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capitulo 7 derecho mercantil, Apuntes de Derecho Mercantil

apuntes del capitulo 7 de derecho mercantil

Tipo: Apuntes

2021/2022

Subido el 07/03/2023

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CAPÍTULO 7: EL REGISTRO MERCANTIL
1- EL REGISTRO MERCANTIL
La publicidad legal o de derecho se lleva a cabo de forma predominantemente obligatoria a trav$s de
instituciones oficiales creadas y sostenidas por el poder p)blico, y tiene por misi+n dar a conocer con
car,cter general el verdadero estado de las distintas situaciones jur.dico-mercantiles.
Pues bien, la publicidad legal o de derecho se lleva a cabo a trav$s de un instrumento fundamental que es el
Registro Mercantil.
En efecto, por medio del registro se llena la doble finalidad que dicha publicidad legal persigue:
Por un lado, la que consiste en dar certidumbre a las relaciones de responsabilidad.
Por otro, una finalidad mediata, que se resume en la protecci+n del empresario o la del tercero que
con aquel se relaciona.
1.1-CONCEPTO
El Registro Mercantil es un instrumento de publicidad que tiene como misi+n facilitar al p)blico ciertos datos
importantes para favorecer el tr,fico mercantil, cuya investigaci+n ser.a di4cil o imposible sin dicha
instituci+n. En efecto, el tr,fico mercantil requiere el establecimiento de un sistema que asegure la
publicidad de determinadas circunstancias que tiene que conocer quien participa en los negocios
mercantiles. Este sistema de publicidad es el Registro Mercantil.
Este instrumento de publicidad ha de tener una base 4sica. Por ello, el registro es una oficina p)blica,
radicada en las capitales de provincia y en las poblaciones donde reglamentariamente se determine por
necesidades del servicio, que est, a cargo de los registradores de la propiedad, en calidad de registradores
mercantiles, que dependen de modo directo de la Direcci+n General de los Registros y del Notariado del
Ministerio de Justicia. Los registros tienen por objeto:
La inscripci+n de los empresarios y dem,s sujetos establecidos por la ley, y de los actos y contratos
relativos a los mismos que determinen la ley y el reglamento.
La legalizaci+n de los libros de los empresarios, el nombramiento de expertos independientes y de
auditores de cuentas, y el dep+sito y publicidad de los documentos contables de las sociedades de
capital y de los grupos de sociedades.
La centralizaci+n y publicaci+n de la informaci+n registral, que ser, llevada a cabo por el Registro
Mercantil Central.
La centralizaci+n y la publicaci+n de la informaci+n de resoluciones concursales.
1.2-PRINCIPIOS
El RRM incluye en su :tulo preliminar una serie de preceptos que contienen los principios b,sicos de la
publicidad mercantil.
1.2.1- Principio de obligatoriedad de la inscripción
El ar:culo 4 del RRM establece que «la inscripci+n en el Registro Mercantil tendr, car,cter obligatorio, salvo
en los casos en que expresamente se disponga lo contrario».
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CAPÍTULO 7: EL REGISTRO MERCANTIL

1- EL REGISTRO MERCANTIL

La publicidad legal o de derecho se lleva a cabo de forma predominantemente obligatoria a través de instituciones oficiales creadas y sostenidas por el poder público, y tiene por misión dar a conocer con carácter general el verdadero estado de las distintas situaciones jurídico-mercantiles. Pues bien, la publicidad legal o de derecho se lleva a cabo a través de un instrumento fundamental que es el Registro Mercantil. En efecto, por medio del registro se llena la doble finalidad que dicha publicidad legal persigue:  Por un lado, la que consiste en dar certidumbre a las relaciones de responsabilidad.  Por otro, una finalidad mediata, que se resume en la protección del empresario o la del tercero que con aquel se relaciona. 1.1-CONCEPTO El Registro Mercantil es un instrumento de publicidad que tiene como misión facilitar al público ciertos datos importantes para favorecer el tráfico mercantil, cuya investigación sería difícil o imposible sin dicha institución. En efecto, el tráfico mercantil requiere el establecimiento de un sistema que asegure la publicidad de determinadas circunstancias que tiene que conocer quien participa en los negocios mercantiles. Este sistema de publicidad es el Registro Mercantil. Este instrumento de publicidad ha de tener una base fí sica. Por ello, el registro es una oficina pública, radicada en las capitales de provincia y en las poblaciones donde reglamentariamente se determine por necesidades del servicio, que está a cargo de los registradores de la propiedad, en calidad de registradores mercantiles, que dependen de modo directo de la Dirección General de los Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia. Los registros tienen por objeto:  La inscripción de los empresarios y demás sujetos establecidos por la ley, y de los actos y contratos relativos a los mismos que determinen la ley y el reglamento.  La legalización de los libros de los empresarios, el nombramiento de expertos independientes y de auditores de cuentas, y el depósito y publicidad de los documentos contables de las sociedades de capital y de los grupos de sociedades.  La centralización y publicación de la información registral, que será llevada a cabo por el Registro Mercantil Central.  La centralización y la publicación de la información de resoluciones concursales. 1.2-PRINCIPIOS El RRM incluye en su tí tulo preliminar una serie de preceptos que contienen los principios básicos de la publicidad mercantil. 1.2.1- Principio de obligatoriedad de la inscripción El artículo 4 del RRM establece que «la inscripción en el Registro Mercantil tendrá carácter obligatorio, salvo en los casos en que expresamente se disponga lo contrario».

La falta de inscripción, conforme al apartado número 2 del artículo 4 del RRM, no podrá ser invocada por quien esté obligado a procurarla. 1.2.2- Titulación La inscripción en el Registro Mercantil se practica en virtud de documento público. Solo podrá practicarse en virtud de documento privado en los casos expresamente prevenidos en las leyes y en el RRM (arts. 18 del CCo y 5 del RRM). Esto es así porque resultaría impensable un registro público eficaz sin el soporte mínimo indispensable de autenticidad de los actos en é l publicados. 1.2.3- Principio de legalidad Supone que los registradores calificarán bajo su responsabilidad la legalidad de las formas extrínsecas de los documentos de toda clase en cuya virtud se solicita la inscripción, así como la capacidad y legitimación de los que los otorguen o suscriban y la validez de su contenido, por lo que resulta de ellos y de los asientos del registro (arts. 18.2 del CCo y 6 del RRM). Los efectos que produce la calificación están en función de su resultado:  Inscripción, si no presenta defectos.  Inscripción parcial, pues si el tí tulo contiene varios hechos, actos o negocios inscribibles independientes unos de otros, los defectos que apreciase el registrador no impedirán la inscripción de los demás.  Anotación por defectos subsanables, que provoca la apertura del plazo de subsanación.  Denegación de inscripción. 1.2.4- Principio de tracto sucesivo Para inscribir actos o contratos relativos a un sujeto inscribible, será precisa la previa inscripción del sujeto. Para inscribir actos o contratos modificativos o extintivos de otros otorgados con anterioridad, será precisa la previa inscripción de estos. Para inscribir actos o contratos otorgados por apoderados o administradores, será precisa la previa inscripción de estos (art. 11 del RRM). 1.2.5- Principio de legitimación El contenido del registro se presume exacto y válido. Los asientos del registro están bajo la salvaguarda de los tribunales y producirán sus efectos mientras no se inscriba la declaración judicial de su inexactitud o nulidad. La inscripción no convalida los actos y contratos que sean nulos con arreglo a las leyes (arts. 20.1 del CCo y 7 del RRM). La presunción de integridad y exactitud contenida en este artículo es una presunción iuris tantum que admite prueba en contrario, desplegando el asiento su eficacia mientras no sea corregido. 1.2.6- Principio de prioridad Este principio significa que, inscrito o anotado preventivamente en el Registro Mercantil cualquier tí tulo, no podrá inscribirse o anotarse durante su vigencia ningún otro de igual o anterior fecha que resulte opuesto o

1.3-ORGANIZACIÓN DEL REGISTRO

El Registro Mercantil está a cargo de los registradores de la propiedad y mercantiles bajo la dependencia del Ministerio de Justicia y radica en todas las capitales de provincia. Estos Registros Mercantiles territoriales tienen como función principal practicar las inscripciones de los sujetos inscribibles y de sus actos y vicisitudes, a cuyos efectos estos registros llevarán un libro especial de inscripciones en el que cada sujeto inscrito tendrá asignada una hoja personal que irá recogiendo las sucesivas inscripciones de actos a é l concernientes que la ley establezca. Además, al lado de esta función primordial, los registros territoriales cumplen aquellas otras funciones en cierto modo accesorias, como son la legalización de los libros de los empresarios, el nombramiento de expertos y auditores de cuentas, y el depósito de las cuentas anuales de las sociedades y empresarios que vengan obligados a dar publicidad a las mismas. Existe, además, un Registro Mercantil Central de carácter meramente informativo que tiene por objeto (art. 379 del RRM):  La ordenación, tratamiento y publicidad meramente informativa de los datos que reciba de los Registros Mercantiles.  El archivo y publicidad de las denominaciones de sociedades y entidades jurídicas.  La publicación del BORME en los términos establecidos en el reglamento.  La llevanza del registro relativo a las sociedades y entidades que hubiesen trasladado su domicilio al extranjero sin pérdida de la nacionalidad española.  La comunicación a la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas. 1.4-LIBROS DEL REGISTRO La correcta organización del Registro Mercantil exige la llevanza de los siguientes libros (art. 23 del RRM):  Libro de inscripciones y su diario de presentación.  Libro de legalizaciones y su diario de presentación.  Libro de depósito de cuentas y su diario de presentación.  Libro de nombramiento de expertos independientes y de auditores y su diario de presentación.  Índices.  Inventario. 1.5-ASIENTOS DEL REGISTRO En los libros del registro se practicarán las siguientes clases de asientos (art. 33 del RRM):  Asientos de presentación.  Inscripciones.  Anotaciones preventivas.  Cancelaciones.  Notas marginales. Los asientos del registro se redactarán en lengua castellana, ajustados a los modelos oficiales aprobados y a las instrucciones impartidas por la Dirección General de los Registros y del Notariado (art. 36 del RRM).

Salvo disposición específica en contrario, toda inscripción, anotación preventiva o cancelación contendrá, necesariamente, las siguientes circunstancias:  Acta de inscripción o declaración formal de quedar practicado el asiento, con expresión de la naturaleza del acto o contrato que se inscribe.  Clase, lugar y fecha del documento o documentos, y los datos de su autorización.  Día y hora de la presentación del documento, número del asiento, folio y tomo del libro diario.  Fecha del asiento y firma del registrador. Al margen del asiento de presentación se consignarán necesariamente los derechos devengados, la base tenida en cuenta para su cálculo y los números del arancel aplicados (art. 37 del RRM). 1.6-CALIFICACIÓN La calificación deberá ser global y unitaria y la nota de calificación habrá de incluir todos los defectos por los que proceda la denegación o suspensión del asiento.  Si el tí tulo no contuviere defectos, se practicarán inmediatamente los asientos solicitados, extendiendo al pie de aquel y al margen del asiento de presentación la oportuna nota de referencia.  Si el tí tulo comprendiere varios hechos, actos o negocios inscribibles, independientes unos de otros, los defectos que apreciase el registrador en alguno de ellos no impedirán la inscripción de los demás.  Si la calificación atribuyere al tí tulo defectos que impidan su inscripción, se consignará aquella en nota fechada y firmada por el registrador en la que se expresarán de forma clara, sucinta y razonada todos los que se observaren, señalando si son subsanables o insubsanables.  Si los defectos imputados al tí tulo fueren subsanables, el registrador suspenderá la inscripción y extenderá, a solicitud del interesado, anotación preventiva que caducará a los dos meses desde su fecha.  Si los defectos fueren insubsanables, se denegará la inscripción sin que pueda practicarse anotación preventiva. Contra la calificación que atribuya al tí tulo algún defecto que impida su inscripción podrán los interesados interponer recurso gubernativo. 1.7-EL OBJETO DE LA INSCRIPCIÓN El Registro Mercantil tiene como función primordial practicar las inscripciones de los sujetos inscribibles y de los actos o vicisitudes que a ellos afecten. 1.7.1- Inscripción de los empresarios individuales Esta inscripción es potestativa, salvo si se trata del naviero empresario individual, para el que la inscripción en el registro es obligatoria. En la hoja abierta a cada empresario individual se inscribirán (art. 87 del RRM):  La identificación del empresario y de su empresa, que necesariamente será la inscripción primera.  Los poderes generales, así como su modificación, revocación y sustitución. No será obligatoria la inscripción de los poderes generales para pleitos o de los concedidos para la realización de actos concretos.  La apertura, cierre y demás actos y circunstancias relativas a las sucursales.  Las declaraciones judiciales que modifiquen la capacidad del empresario individual.

  • La sección primera denominada «empresarios», y tiene dos apartados: «actos inscritos» y «otros actos publicados en el Registro Mercantil».
  • La sección 2ª denominada «anuncios y avisos legales». Según el artículo 395 del RRM en el Registro Mercantil Central se llevará una sección de denominaciones que se integrará por las siguientes:  Denominaciones de las sociedades y demás entidades inscritas.  Denominaciones sobre cuya utilización exista reserva temporal en los términos establecidos en el RRM. En la sección de denominaciones podrán incluirse las denominaciones de otras entidades cuya constitución se halle inscrita en otros Registros públicos, aunque no sean inscribibles en el Registro Mercantil, cuando así lo soliciten sus legítimos representantes. Esta solicitud deberá ser ajustada a modelo oficial y deberá ir acompañada de certificación que acredite la vigencia de la inscripción en el registro o registros correspondientes (art. 396 del RRM). Asimismo, en la sección de denominaciones podrán incluirse las denominaciones de origen, cuya solicitud de inscripción se formulará por el consejo regulador correspondiente, a la que se acompañará la resolución administrativa por la que se apruebe la denominación. 2- EL REGISTRO DE BIENES MUEBLES El Real Decreto 1828/1999, de 3 de diciembre, crea en su disposición adicional ú nica el Registro de Bienes Muebles y lo configura como un registro jurídico llevado por los registradores de la propiedad y mercantiles bajo la dependencia del Ministerio de Justicia, que tiene por objeto la publicidad de las titularidades y gravámenes derivados de actos y contratos relativos a bienes muebles, así como de condiciones generales de la contratación. El Registro de Bienes Muebles está integrado por las siguientes secciones:  Sección de buques y aeronaves.  Sección de automóviles y otros vehículos a motor.  Sección de maquinaria industrial, establecimientos mercantiles y bienes de equipo.  Sección de otras garantías reales.  Sección de otros bienes muebles registrables.  Sección del Registro de Condiciones Generales de la Contratación. El Registro de Bienes Muebles es el resultado de la integración de diversos registros que ya existían y de alguno nuevo creado, como el de Condiciones Generales de la Contratación. Consecuencia de esto, se inscriben en el mismo:  Los buques y aeronaves y los actos, contratos y gravámenes que se realicen sobre ellos.  Los contratos de venta a plazos de bienes muebles corporales, no consumibles e identificables.  Los contratos de préstamos de financiación a vendedor o a comprador destinados a facilitar la adquisición de estos bienes.

 Los contratos de arrendamiento financiero sobre bienes muebles (por ejemplo, leasing ) y otros contratos de arrendamiento sobre bienes muebles (por ejemplo, renting ).  Las hipotecas mobiliarias y prendas sin desplazamiento en los términos fijados en su ley reguladora.  Las condiciones generales de la contratación.  Anotaciones de embargo, demanda, secuestro o prohibición de disponer y demás anotaciones preventivas sobre bienes muebles.  Todo tipo de contrato sobre bienes muebles. El Registro de Bienes Muebles es un registro público para todo el que tenga interés legítimo en conocer su contenido, y su publicidad se llevará a efecto por medio de certificación o nota informativa. La certificación literal solo se expedirá a instancia de autoridad judicial o administrativa o de quien justifique interés en la obtención de la totalidad de los datos registrados. 3- OTROS REGISTROS CON TRASCENDENCIA EN EL TRÁFICO MERCANTIL Además del Registro Mercantil y del Registro de Bienes Muebles, existen otros registros que funcionan como instrumentos de publicidad legal u oficial.  Registro de la Propiedad Intelectual. Con carácter ú nico en todo el territorio nacional, tiene por objeto la inscripción de los derechos de propiedad intelectual relativos a las obras y demás producciones.  Oficina Española de Patentes y Marcas. Anteriormente denominada Registro de la Propiedad Industrial, tiene por objeto la inscripción de las diferentes modalidades de esa propiedad especial.  Registro de Sociedades Laborales. Creado por el artículo 4 de la Ley de sociedades laborales, en el que se hacen constar los actos que determine aquella ley y sus normas de desarrollo, debiendo estar coordinado con el Registro Mercantil.  Registro de Sociedades Cooperativas. Tiene por objeto la calificación e inscripción de las sociedades y de las asociaciones de cooperativas y de los actos y negocios jurídicos societarios.  Registro de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento. Tiene por finalidad suministrar la información necesaria para que pueda conocerse por los posibles interesados si una persona fallecida tenía contratado un seguro en caso de fallecimiento.  Otros registros. Registro Especial del Banco de España, Registros de la CNMV, etc.