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Apuntes derecho penal Margarita Martinez Escamilla
Tipo: Apuntes
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¿Qué es la teoría jurídica del delito? Clasificación de los delitos. Distintas clasificaciónes y un ejemplo de cada una
La teoría jurídica del delito es la parte del Derecho Penal que se encarga de estudiar de forma ordenada los elementos que deben concurrir para que una conducta humana pueda ser considerada delito. Su función principal es establecer un esquema lógico que permita analizar cualquier comportamiento y determinar si es punible. Tradicionalmente, se entiende que un delito es una acción u omisión típica, antijurídica, culpable y punible, y la teoría del delito analiza precisamente cada uno de estos elementos.
En cuanto a la clasificación de los delitos, estos pueden dividirse de distintas formas. En primer lugar, encontramos los delitos dolosos e imprudentes. Los dolosos son aquellos en los que el autor actúa con voluntad y conocimiento de realizar el hecho delictivo, como quien apuñala a otra persona con intención de matarla. Por el contrario, los imprudentes se producen cuando el resultado se debe a una falta de cuidado, como un conductor que atropella a alguien por distracción.
También se distinguen los delitos de acción y de omisión. Los de acción consisten en realizar una conducta prohibida, como robar un objeto, mientras que los de omisión consisten en no realizar una conducta obligatoria, como no auxiliar a una persona en peligro.
Otra clasificación es la de delitos comunes y especiales. Los comunes pueden ser cometidos por cualquier persona, como el hurto, mientras que los especiales requieren una cualidad concreta del autor, como la prevaricación, que solo puede cometerla un funcionario público.
Asimismo, existen delitos instantáneos y permanentes. Los instantáneos se consuman en un solo momento, como unas lesiones, mientras que los permanentes mantienen la situación delictiva en el tiempo, como la detención ilegal.
Por último, los delitos pueden ser de resultado o de mera actividad. Los de resultado exigen la producción de un efecto, como el homicidio, mientras que en los de mera actividad basta con la conducta, como el allanamiento de morada.
Resume brevemente qué es conspiración, proposición y provocación y pon un ejemplo
La conspiración, la proposición y la provocación son formas de intervención previa en el delito. La conspiración se da cuando dos o más personas acuerdan de manera firme cometer un delito y planifican su ejecución, como ocurre cuando dos individuos deciden conjuntamente atracar un banco.
La proposición tiene lugar cuando una persona que ha decidido cometer un delito invita a otra a participar en él, por ejemplo, cuando alguien propone a un amigo incendiar un coche para cobrar el seguro.
La provocación consiste en incitar públicamente a la comisión de un delito mediante medios de difusión, como redes sociales o discursos, por ejemplo, animar públicamente a agredir a un determinado grupo.
En cuanto al desistimiento en la participación delictiva, se produce cuando una persona que participa en un delito decide voluntariamente abandonar su intervención o impedir la realización del hecho delictivo. Para que tenga efectos jurídicos debe ser voluntario y eficaz, es decir, no motivado por miedo o imposibilidad, sino por decisión propia, y además debe contribuir a evitar la consumación del delito. En los casos de participación, no basta con retirarse pasivamente, sino que es necesario neutralizar la propia aportación o intentar impedir el resultado. Si el delito finalmente no se produce gracias a esa actuación, el sujeto puede quedar exento de responsabilidad por tentativa. Esta figura tiene como finalidad incentivar el abandono de la actividad delictiva y proteger los bienes jurídicos.
De la autoría mediata entra: En 25 líneas aproximadamente resume en qué consiste la autoría mediata, cómo se castiga, en qué se diferencia de la inducción y pon un ejemplo.
De la inducción: En 15 líneas aproximadamente resume en qué consiste la inducción, cómo se castiga, en qué se diferencia de la autoría mediata y pon un ejemplo.
De la responsabilidad penal de las personas jurícas, enumera 4 ideas principales del régimen jurídico de la responsabilidad penal de las personas jurídicas (10 minutos)
La autoría mediata consiste en realizar un delito utilizando a otra persona como instrumento. El autor mediato no ejecuta directamente el hecho, pero lo controla a través de otra persona que actúa sin plena responsabilidad, por ejemplo por error, coacción o falta de imputabilidad. El fundamento es el dominio del hecho, ya que quien realmente controla la acción es quien responde penalmente como autor. Se castiga igual que la autoría directa. Se diferencia de la inducción en que en la autoría mediata el ejecutor es un instrumento sin plena responsabilidad, mientras que en la inducción el inducido actúa libremente y responde también penalmente. Un ejemplo sería engañar a alguien para que transporte droga creyendo que es legal.
La inducción consiste en hacer surgir en otra persona la decisión de cometer un delito mediante persuasión o influencia psicológica. El inductor provoca la voluntad del autor material, que actúa libremente y con responsabilidad penal. Se castiga con la misma pena que el autor. Se diferencia de la autoría mediata en que aquí el ejecutor es responsable y actúa con libertad. Un ejemplo sería convencer a alguien para incendiar un coche.
Entera, pero del epígrafe “circunstancias atenuantes en particular”: enumera las circunstancias atenuanes, es decir, el art. 21 y 23.
Del epígrafe “circunstancias agravantes en particular: enumera las circunstancias agravantes (art. 22 y 23 )
Las circunstancias atenuantes incluyen la eximente incompleta, la grave adicción a sustancias, actuar por estímulos poderosos, la confesión del delito, la reparación del daño, las dilaciones indebidas y cualquier circunstancia análoga, además del parentesco en ciertos casos.
Las agravantes incluyen la alevosía, el disfraz o abuso de superioridad, el precio o recompensa, los motivos discriminatorios, el ensañamiento, el abuso de confianza, el carácter público del autor, la reincidencia y también el parentesco cuando agrava.
Del concurso de normas: diferenciar concurso de normas de concurso de delitos y poner un ejemplo de cada uno (5 minutos)
Sí entra epígrafe 2. concurso de delitos: concurso ideal versus concurso real
Del concurso medial y delito continuado. Define ambos conceptos y pon un ejemplo de cada uno (5 minutos)(no se preguntarán las consecuencias en cuanto a la pena)
El concurso de normas se da cuando un mismo hecho puede encajar en varias normas penales, pero solo se aplica una, como ocurre cuando un robo con fuerza absorbe los daños causados para cometerlo. En cambio, el concurso de delitos existe cuando una persona realiza varios delitos distintos.
El concurso ideal se produce cuando una sola acción genera varios delitos, como colocar una bomba que causa daños y lesiones. El concurso real ocurre cuando hay varias acciones independientes, como cometer un robo y después una estafa.
El concurso medial se da cuando un delito es medio necesario para cometer otro, como falsificar un documento para estafar. Por último, el delito continuado consiste en varias acciones similares realizadas bajo un mismo plan delictivo, como un trabajador que sustrae pequeñas cantidades de dinero de forma repetida durante un tiempo.
MATERIA PARA LA PARTE TEÓRICA DEL EXAMEN DERECHO
Lección 4: Entra el epígrafe: ¿Qué es la teoría jurídica del delito?. Y del epígrafe 3, solo: clasificación de los delitos. Distintas clasificaciónes y un ejemplo de cada una
Lección 5: Entera
Lección 6: entera
Lección 7: entera excepto epígrafe 3, la posición sistemática del dolo
Lección 8: entera menos epígrafe 4: modalidades particulares de error y 6 :esquema comparativo
Lección 9: entera pero del epígrafe cuatro solo entra: Resume en 15 minutos el principal contenido del epígrafe 4: Específica regulación de la imprudencia….
Lección 10 entera
Lección 11:
Del epígrafe 4: resume brevemente qué es conspiración, proposición y provocación y pon un ejemplo
De epígrafe c. El desistimeinto en la participación delicitva sólo: redacta aproximadamente treinta líneas sobre el desistimeinto en la participación delictiva
El resto entra todo
Lección 12
No entran los epígrafes 10, 11.
De la autoría mediata entra: En 25 líneas aproximadamente resume en qué consiste la autoría mediata, cómo se castiga, en qué se diferencia de la inducción y pon un ejemplo.
De la inducción: En 15 líneas aproximadamente resume en qué consiste la inducción, cómo se castiga, en qué se diferencia de la autoría mediata y pon un ejemplo.
De la responsabilidad penal de las personas jurícas, enumera 4 ideas principales del régimen jurídico de la responsabilidad penal de las personas jurídicas (10 minutos)
El resto entra todo
Lección 13:
No entra: epígrafe I (consideraciones generales)
El resto sí entra