representación a través de una persona física, tanto judicial como extrajudicialmente.
jurídicos, también de determina la comercialización formal, esto es, que en el caso de una sociedad civil con objeto civil adopte una forma comercial será tomada como comercial.
Las sociedades mercantiles se pueden clasificar conforme a varios criterios, entre los que destacan los siguientes aspectos.
Se clasifican en sociedades de capital, sociedades de personas y sociedades mixtas.
hora de transmitir la condición de socio. En la actualidad está calificada como una sociedad de capitales y está regulada junto a la sociedad anónima y a la limitada.
En las sociedades mercantiles normalmente coexisten tres tipos de órganos.
La transformación es un fenómeno jurídico por medio del cual una sociedad mercantil cambia su estructura originaria por otra cosa de las reconocidas por la legislación, conservando su personalidad jurídica inicial.
Al momento de disolver la SAC, los elementos como recursos económicos y o materiales, quedaran a disposición de jueces estatales para poder brindar seguridad a los trabajadores.
La liquidación está constituida por todas las operaciones posteriores a la disolución, que son necesarias y precisas para dar fin a los negocios endientes, pagar el avivo, cobrar los créditos y reducir a dinero todos los bienes de la sociedad, ara repartirlo entre los socios. Esta upes, dura desde que la sociedad disuelve, hasta que se hace a los socios liquidación y aplicación de los bienes, y que con eso concluye la vida de una sociedad.
La diferencia entre ambos tipos de sociedades no es complicada si nos atenemos a la caracterización que se da a las sociedades civiles. Se trata de sociedades que no requieren una forma especial de constitución, que no se pueden inscribir en el registro mercantil y que carecen de limitación de responsabilidad para sus socios, aunque estos, a diferencia de lo socios colectivos, no responden de forma solidaria por las deudas sociales. Sin embargo, la clara distinción entre ambos tipos de sociedad se enturbia por el reconocimiento legal de la posibilidad de que existan sociedades civiles con forma mercantil.
Son aquellas sociedades mercantiles que, por la composición de su masa social o por la actividad a la que se dedican, están reguladas por disposiciones especiales, que se superponen a la regulación del tipo de sociedad anónima o limitada contenida en la ley de sociedades de capital
Són aquellas sociedades que presentan como rasgo común el estar orientadas a la satisfacción de ciertas necesidades comunes a todos sus socios, normalmente en régimen de puertas abiertas, lo que significa que pueden ser miembros de ellas todos aquellos que presenten unas características comunes objetivamente determinadas.