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Derecho mercantil sociedades, Apuntes de Derecho

Apuntes: Tema I mercantil sociedades

Tipo: Apuntes

2020/2021

Subido el 22/04/2025

nouhaila-02
nouhaila-02 🇪🇸

2 documentos

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LECCIÓN 1: INTRODUCCIÓN AL DERECHO TRIBUTARIO
1. Introducción al derecho financiero. La hacienda Pública y la actividad
financiera
¿Por qué? ¿para qué? – ¿cuál es el fin último de recuadrar?: todo para el estado de
bienestar.
Existen unas necesidades colectivas que no se pueden cubrir solo con el sector
privada y que requieren una actuación pública para poder cumplirse de manera
eficiente (sanidad pública, educación pública, la justicia, etc.).
La actividad jurídico- financiera: Solo nos va a interesa cuando se emplean los
fondos públicos y cuando se califican como necesidades colectivas. Las
necesidades colectivas pasan a ser unas necesidades publicas donde va a
intervenir el Estado.
La actividad jurídico- financiera se compone a su vez de: gastos y ingresos
públicos.
NC -- para eso se necesita de dinero que va a subvencionar las NC y ahí tenemos
los gastos públicos -- Para poder gastar hay que ganar y tenemos el ingreso
público.
El presupuesto: gasto y ingreso publico
La actividad jurídica- financiera y sus características: Es un fenómeno que
tiene como fin la satisfacción de las necesidades públicas, su consecución se
alcanza mediante el empleo de medios económicos y los criterios inspiradores de
esos actos son de naturaleza política.
*Escasez de medios económicos para cubrir las necesidades publica
Ppo. De eficiencia
Ppo, de eficacia
*La naturaleza política de la actividad reside en los criterios que presiden las
decisiones acerca de los medios a emplear y los fines que hay que conseguir; y en
el carácter de los sujetos que la realizan (el gobierno toma las decisiones).
En cuanto a las características de la actividad financiera destacan las siguientes:
1.Primera, es una actividad pública. Es desarrollada por un ente público: el
Estado y demás entes públicos.
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LECCIÓN 1: INTRODUCCIÓN AL DERECHO TRIBUTARIO

  1. Introducción al derecho financiero. La hacienda Pública y la actividad financiera ¿Por qué? ¿para qué? – ¿cuál es el fin último de recuadrar?: todo para el estado de bienestar. Existen unas necesidades colectivas que no se pueden cubrir solo con el sector privada y que requieren una actuación pública para poder cumplirse de manera eficiente (sanidad pública, educación pública, la justicia, etc.). La actividad jurídico- financiera: Solo nos va a interesa cuando se emplean los fondos públicos y cuando se califican como necesidades colectivas. Las necesidades colectivas pasan a ser unas necesidades publicas donde va a intervenir el Estado. La actividad jurídico- financiera se compone a su vez de: gastos y ingresos públicos. NC -- para eso se necesita de dinero que va a subvencionar las NC y ahí tenemos los gastos públicos -- Para poder gastar hay que ganar y tenemos el ingreso público. El presupuesto: gasto y ingreso publico La actividad jurídica- financiera y sus características: Es un fenómeno que tiene como fin la satisfacción de las necesidades públicas, su consecución se alcanza mediante el empleo de medios económicos y los criterios inspiradores de esos actos son de naturaleza política. *Escasez de medios económicos para cubrir las necesidades publica Ppo. De eficiencia Ppo, de eficacia *La naturaleza política de la actividad reside en los criterios que presiden las decisiones acerca de los medios a emplear y los fines que hay que conseguir; y en el carácter de los sujetos que la realizan (el gobierno toma las decisiones). En cuanto a las características de la actividad financiera destacan las siguientes: 1.Primera, es una actividad pública. Es desarrollada por un ente público: el Estado y demás entes públicos.
  1. Segunda, su objeto recae sobre los ingresos y los gastos públicos. Tiene un carácter cíclico que crea un proceso ingreso-gasto dirigido a la consecución de los diversos objetivos que han de alcanzarse a través de la Hacienda. 3.Tercera, la mayoría de los autores consideran a la actividad financiera como instrumental y final. Esto es, sirve para que todas las demás actividades del Estado puedan desarrollarse. Pero de acuerdo con lo dicho anteriormente, la actividad financiera puede ser calificada como final al estar dirigida a la satisfacción de las necesidades públicas. Instrumental – porque sirve para cumplir los objetivos que se han propuesto. 4.Cuarta , la economicidad. Es decir, contenido económico de los actos. 5.Quinta, actividad sujeta a planificación. Los actos que integran el fenómeno financiero se producen con regularidad y de acuerdo con un plan de actuación previamente aprobado, que se expresa en el Presupuesto. 6.Sexta, actividad sujeta a control. Es una actividad sujeta a unas normas determinadas y, por lo tanto, controlable en sus distintas manifestaciones (ej: el tribunal de cuentas, el congreso). LECCIÓN 2 ¿Una vivienda vacía pide generar renta por el mero hecho de “tenerla”? -La imputación de renta inmobiliaria Renta: -real -potencial -Ficticia
  2. Derecho financiero
  3. El Derecho Tributario

Una providencia de apremio no sepude recuriir a tod como es l aliquieadción tributatia: hay causas tasdas: error formal, materila, mala identificaiñon del titular. Habia casos de nulidad cunado nos notificaban la liquidación tributaria. Para que se reduzac eñ25%: hay que presentar.y pagar y yambine le reaego.