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Asignatura: MERCANTIL, Profesor: pablo casadevante, Carrera: Psicología, Universidad: UDIMA
Tipo: Apuntes
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Dentro del Derecho privado, el Derecho Patrimonial es el que regula a la persona como sujeto de la economía y sus relaciones en el ejercicio de actividades económicas. En el Derecho español, el Derecho privado patrimonial se presenta dividido en dos ramas: el Derecho civil patrimonial , que es el derecho general, que regula la vida económica de la persona en su totalidad, y el Derecho mercantil , que es un derecho especial, que en un determinado momento histórico surge para regular una materia que carece de suficiente regulación en el Derecho civil. El nacimiento del Derecho mercantil se sitúa en la Baja Edad Media cuando surge como principal actividad económica el mercado. Nace como un Derecho: especial , para regular esa realidad patrimonial; subjetivo , pues surge como Derecho de una clase de personas (los mercaderes) en el ejercicio de su actividad profesional (el mercado); consuetudinario , nacido de la costumbre como fuente del Derecho; y corporativo , creado en las corporaciones de mercaderes que se organizaron en las ciudades medievales para defender sus intereses, que crearon las normas para regular su actividad comercial.
En la Edad Contemporánea desaparecieron tales corporaciones, ya que eran contrarias a los principios de igualdad y libertad de la Revolución Francesa. Y en el siglo XIX tuvo lugar el proceso de codificación , iniciado por Napoleón, que consagró en cuerpos legales separados la división del Derecho patrimonial privado, confirmando, así, al Derecho mercantil como un derecho especial, frente al derecho común, el Derecho civil. Pero para delimitar la materia mercantil no servía ya el criterio subjetivo, contrario al principio de igualdad, pues el Derecho mercantil no puede ser el Derecho de una clase de personas, por lo que se estableció un criterio objetivo basado en el “ acto de comercio ”, en cuya virtud el Derecho mercantil se aplica a los actos de comercio, y son actos de comercio los que el legislador considera que lo son con independencia de que los realice un comerciante o un no comerciante y de su carácter profesional o aislado, aunque luego el legislador recurrió a la condición de comerciante de quien los realiza para calificarlos de “actos de comercio” frente a los “actos civiles”. En el modelo napoleónico se inspiraron los dos Códigos de comercio promulgados en España , el de 1829 y el vigente de 1885 , y en 1889 se promulgó el Código civil, recogiéndose la división del Derecho privado patrimonial y la consideración del Derecho mercantil como especial.
1.2. DELIMITACIÓN DE LA MATERIA MERCANTIL
Para acotar la materia objeto de regulación por la “legislación mercantil” se han adoptado, entre otros, los siguientes criterios:
observarla, quedando así sobreentendida. Se trata del uso interpretativo , que aún depende de la voluntad de las partes, por lo que facilita la interpretación de esa voluntad en un contrato, bien completando una incompleta declaración, bien fijando el sentido de las palabras utilizadas en una declaración expresa.
Pese a la importancia de la empresa para el Derecho mercantil, no hay un concepto jurídico positivo de empresa que sirva a todas las ramas del Derecho, el cual, además, no es fácil inducir desde las categorías jurídicas del Derecho positivo (personas, cosas y actos), que se muestran incapaces de integrar unitariamente la compleja realidad socioeconómica de la empresa, en la que hay personas (empresario y trabajadores), cosas (de naturaleza inmueble, como el local de negocio y las instalaciones, o mueble, como las mercancías, los instrumentos de trabajo…) y actos (la actividad del empresario). No obstante, la Doctrina ha tratado de elaborar un concepto y de determinar su naturaleza jurídica para así poder sujetarla a un régimen jurídico unitario, lo que ha dado lugar a varias definiciones de empresa, siendo las dos más compartidas: 1) la que considera a la empresa una organización de bienes, actividades y relaciones que constituye una unidad funcional, que como tal unidad puede ser objeto de tráfico jurídico; y 2) la que entiende que en la empresa se han de distinguir dos aspectos, uno subjetivo , constituido por la actividad económica que desarrolla el empresario, así, empresa es toda actividad racionalmente organizada y en masa, y otro objetivo , constituido por el conjunto de elementos que el empresario organiza para desarrollar esa actividad, que se denomina negocio o establecimiento, del que formará parte como un elemento más el establecimiento entendido como local o sede física del empresario.
El negocio o establecimiento es un bien distinto de los elementos que lo componen, del que forman parte elementos : 1) personales (trabajadores); 2) materiales (muebles, como las materias primas o las mercaderías, e inmuebles, como el local de negocio); y 3) inmateriales, como son, de un lado, los derechos -de crédito, reales, de propiedad industrial (marcas, patentes…) e intelectual y la llamada propiedad comercial (que hace referencia al valor económico del derecho de uso de un local comercial)- y, de otro, las relaciones de valor económico -clientela, nombre comercial, localización de la empresa… que implican valor para la empresa y forman el fondo de comercio-. El negocio o establecimiento mercantil constituye una unidad funcional susceptible de ser objeto unitario de negocios jurídicos (no siendo posible la transmisión del elemento subjetivo: la propia actividad del empresario), así, es posible vender el negocio mediante la celebración de un único contrato de compraventa, si bien, su entrega se descompone en tantas entregas como elementos singulares formen la empresa, cada uno según su ley de circulación (los bienes muebles mediante su entrega material, las llaves del lugar donde estén o escritura pública; los inmuebles por la entrega de las llaves o la escritura pública; la clientela por la entrega de la lista de clientes y la obligación para el vendedor de no hacer competencia al adquirente; los procesos de producción por la información que el vendedor da al adquirente…).
Empresario es la persona física o jurídica que en nombre propio, por sí o por medio de delegados, desarrolla profesionalmente y mediante una empresa una actividad económica; el empresario es mercantil cuando la actividad económica consiste en la producción o intermediación de bienes/servicios para el mercado. Sus notas esenciales son:
ha de inscribirse en el Registro mercantil; o b) no mercantil , como las fundaciones y las asociaciones cuando se utilizan como forma de organización de actividades mercantiles, si bien, no se inscriben en el Registro mercantil, a excepción de las Cajas de Ahorro, que son fundaciones que explotaban una empresa financiera, intermediación en la circulación del dinero y el crédito, sujetas a inscripción por su objeto.
4.3. TRASCENDENCIA DE LA CONDICIÓN DE EMPRESARIO MERCANTIL
En los Derechos en los que subsiste la división entre Derecho civil y Derecho mercantil, la calificación como mercantil de un empresario conlleva, de un lado, que el Derecho mercantil va a ser el que se aplique a los actos y contratos en los que sea parte y, de otro, que va a quedar sometido a un estatuto jurídico especial , que, si bien no es el mismo para todos los empresarios mercantiles, pues la disciplina específica depende de factores diversos, tales como, su carácter individual o social, la actividad que realice, la dimensión de la empresa…, sí existe una normativa que delimita el régimen general que alcanza a todo empresario mercantil por el hecho de ostentar tal condición, y que se justifica por su actividad en masa, integrado por:
Bibliografía consultada y que se recomienda: BERCOVITZ RODRÍGUEZ-CANO, A., Apuntes de Derecho mercantil , Aranzadi; BROSETA PONT, M., Manual de Derecho Mercantil , Tecnos; JIMÉNEZ SÁNCHEZ, G. J. (Coord.), Derecho Mercantil , Ariel; MENÉNDEZ, A., Lecciones de Derecho Mercantil , Cívitas; SÁNCHEZ CALERO, Principios de Derecho Mercantil , Vol. 1, Aranzadi; URÍA, R. & MENÉNDEZ, A., Curso de Derecho Mercantil , Cívitas; URÍA, R., Derecho Mercantil , Marcial Pons; VICENT CHULIÁ, Introducción al Derecho Mercantil , Tirant lo Blanch.