Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad


Derecho penal ejercicios, Apuntes de Derecho Penal

Ejercicios derecho penal Margarita Martinez Escamilla

Tipo: Apuntes

2025/2026

Subido el 08/05/2026

francisco-morales-quesada
francisco-morales-quesada 🇪🇸

8 documentos

1 / 2

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
Caso: Preparando una matanza
El análisis jurídico-penal de los hechos narrados revela una distinción clara entre la fase de
preparación y la de ejecución, determinando la responsabilidad de Luis Francisco de la
siguiente manera:
En cuanto al delito de asesinato (art. 139 CP), la conducta del procesado se sitúa en la fase
de actos preparatorios. Aunque existe una resolución delictiva firme y detallada en su diario
"Karma" y en su blog "El sótano de Ares", no se puede imputar el delito en grado de
tentativa. Esto se debe a que no se produjo el inicio de la ejecución material (art. 16 CP); es
decir, el sujeto no llegó a realizar actos exteriores que pusieran en peligro directo e
inmediato la vida de las víctimas en la universidad. No obstante, estos hechos son punibles
bajo la figura de la conspiración para el asesinato, dado que el plan concreto, la ideación de
imitar la matanza de Columbine y la adquisición de medios demuestran una voluntad
criminal inequívoca que el Derecho Penal castiga de forma anticipada cuando el plan es tan
detallado y peligroso.
Respecto al delito de tenencia de explosivos (art. 568 CP), el procesado responde
penalmente de forma plena. La jurisprudencia y el Código Penal consideran que la
recepción y posesión de sustancias que, aun siendo lícitas de forma aislada (como el nitrato
amónico o el ácido nítrico), se adquieren con la finalidad de fabricar artefactos explosivos
con gran capacidad destructiva, constituye este delito. Al recibir los 125 kg de nitrato
amónico y otros químicos tras hacerse pasar por representante de una empresa, Luis
Francisco consumó el acto de tenencia ilícita de precursores destinados a la explosión. La
Sentencia de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca confirma que la tenencia de
estos elementos, vinculada a un plan de ataque real y documentado, es suficiente para la
condena, ya que supone un peligro abstracto pero inminente para la seguridad colectiva.
Caso del marido advertido
Los hechos se sitúan jurídicamente en la fase de los actos preparatorios punibles,
específicamente bajo las figuras de conspiración y proposición para el asesinato. La
procesada, Ana María, inició el iter criminis al proponer a Jesús, Juan José y Pedro la
muerte de su esposo a cambio de una gratificación económica, oferta que fue aceptada por
los demás partícipes no solo por el dinero, sino por el resentimiento previo que uno de ellos
guardaba hacia la víctima. Esta concertación de voluntades para cometer un delito concreto
y la resolución firme de ejecutarlo integran la estructura típica de la conspiración.
A pesar de que los tres ejecutores materiales se trasladaron al lugar pactado portando
armas letales —un cuchillo de 12 cm, una barra de hierro y una estaca de madera— y
permanecieron allí esperando durante una hora, los hechos no alcanzaron el grado de
tentativa de asesinato. Según la doctrina penal y la jurisprudencia del Tribunal Supremo
citada en el texto (STS de 16 de diciembre de 1998), la tentativa requiere que el autor dé
principio a la ejecución directa mediante hechos exteriores; en este supuesto, al no llegar la
víctima a aparecer en el escenario del crimen, nunca se produjo un peligro real e inmediato
para su vida ni se inició la fase ejecutiva propiamente dicha.
pf2

Vista previa parcial del texto

¡Descarga Derecho penal ejercicios y más Apuntes en PDF de Derecho Penal solo en Docsity!

Caso: Preparando una matanza

El análisis jurídico-penal de los hechos narrados revela una distinción clara entre la fase de preparación y la de ejecución, determinando la responsabilidad de Luis Francisco de la siguiente manera:

En cuanto al delito de asesinato (art. 139 CP), la conducta del procesado se sitúa en la fase de actos preparatorios. Aunque existe una resolución delictiva firme y detallada en su diario "Karma" y en su blog "El sótano de Ares", no se puede imputar el delito en grado de tentativa. Esto se debe a que no se produjo el inicio de la ejecución material (art. 16 CP); es decir, el sujeto no llegó a realizar actos exteriores que pusieran en peligro directo e inmediato la vida de las víctimas en la universidad. No obstante, estos hechos son punibles bajo la figura de la conspiración para el asesinato, dado que el plan concreto, la ideación de imitar la matanza de Columbine y la adquisición de medios demuestran una voluntad criminal inequívoca que el Derecho Penal castiga de forma anticipada cuando el plan es tan detallado y peligroso.

Respecto al delito de tenencia de explosivos (art. 568 CP), el procesado responde penalmente de forma plena. La jurisprudencia y el Código Penal consideran que la recepción y posesión de sustancias que, aun siendo lícitas de forma aislada (como el nitrato amónico o el ácido nítrico), se adquieren con la finalidad de fabricar artefactos explosivos con gran capacidad destructiva, constituye este delito. Al recibir los 125 kg de nitrato amónico y otros químicos tras hacerse pasar por representante de una empresa, Luis Francisco consumó el acto de tenencia ilícita de precursores destinados a la explosión. La Sentencia de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca confirma que la tenencia de estos elementos, vinculada a un plan de ataque real y documentado, es suficiente para la condena, ya que supone un peligro abstracto pero inminente para la seguridad colectiva.

Caso del marido advertido

Los hechos se sitúan jurídicamente en la fase de los actos preparatorios punibles, específicamente bajo las figuras de conspiración y proposición para el asesinato. La procesada, Ana María, inició el iter criminis al proponer a Jesús, Juan José y Pedro la muerte de su esposo a cambio de una gratificación económica, oferta que fue aceptada por los demás partícipes no solo por el dinero, sino por el resentimiento previo que uno de ellos guardaba hacia la víctima. Esta concertación de voluntades para cometer un delito concreto y la resolución firme de ejecutarlo integran la estructura típica de la conspiración.

A pesar de que los tres ejecutores materiales se trasladaron al lugar pactado portando armas letales —un cuchillo de 12 cm, una barra de hierro y una estaca de madera— y permanecieron allí esperando durante una hora, los hechos no alcanzaron el grado de tentativa de asesinato. Según la doctrina penal y la jurisprudencia del Tribunal Supremo citada en el texto (STS de 16 de diciembre de 1998), la tentativa requiere que el autor dé principio a la ejecución directa mediante hechos exteriores; en este supuesto, al no llegar la víctima a aparecer en el escenario del crimen, nunca se produjo un peligro real e inmediato para su vida ni se inició la fase ejecutiva propiamente dicha.

Finalmente, la punibilidad del caso queda condicionada por la intervención de la propia Ana María, quien advirtió a su esposo del peligro para que no saliera de casa. Si bien esta acción constituye un desistimiento voluntario que impediría la condena por tentativa si esta se hubiera iniciado, los actos preparatorios de conspiración y proposición ya se habían perfeccionado y consumado con anterioridad. Por lo tanto, los procesados resultan penalmente responsables por el delito de conspiración para el asesinato, ya que la ley castiga de forma autónoma estos acuerdos criminales debido a su alta peligrosidad, con independencia de que el plan sea finalmente abortado antes de la ejecución.

Caso del robo y del homicidio

se centra en la determinación de la responsabilidad penal de Desiderio y Raúl bajo la doctrina del acuerdo previo y el exceso en la coautoría. Ambos procesados idearon un plan conjunto para asaltar la empresa Micraval Galvanotecnia S.L. y apoderarse de objetos de valor, lo que constituye un delito de robo con violencia e intimidación en las personas, consumado al despojar al copropietario, Máximo, de efectos valorados en 1257,60 euros y 300 euros en efectivo. En este delito inicial, ambos responden como coautores, ya que existió un plan común, una distribución de tareas y el uso de violencia física y de un punzón para doblegar la voluntad de la víctima.

La complejidad jurídica surge con la muerte de Máximo, causada por un disparo de revólver efectuado exclusivamente por Desiderio cuando la víctima intentaba huir. Respecto al homicidio, la responsabilidad no es idéntica para ambos intervinientes: Desiderio responde como autor directo del disparo que causó la muerte casi instantánea. Sin embargo, en relación con Raúl, los hechos probados especifican que en el juicio no se pudo acreditar que supiera que Desiderio portaba un arma de fuego. Este dato es crucial, ya que el fallecimiento de la víctima se considera un exceso individual de Desiderio que se aparta del plan original de robo.

En consecuencia, y siguiendo el resumen de la Sentencia del Tribunal Supremo 124/ citada en el texto, mientras que Desiderio debe ser condenado por el robo con violencia en concurso con un delito de homicidio, la responsabilidad de Raúl se limita al delito de robo con violencia. Al no estar probado su conocimiento sobre el arma de fuego ni su consentimiento para el uso de fuerza letal, la muerte de Máximo no puede serle imputada penalmente, ya que queda fuera del ámbito del dolo y del acuerdo previo que ambos habían concertado para realizar el asalto.