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DERECHO PENAL EFIP 1, Apuntes de Derecho Penal

DERECHO PENAL EFIP 1 SIGLO 21

Tipo: Apuntes

2020/2021

Subido el 15/03/2021

daniela-matteu
daniela-matteu 🇦🇷

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UNIVERSO
DERECHO
1
EJE TEMÁTICO DERECHO PENAL
Sub- Eje Temático N° 1: Garantías Constitucionales. Teoría de la Ley Penal y del Delito
Principios Constitucionales del Derecho Penal
Principio de Legalidad:
Art. 18 CN: "Ningún
habitante de la Nación
argentina puede ser
penado sin juicio previo
fundado en la ley anterior
al hecho del proceso."
Principio de Reserva: Art.
19, 2° Párrafo, CN: "...
Ningún habitante de la
Nación será obligado a
hacer lo que la ley no
manda, ni privado de lo
que ella no prohíbe..."
Principio de Lesividad:
Art. 19, 1° Párrafo, CN: "Las
acciones privadas de los
hombres que de ningún
modo ofendan al orden y a
la moral pública, ni
perjudiquen a un tercero,
están sólo reservadas a
Dios, y exentas de la
autoridad de los
magistrados..."
Principio del Non Bis In
Idem: Prohibición de
perseguir penalmente más
de una vez por el mismo
hecho.
Consagrado en Convención
Americana sobre Derechos
Humanos, Pacto de
Derechos Civiles y Políticos,
ambos tratados con
jurarquía constitucional
mediante art. 75 inc. 22 CN.
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DERECHO

EJE TEMÁTICO DERECHO PENAL

Sub- Eje Temático N° 1: Garantías Constitucionales. Teoría de la Ley Penal y del Delito

Principios Constitucionales del Derecho Penal

Principio de Legalidad: Art. 18 CN: "Ningún habitante de la Nación argentina puede ser penado sin juicio previo fundado en la ley anterior al hecho del proceso."

Principio de Reserva: Art. 19, 2° Párrafo, CN: "... Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que la ley no manda, ni privado de lo que ella no prohíbe..."

Principio de Lesividad : Art. 19, 1° Párrafo, CN: "Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados..."

Principio del Non Bis In Idem: Prohibición de perseguir penalmente más de una vez por el mismo hecho. Consagrado en Convención Americana sobre Derechos Humanos, Pacto de Derechos Civiles y Políticos, ambos tratados con jurarquía constitucional mediante art. 75 inc. 22 CN.

DERECHO

Validez Temporal de La Ley Penal

Principio General: "TEMPUS REGIT ACTUS "

Rige la ley que estaba vigente al momento de la comisión del hecho delictivo. Ello es así, toda vez que las leyes penales sólo alcanzan a los hechos cometidos durante su vigencia, esto es, en el período comprendido desde su entrada en vigor hasta el momento de su derogación, no pudiendo aplicarse como regla general, retroactivamente.

Pero ¿Qué pasa cuando se suceden dos o más leyes penales entre la comisión del delito y su juzgamiento? ¿Cuál ha de aplicarse? La ley penal que se aplicará será la más benigna para el imputado, aplicandose como excepción la retroactividad o ultraactividad de la ley penal. Retroactividad : aplicación de la ley a un hecho ocurrido con anterioridad a su entrada en vigencia; siempre que beneficie al acusado. Ultraactividad: la ley vigente al tiempo de la comisión del delito o en el tiempo intermedio entre el delito y el fallo, posteriormente sustituida por otra más gravosa, siga rigiendo para la regulación del hecho aun después de su derogación.

DERECHO

La Teoría del Delito

Acción Tipo Antijuridic ad Injusto Penal

Acción Tipo Antijuridi cad^ Culpabili dad Delito

DERECHO

Escuela Dogmática Concepto de Acción

Positivismo

Jurídico

Manifestación causal de la voluntad. Existía una relación causal hacia el

resultado. Se unía al movimiento corporal y el resultado a través del nexo de

causalidad.

Normativismo Conducta humana determinable por la voluntad, es decir, conducta valorizada

de determinada manera.

Finalismo Acción final: sobre la base de la representación de un fin, el hombre selecciona

los medios para alcanzarlo y luego actúa en consecuencia.

Funcionalismo

Roxin define a la acción como: Manifestación de la personalidad. Creando de

esta forma un concepto que abarca exitosamente todas las formas posibles de

conducta humana.

DERECHO

Antijuricidad

Material Formal

DERECHO

Causas de justificación

Son situaciones de hecho y de derecho cuyo efecto es excluir la antijuricidad de un hecho típico.

Legítima Defensa

Agresión ilegitima

Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla

Falta de provocación suficiente por parte del que se defiende

Estado de Necesidad

Inminencia del mal para el que obra o para un 3°

Imposibilidad de evitar el mal por otros medios

Que el mal que se causa sea menor que el que se trata de evitar

Que el autor sea extraño al mal mayor inminente

Que el autor no esté obligado a soportarlo

DERECHO

Imputabilidad

Presupuestos

biológicos

Madurez

mental Salud mental^ Conciencia

Presupuestos

psicológicos

Capacidad de

comprensiónde

la criminalidad

Posibilidad de

dirección de la

conducta

DERECHO

Sub – Eje Temático N° 2: Formas ampliadas de responsabilidad

Iter Criminis

Esfera Interna

Impune

Esfera Externa

Punible

Tentativa Punible

Elemento objetivo Comienzo de ejecución

Elemento subjetivo El autor actua con dolo

Falta de consumación por circunstancias ajenas a la voluntad del autor

DERECHO

Concurso de delitos

Unidad delictiva

Concurso ideal

Cuando una acción o un conjunto de acciones unitariamente consideradas, cumplen las exigencias de dos o más figuras penales

Delito continuado

Concurrencia de varios hechos (c/u de ellos delictuosos en sí mismos) que por su dependencia entre sí, están sometidos a una sola sanción legal.

Pluralidad delictiva

Concurso real

Hay una pluralidad de hechos independientes, susceptibles de ser encuadrados en uno varios tipos penales, realizados por el mismo sujeto activo, que concurren para ser juzgados en el mismo proceso.

DERECHO

Acción Penal

Pública

Promovible de oficio

Todas aquellas que no sean promovibles a instancia de parte o acciones privadas (art. 71 CP)

Promovible a instancia de parte

  • Delitos contra la integridad sexual.
  • Lesiones leves. (art. 72 CP)

Privada

  • Calumnias e injurias.
  • Violación de secretos.
  • Concurrencia desleal.
  • Incumplimiento de los deberes de asistencia familiar. (art. 73 CP)

DERECHO

Individualización de las penas

Primer Etapa:

Individualización

legal

Segunda Etapa: Individualización judicial

Tercera Etapa: Individualización ejecutiva de la pena

DERECHO

Clasificación de las penas en el Código Penal Argentino

Por su naturaleza o el bien jurídico afectado

Penas restrictivas de la libertad

Penas pecuniarias

Penas impeditivas o privativas

Penas humillantes

Por la forma en que se encuentan conminadas por la ley

Conjuntas

Alternativas

Por su divisibilidad

Indivisibles

Divisibles

Por su duración

Perpetuas

Temporales

Por su accesoriedad

Principales

Accesorias

DERECHO

Derecho Penal Argentino

Período de

libertad

condicional

Período de

libertad asistida

Alternativas

para situaciones

especiales

Prisión

domiciliaria

Prisión

Discontinua Semidetención

DERECHO

Medidas de seguridad

Medidas de

seguridad curativas

Medidas de seguridad educativas

Medidas de seguridad eliminatorias