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DERECHO MERCANTIL TRABAJO, Resúmenes de Derecho Mercantil

DERECHO MERCANTIL 2022 TRABAJO

Tipo: Resúmenes

2021/2022

Subido el 03/03/2023

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A. ORGANOS.
Los órganos de la Agrupación de interés económico (AIE) son la Asamblea y los
Administradores.
Por un lado, la Asamblea es el máximo órgano deliberante constituido por los socios.
Puede ser convocada por los Administradores, por iniciativa propia o a instancia de
cualquier socio. En el caso de que sea convocada por uno de los socios, la
convocatoria ha de practicarse en el plazo de 30 días. Salvo que se disponga otra cosa
en la escritura, la convocatoria se notificará por medio de carta certificada con acuse
de recibo enviada a los socios con un mínimo de 15 días de antelación a la fecha fijada
para la reunión (artículo 11 de LAIE).
Los acuerdos se pueden llevar por asamblea, por correspondencia o por cualquier otro
medio que permita tener constancia escrita de la consulta y del voto emitido por los
socios (artículo 10 LAIE). Deberán adoptarse por unanimidad de todos los socios de la
agrupación los acuerdos de modificación de la escritura de constitución en las materias
siguientes:
Objeto de la agrupación.
Número de votos atribuidos a cada socio.
Requisitos para la adopción de acuerdos.
Duración prevista de la agrupación.
Cuota de contribución de cada uno de los socios o de alguno de ellos a la
financiación de la agrupación.
Para la adopción de acuerdos sobre otras materias se pueden establecer en la escritura
otros quorum de constitución y votación. Pero si no se establece nada en la escritura,
se aplica la regla de la unanimidad (artículo 10 LAIE).
La agrupación será administrada por una o varias personas designadas en la escritura
de constitución o nombrada por acuerdo de los socios. Puede ser administrador una
persona jurídica. Si en la escritura se establece que no puede ser administrador una
persona jurídica, se ha de designar una persona natural que actué como representante.
Para ser administrador no es necesario ser socio, salvo que se establezca en la
escritura. Los administradores de las agrupaciones de interés económico tienen las
mismas prohibiciones que las establecidas para los administradores de las S.A.
(artículo 12 LAIE).
Todos los administradores ostentan la representación de la agrupación, salvo que en la
escritura de constitución disponga que hayan de actuar conjuntamente 2 o más. En las
relaciones con terceros será ineficaz cualquier limitación a las facultades
representativas de los administradores. Las agrupaciones quedarán obligadas por los
actos que ellos realicen, incluso cuando dichos actos sean ajenos al objeto social, salvo
si se prueba que los terceros supieren que tales actos excedían del objeto de la
agrupación o no pueden ignorarlo. No sirve como prueba la publicación del objeto de
la agrupación en el BORME (artículo 13 LAIE).
Los administradores deben ejercer su cargo con la diligencia de un ordenado
empresario y de un representante leal. Responderán solidariamente de los daños
causados a la AIE, salvo que prueben haber actuado con la mencionada diligencia, y
han de guardar secreto sobre los datos confidenciales de la agrupación, aun después de
cesar en sus funciones (artículo 14 LAIE)
B. RESPONSABILIDAD.
Responde por todos los actos y contratos realizados en su nombre por los
administradores. Si dichos actos y contratos son celebrados antes de la inscripción de
la agrupación, responderán también solidariamente con ella los administradores
(artículo 7.2 LAIE).
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A. ORGANOS.

Los órganos de la Agrupación de interés económico (AIE) son la Asamblea y los Administradores. Por un lado, la Asamblea es el máximo órgano deliberante constituido por los socios. Puede ser convocada por los Administradores, por iniciativa propia o a instancia de cualquier socio. En el caso de que sea convocada por uno de los socios, la convocatoria ha de practicarse en el plazo de 30 días. Salvo que se disponga otra cosa en la escritura, la convocatoria se notificará por medio de carta certificada con acuse de recibo enviada a los socios con un mínimo de 15 días de antelación a la fecha fijada para la reunión (artículo 11 de LAIE). Los acuerdos se pueden llevar por asamblea, por correspondencia o por cualquier otro medio que permita tener constancia escrita de la consulta y del voto emitido por los socios (artículo 10 LAIE). Deberán adoptarse por unanimidad de todos los socios de la agrupación los acuerdos de modificación de la escritura de constitución en las materias siguientes:  Objeto de la agrupación.  Número de votos atribuidos a cada socio.  Requisitos para la adopción de acuerdos.  Duración prevista de la agrupación.  Cuota de contribución de cada uno de los socios o de alguno de ellos a la financiación de la agrupación. Para la adopción de acuerdos sobre otras materias se pueden establecer en la escritura otros quorum de constitución y votación. Pero si no se establece nada en la escritura, se aplica la regla de la unanimidad (artículo 10 LAIE). La agrupación será administrada por una o varias personas designadas en la escritura de constitución o nombrada por acuerdo de los socios. Puede ser administrador una persona jurídica. Si en la escritura se establece que no puede ser administrador una persona jurídica, se ha de designar una persona natural que actué como representante. Para ser administrador no es necesario ser socio, salvo que se establezca en la escritura. Los administradores de las agrupaciones de interés económico tienen las mismas prohibiciones que las establecidas para los administradores de las S.A. (artículo 12 LAIE). Todos los administradores ostentan la representación de la agrupación, salvo que en la escritura de constitución disponga que hayan de actuar conjuntamente 2 o más. En las relaciones con terceros será ineficaz cualquier limitación a las facultades representativas de los administradores. Las agrupaciones quedarán obligadas por los actos que ellos realicen, incluso cuando dichos actos sean ajenos al objeto social, salvo si se prueba que los terceros supieren que tales actos excedían del objeto de la agrupación o no pueden ignorarlo. No sirve como prueba la publicación del objeto de la agrupación en el BORME (artículo 13 LAIE). Los administradores deben ejercer su cargo con la diligencia de un ordenado empresario y de un representante leal. Responderán solidariamente de los daños causados a la AIE, salvo que prueben haber actuado con la mencionada diligencia, y han de guardar secreto sobre los datos confidenciales de la agrupación, aun después de cesar en sus funciones (artículo 14 LAIE) B. RESPONSABILIDAD. Responde por todos los actos y contratos realizados en su nombre por los administradores. Si dichos actos y contratos son celebrados antes de la inscripción de la agrupación, responderán también solidariamente con ella los administradores (artículo 7.2 LAIE). 1

Los socios de la AIE responden personal y solidariamente entre sí por las deudas de la agrupación, siendo su responsabilidad subsidiaria respecto de la que tiene la agrupación (artículo 5 LAIE). Los deudores han de hacer primero excusión de los bienes que integren el patrimonio de cada uno de los socios. Si alguno tuviere que hacer frente a un montante de deuda superior al que le correspondería conforme a su participación establecida en los resultados económicos de la agrupación, dicho socio tendrá acción contra los demás para resarcirse. En caso de fusión, permanece la responsabilidad de los socios por las deudas anteriores a la fusión (artículo 20. LAIE). 2