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DERECHO PENAL GENERAL INTRODUCCIÓN
Tipo: Apuntes
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Que es derecho penal?
“ Parte^ del^ ordenamiento^ jurídico^ público,^ que^ se^ dedica^ al^ estudio^ científico^ de^ la Conducta punible y de sus consecuencias. El derecho penal objetivo, hace referencia a la norma jurídico penal, tiene un supuesto de hecho (delito) y una consecuencia (pena o medida de seguridad) y subjetivo (principios legales y constitucionales ). Es además la parte sustancial del ordenamiento jurídico penal.
Uniendo los distintos puntos de vista podemos definir el derecho penal como el conjunto de normas jurídicas existentes que se encargan de proteger intereses esenciales de la comunidad, lleva a cabo la regulación del poder punitivo del Estado a la hora de configurar ciertos comportamientos como delitos o estados peligrosos y asigna a los mismos determinadas consecuencias jurídicas que se denominan sanciones.
Existen varias conceptualización de Derecho penal, que para ampliar la aquí indicada tomaremos tres sentidos diferentes:
Es la capacidad que tiene el Estado de configurara como delitos determinados
comportamientos y de imponerles una pena o una medida de seguridad.
EL DERECHO PENAL COMO DERECHO OBJETIVO :
Es el conjunto de normas jurídicas que establecen qué conductas son constitutivas de delitos y qué penas o medidas de seguridad deben imponerse a quienes las cometen.
DERECHO PENAL COMO DOGMATICA
Es el conjunto sistematizado de conocimientos orientados a promover un ejercicio legitimo del poder punitivo y a procurar una aplicación racional de la normatividad penal.
Otra Def. Es un conjunto de normas jurídicas que prohíben una conducta, imponiéndole o fijándole una pena o una sanción, la mencionada sanción se puede dividir en dos clases:
conducta realizada esta previamente tipificada como delito
Es el mecanismo por el cual se pone en movimiento el Derecho Penal y que
determina la investigación y posterior juzgamiento del presuntamente contradictor.
CARACTERISTICAS DEL DERECHO PENAL:
tipificación.
establecido por la norma en aras del cumplimiento de esta.
gente y hoy en día solo importa el resultado que este obtuvo por su conducta
NORMA JURÍDICO – PENAL :
Como se ha dicho a lo largo del presente texto es esta la esencia del Derecho Penal por el carácter normativo de este, dicha norma contiene 2 elementos esenciales:
DIVISIÓN DEL DERECHO PENAL
Parte general : se aplica a todas las personas y tiene su fuente principal en el C. P. y leyes complementarias.
Parte especial : comprende el conjunto de normas que son aplicables a
determinados grupos o categorías de personas Realiza un estudio en profundidad de los distintos casos penales. Describe condiciones que serán o no delitos.
El Derecho Penal, se encarga de la regulación de la potestad punitiva del Estado, la asociación de hechos determinados por la ley con una pena, medida de seguridad o corrección como consecuencia, con el objetivo de asegurar los valores elementales sobre los cuales descansa la convivencia humana pacífica. Sin embargo, para no quedarse en la superficie de las leyes, se apoya en otras ciencias, entre ellas están:
El derecho penal está subordinado a la constitución, la constitución limita el derecho penal y regula directamente algunas instituciones penales como el Habeas Corpus y la flagrancia. La Constitución consagra derechos fundamentales ratificados después por el derecho penal, a través de los bienes jurídicos.
Fuentes del derecho penal:
Inmediatas: La Constitución Política, la ley y el Bloque de Constitucionalidad.
Mediatas: Jurisprudencia, doctrina, Equidad, Principios Generales del Derecho la costumbre (preter, secundum, contra). Los derechos humanos pertenecen a las fuentes inmediatas ya que ellos se encuentran consagrados en la Constitución Nacional.
La ley (Artículo 230 CN. Los jueces, en sus providencias, sólo están sometidos al imperio de la ley. La equidad, la jurisprudencia, los principios generales del derecho y la doctrina son criterios auxiliares de la actividad judicial. Tratados Internacionales, Decretos, Actos Jurídicos y Ordenanzas. Art. 92 y 93, bloque de Constitución, al igual que los tratados internacionales de Derechos Humanos
Sentencias de la CC cuando son de Constitucionalidad, cuando hace declaratorias de constitucionalidad declarada, a partir de ese momento están creando Derecho. La parte motiva de las Sentencias, contiene reglas que deben ser cumplidas por toda la humanidad. Estas son jurisprudencias que obligan
Costumbre: por su uso, se pueden llegar a normatizar y convertirse en ley.
Doctrina: estudio de los juristas.
Jurisprudencia: la jurisprudencia es de obligatorio cumplimiento pronunciada por la Corte Constitucional; tiene sentido de doctrina probable.
Los principios: siempre se nombran en los libros en el primer capítulo como norma material, estos se caracterizan porque prevalecen sobre las reglas.
Las sentencias de la Corte Constitucional, tienen vigencia a partir de la comunicación, o sea, mucho tiempo antes de la publicación.
Es relevante, en primer lugar, hacer referencia a que el concepto de derecho penal , puede explicarse a partir de múltiples definiciones y puntos de vista. Puede
penal, interviniendo en la potestad punitiva para no quedar a merced de un arbitraje desmedido. El estado es el encargado de imprimir los delitos y determinar las penas.
Se deduce en tres enfoques el por qué se castiga y se impone sanción:
Teorías absolutas : se castiga para hacer justicia por medio de penas
Teorías Preventiva : se sanciona para proteger la sociedad
Teorías Mixtas : Hacer justicia y salvaguardar la sociedad.
Se refiere a la facultad que la ley recoge y que permite al Estado la imposición de sanciones penales siempre y cuando un sujeto realice un comportamiento contrario al que la ley permite o evade el realizar una determinada conducta que la ley obliga, pese a que dicha legitimación no explica realmente de donde procede la legitimación de la ley para facultar al Estado de este modo.