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Este documento analiza las funciones del derecho penal, distinguyingo entre fines y funciones. Se discuten las teorías de la retribución y prevención, sus orígenes religiosos, éticos y filosóficos, y sus implicaciones para la sociedad. Además, se examina el sistema de fundación del delito y la prevención general y especial.
Tipo: Apuntes
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-Funciones del derecho penal: La primera es el porqué del castigo y la segunda cual es la finalidad perseguida por la pena Las funciones de pena y medidas de seguridad dependen de la evolución del sistema social y por lo tanto es una cuestión que puede aparecer de manera diferente dependiendo del momento histórico-juridico. Hay que distinguir entre fines del derecho penal y funciones del derecho penal. Los fines se refieren a las funciones que el derecho penal debería desempeñar en un modelo juridico-politico completo, en un estado totalitario los fines deben ser entorno a la retribución o represión. (resocializacion de los delincuentes) Cuando hablamos de funciones nos referimos a los fines que efectivamente desempeña un concreto modelo de derecho penal En el primer caso hacemos un análisis abstracto es decir lo que debería ser y en el segundo el subjetivo es decir lo que es.
1ºTeoria del castigo:la retribución(el que mata merece ser matado) equiparar mal con otro mal La gravedad del castigo no puede superar a la gravedad del delito cometido. Ha de ser proporcional La retribución vista desde el punto de vista religioso: La retribución va vinculado con una concepción religiosa :se ha visto en el castigo como medida de salvación del alma La retribución vista desde el punto de vista ético(Kant) la fundamenta a través de razones éticas y filosóficas Kant dice que la pena es un exigencia condicionada de justicia Ej: una sociedad en una isla, esa sociedad decide dejar de existir, habría que imponer hasta la última pena. La prevención seria inadmisible desde un punto de vista personal porque se estaría instrumentalizando la persona Las teorías de la retribución son teorías absolutas y las de prevención son relativas La fundación de la retribución por razones filosóficas (Hegel)Hegel justifica la retribución desde un punto de vista filosófico a través de un sistema llamado hegeliano El sistema hegeliano consiste en que el bien jurídico, el valor positivo es la tesis.La antítesis es el delito es la negación del bien jurídico La síntesis es la pena es la negación de la negación del delito.
2ºsistema de fundación del delito: Es la prevención Previene la actuación de delitos
Se divide en dos grupos: La prevención general respecto de toda la sociedad y la prevención especial respecto del sujeto que ya ha delinquido
La prevención general: dentro esta la prevención general negativa, El fin de la pena es dar miedo, intimidación de toda la sociedad La prevención general positiva: el fin del derecho penal seria la interiorización e determinados valores que los sujetos interioricen una determinada visión de la justicia. Puede plantear problemas de legitimidad Ventajas e inconvenientes de la prevención general negativa: La ventaja es muy eficaz y el inconveniente es que la pena no tiene ningún límite máximo. La prevención especial: va dirigida al sujeto que ha delinquido y puede ser positiva o negativa. En la prevención especial positiva se espera que el sujeto interiorice determinados valores que protege la norma(reinsertar al delincuente). Y en la prevención especial negativa: el delincuente no sea una amenaza para la sociedad (neutralizar al delincuente) Ventajas de la prevención especial positiva: la ventaja es que el delincuente puede volver a socializarse Inconveniente de la prevención especial positiva: Delincuente por convicción: un delincuente que es consciente del delito y aun así lo comete Ventajas e inconvenientes de la prevención especial negativa: que también es muy eficaz El fin del derecho penal es la prevención con el límite máximo de la retribución bajo el principio de proporcionalidad El fin de la pena en el momento de la amenaza abstracta puede ser la prevención general positiva o la negativa.