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DERECHO PENAL GENERAL INTRODUCCION, Apuntes de Derecho Penal Avanzado

DERECHO PENAL GENERAL INTRODUCCIÓN

Tipo: Apuntes

2018/2019

Subido el 08/02/2019

angelita-lopez-chave
angelita-lopez-chave 🇨🇴

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Que es derecho penal?
Parte del ordenamiento jurídico público, que se dedica al estudio científico de la
Conducta punible y de sus consecuencias. El derecho penal objetivo, hace referencia a la
norma jurídico penal, tiene un supuesto de hecho (delito) y una consecuencia (pena o
medida de seguridad) y subjetivo (principios legales y constitucionales ). Es además la
parte sustancial del ordenamiento jurídico penal.
Uniendo los distintos puntos de vista podemos definir el derecho penal como el
conjunto de normas jurídicas existentes que se encargan de proteger intereses
esenciales de la comunidad, lleva a cabo la regulación del poder punitivo del
Estado a la hora de configurar ciertos comportamientos como delitos o estados
peligrosos y asigna a los mismos determinadas consecuencias jurídicas que se
denominan sanciones.
Existen varias conceptualización de Derecho penal, que para ampliar la aquí
indicada tomaremos tres sentidos diferentes:
EL DERECHO PENAL COMO PODER PUNITIVO:
Es la capacidad que tiene el Estado de configurara como delitos determinados
comportamientos y de imponerles una pena o una medida de seguridad.
EL DERECHO PENAL COMO DERECHO OBJETIVO:
Es el conjunto de normas jurídicas que establecen qué conductas son constitutivas
de delitos y qué penas o medidas de seguridad deben imponerse a quienes las
cometen.
DERECHO PENAL COMO DOGMATICA
Es el conjunto sistematizado de conocimientos orientados a promover un ejercicio
legitimo del poder punitivo y a procurar una aplicación racional de la normatividad
penal.
Otra Def.
Es un conjunto de normas jurídicas que prohíben una conducta, imponiéndole o
fijándole una pena o una sanción, la mencionada sanción se puede dividir en dos
clases:
1. PENA: La pena es asignada para todos aquellos considerados imputables ya
que estos tienen un pleno raciocinio frente a la conducta realizada y la prohibición
preestablecida.
2. SANCION: Es aquella aplicada a los considerados en el mundo jurídico como
inimputables, personas estas incapaces de realizar ese juicio mental que la
conducta realizada esta previamente tipificada como delito
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Que es derecho penal?

“ Parte^ del^ ordenamiento^ jurídico^ público,^ que^ se^ dedica^ al^ estudio^ científico^ de^ la Conducta punible y de sus consecuencias. El derecho penal objetivo, hace referencia a la norma jurídico penal, tiene un supuesto de hecho (delito) y una consecuencia (pena o medida de seguridad) y subjetivo (principios legales y constitucionales ). Es además la parte sustancial del ordenamiento jurídico penal.

Uniendo los distintos puntos de vista podemos definir el derecho penal como el conjunto de normas jurídicas existentes que se encargan de proteger intereses esenciales de la comunidad, lleva a cabo la regulación del poder punitivo del Estado a la hora de configurar ciertos comportamientos como delitos o estados peligrosos y asigna a los mismos determinadas consecuencias jurídicas que se denominan sanciones.

Existen varias conceptualización de Derecho penal, que para ampliar la aquí indicada tomaremos tres sentidos diferentes:

EL DERECHO PENAL COMO PODER PUNITIVO :

Es la capacidad que tiene el Estado de configurara como delitos determinados

comportamientos y de imponerles una pena o una medida de seguridad.

EL DERECHO PENAL COMO DERECHO OBJETIVO :

Es el conjunto de normas jurídicas que establecen qué conductas son constitutivas de delitos y qué penas o medidas de seguridad deben imponerse a quienes las cometen.

DERECHO PENAL COMO DOGMATICA

Es el conjunto sistematizado de conocimientos orientados a promover un ejercicio legitimo del poder punitivo y a procurar una aplicación racional de la normatividad penal.

Otra Def. Es un conjunto de normas jurídicas que prohíben una conducta, imponiéndole o fijándole una pena o una sanción, la mencionada sanción se puede dividir en dos clases:

  1. PENA: La pena es asignada para todos aquellos considerados imputables ya que estos tienen un pleno raciocinio frente a la conducta realizada y la prohibición preestablecida.
  2. SANCION: Es aquella aplicada a los considerados en el mundo jurídico como inimputables, personas estas incapaces de realizar ese juicio mental que la

conducta realizada esta previamente tipificada como delito

DERECHO PROCESAL PENAL:

Es el mecanismo por el cual se pone en movimiento el Derecho Penal y que

determina la investigación y posterior juzgamiento del presuntamente contradictor.

CARACTERISTICAS DEL DERECHO PENAL:

  1. RAMA DEL DERECHO PUBLICO: Se considera esta por el carácter de protección social que reviste el Derecho Penal ya que la transgresión de una de sus normas alterara el normal trascurrir de la sociedad.
  2. FRAGMENTARIO: El Derecho Penal no estudia todos los comportamientos sino todos aquellos considerados como delito.
  3. NORMATIVO: Esta se desprende de la misma definición de Derecho Penal y por consiguiente el principio de legalidad
  4. VALORATIVO: Implica ese juicio de la razón por parte del juez, el abogado o el legislador para considerar una conducta como delito, esto es ,ubicarla dentro de la tipicidad antijuricidad y culpabilidad, ya que este juicio no puede ser ni arbitrario y/ o ilegal.
  5. TELEOLOGICO O FINALISTA: Considerado el fin del Derecho Penal el proteger los bienes juridicamente tutelados.
  6. GARANTISTA: Intimamente relacionado con la libertad ya que en ningún momento podrá coartarse la libertad de un asociado por un comportamiento sin

tipificación.

  1. JUDICIAL: como todos los derechos debe seguirse un proceso previamente

establecido por la norma en aras del cumplimiento de esta.

  1. DE ACTO: A través de la evolución a perdido importancia la peligrosidad de la

gente y hoy en día solo importa el resultado que este obtuvo por su conducta

NORMA JURÍDICO – PENAL :

Como se ha dicho a lo largo del presente texto es esta la esencia del Derecho Penal por el carácter normativo de este, dicha norma contiene 2 elementos esenciales:

  1. Supuesto de hecho: consiste este en la descripción sucinta que hace el legislador para determinar la conducta que se pretende prohibir.
  2. Sanción Penal: contiene la pena o medida de seguridad con la cual se castiga la conducta del agente.

DEFINICIÓN DE PENA.

  1. Administrativa: se afirma que no es necesario un juez para que tome la decisión de imponer al inimputable la sanción cualquier autoridad administrativa estaría en la facultad de hacerlo.
  2. Judicial: debe ser impuesta y vigilada por el juez. (los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad).
  3. Mixta: combinación entre el planteamiento administrativo y judicial.

DIVISIÓN DEL DERECHO PENAL

Parte general : se aplica a todas las personas y tiene su fuente principal en el C. P. y leyes complementarias.

Parte especial : comprende el conjunto de normas que son aplicables a

determinados grupos o categorías de personas Realiza un estudio en profundidad de los distintos casos penales. Describe condiciones que serán o no delitos.

RELACIONES DEL DERECHO PENAL CON OTRAS DISCIPLINAS.

El Derecho Penal, se encarga de la regulación de la potestad punitiva del Estado, la asociación de hechos determinados por la ley con una pena, medida de seguridad o corrección como consecuencia, con el objetivo de asegurar los valores elementales sobre los cuales descansa la convivencia humana pacífica. Sin embargo, para no quedarse en la superficie de las leyes, se apoya en otras ciencias, entre ellas están:

  • Antropología Criminal: Estudia al delincuente como una realidad biológica de existencia natural en la sociedad.
  • Derecho Constitucional: el derecho penal corresponde al momento histórico político de una sociedad y la política de un Estado está plasmada en su constitución.

El derecho penal está subordinado a la constitución, la constitución limita el derecho penal y regula directamente algunas instituciones penales como el Habeas Corpus y la flagrancia. La Constitución consagra derechos fundamentales ratificados después por el derecho penal, a través de los bienes jurídicos.

  • Procesal penal: este regula la parte instrumental o adjetiva del derecho penal, es canal porque le indica al derecho penal qué pasos debe seguir y cauce porque evita su desbordamiento.
  • Derecho internacional: es importante que el legislador tenga en cuenta, los tratados y convenios que hacen referencia a materia penal, en el momento de codificar las leyes y porque regula las relaciones entre dos o más Estados.
  • Derecho civil: en muchos casos complementa e integra el derecho penal. Es de gran importancia como norma de reenvío para llenar los tipos penales en blanco.
  • Criminología: estudia las causas del crimen y su desarrollo con fines de política criminal.
  • (^) Penología y derecho penitenciario: ciencia que estudia las penas, mientras que el segundo se refiere a la regulación jurídica de la pena privativa de la libertad como un complemento del derecho penal.

¿DE DÓNDE PROVIENE EL DERECHO PENAL?

Fuentes del derecho penal:

Inmediatas: La Constitución Política, la ley y el Bloque de Constitucionalidad.

Mediatas: Jurisprudencia, doctrina, Equidad, Principios Generales del Derecho la costumbre (preter, secundum, contra). Los derechos humanos pertenecen a las fuentes inmediatas ya que ellos se encuentran consagrados en la Constitución Nacional.

La ley (Artículo 230 CN. Los jueces, en sus providencias, sólo están sometidos al imperio de la ley. La equidad, la jurisprudencia, los principios generales del derecho y la doctrina son criterios auxiliares de la actividad judicial. Tratados Internacionales, Decretos, Actos Jurídicos y Ordenanzas. Art. 92 y 93, bloque de Constitución, al igual que los tratados internacionales de Derechos Humanos

Sentencias de la CC cuando son de Constitucionalidad, cuando hace declaratorias de constitucionalidad declarada, a partir de ese momento están creando Derecho. La parte motiva de las Sentencias, contiene reglas que deben ser cumplidas por toda la humanidad. Estas son jurisprudencias que obligan

Costumbre: por su uso, se pueden llegar a normatizar y convertirse en ley.

Doctrina: estudio de los juristas.

Jurisprudencia: la jurisprudencia es de obligatorio cumplimiento pronunciada por la Corte Constitucional; tiene sentido de doctrina probable.

Los principios: siempre se nombran en los libros en el primer capítulo como norma material, estos se caracterizan porque prevalecen sobre las reglas.

Las sentencias de la Corte Constitucional, tienen vigencia a partir de la comunicación, o sea, mucho tiempo antes de la publicación.

CLASIFICACION DEL DERECHO PENAL :

Es relevante, en primer lugar, hacer referencia a que el concepto de derecho penal , puede explicarse a partir de múltiples definiciones y puntos de vista. Puede

penal, interviniendo en la potestad punitiva para no quedar a merced de un arbitraje desmedido. El estado es el encargado de imprimir los delitos y determinar las penas.

FUNDAMENTO MATERIAL

Se deduce en tres enfoques el por qué se castiga y se impone sanción:

Teorías absolutas : se castiga para hacer justicia por medio de penas

Teorías Preventiva : se sanciona para proteger la sociedad

Teorías Mixtas : Hacer justicia y salvaguardar la sociedad.

FUNDAMENTO FORMAL

Se refiere a la facultad que la ley recoge y que permite al Estado la imposición de sanciones penales siempre y cuando un sujeto realice un comportamiento contrario al que la ley permite o evade el realizar una determinada conducta que la ley obliga, pese a que dicha legitimación no explica realmente de donde procede la legitimación de la ley para facultar al Estado de este modo.