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apuntes del capitulo 2 derecho mercantil
Tipo: Apuntes
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La empresa es un concepto ausente en nuestro CCo cuyo sistema está todavía fundado sobre el acto mercantil objetivo. 1.1.1- La empresa como concepto económico Económicamente, la empresa es la organización de los factores de producción con el fin de obtener una ganancia ilimitada. Los elementos integrantes de la empresa aparecen íntimamente ligados por la comunidad de destino económico y constituyen una unidad organizada conforme a las exigencias de la explotación económica. Esta unidad de concepto se manifiesta también desde el punto de vista contable, que abarca toda la actividad de la empresa y, dentro de determinados periodos de tiempo, separa el patrimonio mercantil del patrimonio privado del empresario. 1.1.2- La empresa como concepto jurídico Nuestros preceptos positivos no formulan un concepto jurídico unitario de empresa. Solamente encontramos disposiciones sobre los elementos patrimoniales de la empresa. Para intentar llegar a la concepción unitaria de la empresa se parte de un dato de la experiencia, como es la imposibilidad de identificar la empresa con sus elementos patrimoniales aislados. La empresa mercantil es algo más que un conglomerado de cosas y derechos. Pero los juristas han pretendido transportar intacto aquel concepto económico al campo del derecho y se han dedicado a formular las más variadas construcciones doctrinales. 1.1.2.1- La empresa como persona jurídica La empresa no es un simple conjunto de medios de producción inertes: a la fusión de los elementos aislados correspondería una completa independencia jurídica y el nacimiento de un sujeto nuevo con vida propia. Las consecuencias de esta construcción son las siguientes: los cambios de titular no tienen significación para la subsistencia de la empresa; los poderes conferidos a dependientes subsisten, a pesar de la muerte del titular, mientras subsista el negocio; el negocio, como tal, tiene una denominación propia; no solo los cré ditos, sino que las deudas también se transfieren con el negocio al nuevo titular. 1.1.2.2- La empresa como patrimonio separado Es un patrimonio autónomo, distinto del patrimonio civil del comerciante, definido por su finalidad y cerrado en sí mismo; tiene su administración propia, suele tener un nombre especial y una especial representación y cuenta siempre con capacidad para las relaciones jurídicas frente a terceros. Pero la realidad de la vida mercantil demuestra la falta de autonomía del patrimonio comercial. Los datos legales positivos rechazan el concepto jurídico del patrimonio separado. 1.1.2.3- La empresa como universalidad
Se discute si se trata de una universalidad de hecho , es decir, un conjunto de cosas variables según la voluntad de quien las ha unido, y reconocidas por el derecho como unidad jurídica, o es más bien una universalidad de derecho , dado que la empresa comprende también derechos. Modernamente, se vuelve a considerar la empresa como una universalidad de cosas, entendiendo por tal la reunión física o económica de elementos que el ordenamiento jurídico considera, al menos en ciertos aspectos, como entidad única, sometida a una disciplina nueva y diversa de aquella que es propia de los elementos aislados. Pero no es posible permitir a los particulares la creación arbitraria de nuevos objetos jurídicos cuando ningún texto legal reconoce a la empresa mercantil como un todo indivisible; la realidad del tráfico muestra que el objeto inmediato de las relaciones jurídicas no es la universalidad como tal, sino los elementos que integran la empresa. 1.1.2.4- La empresa como organización La empresa es algo que sobrepasa el concepto de las cosas y de los derechos pertenecientes a ella: es esta la organización de los medios de producción y una ocasión asegurada de venta. En esta misma dirección se afirma que el elemento decisivo de la empresa es su organización espiritual, o sea, el ordenamiento de los factores reales y personales de la producción. 1.2-EL CÍRCULO DE ACTIVIDADES DE LA EMPRESA Para alcanzar el concepto de empresa hay que partir de la base de que la empresa es ante todo un círculo de actividades regido por la idea organizadora del empresario. La empresa en marcha es un conjunto dinámico de elementos heterog éneos: cosas corporales, derechos y relaciones materiales de valor económico que no son cosas ni derechos. La empresa es un conjunto organizado de actividades industriales, de bienes patrimoniales y de relaciones materiales de valor económico. Lo que distingue una empresa de las simples agregaciones de cosas y de derechos es la aplicación del esfuerzo personal del comerciante y de sus auxiliares para la obtención de una ganancia. La empresa es un círculo de actividades dirigidas por una idea: la idea organizadora. 1.3-EL PATRIMONIO DE LA EMPRESA: ELEMENTOS QUE LA INTEGRAN Con la expresión «patrimonio de la empresa» nos referimos, en sentido económico, al conjunto de bienes que se ponen a disposición del empresario para que este pueda desarrollar su actividad lucrativa. Los variadísimos elementos de este patrimonio pueden agruparse en las categorías siguientes: 1.3.1- La llamada propiedad comercial A menudo la empresa se explota en locales que no pertenecen al empresario, sino en locales arrendados a su dueño. Esto engendra un derecho arrendaticio a la posesión del local, que tiene gran importancia económica, no solo por ser el local necesario como base física de toda la empresa, sino porque en determinadas clases de comercio el emplazamiento del negocio tiene máxima importancia (propiedad comercial). 1.3.2- La propiedad industrial, literaria y artísticas y otros derechos
En cuanto al dinero, hay que decir que constituye el bien líquido por excelencia; se considera como tal aquello a lo que el legislador atribuye pleno poder liberatorio. Se trata del bien sustitutivo por excelencia, y en el que se pueden convertir todos los demás que se valoran con referencia al mismo. 1.3.4- Relaciones de hecho de la empresa Son el elemento característico de la empresa para la teoría de la organización y las que otorgan a la empresa un valor superior a la suma de sus elementos patrimoniales. Son cualidades de la empresa que la valorizan como resultante de una adecuada organización. Carecen de sustantividad jurídica: no son cosas ni derechos. No pueden ser transmitidas con independencia de la empresa ni ser objeto de derechos reales. 1.3.4.1- Clientela Es el conjunto de personas que, de hecho, mantienen con la empresa relaciones continuas para la demanda o la oferta de bienes o de servicios. Lo que caracteriza al cliente es la participación habitual en el círculo de ventas o de suministros. 1.3.4.2- Expectativas Se emplea aquí esta palabra en sentido económico, no jurídico, es decir, como esperanza de obtener en lo sucesivo ciertos beneficios por la mejor organización de la empresa, por las cualidades personales del comerciante y sus auxiliares, por el emplazamiento favorable del negocio, por la favorable coyuntura de venta, por la baratura del precio de coste, por la extensión del círculo de la clientela, por la eliminación de la concurrencia y otras varias circunstancias que determinan una mayor o menor certidumbre en la venta de los productos o en el suministro de los servicios. Como la clientela, tampoco las expectativas son susceptibles de un tratamiento jurídico aislado, por no poder ser objeto de derecho. 2- EL EMPRESARIO Y SUS COLABORADORES
El estudio del empresario mercantil es el estudio del comerciante, dado que nuestro CCo no concibe el derecho mercantil desde el punto de vista de la empresa, sino que lo regula desde el punto de vista del comercio. Por empresario se entiende el sujeto que organiza una actividad empresarial, llevándola a cabo con los bienes de la empresa y a consecuencia de la cual se producen las que hemos llamado relaciones de hecho. Pues bien, ese sujeto, desde el punto de vista del derecho mercantil, es la persona física o jurídica que por sí, o por medio de delegados, ejercita y desarrolla, en nombre propio, una actividad constitutiva de empresa, adquiriendo la titularidad de las obligaciones y derechos nacidos de esa actividad. Dentro de la categoría de los empresarios mercantiles pueden distinguirse dos grandes grupos: Empresario individual. Existe empresario individual cuando una persona física realiza en nombre propio y por medio de una empresa una actividad económica comercial o industrial. Empresario social (o colectivo). En este caso, el empresario mercantil no es ninguna de las personas físicas que se asocian, sino la persona jurídica nueva y distinta que se crea para realizar aquella actividad. Los colaboradores del empresario son: «Las personas naturales jerárquicamente subordinadas al mismo, que colaboran permanentemente en su tráfico, realizando actos jurídicos en representación de su principal». El CCo considera auxiliares del comerciante a los factores, dependientes y mancebos. 2.1-FACTORES Según el artículo 283 del CCo, factor es el gerente de una empresa o establecimiento fabril o comercial por cuenta ajena, autorizado para administrarlo, dirigirlo y contratar sobre las cosas concernientes a é l con mayor o menor amplitud, según haya tenido por conveniente el empresario. El factor tiene poder para administrar y dirigir el establecimiento comercial, lo que significa que puede realizar lo mismo que su empresario, salvo aquello que sea personalísimo, o que nada tenga que ver con el giro o tráfico de la empresa. El empresario siempre queda obligado por la actuación de su factor, dentro de dicho giro o tráfico, sin que sean válidas, frente a terceros, las limitaciones existentes, aunque figuren inscritas en el Registro Mercantil. El poder del factor ha de ser hecho en escritura pública e inscribirse en el Registro Mercantil, y podr á́actuar en nombre propio o en nombre del empresario, que es la forma más habitual. 2.2-DEPENDIENTES Las necesidades del tráfico reclaman la existencia de los apoderados singulares junto a los apoderados generales (factores). Dispone el artículo 292 que: «Los comerciantes podrán encomendar a otras personas, además de los factores, el desempeño constante en su nombre y por cuenta, de alguna o algunas gestiones propias del tráfico a que se dediquen» Lo que los caracteriza no es el ser dependientes, sino el carácter singular de su poder, manifestado en dos sentidos: Por su extensión : para alguna o algunas gestiones o un ramo del negocio.
Los cré ditos, salvo cuando su cesión haya sido excluida por acreedor y deudor, podrán y deberán ser transmitidos expresamente y su transmisión comunicada a los respectivos deudores, con el fin de que no puedan liberarse pagando al anterior titular. Las deudas deben ser asumidas también expresamente por el adquirente. La cesión de los contratos que el titular del establecimiento había estipulado con terceros también se somete, en general, a la exigencia de consentimiento de transmitente y adquirente y del contratante cedido. Los derechos de propiedad industrial solo se transmiten con el establecimiento si así se pacta expresamente. Por el contrario, el nombre comercial no puede transmitirse sin la empresa. Los libros de contabilidad, que son propiedad del transmitente, y que este tiene el deber de conservar, deberán ser facilitados al adquirente, en depósito, con el fin de que este forme su propia contabilidad. El fondo de comercio, como mayor valor pagado por el establecimiento por encima de la suma de los valores contables de cada uno de los elementos de activo, que podrá reflejarse en contabilidad si se ha adquirido a título oneroso, pagando por é l un precio que se permite activar, como partida de inmovilizado inmaterial, y amortizar. 3.2.2- Transmisión de la clientela La prohibición de competencia es un medio indirecto, junto con otros que pueden pactarse, con el fin de hacer efectivo el paso de la clientela al adquirente, al menos en la medida en que no se deba a las cualidades personalísimas del titular y hasta el momento, y en circunstancias en que la instalación de un nuevo establecimiento por el transmitente implique una competencia similar a la que haría un tercero. Si nada se ha pactado en el contrato sobre prohibición de competencia, esta se desprende, no obstante, de la ley, en especial del deber de buena fe con que deben cumplirse los contratos. Sin embargo, la concreción de los límites objetivos o de actividades que comprende, geográficos y temporales, será difícil de determinar y obligará a recurrir a los tribunales o a arbitraje. 3.2.3- Publicidad legal de la transmisión Nuestro derecho no establece un sistema de publicidad legal ni registral ni por anuncios de la transmisión del establecimiento frente a terceros, de modo que estos sean prevenidos de que ha pasado a ser explotado por otra persona. Los artículos 295 a 309 del Reglamento del Registro Mercantil (RRM) definen y regulan la inscripción en el Registro Mercantil de la «sucursal» de todas las sociedades y «empresarios individuales», tanto españoles como extranjeros. En ella constan los datos de identificación de su titular y de los representantes nombrados con carácter permanente para la sucursal, con expresión de sus facultades. 3.2.4- Responsabilidad y garantías del transmitente Especifica que este responderá de cualquier pasivo o contingencia que no figure expresamente en el balance de cesión de la empresa o parte de la empresa. Generalmente, para su cobertura el adquirente retiene una parte del precio. Otras veces, incluso se pospone la definitiva fijación del precio a la revisión del balance por auditores de cuentas, que actúan como árbitros, o terceros que integran el contrato.
En ausencia de cláusula expresa, habrá que resolver los conflictos que se presenten aplicando las normas que regulan las obligaciones de entrega y de saneamiento que el CC impone al vendedor o al arrendador, según se trate de compraventa o de arrendamiento de empresa o establecimiento, aunque al no contemplar una «cosa» tan peculiar como la empresa será difícil su aplicación. En el caso de venta de sociedad o de la totalidad de las acciones o participaciones sociales la doctrina entiende que el objeto transmitido es la empresa, exigiendo su «consistencia patrimonial». 4- LAS SUCURSALES La actividad mercantil del titular de la empresa puede manifestarse al mismo tiempo en diversos lugares, sea dentro de una sola población, sea en lugares geográficamente diversos. Desde el punto de vista jurídico- económico, es necesario distinguir las siguientes hipótesis: Un mismo titular puede explotar diferentes negocios mercantiles, cada uno de los cuales constituye una empresa distinta. Una sola empresa puede tener un centro de operaciones con diferentes locales accesorios. El titular de la empresa puede desdoblar la explotación de esta en diferentes sucursales, sometiendo todas ellas a una dirección económica unitaria, pero concedié ndoles al mismo tiempo cierta independencia jurídica, en el sentido de que realicen los mismos actos jurídicos que el establecimiento principal y sean capaces de subsistir por sí mismas aun cuando el establecimiento principal desaparezca. La diferencia entre la sucursal y el simple local accesorio consiste justamente en esta nota de sustantividad jurídica relativa, que falta en el simple local accesorio. Desde el punto de vista económico, la diferencia entre establecimiento principal y sucursal es clara: en el establecimiento principal se encuentra la alta dirección del negocio, el centro de las operaciones comerciales; la sucursal está subordinada económicamente al establecimiento principal, cuyas instrucciones ha de seguir. En definitiva, a través de las sucursales el empresario extiende el ámbito de su negocio más allá de los límites propios del establecimiento principal, adquiriendo así la posibilidad de nueva clientela. Pero jurídicamente no existen diferencias entre el establecimiento principal y las sucursales. Finalmente, decir que, a efectos de su obligatoria inscripción en el Registro Mercantil, el RRM, de 19 de julio de 1996, define la sucursal en su artículo 295 y la somete a inscripción, primeramente, en la hoja abierta a la sociedad y, posteriormente separadamente, en el Registro Mercantil correspondiente al domicilio de la sucursal.