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penal general, procesal todo lo referente a preparación del preparatorio de penal
Tipo: Exámenes
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La dogmática jurídico-penal o dogmática del derecho penal, es el saber que estudia el derecho penal positivo, averigua el contenido, los presupuestos y las consecuencias de las normas positivas.
Es la Ciencia a través de la cual los juristas interpretan el Derecho Penal y lo aplican a un caso concreto.
El Derecho Penal es un medio de control social que se caracteriza por imponer sanciones penas o medidas de seguridad- cuando, se han cometido conductas graves que atentan contra los bienes jurídicos de mayor valor de la sociedad.
Los bienes jurídicos pueden definirse como aquellos presupuestos que la persona (individual o colectivamente) necesita para que desarrolle su proyecto de vida y su personalidad en la sociedad.
Potestad del estado, para decidir que es delito y sus sanciones (derecho penal subjetivo).
Son el conjunto de normas legales y constitucionales en las cuales se basa el estado para ejercer su potestad punitiva, es decir el ius poniendi. En otras palabras definen delitos para los cuales se establecen penas y medidas de seguridad con el fin de proteger bienes jurídicos
✓ Publico.
✓ Garantizador
✓ Fragmentario
✓ Subsidiario
Dotan de armonía y coherencia a todo el orden jurídico penal, es decir que son normas rectoras, así mismo constituyen el marco hermenéutico, para la interpretación y aplicación de la ley penal.
El respeto a la dignidad humana debe inspirar todo el ordenamiento jurídico penal, y debe respetar a las persona de conformidad a sus valores intrínseco (derecho fundamentales).
Este principio se fundamenta en la obligación de tratar de modo igual, a los que desde un punto de vista material son desiguales.
No es más que la equivalencia entre la sanción penal impuestas por el estado y el delito cometido, es decir una decisión justa y proporcional al daño cometido.
Este principio se subdivide en dos:
Idoneidad o adecuación de la pena; la pena debe ser idónea al fin que persigue, es decir se debe hacer un juicio de ponderación entre la carga coactiva de la pena y el fin perseguido.( prevención del delito )
Hace alusión al contenido subjetivo (dolo, culpa y preterintencion) que debe acompañar a la acción para que sea reprochable por el derecho penal. No basta la relación material o meramente física de un acto con un autor para deducir la responsabilidad penal, pues es necesario establecer, además, un nexo subjetivo entre ambos. “no hay pena sin culpabilidad".
Nulla poena sine culpa es una locución latina, que puede traducirse al español como "no hay pena sin culpa", utilizada en el ámbito del Derecho penal.
La expresión plasma uno de los principios fundamentales del Derecho penal, mediante el cual ninguna persona puede ser condenada por un delito si no existe dolo o, al menos, culpa, en la acción antijurídica que causó un daño.
Se justifica por cuanto la intervención punitiva del estado debe estar regida por el imperio de la ley. Es decir que la ley debe estar previamente escrita a la conducta realizada para que pueda sancionar, esta norma debe ser cierta y escrita. Nadie podrá ser juzgado sino conforme a las leyes preexistentes al acto que se le imputa.
Del principio de legalidad se derivan una serie de garantías. Su significado básico es el siguientes: para poder castigar penalmente un hecho es necesario que ese hecho esté establecido por una ley como delito en el momento de producirse y que esa ley establezca, además, la sanción que corresponde. Es lo que se conoce como garantía criminal y garantía penal.
La conducta prohibida por la ley debe estar plasmada en forma clara, en un lenguaje asequible al nivel medio de los ciudadanos. Las conductas punibles deben ser no sólo previamente sino taxativa e inequívocamente definidas por la ley, de suerte, que la labor del juez penal se limite a verificar si una conducta concreta se adecua a la descripción abstracta realizada por la ley.
Se basa en que la ley penal se dicta para el futuro, impera desde su nacimiento hasta la extinción, en otras palabras la ley rige desde el tiempo de su promulgación hasta su derogación. Pero presenta excepciones: Retroactividad y ultra actividad.
.
1.1. Siempre que la ley sea favorable al procesado se puede realizar la retroactividad.
1.2. Cuando la norma nueva despenaliza el delito cometido vigente en el momento de los hechos.
1.3. Cuando la persona ya está condenada el juez debe reajustar la pena.
DELITO HOMICIDIO
LEY A 10 –15 años LEY B de 15—25 años
Derogada
Es el conjunto de procesos administrativos, judiciales y legislativo que se deben realizar para que una ley sea válida, en este principio se condensa todos los demás principios.
Aquél a quien la Constitución o la ley le han atribuido el conocimiento de un determinado asunto.
La ley no puede culpar a la persona 2 veces por el mismo delito.
Para que concurra una vulneración de este principio han de concurrir tres requisitos, conocido como triple identidad :
a. El mismos hechos
b. el mismo sujeto
c. La doble punición ha de tener el mismo fundamento
No se puede crear por vía analógica una figura típica ni una pena, este es el principio general, sin embargo, de la lectura del inciso tercero del artículo 6º del Código penal, deducimos que se ha aceptado la aplicación de la analogía in bonam partem, o sea en aquellos casos en que opere a favor del reo.
La norma penal consta de un supuesto de hecho y de una consecuencia jurídica
Son aquellas que poseen dicha estructura, es decir contiene un supuesto de hecho y una consecuencia jurídica.
Se refiere a la aplicación igualitaria de la ley penal, es decir, a la aplicación igualitaria de la ley penal a todas las personas sin discriminación alguna, esto tiene excepciones como:
Los fueros: son las garantías de que gozan determinadas personas, en razón de su cargo, para ser juzgadas por jueces especiales.
La aplicación diferenciada de las normas penales en cuanto su destinatario; las nomas iguales no se aplicaran siempre de forma igual, esto para garantizar la igualdad material (tratar igual a los iguales y desigual a los desigual).
Dentro del ámbito de validez personal encontramos:
✓ Inmunidad: son garantías que tienes ciertas personas que ocupan cargos importantes dentro de la estructura del estado. En este sentido cuando estos comenten delito solo pueden ser sancionado por normas penales de su estado ( agentes diplomático y cónsules ).
✓ Indemnidad: es dejar impune ciertas conductas que realizan personas en razón de su oficio. Ejemplo cuando los congresistas emiten con absoluta libertad sus opiniones. Igualmente los litigantes cuando dicen injurias y calumnia en sus alegatos.
✓ Fueros: existen dos clase:
El fuero constitucional ; son garantías que tienes determinados servidores público en virtud del cargo que ostentan y son juzgado por procedimiento especiales.
Quien tiene fuero constitucional?
A los antes mencionado los juzga la corte suprema de justicia
Los agentes diplomáticos y cónsules gozan de inmunidad y fuero constitucional, serán juzgados en su país.
Fuero militar: los delitos cometidos por los militares en servicio activo y en relación con el mismo servicio son investigado y fallados por la corte y tribunales militares con arreglo al código penal militar.
Nota: a los generales y almirantes los investiga la C.S.J, EL RESTO tribunal militar
Es un acto humano (acción u omisión), controlado o susceptible de serlo por la voluntad, dirigido a un determinado resultado y con repercusiones en el ámbito social.
No son conductas con trascendencia penal:
Los actos reflejos no pueden confundirse con las acciones automatizadas que suponen verdaderos procesos de formación de la voluntad.
Los actos en los que no influye la voluntad del agente por tratarse de accidentes no imputables a un obrar doloso o culposo de su parte, esto es, en la hipótesis de caso
Es la característica resultante de confrontar el actuar humano con las prohibiciones o mandatos consignados por el legislador en el texto legal.(tipo penal)
Esto quiere decir que la conducta por acción u omisión está determinada como delito por la ley ejemplo el homicidio
Es la valoración que se hace con miras a determinar si la conducta coincide o no, con la descripción típica contenida en la Ley. Es una operación mental juez, fiscal, abogado) mediante la cual se constata o verifica la concordancia entre el comportamiento (acción) estudiado y la descripción típica consignada en el texto legal.
Estos dispositivos son: ✓ La tentativa ✓ y la participación Se llama así porque el legislador amplia el medio de acción del tipo penal para que no queden impunes aquellas actividades que una vez comenzada no logran consumarse.
✓ Elemento externo u objetivo
✓ Elemento interno o subjetivo
✓ Los Sujeto (activo y pasivo).
✓ Los objetos ( material y jurídico )
✓ La conducta
✓ Nexo causal
✓ Imputación objetiva
✓ El resultado
✓ Los medios
NO. Autor: es quien tiene la responsabilidad penal
Sujeto activo: es quien comete la conducta tipificada por la ley
Se clasifican SEGÚN LA ESTRUCTURA:
✓ tipo básico
✓ tipo especial
✓ tipo subordinado
✓ tipo autónomo
Tipos de omisión: son aquellos tipos que contemplan un mandato, es decir una orden que de no cumplirse configuraría un delito. Los tipos omisivos pueden ser:
propios, cuando el deber está expresamente contemplado en la ley.
Las omisiones impropias son aquellas que se derivan de la posición de garante
Nexo causal; estrecha relación que existe entre la conducta realizada y el resultado producido, el resultado debe ser producto directo de la conducta realizada.
Determina si un resultado es atribuible o imputable objetivamente a un determinado comportamiento, es necesario verificar:
Dolo, Culpa Y Preterintencion.
Es la voluntad en caminada efectuar el daño sobre el bien o la persona teniendo en cuenta, que tiene plena conciencia que su comportamiento es un delito.
Se da entonces el elemento volitivo (querer hacer) y el elemento cognitivo (conocer) conocer toda las circunstancia de la conducta y querer realizarla.
El elemento volitivo (querer hacer) y el elemento cognitivo (conocer) conocer toda las circunstancia de la conducta y querer realizarla.
♦ Dolo directo o de primer grado , el sujeto conoce todas las circunstancias y hace todo por obtener el resultado que quiere. En esta clase dolo predomina el el componente volitivo sobre el cognitivo. Hay una Excepción y es la autoría mediata.
♦ Dolo indirecto-de 2º grado-consecuencias necesarias ; se presenta cunado el actor, para realizar su fin propuesto, asume los efectos concomitantes derivados de modo inevitable de la puesta en marcha de la acción. Ejemplo el homicida que para lograr la muerte de la víctima, coloca dentro de su carro una bomba, asume la
muerte del conductor de la víctima principal, es decir que la muerte del conductor es un verdadero efecto concomitante de la acción. Para lograr el fin, en otras palabras es una consecuencia necesaria. Aquí predomina el componente cognitivo sobre el volitivo.
♦ Dolo eventual ; Cuando el agente asume como probable la realización del tipo penal, con el consiguiente menoscabo para el bien jurídico tutelado, y a pesar de ello, sigue con su accionar para alcanzar el fin perseguido. Ejemplo cuando el autor dispara en via publica sobre su victima, a la que da muerte, deja al azar que un disparo impacte a un peatón
La conducta es culposa cuando el resultado típico es producto de la infracción al deber objetivo de cuidado y el agente debió haberlo previsto por ser previsible, o habiéndolo previsto, confió en poder evitarlo.
♦ Culpa con representación o consiente ; el agente prevé el resultado pero confía en poder evitarlo. Eje: el carro no tiene frenos y sale un niño corriendo velozmente y el señor no alcanza a frenar.
♦ Culpa sin representación o inconsciente ; el agente no prevé el resultado siendo prevenible, Por ejemplo sujeto que fuma en surtidor de gasolina, y, provoca un incendio.
En el dolo eventual el autor mira con indiferencia el resultado y aunque no lo quiere, está dispuesto a afrontarlo y a ratificarlo si se llega a producir, en la culpa con representación al autor le preocupa que el resultado pueda producirse y su actitud no es de franca indiferencia sino una imprudente confianza en que podrá evitarlo.
La conducta es preterintencional cuando su resultado, siendo previsible, Excede la intención del agente ( homicidio preterintencional y el aborto preterintencional )
Tiene una naturaleza jurídica mixta causal de atipicidad y de justificación
No se podrá reconocer la obediencia debida cuando se trate de delitos de genocidio, desaparición forzada y tortura.
▲ Se obre en legítimo ejercicio de un derecho , de una actividad lícita o de un cargo público.
▲ La legítima defensa : no habrá lugar a responsabilidad penal cuando el agente obre por la necesidad de defender un derecho propio o ajeno contra injusta agresión actual o inminente, siempre que la defensa sea proporcional a la agresión.
La legítima es el ejercicio de la violencia para proteger un bien jurídico atacado de forma injusta.
Su naturaleza jurídica es una causal de justificación.
▲ El estado de necesidad justificante : no habrá lugar a responsabilidad penal cuando el agente por la necesidad de proteger un derecho propio o ajeno de un peligro actual o inminente, no evitable de otra manera, que el agente no haya causado intencionalmente o por imprudencia y que no tenga el deber jurídico de afrontar.
El estado de necesidad justificante se presente cuando el agente realiza una conducta típica con la finalidad de proteger un derecho propio o ajeno de una amenaza o daño actual o inminente y produce en tal empeño una lesión de manera grave que la impedida en los bienes jurídicos de otra persona, siempre y cuando no pueda acudir a otra vía distinta y no esté obligado a afrontar el trance o haya sido provocado por el.
Ejemplo El que se apodera de un bote para para huir de sus secuestradores.
▲ Se actúe con el consentimiento válidamente emitido por parte del titular del bien jurídico , en los casos en que se puede disponer del mismo
Se analiza si la conducta puede ser atribuida al autor. Culpabilidad es la responsabilidad que le cabe a quien ha cometido delito, este acto se denomina Imputación del hecho. El sujeto entonces debe ser un imputable. Deben cumplirse unos requisitos a saber:
Se analiza:
▲ Imputabilidad: verificar si el autor en el momento de los hechos era capaz de comprender la ilicitud de sus actos.
▲ Conocimiento de la ilicitud: vereificar si el autor conocía que sus actos eran contrario al ordenamiento jurídico, se analiza el error de prohibición
Invencible _______no hay culpabilidad
Vencible ________ si hay culpabilidad (atenuada)
Por ejemplo, Lucrecia aborta en la creencia de que la conducta no resulta prohibida, al no serlo en su país de origen.
▲ Los errores vencibles, disminuyen la culpabilidad y por tanto, la pena a imponerse,
▲ Cuando el error es invencible, anula la culpabilidad y consecuentemente, queda exento de pena quien comete la acción.
▲ La existencia de una agresión actual
▲ La agresión debe ser injusta
▲ La agresión debe ser real
▲ Que la agresión se produzca en un derecho propio o ajeno
▲ La defensa debe ser proporcional a la agresión
a. (^) Ideación: no es punible b. Preparación : en principio no es punible pero ciertos actos si
♦ Tentativa inacabada – simple – incompleta o interrumpida ; comienza con la ejecución de la acción típica( actos idóneos ) , pero por un agente externo no lo termina evitando así la consumación del resultado. Ejemplo: el ladrón que es sorprendido al introducir la mano en el bolso de una mujer.
♦ Tentativa acabada ; se presenta cuando el agente, a pesar de haber realizado todo lo que estaba a su alcance no logra la consumación típica, por circunstancia ajena a su voluntad.
Ejemplo el sicario que le dispara 8 vece a su víctima, pero en la clínica le logran salvar la vida.
♦ Tentativa desistida ; el agente ejecuta el acto, pero voluntariamente y por medio propio evita la consumación del resultado.
un cadáver, pensando que esta vivo. Tomar una tableta acetaminofén para provocar aborto.
Requisitos de esta tentativa;
Persona que realiza la conducta típica por sí mismo o utilizando a otro como instrumento. Se considera autores:
El autor inmediato o directo; es el que realiza por sí mismo todos los elementos del tipo penal, es decir tiene el dominio del hecho.
Ejemplo: En el homicidio, el que ha lesionado a la victima; en el hurto, el que ha sustraído la cosa ajena; en el incendio, el que ha puesto el fuego.
Autor mediato ; es quien realiza la conducta punible utilizando a otro como instrumento, lo que supone, la realización del tipo penal, a través de otra persona. El instrumento ejecutor es:
es un inimputable;
Actúa por error;
Por coacción insuperable;
Actúa en causa de justificación;
sin los específicos elementos subjetivos del tipo;
sin dominio de su voluntad.
1°: El dominio del hecho debe tenerlo el hombre de atrás, pues si lo posee el instrumento o lo comparte con aquel o con u tercero, se debe pensar en otra forma de concurso de mas personas en el hecho punible.
2°: El instrumento debe encontrarse subordinado al hombre de atrás, esto puede suceder por coacción, error, incapacidad de culpabilidad, o sencillamente por la actuación de buena fe por parte del instrumento. Debe tratarse de un hecho doloso, pues esta figura no es admisible en los eventos culposos en los cuales como ya se dijo, no existe dominio del hecho.
3°: Debe tratarse de un hecho doloso, pues ésta figura no es admisible en los eventos culposos en los cuales como ya se dijo, no existe dominio del hecho.