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La escritura pública en el Derecho de Sucesiones è El testamento es un documento que puede ser: ð Privado, como el ológrafo Ü Algunos dicen que debería llamarse autógrafo (escrito por uno mismo, de su propio puño y letra) Ü Cuando muere el causante debe presentarse el testamento ante el juez y protocolizarse ante Notario Ü Testamento ológrafo problemático: testamento de peñafiel de 1918 à Una novia deja a su novio todos sus bienes à El Tribunal Supremo al final dijo que era un testamento ológraf
Tipo: Resúmenes
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è El testamento es un documento que puede ser: ð Privado, como el ológrafo Ü Algunos dicen que debería llamarse autógrafo (escrito por uno mismo, de su propio puño y letra) Ü Cuando muere el causante debe presentarse el testamento ante el juez y protocolizarse ante Notario Ü Testamento ológrafo problemático: testamento de peñafiel de 1918 à Una novia deja a su novio todos sus bienes à El Tribunal Supremo al final dijo que era un testamento ológrafo y no una simple carta de amor, porque cumple los requisitos propios de este testamento ð Público, es decir, cuando se hace ante Notario, hay dos testamentos importantes: Ü El testamento cerrado: el testador entrega un sobre cerrado al Notario diciéndole que ese es su testamento y el Notario levanta una acta de protocolización Ü El testamento abierto notarial, es el más común por las siguientes razones: à No tiene ningún defecto de forma ni de contenido, porque el Notario lo evita à Por su conservación, porque el Notario lo conserva en su protocolo y se sabe que no se va a perder (frente al testamento ológrafo que se puede perder) à Por su economía, ya que es muy económico y cuesta 40 euros à Es un documento auténtico à Además también es importante el juicio de capacidad que hace el Notario de que la persona que lo hizo tenía capacidad en ese momento Ä Es una presunción iuris tantum según el Tribunal Supremo y para romperla debe buscarse peritos, testigos… è Hay un testamento que se da cuando una persona ha estado sujeta a tratamientos psiquiátricos o ha tenido una enfermedad degenerativa que anula su capacidad, en cuyo caso se puede otorgar testamento si: ð Esa persona está en un momento de lucidez ð Están presentes dos facultativos o médicos en el mismo momento del testamento que inspeccionan a la persona y den fe de la capacidad de la persona para hacer testamento y lo firman
Estructura de la escritura pública de testamento Encabezamiento è Debe decirse la hora Comparecencia è Al otorgar testamento sólo pueden comparecer el testador y los testigos , si son necesarios ð En Aragón puede hacerse un testamento mancomunado por dos cónyuges, pero en la Comunidad Valenciana no (se iba a permitir pero al final no) è La finalidad de esto es su carácter personalísimo, para que no estén condicionadas sus disposiciones y para poderlo revocar unilateralmente è Identificación y datos (debe decirse donde nació, el día y el nombre de los padres, si está casado y si tiene hijos) è Juicio de capacidad ð Es inhábil quien no pueda saber y leer, pero se le puede leer ð Si es ciego debe constarse y debe leérsele el testamento con dos testigos Parte dispositiva è La primera disposición puede ser “revoca todo testamento anterior”, esto por Ley se presume pero además el testador puede decir que no se revoca è Últimamente suele dejarse al cónyuge viudo el dinero y el usufructo del resto de la herencia è El Código Civil dice que la herencia se debe dividir en tres tercios ð Tercio de Libre Disposición: se puede dejar a quién se quiera ð Tercio de Legítima Larga, que contiene: Ü Tercio de Mejora: se puede dejar a hijos o descendientes como se quiera, además está gravado por Ley con el usufructo del cónyuge viudo
Ü Tercio de Legítima Estricta: debe repartirse a partes iguales entre los hijos (o otros legitimarios) è Principio de nuestro Derecho: la legítima estricta debe ser pura y limpia, no puede gravarse de ninguna manera Cautela Socini è El usufructo universal del cónyuge viudo es posible si los legitimarios lo aceptan, eso lo inventó un italiano llamado Socini ( cautela Socini ) ð Yo dejo a partes iguales a los hijos siempre que se respete el usufructo del cónyuge viudo, y al que no lo acepte se le deja sólo la legítima estricta è Caso de Rocío Durcal (cantante famosa que tenía 3 hijos): el padre tiene usufructo vitalicio y dos hijos dicen que quieren su legítima estricta, entonces se dice que si reclamas tu legítima en pleno dominio te vas a perjudicar porque el otro recibe el TLD, el TM y una novena parte del de LE ð Los hijos que reclamaron la legítima estricta salieron perjudicados y el otro recibió 7/ ð Así que la cautela Socini sí funciona ð Si hubieran obedecido y respetado el usufructo vitalicio hubieran heredado a partes iguales como su hermano, pero como lo querían ya recibieron solo 1/9 parte de la herencia ð Si los tres hubieran aceptado el padre habría recibido menos è Para saber cuánto le corresponde a un viudo por sucesión, debe aplicarse la fórmula vista en el Tema 3 (89 menos la edad) è La cautela Socini la impone el testador en su testamento, no se da porque sí Cláusulas è Cláusula voluntaria: que quede sin efecto una disposición en caso de separación, nulidad o divorcio ð En España se dio un caso curioso de un nieto de Alfonso XIII: un hombre estuvo casado tres veces y no tenía hijos en principio, luego le aparece una hija
Otorgamiento è Advertencias legales è Si no se puede firmar se buscan testigos que firmen por él y se dice que se le ha leído al testador el testamento è Especialidad del testamento: no admite interrupción , debe leerse entero y nadie puede salir de la sala, porque debe hacerse en un mismo acto è Testamento del preocupado: no tiene hijos y no sabe si se va a casar ð Está lleno de condicionantes (“para el caso que…”) ð Entra en juego muchas veces la sustitución fideicomisaria de residuo : esto se utiliza bastante en los matrimonios sin hijos Ü Supone que se deja todo al otro cónyuge (en dos testamentos diferentes de cada uno) pero de lo que no se haya dispuesto al morir tiene que volver a la familia del cónyuge testador, para que no pase a la familia del otro Ü El que se queda vivo (el fiduciario) puede disponer de todo (por ello es de residuo), puede ser a título oneroso o también a título gratuito, pero así no volvería el patrimonio a la familia del primero Ü Subrogación real: el bien que estaba en fideicomiso se vende y el precio ocupa su lugar, así que siempre vuelve algo a la familia del otro aunque se haya vendido Tutores, albacea y contador partidor, legados y desheredación Tutores è Si falta un cónyuge, la patria potestad la adquiere por defecto el otro cónyuge, pero si faltan los dos y falta la patria potestad se abre la tutela ð También se abre respecto de un mayor de edad incapacitado è El padre designa al que quiere que sea el tutor, pero este lo nombra el juez ð Una cosa es la delación y otra el nombramiento, cuando este nombra tutor y se salta las personas que han designado los padres tiene que hacerlo por resolución motivada
ð Por lo tanto tiene que hacerles caso, salvo causa justificada è El Fiscal no puede ser tutor nunca, el Fiscal representa al menor de edad en los juicios, defiende los intereses de éste, y el juez es el que decide è La tutela puede ser de personas físicas, jurídicas, o de la Generalitat Valenciana, por ejemplo 4 Cláusulas de nombramiento de albaceas y contador partidor è Las funciones son diferentes de cada uno: ð El albacea hace cumplir la voluntad del testador y puede ser heredero ð El partidor tiene que hacer las partes, contar y partir; y hay incompatibilidad (no puede ser heredero), puesto que podría beneficiarse en las particiones de las partes è Ha habido una tendencia en Derecho de ponerse ellos como contadores partidores por parte de notarios y abogados ð La doctrina del Tribunal Supremo es la siguiente: si los herederos son mayores de edad no hace falta pasar por el contador partidor aunque esté nombrado en el testamento (si están todos de acuerdo) ð El contador partidor tiene que ser siempre bajo la condición de no molestar, cuando estos herederos no se ponen de acuerdo para partir è La Ley establece plazo de un año desde que se tiene conocimiento del cargo, pero se puede poner más Legados è Los legados son disposiciones de bienes determinados a favor de una o varias personas que pueden ser herederos o no (si son herederos los llamamos prelegados)
Clausula para fórmula para los hijos que se les deja únicamente legítima estricta Formulas para los hijos que se les deshereda è Además de las causas de desheredación, se ha interpretado que el maltrato psicológico también puede dar lugar a una causa de desheredación è El no tener relación con los padres puede ser también una causa de desheredación, se es considerado como una especie de maltrato psicológico Clausulas imponiendo obligaciones relativas al entierro è Debe recordarse que el testamento no se abre hasta 15 días después del fallecimiento Escritura de partición hereditaria è Ocurre cuando ya ha muerto el causante è El Código Civil tiene diversas formas de partición: ð Por el contador partidor (la vimos el otro día) Ü Es un extraño que hace la partición Ü Puede ser nombrado: à En testamento à Dativo (lo nombra el juez) à Nombrado por los propios herederos, que pueden nombrarlo en un acuerdo ante un tercero o árbitro para que haga la partición ð Judicial: el juez lo aprueba ð Por los herederos ð Por el testador en su propio testamento (se hacen pocas) è La mayoría son la de los propios herederos ð Para que esta partición tenga transcendencia inmobiliaria y registral debe hacerse ante Notario
(escritura de partición de herencia por los herederos o por el contador) ð Si sólo hay bienes muebles no hace falta ir a la Notaria y puede hacerse en documento privado, se reparte y se liquidan impuestos è Plazo para hacer la partición: no hay plazo puede hacerse en cualquier momento ð A los 6 meses des de la muerte del causante finaliza el plazo para liquidar el Impuesto sobre Sucesiones, pero puede pedirse una prórroga è Esta escritura puede ser: ð Con liquidación de sociedad de gananciales ð Sin liquidación de sociedad de gananciales Comparecencia (igual) è Si comparece un usufructuario debe hacerse contar su edad a través de la fecha de nacimiento, para poder calcular sus derechos hereditarios (regla anterior) è Lo normal es que intervengan en su propio nombre y derecho 6 ð Caso curioso: vienen a hacer una partición 6 hermanos y por el 6 aparece la mujer vestida de negro porque está de luto, y al morir su poder queda ineficaz y entonces tuvo que hacer la herencia también el hermano muerto è Pueden hacerse varias herencias o particiones en el mismo testamento ð Si es un matrimonio se puede hacer junto, o también en caso de premoriencia Manifestaciones è Antes de describir los bienes se hacen constar las circunstancias del fallecido (circunstancias personales, padres, hermanos, DNI, lugar de la muerte, lugar de la residencia, día de la muerte…) ð Es muy importante el lugar de la última residencia habitual, porque marca el lugar donde se liquida el ISD ð Si es extranjero su ley personal es la que rige la sucesión
Ü Por tanto, se hacen constar todas las circunstancias personales del causante 7 ð Hay un requerimiento (artículos 959 LEC y 209 bis RN) en el que se practican una serie de cosas: certificado de matrimonio, libro de familia… para identificar a los herederos Ü En el Colegio Notarial hay una base de datos para saber si hay un acta de este tipo, porque si ya se ha hecho una respecto del mismo causante ya no se puede hacer otra ð Si aparece después un testamento ológrafo se revoca todo lo anterior, aunque se haya hecho ya la partición ð Las actas de heredero son un juicio pero no una certeza (no puede saberse exactamente si hay más ascendentes o descendientes y después pueden aparecer), pero pueden cambiarse ð Después de la prueba documental comparecen dos testigos mayores de edad que dicen que lo conocen y que es cierto (que no habías más hijos, etc.) Ü Se puede rechazar a algún testigo, por ejemplo si nace después de morir el causante Ü Lo normal es traer a alguien conocido del causante, aunque sea un vecino ð Se acepta el requerimiento ð Después se envía un parte (electrónico) al Colegio Notarial y si éste no dice nada el RN dice que hasta que no pasan 20 días hábiles no puede hacerse el juicio de notoriedad, y pasados esos días o cuando se recibe algo se declara ya que son herederos los que han ido a hacer el acta ð Esta acta se transcribe en la escritura, pero es una cosa separada, suele copiarse el juicio de notoriedad y acompañarse a la escritura (es lo que suple al testamento) ð De forma excepcional, si no se puede esperar 20 días para otorgar el acta, lo que se hace es hacer la escritura y advertir en ella que puede quedar sin efecto por el resultado del acta è Si la declaración de herederos es judicial se hace constar en la escritura la declaración de herederos judicial (el auto) ð Antes de 1992 se hacían todas judicialmente, así que puede que alguien haya hecho ya antes de 1992 el acta judicial y te la traigan è En tercer lugar, tenemos el inventario y avalúo ð En esta parte se pone una relación de los bienes y deudas que tuviera el causante: los bienes se llaman activo y las deudas pasivo
ð Activo , dentro de él puede haber: Ü Bienes inmuebles urbanos o rústicos (se describen como se dijo) Ü Cuentas bancarias, acciones o participaciones à El banco debe hacer un certificado de ellas Ü Derechos de crédito Ü El ajuar à A efectos fiscales la LISD dice que el ajuar es el 3% (se suma al activo el 3), excepto que se demuestre que no había Ü Vehículos Ü Obras de arte y joyas ð Pasivo Ü Deudas que tenía el causante con terceros à A efectos fiscales dice que tiene que constar en escritura pública o probarse su existencia (certificado del banco, pólizas…) ð Los seguros de vida no son masa hereditaria, se computan a parte ð Además, deben valorarse todos los bienes (avalúo) y debe distinguirse entre gananciales y privativos (cargas, gravámenes, arrendamientos…) ð Al final se suma el activo y se le resta el pasivo 8 è En cuarto lugar, si estaba casado, se hace la liquidación de la sociedad de gananciales , normalmente se hace sólo contablemente, puede hacerse también adjudicaciones para que hereden más o menos los herederos è En quinto lugar se hace la liquidación de la herencia (o herencias) ð Se ve cual es el caudal relicto y si es la mitad de los privativos o no ð Del caudal relicto deben restarse las deudas y los legados (usufructos también porque son legados, en caso de ab intestato no son legados pero también se rebaja) y también otras cosas que se digan en testamento (como se reparte la parte del TLD, si hay mejoras…)
Parte dispositiva è Si se hace como se ha dicho se suele decir que se ratifican las adjudicaciones, en que ya se transmite la propiedad y hay negocio jurídico è Gastos è Manifestaciones fiscales 9 ð Debe decirse el patrimonio preexistente , porque si tienen un patrimonio superior a cierta cantidad pagan el doble por ISD, el que tiene menos paga menos Ü Caso: herencia con colaterales y todos tenían más de esa cantidad, así que pagaban más ð Debe decirse también si son mayores o menores de 21 años, porque los menores de 21 años tienen una bonificación fiscal por cada año que tienen menos de 21 años ð Si hace más de 4 años y 6 meses la herencia ya ha prescrito así que en la propia escritura se solicita la prescripción ante Hacienda ð La liquidación de la sociedad de gananciales está exenta de impuestos , así que en la misma escritura se pide que esté exenta ð Si se ha hecho una adjudicación al amparo del artículo 1062.1 CC eso tiene una bonificación tributaria (no se paga ITP) y eso también se dice Ü Está exento porque el Derecho prefiere que no haya pro indiviso porque es un lío, por eso la extinción de la comunidad por el artículo 1062.1 CC está exento de impuestos ð Hay una reducción en ISD en el 95% de la base en caso que sea la vivienda habitual del causante siempre que sean cónyuge o descendientes y se comprometan a no vender en 10 años, debe pedirse ð Hay una bonificación del 95% del impuesto municipal de plusvalía en Valencia capital si son cónyuges o descendientes y ya estaban viviendo en esa vivienda durante un tiempo
Ü Antes la plusvalía era una obligación real, en 1992 se cambia y se hace una obligación personal, así que si no se paga el piso no responde del pago del impuesto sino que lo hace el vendedor Ü Excepción: si el vendedor es un no residente responde subsidiariamente el comprador Ü Hace 2 años de modificó la LH para decir que para inscribir en el RP hay que tener presentado el impuesto municipal de Plusvalía, así que el comprador para que le inscriban a su nombre en el RP debe ir al Ayuntamiento a declarar la plusvalía Ü Ahora siempre que se hace una transmisión debe llevarse al Ayuntamiento la liquidación de plusvalía que la pagará otro, y si no no se inscribe ene l RP ð Hasta hace 5 o 6 años se detectó un problema con los seguros de vida porque los herederos no sabían nada del seguro y se perdían muchos seguros de vida por ignorancia de los herederos y no cobrarlos Ü Así que se creó el Registro de Seguros de Vida y debe pedirse entonces un certificado de los seguros de vida que tenga cada persona Ü Cada aseguradora debe notificar cuando se hace un seguro a la DGRN que se ha hecho un seguro, y después vas con el certificado de defunción a este Registro y te dan la información Ü Aún tiene problemas porque a veces salen seguros de vida que no lo son, que son solo comprar un billete de avión y que mueras en elavión porque se cae, o también los decesos (seguros para pagar el entierro); realmente no son seguros de vida en sí aunque si se consideran como tal Ü También aparecen los planos de pensiones como seguros de vida en este registro Otorgamiento (igual) 1 0