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Derecho Penal: Comiso y Consecuencias en Ley Penitenciaria (Univ. Salamanca) - Prof. 776, Apuntes de Ciencia de la administración

Una introducción al derecho penal, con un enfoque especial en el tema del comiso y sus consecuencias en la ley organica general penitenciaria de españa. El texto aborda la naturaleza jurídica del comiso, su finalidad y las reformas legislativas que han modificado su aplicación. Además, se discuten las consecuencias accesorias aplicables a empresas y organizaciones sin persona jurídica, y la cancelación de antecedentes delictivos. Una extracción de un material didáctico de la universidad de salamanca.

Tipo: Apuntes

2016/2017

Subido el 08/12/2017

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Temas 17 y 18
Introducción al Derecho Penal (Universidad de Salamanca)
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Introducción al Derecho Penal (Universidad de Salamanca)
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Temas 17 y 18

Introducción al Derecho Penal (Universidad de Salamanca)

Temas 17 y 18

Introducción al Derecho Penal (Universidad de Salamanca)

Tema 17:Las consecuencias accesorias y la extinción de la responsabilidad penal. 1.El comiso. Históricamente, a la comisión de delitos de cierta gravedad ha venido asociada a la confiscación de los bienes del delincuente, para enriquecimiento del Estado. Con la determinación del ius puniendo del Estado y el dualismo en las consecuencias jurídicas del delito, el comiso, el decomiso, o la confiscación encontraba difícil acomodo, salvo como pena pecuniaria como tradicionalmente se le ha conocido en nuestro país. Hoy en día, el comiso se concibe como una importante medida de política criminal para luchar contra la criminalidad organizada. El fin del comiso es evitar el enriquecimiento ilicito de las personas y organizaciones que realizan este tipo de delitos afectando a los efectos, los instrumentos del delito y las ganancias obtenidas ilícitamente. Mediante el comiso, se corta el ciclo económico de lucro ilícito, privado de lo que especialmente constituya el fin de las organizaciones criminales: obtener ganancias ilícitas El CP de 1995 regula el comiso en los art. 127 y 128, como una consecuencia accesoria anexa a la pena, contemplando como novedad, respecto a la legislación anterior, el comiso de las ganancias ilícitas, además del tradicional comiso de los instrumentos y efectos del delito. 1º El comiso de los instrumentos con los cuales se ha cometido la infracción. 2ºEl comido del objeto del delito. 3º El comiso de los beneficios derivados del delito. Los dos primeros han tenido un reconocimiento tradicional en nuestras leyes penales, la tercera constituye en la actualidad el instrumento por excelencia contra la criminalidad organizada. La naturaleza jurídica del comiso es de carácter penal, consecuencia jurídica accesoria a la pena, con finalidad preventivo especial negativa, es decir, de carácter inocuizador. Para algunos autores la naturaleza jurídica del comiso de las ganancias del delito será de carácter civil. La discusión es importante, porque de acuerdo a una u otra opción serían o no de aplicación todas las garantías de orden penal, como la presunción de inocencia. La LO 15/2003 introduce el llamado comiso proporcional, esto es, el comiso por valor equivalente al delito, cuando no sea posible el comiso de los intrumentos, objetos y ganancias del delito, por haberse transferido a un adquiriente de buena fe o haberse frustrado de cualquier manera la posibilidad de la sociedad de hacerse con los bienes y ganancias mal habidos. La LO 5/2010 utiliza este instrumento contra las organizaciones criminales comunes y terroristas, se ocupa de la transposición de la Decisión Marco, relativa al decomiso de los productos, instrumentos y bienes relacionados con el delito. El artículo 127 CP regula las tres clases de comiso, y ha quedado así: 1ª) El seguimiento de los bienes, medios o instrumentos y las ganancias del delito se realizará cualesquiera que sean las transformaciones que hubieren podido experimentar, salvo que el bien pertenezca a un tercero de buena fe o no responsable del delito. 2ª) Se amplia el decomiso a los efectos, bienes, instrumentos y ganancias procedentes de delitos cometidos en el marco de organización o grupo criminal, o de un delito terrorista, con independencia de que este sea cometido en el seno de una organización. Se introduce una presunción de procedencia de actividades delictivas, cuando el valor del patrimonio de los condenados sea desproporcionado con respecto a sus ingresos legales. Se trata

En todo caso, al tratarse de una consecuencia accesoria de la pena que corresponda al autor del delito, la norma deja claro que se requiere un hecho de conexión, esto es, un delito cometido por persona perteneciente a la organización. El catálogo de medidas aplicables en este caso son las mismas que se disponen para las personas jurídicas del art. 33.7 CP desde la - c a la - g, que ya existían en el modificado artículo 129 CP, suspensión de actividades, clausura de locales y establecimientos, prohibición de realizar actividades, intervención judicial, y, se añade, la inhabilitación para obtener subvenciones como medida nueva. 3.Extinción de la responsabilidad criminal. Existen causas que extinguen el deber del ciudadano de responder con una pena por el delito cometido, no la responsabilidad civil. El CP lo contempla en el artículo 130 y son las siguientes: muerte del reo, cumplimiento de la condena, remisión definitiva de la pena conforme al artículo 85.2 CP, indulto, perdón del ofendido cuando la ley lo prevea, prescripción del delito y prescripción de la pena. El indulto, derecho de gracia, que históricamente han tenido los gobernantes, una suerte de perdón oficiado desde el propio Estado que renuncia a perseguir determinados delitos o a determinadas personas. El art. 62 CE contempla el Dcho de gracia como prerrogativa del Rey, quien no podrá autorizar indultos generales, porque sería amnistía y está prohibida. El perdón del ofendido. El CP de 1995, artículo 130.4º, limita sus efectos extintivos de la responsabilidad penal a los casos que expresamente lo prevea. Así lo hace en los siguientes casos: Delito de calumnia e injurias (art. 215.3 CP), descubrimiento y revelación de secretos (art 197. CP); daños por imprudencia grave en cuantía superior a 80000 euros (Art. 267.3 CP); faltas perseguibles a instancia de la persona agraviada (Art 693.3 CP). 4 .La prescripción. Se trata de un transcurso de tiempo que hace inviable la persecución penal, por varias causas, como que desaparece la necesidad preventiva de la pena (Fundamento material), mayores dificultades en la consecución de pruebas (Fundamento procesal). El artículo 131 CP contempla los plazos de prescripción de los delitos y el artículo 133 CP los plazos de prescripción de las penas. En el primer caso, el Estado renuncia a la persecución del delito; en el segundo, el Estado renuncia a la ejecución de un castigo ya impuesto. La reforma de la LO 5/2010 recoge importantes cambios:

  • Eleva el plazo mínimo de prescripción de delito de gravedad media de 3 a 5 años, dando más tiempo para la persecución penal.
  • Interrupción del plazo de prescripción.
  • La imprescriptibilidad de los delitos de terrorismo que causen la muerte de una persona (art 131. CP), poniendo el terrorismo al mismo nivel que los delitos de genocidio y crímenes de lesa humanidad, que también son imprescriptibles. 5.Cancelación de antecedentes delictivos Cuando se pone una pena al reo, esta inscribe en el registro central de Penados y Rebeldes, el cual

tiene un efecto estigmatizante, tiene la función de compobar el cumplimiento de las penas a los efectos del cambio de su situación y sobre todo de la reincidencia, sirve para comprobar si estamos ante un reo habitual, los que hubieran cometido tres o más delitos de los comprendidos en un mismo capítulo, en un plazo no superior a cinco años, y haya sido condenado por ello. Se critica esta aplicación porque supone un obstáculo a la reinserción, ya que poseer antecedentes penales dificulta la integración del penado. Se dispone de la cancelación de los antecedentes penales; es lo que anteriormente se conocía con el nombre de rehabilitación. Esto se produce una vez cumplida la pena y satisfechas las responsabilidades civiles después de haber transcurrido un tiempo determinado, sucede igual con las medidas de seguridad.

c) Humanización de las penas como marco general del desarrollo de las penas. Minimizar la violencia en las cárceles y también un régimen disciplinario reglado. Ha de comprenderse que el cumplimiento de la pena privativa de libertad no significa que el recluso se despoja de todos sus derechos, sino solamente aquellos afectados por la restricción de la libertad ambulatoria y la necesidad del mantenimiento del orden en las prisiones. d) Principio de legalidad. Hasta ese momento no existía un cuerpo orgánico que regule la pena privativa de libertad por lo que estaba librada al arbitrio de la Administración. La Ley establece el sometimiento irrestritctivo a la Ley de ejecución penal. e) Principio de judicialización. La Ley prevé una figura específica de carácter judicial para resolver las cuestiones fundamentales sobre los derechos de los internos y el cumplimiento de la L. O. G. P., que es el Juez de Vigilancia Penitenciaria. Constituye un garante del principio de legalidad antes expuesto. f) Principio de presunción de inocencia. En el ámbito penitenciario despliega todos sus efectos con la separación del régimen entre penados y preventivos, pues a éstos no puede predicársele la finalidad resocializadora aún y, por tanto, no hay tratamiento penitenciario. 3.- DERECHOS DE LOS INTERNOS. Los penados gozan de todos los derechos fundamentales que la Constitución brinda a los ciudadanos, a excepción de los que vean expresamente limitados por el fallo condenatorio, el sentido de la pena y la Ley penitenciaria. Mantiene los siguientes derechos fundamentales que son constitucionales a su condición de persona: a) Derecho a la vida, a la integridad y a la salud. Ello supone que la Administración penitenciaria es garante de la vida de los reclusos y está obligada a prestarle los servicios que suponen el ejercicio a una vida sana y limpia: alimentación suficiente, asistencia sanitaria, primeros auxilios, higiene, etc. b) Derecho a la dignidad humana. Por tanto están prohibidos los malos tratos de obra o de palabra. También supone el derecho del interno a ser designado por su nombre, a vestir sus propias prendas, a trabajar en condiciones no aflictivas, a que los cacheos y registros se realicen en orden a garantizar la seguridad del centro y respetando la dignidad personal, que en el tratamiento no se empleen métodos aflictivos ni contra su voluntad. c) Derecho a la no discriminación. Las diferencias están sustentadas en su condición de preventivo o penado, en las limitaciones de la condena del recluso, en los tratamientos correspondientes. d) Derecho a la intimidad. Aunque de por sí la ejecución a la pena privativa de libertad supone una restricción importante de ese ámbito, hay aspectos mínimos que no se pueden desconocer, como es el de la correspondencia, los cacheos y el derecho a tener un régimen de visitas íntimas con sus parejas. Igualmente, el interno tiene derecho a que sus datos no sean desvelados, con el consiguiente respeto al secreto profesional de los funcionarios de prisiones.

e) Derecho a la libertad ideológica y religiosa. La Ley permite que cada recluso ejercite su credo, facilitándole incluso en lo posible su ejercicio como en lo referente a las comidas y al culto. f) Derecho a la información. Bajo ciertas condiciones los reclusos pueden acceder a la información por los medios técnicos ordinarios. El recluso tiene otros derechos, que son los derechos sociales: a) Derecho a la educación y a la cultura: Especialmente importante. La Ley dispone todo un programa educativo para que los reclusos lleven a cabo, lo cual favorece el programa de tratamiento y las posibilidades de acceder a beneficios penitenciarios. Cada centro penitenciario cuenta obligatoriamente con bibliotecas y salas de lectura. b) Derecho al trabajo y a la Seguridad Social. Este es un derecho y un deber para los penados. Consiste en una relación especial laboral entre Administración penitenciaria que otorga el trabajo y el recluso que lo solicita, en unas condiciones especiales que lo distinguen del trabajo ordinario. Por ello tienen derecho a la Seguridad Social. También se establece que los liberados que se hayan inscrito en la Oficina de empleo dentro de los 15 primeros días siguientes a su excarcelación y no hayan recibido una oferta de trabajo adecuada, tendrán derecho a prestación por desempleo. c) Derecho políticos. Salvo que lo disponga la sentencia los condenados pueden ejercer sus derechos políticos de voto, tanto activo como pasivo. d) Otros derechos. Es lógico que la pena privativa de libertad incida en determinados ámbitos que son consustanciales a la pena. La L. O. G. P. intenta en lo posible respetar estos ámbitos situacionales excepcionales. Por ejemplo, la prisión abierta para quienes tienen trabajo remunerado, el tener a los menores de tres años conjuntamente con sus madres reclusas,… 4.Deberes de los internos. El incumplimiento de los deberes puede ocasionar responsabilidades desciplinarias de los reclusos:

  • Permanecer en el establecimiento hasta su excarcelación.
  • Acatar las normas del régimen interior.
  • Cumplir las órdenes que reciba del funcionario en el ejercicio legítimo de su función.
  • Respeto y consideración hacia los funcionarios penitenciarios y autoridades judiciales.
  • Conducta correcta hacia sus compañeros.
  • Utiliza adecuadamente los medios materiales dispuestos y el uso de los establecimiento.
  • Observar una adecuada higiene y ase personal.
  • Participar en las actividades formativas, educativas y culturales dispuestas por el régimen penitenciario correspondiente. 5.El régimen penitenciario.

7.El juez de Vigilancia Penitencia. Es la autoridad judicial que vela por el cumplimiento de la ley penitenciaria, y por los derechos de los internos frente a la Administración penitenciaria. Tiene las siguientes funciones generales:

  • Hacer cumplir la ley en la ejecución de la pena privativa de libertad.
  • Salvaguardar los derechos de los internos, corrigiendo los abusos y desviaciones de la Administración penitenciaria.
  • Proponer las propuestas de libertad condicional de los penados y acordar las revocaciones que procedan.
  • Aprobar las propuestas de los establecimientos penitenciarios que supongan acortamiento de la condena.
  • Resolver por vía de recurso las reclamaciones que formulen los internos sobre sanciones disciplinarias.
  • Acordar lo que proceda acerca de las peticiones o quejar que los internos formulen en relación al régimen y el tratamiento penitenciario, en cuanto afecte a los Dchos Fundamentales o a sus Dchos y Beneficios penitenciarios.
  • Realizar las visitas a los Establecimientos Penitenciarios que establece la LECrim.
  • Autorizar los permisos de salida superiores a dos días, excepto los calificados en 3Er Grado.
  • Conocer el ase a régimen cerrado de los reclusos a propuesta del Director del Establecimiento. Como puede verse, el JVP dentro de la ejecución de la pena privativa de libertad son de trascendental importancia porque son los que pueden velar por el cumplimiento de la legislación penitenciaria y de sus fines resocializadores.