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derecho procesal CGPJ, Apuntes de Derecho Procesal

Asignatura: Introduccion al D. Procesal, Profesor: catalina benavente, Carrera: Derecho, Universidad: USC

Tipo: Apuntes

2015/2016

Subido el 14/01/2016

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usuario desconocido 🇪🇸

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1. ¿QUÉ ES?
Se trata de un órgano de gobierno autónomo del Poder Judicial, de todos los Juzgados y Tribunales que integran dicho poder. Se
encarga de velar por la garantía de la independencia de los Jueces y Magistrados en el ejercicio de las funciones jurisdiccionales
que les son propias frente a todo.
Sus funciones de gobierno son ajenas al momento de ejercicio de la jurisdicción. Por tanto, sería un órgano creado por la
Constitución, el órgano que ocupa el vértice de uno de los poderes del Estado y nace con la vocación de asumir las potestades
gubernativas que el Gobierno ejercía sobre todo el aparato de la Administración de Justicia, y muy especialmente, sobre os
Jueces y Magistrados.
El art.122.1 CE, dispone que;
1. La ley orgánica del poder judicial determinará la constitución, funcionamiento y gobierno de los Juzgados y Tribunales, así como
el estatuto jurídico de los Jueces y Magistrados de carrera, que formarán un Cuerpo único, y del personal al servicio de la
Administración de Justicia.
NOTA: NO SE TRATA DE UN ÓRGANO JURISDICCIONAL. ES UN ÓRGANO CONSTITUCIONAL, RECONOCIDO POR LA CE.
2. FUNCIÓN ESENCIAL.
Art. 122.2 CE.
El Consejo General del Poder Judicial es el órgano de gobierno del mismo (poder judicial). La ley orgánica (LOPJ) establecerá su
estatuto y el régimen de incompatibilidades de sus miembros y sus funciones, en particular en materia de nombramientos,
ascensos, inspección y régimen disciplinario.
¿EXTENSIÓN DE ESE GOBIERNO DEL PODER JUDICIAL? Dos interpretaciones:
Sentido estricto: Estatuto de Jueces y Magistrados.
Sentido más amplio: Gobierno total de los órganos jurisdiccionales.
Jueces y magistrados.
Administración/gestión de medios materiales y del personal al servicio de la Administración de Justicia.
3. COMPOSICIÓN Y DESIGNACIÓN DE MIEMBROS.
ART. 122.3 CE.
El Consejo General del Poder Judicial estará integrado por el Presidente del Tribunal Supremo, que lo presidirá, y por veinte
miembros nombrados por el Rey por un período de cinco años. De éstos, doce entre Jueces y Magistrados de todas las categorías
judiciales, en los términos que establezca la ley orgánica; cuatro a propuesta del Congreso de los Diputados, y cuatro a propuesta
del Senado, elegidos en ambos casos por mayoría de tres quintos de sus miembros, entre abogados y otros juristas, todos ellos
de reconocida competencia y con más de quince años de ejercicio en su profesión.
4. COMPOSICIÓN.
a. El CGPJ está integrado por el Presidente del Tribunal Supremo, elegido por los vocales del CGPJ por mayoría de 3/5
en la 1ª sesión.
b. También está integrado por 20 vocales, 10 por cada cámara, por mayoría de 3/5.
EL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL
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1. ¿QUÉ ES?

Se trata de un órgano de gobierno autónomo del Poder Judicial, de todos los Juzgados y Tribunales que integran dicho poder. Se encarga de velar por la garantía de la independencia de los Jueces y Magistrados en el ejercicio de las funciones jurisdiccionales que les son propias frente a todo.

Sus funciones de gobierno son ajenas al momento de ejercicio de la jurisdicción. Por tanto, sería un órgano creado por la Constitución, el órgano que ocupa el vértice de uno de los poderes del Estado y nace con la vocación de asumir las potestades gubernativas que el Gobierno ejercía sobre todo el aparato de la Administración de Justicia, y muy especialmente, sobre os Jueces y Magistrados.

El art.122.1 CE, dispone que;

1. La ley orgánica del poder judicial determinará la constitución, funcionamiento y gobierno de los Juzgados y Tribunales, así como el estatuto jurídico de los Jueces y Magistrados de carrera, que formarán un Cuerpo único, y del personal al servicio de la Administración de Justicia.

NOTA: NO SE TRATA DE UN ÓRGANO JURISDICCIONAL. ES UN ÓRGANO CONSTITUCIONAL, RECONOCIDO POR LA CE.

  1. (^) FUNCIÓN ESENCIAL.

Art. 122.2 CE.

El Consejo General del Poder Judicial es el órgano de gobierno del mismo (poder judicial). La ley orgánica (LOPJ) establecerá su estatuto y el régimen de incompatibilidades de sus miembros y sus funciones, en particular en materia de nombramientos, ascensos, inspección y régimen disciplinario.

¿EXTENSIÓN DE ESE GOBIERNO DEL PODER JUDICIAL? Dos interpretaciones:

  • Sentido estricto: Estatuto de Jueces y Magistrados.
  • Sentido más amplio: Gobierno total de los órganos jurisdiccionales.
    • Jueces y magistrados.
    • Administración/gestión de medios materiales y del personal al servicio de la Administración de Justicia.

3. COMPOSICIÓN Y DESIGNACIÓN DE MIEMBROS.

ART. 122.3 CE.

El Consejo General del Poder Judicial estará integrado por el Presidente del Tribunal Supremo, que lo presidirá, y por veinte miembros nombrados por el Rey por un período de cinco años. De éstos, doce entre Jueces y Magistrados de todas las categorías judiciales, en los términos que establezca la ley orgánica; cuatro a propuesta del Congreso de los Diputados, y cuatro a propuesta del Senado, elegidos en ambos casos por mayoría de tres quintos de sus miembros, entre abogados y otros juristas, todos ellos de reconocida competencia y con más de quince años de ejercicio en su profesión.

4. COMPOSICIÓN.

a. El CGPJ está integrado por el Presidente del Tribunal Supremo, elegido por los vocales del CGPJ por mayoría de 3/ en la 1ª sesión.

b. También está integrado por 20 vocales, 10 por cada cámara, por mayoría de 3/5.

  • 6 entre Jueces y Magistrados de todas las categorías judiciales.
  • (^) 4 entre abogados y otros juristas de reconocida competencia y con más de quince años de ejercicio en su profesión.

5. ORGANIZACIÓN TRAS LA REFORMA.

6. FUNCIONES EN GENERAL DEL CGPJ.

  • La selección, formación, perfeccionamiento y régimen disciplinario de Jueces y Magistrados.
  • La inspección de Juzgados y Tribunales.
  • La propuesta de nombramiento del presidente del TS, de los Magistrados del TS, de Magistrados del TC y de los Presidentes de las Salas.
  • La potestad reglamentaria (pleno): con informe de las asociaciones, audiencia del Estado-CCAA y del MF en las siguientes materias:
    • Personal (Jueces y Magistrados) sobre el ingreso, la promoción, las vacantes, los traslados, los concursos y la formación.
    • Organización y funcionamiento de Juzgados y Tribunales; la inspección, la publicidad de las actuaciones, la especialización de los órganos judiciales, la cooperación jurisdiccional interna e internacional, publicación y reutilización de resoluciones judiciales, el régimen de guardias…
  • Publicación oficial de las resoluciones judiciales.
  • (^) Informar (presentar informe) ante los nuevos Anteproyectos de leyes y toras disposiciones generales del Estado y CCAA que afectan a cuestiones como: demarcaciones judiciales, plantilla de los órganos jurisdiccionales, estatuto personal jurisdiccional-auxiliar, cuestiones procesales y normas penales-penitenciarias.
  • Memoria anual del funcionamiento y las actividades (y necesidades) del CGPJ y órganos judiciales.

7. EL PLENO (ARTS. 599 Y 600).

Quedará válidamente constituido cuando estén presentes como mínimo 10 vocales y el Presidente, salvo elección de este último.

Sus funciones, según el art. 599 LOPJ, serían:

  • La propuesta de nombramiento, por mayoría de tres quintos, de los dos Magistrados del Tribunal Constitucional cuya designación corresponde al Consejo General del Poder Judicial.
  • A la Comisión Disciplinaria compete resolver los expedientes disciplinarios incoados por infracciones graves y muy graves e imponer, en su caso, las sanciones que correspondan a Jueces y Magistrados, con la sola excepción de aquellos supuestos en que la sanción propuesta fuere de separación del servicio.
  • Los acuerdos sancionadores de la Comisión Disciplinaria a los que se refiere el número anterior serán recurribles, en el plazo de un mes, en alzada ante el Pleno.
  • La Comisión Disciplinaria conocerá igualmente de los recursos de alzada interpuestos contra las resoluciones sancionadoras de los órganos de gobierno interno de los Tribunales.
  • Podrá ordenar de oficio, al Promotor de la Acción Disciplinaria, la iniciación o continuación de un expediente.

▲ PROMOTOR DE LA ACCION DISCIPLINARIA.

El Promotor de la Acción Disciplinaria será nombrado por el Pleno y su mandato coincidirá con el del Consejo que lo nombró. Vacante la plaza, el Consejo General del Poder Judicial hará una convocatoria para su provisión entre Magistrados del Tribunal Supremo y Magistrados con más de veinticinco años de antigüedad en la carrera judicial.

En primera votación será elegido quien obtenga la mayoría absoluta; y, si nadie la obtuviere, se procederá a una segunda votación resultando elegido aquel que lograre mayor número de votos.

El Promotor de la Acción Disciplinaria permanecerá en servicios especiales en la carrera judicial y ejercerá exclusivamente las funciones inherentes a su cargo.

  • Recepción de las quejas sobre el funcionamiento de los órganos judiciales, recepción de denuncias e iniciación e instrucción de expedientes disciplinarios, así como la presentación de los cargos ante la Comisión Disciplinaria.

El Promotor de la Acción Disciplinaria estará asistido por el número de Letrados del Consejo General del Poder Judicial que establezca el Reglamento de Organización y Funcionamiento del mismo (art. 607 LOPJ).

  1. COMISIÓN DE ASUNTOS ECONOMICOS (ART. 609).

El Pleno del Consejo General del Poder Judicial elegirá anualmente a los Vocales integrantes de la Comisión de Asuntos Económicos y, de entre ellos, designará a su Presidente.

La Comisión de Asuntos Económicos estará integrada por tres Vocales.

La Comisión de Asuntos Económicos deberá actuar con la asistencia de todos sus componentes.

En cuanto a sus funciones , le correspondería;

  • El control de la actividad financiera y contable de la gerencia.
  • Elaborar el borrador de proyecto del presupuesto anual, cuya aprobación corresponde a la Comisión Permanente antes de su elevación al Pleno.
  • Realizar estudios-proyectos de carácter económico-financiero encomendados por el Pleno.

11. COMISIÓN DE IGUALDAD (ART. 610).

Está compuesto por 3 vocales elegidos anualmente por el Pleno, atendiendo al principio de presencia equilibrada entre mujeres y hombres.

El Pleno elegirá también al Presidente.

En cuanto a sus funciones ; corresponderá a la Comisión de Igualdad asesorar al Pleno sobre las medidas necesarias o convenientes para integrar activamente el principio de igualdad entre mujeres y hombres en el ejercicio de las atribuciones del Consejo General del Poder Judicial y, en particular, le corresponderá elaborar los informes previos sobre impacto de género de los Reglamentos y proponer medidas para mejorar los parámetros de igualdad en la carrera judicial. Asimismo corresponderá a la Comisión de Igualdad el estudio y seguimiento de la respuesta judicial en materia de violencia doméstica y de género, sirviéndose para ello del Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género o de cualquier otro instrumento que se pueda establecer a estos efectos.