Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad


Asignatura: procesal II, Profesor: Catalina Benavente,Maria de los Angeles, Carrera: Derecho, Universidad: USC

Tipo: Apuntes

2013/2014

Subido el 29/04/2014

cetaceo-1
cetaceo-1 🇪🇸

4.1

(165)

12 documentos

1 / 186

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
pf3
pf4
pf5
pf8
pf9
pfa
pfd
pfe
pff
pf12
pf13
pf14
pf15
pf16
pf17
pf18
pf19
pf1a
pf1b
pf1c
pf1d
pf1e
pf1f
pf20
pf21
pf22
pf23
pf24
pf25
pf26
pf27
pf28
pf29
pf2a
pf2b
pf2c
pf2d
pf2e
pf2f
pf30
pf31
pf32
pf33
pf34
pf35
pf36
pf37
pf38
pf39
pf3a
pf3b
pf3c
pf3d
pf3e
pf3f
pf40
pf41
pf42
pf43
pf44
pf45
pf46
pf47
pf48
pf49
pf4a
pf4b
pf4c
pf4d
pf4e
pf4f
pf50
pf51
pf52
pf53
pf54
pf55
pf56
pf57
pf58
pf59
pf5a
pf5b
pf5c
pf5d
pf5e
pf5f
pf60
pf61
pf62
pf63
pf64

Vista previa parcial del texto

¡Descarga procesal civil y más Apuntes en PDF de Derecho Procesal solo en Docsity!

DERECHO PROCESAL Il (PROCESAL CIVIL) GRUPO 4" e M* Ángeles Catalina Benavente Curso académico: 2011/2012 Preguntas repaso Temas 1 a 3 1. Explique la competencia objetiva La competencia objetiva es un presupuesto que determina en razón del objeto del proceso propuesto por el actor de la demanda, cuál es el órgano que debe conocer en la primera instancia con la exclusión de cuaiquier otro. Existen tres criterios legales para atribuir los asuntos a los distintos órganos: persona del demandado (art. 56 y 73 LOPJ), materia o naturaleza de la pretensión y la cuantía o cantidad objeto del litigio (art. 47 LEC). Los criterios de la persona del demandado y el de materia son preferentes respecto al de cuantía. - Porrazón de la persona del demandado: la calidad de las personas de la parte pasiva no otorga en si la competencia a un determinado órgano. Sin embargo en determinados casos como son la exigencia de responsabilidades civiles por hechos realizados en el ejercicio de sus funciones de magistrados del TS y otros supuestos o de algunos altos cargos públicos, la competencia se le atribuye entonces a las salas civiles de los TSJ o del TS. - — Por razón de la materia: con carácter general todos los procesos civiles se atribuye a los Juzgados de Primera Instancia, todos aquellos que por disposición legal expresa no están atribuidos a otros tribunales. (art. 45 LEC). Cuando en la misma población hay más de un Trib. de 1* Inst. la ley podrá atribuir exclusivamente el conocimiento de determinados asuntos o de las ejecuciones a alguno de estos tribunales, son los llamados tribunales especializados. En donde existan estos sólo ellos pueden conocer de los asuntos que le corresponda, debiendo inhibirse a su favor el resto de tribunales Ejs. de tribunales especializados: de lo. mercantil para asuntos en materia concursal y demás asuntos mercantiles; de violencia sobre la mujer para la instrucción de procesos penales por violencia de género y enjuiciamiento de faltas y para la protección de intereses de la víctima. - — Por razón de la cuantía: es el criterio subsidiario a los dos anteriores. La primera instancia la componen los Juzg. 1* Inst. y los Juzgados de Paz. Dada la escasa importancia de los segundos por regía general los Juzg. 1* Inst. conocerán de todos los asuntos civiles que surjan en su partido judicial. Los juzgados de Paz conocerán de los asuntos en primera instancia end no haya 3.1* 1 y siempre que la cuantía del litigio no supere los 90€, : Menos de 90€ corresponde a.J. Paz * Más de 90€ corresponde al J. 1% Inst a ») Las normas de competencia objetiva son normas de IUS COGENS por lo que no podrán ser suprimidas por las partes. Carácter y tratamiento procesal de la competencia objetiva Las normas de competencia objetiva son normas de JUS COGENS por lo que no podrán ser suprimidas por las partes. La falta de competencia objetiva puede ser observada de oftcio por el propio tribunal o a instancia de parte. El propio tribunal podrá apreciar-la falta de competencia objetiva en cualquier momento del procedimiento. Tan pronto.sea apreciada debe citarse a las partes y al MF en el plazo de 10 días para subsanar y resolver el problema mediante auto. Este auto debe ser motivado, es decir, dirá si es competente o mo, En caso de que el tribunal ante el que se haya estado desarrollando el proceso no sea el competente en este mismo auto debe establecerse cual es. Contra.este auto-cabe recurso de apelación. (Art, 48 LEC). La falta de competencia la puede observar la parte: lo hará el demandado a través de la declinatoria (art. 49 LEC). Explique la competencia funcional Un mismo procedimiento puede estructurarse en una dualidad de instancias además de estar también previsto el recurso extraordinario por infracción procesal e incluso el recurso de casación, es decir, de un mismo procedimiento podrán conocer más de un tribunal. Esto se debe a la diversidad de tipos tribunales dentro de la jurisdicción civil. El criterio funcional es el criterio por el que se determina que tribunales intervendrán en un proceso civil en curso. Este criterio es “derivado” ya que parte de la pendencia de un asunto iniciado ante un tribunal conereto- y siguiendo determinado procedimiento. Para establecer la competencia funcional únicamente debe observarse el órgano de primera instancia y el cauce procedimental. Carácter y tratamiento procesal de la competencia funcional Son normas del IUS COGENS, es decir, improrrogables. El art, 62.1 LEC dispone tajantemente que no serán admitidos a trámite los recursos dirigidos a un tribunal que no tenga la competencia funcional, La falta de competencia funcional podrán apreciarla: - El tribunal de oficio al no admitir el recurso ya que serían mulos de pleno derecho los actos realizados en manifiesta falta de competencia funcional. En caso de haber sido admitido ya el recurso y antes de que recaiga sentencia firme ya que la subsanación aquí improcedente, debe el tribunal abstenerse de conocer del asunto previa audiencia de las partes. - Las partes podrán observar la falta de competencia funcional a través de los recursos ordinarios. Moreno Catena considera que puede seguirse el cauce de los incidentes y pretender así la nulidad de lo actuado. a b) Explique los fueros convencionales Son aquellos establecidos por un acuerdo entre el actor y el demandado, en una manifestación de su facultad de disposición de la comp. territ. y que fijan un determinado órgano jurisdiccional a través de su sumisión al mismo. Solo será válida esta sumisión si el órgano elegido goza de competencia objetiva enel asunto. Sumisión expresa: art, 55 LEC. Es un pacto extraprocesal y previo al proceso por el que las partes disponen voluntariamente sobre la competencia territorial mediante el acatamiento de los tribunales de un determinado lugar para los litigios que se produzcan en el ámbito de una relación juca concreta. Esta sumisión se refiere a una circunscripción territorial, no a un tribunal en concreto. Se pretende garantizar que -la-sumisión expresa..es voluntaria para ambas partes, que no la imponga la más fuerte, por ello se establecen unos requisitos de validez: Constancia por escrito. Art. 54,2 LEC: no será válida la compet. expresa establecida en contratos de adhesión, en las condiciones generales impuestas por una de las partes o en los contratos celebrados con consumidores o usuarios. No será válido cualquier pacto entre las partes para someterse a un determinado tribunal (recuerda, en la sumisión expresa se refiere a la sumisión a los tribunales de una circunscripción territorial, no a un determ. tribunal). Debe referirse a una relación jca concreta. Sumisión tácita: art. 56 LEC. Es una ficción legal por la que se reconoce implicitamente la sumisión de las partes a un determinado tribunal a partir de las actuaciones que éstas realizan. Características: - Ficción legal: cuando tienen lugar los actos por la que se produce, las partes quedan inexorablemente sometidas al tribunal aunque la voluntad del Kitigante fuese otra. - Se precisa actividad procesal: la inactividad no puede acarrear sumisión procesal. - La actividad ba de ser concurrente, bilateral: sólo se producirá la sumisión tácita a un tribunal cuando ambas partes actúen, la actuación de uno sólo no hace competente a un tribunal. EL CRITERIO DE SUMISIÓN TÁCITA ES PREFERENTE PARA DETERMINAL LA COMPETENCIA TERRITORIAL, PRIMANDO SOBRE LA SUM. EXPRESA Y SOBRE LOS FUEROS LEGALES. Se entiende hecha la sumisión tácita por el DEMANDANTE por presentar la demanda / formulando la petición o solicitud de diligencias preliminares / solicitud de práctica de la prueba anticipada / medidas cautelares ante el tribunal competente, siempre y cuando el fuero para el proceso sea dispositivo. 8) a a) ») > Se entiende producida la sumisión tácita por el DEMANDADO cuando, tras ser personado en el juicio por la demanda, realiza cualquier gestión que no sea presentar la declinatoria o cuando estando emplazado y citado no comparezca en juicio o lo haga cnd el plazo haya precluido. Explique los fueros legales Son aquellos fueros en que el tribunal competente viene establecido por la ley o cuando hay prohibiciones para la sumisión convencional. Se dividen en dos grupos; los especiales y los generales. Especiales: art, 52 + 779.1 LEC. Leérselos pero no hay que sabérselos para el examen. Generales: art, 50, 51 y 53 LEC. Se distinguen varios grupos: Fuero general de las personas fisicas Dowmicilio o residencia del ddo en territorio español De no tener dom o res en España, en su dom actual o en el lugar de su última resid. ñ. Fuero de los erios+ o profesionales: lugar donde se desarrolla su actividad y en caso de existir más de uno, en cualquiera de ellos a elección del actor. Fuero para las personas jurídicas: En su domicilio En el lugar donde la relación jurídica haya nacido o donde deba surtir efectos (siempre y cuando que en estos lugares haya establecimiento abierto al público o rpte autorizado). Entes sin personalidad jurídica: lugar del domicilio de sus gestores o en cualquier lugar en que desarrollen su actividad. En los casos de litisconsorcio pasivo si entra en juego más de un lugar, el actor podrá elegir dónde presentar la dda, Explique brevemente la declinatoria art. 63-69 LEC Es la vía por la cual las partes pueden alear la falta de Jurisidicción Competencia objetiva Competencia territorial No cabe para alegar la falta de competencia funcional. Puede proponerla el demandado y quien se considere parte legítima. Se presentará ante el tribunal que esté conociendo del asunto (ante el que se considera carente de competencia o jurisdicción) o ante el juez del domicilio del ddo. Debe presentarse por escrito acompañada de aquellos documentos o ppios en que se funde, En caso de alegar falta de competencia territorial deberá indicarse también el tribunal que se considere competente, 14) Ámbito por razón de la cuantía del juicio verbal y reglas para la determinación de la cuantía Por el criterio de CUANTÍA irá por el j. verb. cualquier litigio de cuantía inferior a los.6000 €. *REGLAS PARA LA DETERMINACIÓN DE LA CUANTÍA* Art, 251 LEC 1, Cuando la dda verse sobre una determinada cantidad, esa será la cuantía de la dda. En caso de faltar la determinación se considera “cuantía indeterminada” (por lo irán por el juicio ordinario.) 2. Cuando se condene a dar bienes muebles o inmuebles la cuantía será el valor de esos bienes 15) Capacidad para ser parte de Jas persorias físicas y jurídicas La capacidad para ser parte es la aptitud para ser titular de relaciones jurídicas (obligaciones, cargas y derechos) que aparezcan a lo largo del proceso, pidiendo la tutela judicial (parte activa) o pareciendo como parte pasiva, frente a quien dicha tutela solicita. Art. 6 LEC. (Correlativa a la capacidad ¡ca en derecho privado) en general todas las personas, tanto fisicas como jcas tienen capacidad. a) b) Personas fisicas: todas las personas, Á o extranjeros tienen capacidad desde su nacimiento hasta su muerte, En caso de muerte durante el proceso se producirá la sucesión procesal y lo sustituirá en su posición quien corresponda, Respecto al nasciturus se le tendrá por nacido en todos aquellos aspectos que le. sean favorables. Personas jurídicas: el Co otorga personalidad a los entes desde el mismo inomento de su constitución, Nace así una personalidad propia y separada de aquella de las personas físicas que la integran. El Cc en el art. 38 confiere a las pers. jcas la capacidad para ejercitar acciones civiles y criminales y el art. 6.1.3 LEC considera a las personas ¡cas capacitadas para ser parte ante los tribunales civiles, Pers. físicas extranjeras: ley personal (art. 9,1 Cc) Corporaciones: leyes creadoras Personas jcas de D” público: derecho público Fundaciones y asociaciones, reglas de institución! estatutos Asociaciones de interés particular: contrato en f(x) de su naturaleza (civil, mercantil) Son personas jurídicas las corporaciones, fundaciones y asociaciones, sean de interés público o particular. 16) Capacidad para ser parte de los entes sin personalidad Los entes sin personalidad son aquellos que carecen de personalidad en el D* privado pero tienen capacidad para ser parte: Masas patrimoniales carentes transitoriamente de titular o cuyo titular se halle privado de sus facultades, Ej. Herencia yacente y patrimonios separados. Comunidades de propietarios Sociedades irregulares (en formación o disolución) sólo se les atribuye la capacidad de ser parte pasiva como protección a quien se relacione con ellas. Uniones sin personalidad G=pluralidad de elementos patrimoniales y personales con una finalidad común ej. Paso de ecuador) igualmente tendrán solo capacidad para ser parte pasiva. .- Grupos. en defensa de los. intereses colectivos: tienen legitimación procesal OCU: generalmente actúan como parte actora pero nada obsta a que actúen como parte pasiva, Entidades para la protección de consumidores: cap. para ser parte en defensa de intereses colectivos, 17) Capacidad para ser parte del Ministerio Fiscal Art. 6,1,6* LEC respecto al MF la ley le reconoce la capacidad para ser parte en determinados supuestos en los que debe intervenir. El MF tiene legitimación para intervenir como parte en procesos civiles que afecten al interés general, esto es: Procesos sobre estado civil. Demás que establezca la ley. Procesos judiciales de amparo. Aquellos que afecten al interés público y general. 18) Tratamiento procesal de la capacidad para ser parte La capacidad para ser parte es un presupuesto procesal relativo a las pares exigible para la validez del proceso, así su falta vicia de nulidad todos aquellos actos realizados por el sujeto que careciera de ella. La capacidad para ser parte debe tenerse al inicio y durante todo el proceso. Su ausencia sobrevenida no conlleva la terminación del proceso ya que se solventaría por ejemplo mediante la sucesión procesal en las personas fisicas, O por la absorción por otro ente en las entidades en liquidación (pers. jca). La falta de capacidad puede apreciarse tanto de oficio como a instancia de parte en cualquier momento del proceso. Lo ideal sería que el tribunal revisase la capacidad o no de las partes en cuanto se presentase la demanda y con ello se inadmitiría y no surgiría el problema después. b) Por las entidades sin personalidad, las personas a quienes la propia ley atribuya su rptación. (ej. la comunidad de propietarios será rptado en juicio por el presidente) e) Por los grupos de consumidores o usuarios afectados, las personas que actúen en su nombre. d) Por las sociedades irregulares y uniones si personalidad, las personas que actúen en su nombre en el tráfico. 21) Tratamiento procesal de la capacidad procesal Es un presupuesto para la validez. del proceso, su falta en alguna de las partes vicia los actos de quien careciera de ella. Incapacidad sobrevenida: si se declara la incapacidad procesal de la pers. fca se usarán los mecanismos legales de rptación para suplirla. Si el menor, incapacitado o pródigo alcanza la mayoría de edad o si reintegra judicialmente su capacidad podrá comparecer por sí mismo. La pers. ¡ca goza de capacidad procesal por el hecho de serlo. Apreciación: - De oficio por el tribunal en cualquier momento del proceso. - Puede denunciarlo el ddo en la contestación a la dda y deberá ser examinada tras el fallido intento de conciliación en la aud. prev. del juicio ordinario o en la vista del juicio verbal. - El dte podrá poner de manifiesto en la aud, prev, o vista los defectos de cap. procesal de que adolezca el dedo. - Cualquiera de las partes podrá promover el incidente de previo pronunciamiento referido al presupuesto de la personalidad del contrario por hechos ocurridos después de la aud. preliminar, La falta de cap. procesal es subsanable (podrá suplirse o adquirirse en cualquier momento del proceso). En el juicio ord. podrá salvarse durante la aud. prev. en el mismo acto o en un plazo de 10 días, suspendiéndose la audiencia desde entonces. Si no se corrige el defecto en el plazo otorgado para hacerlo se dictará auto poniendo fin al proceso. -se impondrán las costas al dte si éste fue el que actuó sin cap. proc. -se dectarará en rebeldía al ddo si es éste quien no tiene la cap. proc. 22) Explique la legitimación y sus clases Es la especial vinculación o condición de uno o varios sujetos con un objeto litigioso determinado que le da un dcho a la tutela judicial efectiva en relación con ese deho o interés legítimo. Esta legitimación les habilita para comparecer o exige su comparecencia individual/conjuntamente, en un proceso concreto con el fin de obtener una ste de fondo. 10 - Esta legitimación sólo podrá determinarse con certeza al final del proceso. - La afirmación de la legitimación tanto activa como pasiva, es suficiente para que se deba dictar una ste de fondo. - La legitimación es un elemento de fundamentación, no un presupuesto procesal. CLASES: ORDINARIA// EXTRAORDINARIA//DERIVADA DEL INTERÉS GENERAL a) Ordinaria: consiste en la alegación de la titularidad de los derechos de acuerdo con la pretensión deducid. Es la que reconoce la ley a los titulares de una relación joo- material (ej. En C-V tendrían legitimación ordinaria el vendedor y comprador). b) Extraordinaria: es la legitimación que tienen determinadas personas para defender en juicio un deho subjetivo sin ser titular del mismo en la relación jca.se da en los supuestos de sustitución, comunidad de bienes o de legitimación derivada del interés general. 23) Legitimación derivada del interés general 1. Tienen legitimación para la defensa de los intereses colectivos las corporaciones, asociaciones y los grupos que resulten afectados o que estén legalmente habilitados para su defensa y promoción. Las asociaciones de consumidores y usuarios tienen legitimación para defender en juicio: - Derechos e intereses de sus asociados. - Derechos e intereses de la asociación. - Los derechos e intereses generales de consumidores y usuarios. + Cuando los perjudicados por un hecho dañoso sean una pluralidad de consumidores o usuarios indeterminada, la legitimación para demandar en juicio la defensa de estos intereses difusos, corresponderá exclusivamente a dichas asociaciones. 2. El MF interviene como parte en los procesos civiles que afectan al interés general, 3. Por vía de la jurisdicción voluntaria se les otorga legitimación a determinadas pers. jcas para la defensa del derecho a la igualdad respecto a las personas con. discapacidad y tb para hacer efectivo el ppio de igualdad de traro de las pers. por su origen racial o étnico. 4. Con autorización del afectado tiene legitimación para la defensa del derecho a la igualdad de trato entre mujeres y hombres, los sindicatos y las sociedades legalmente constituidas cuyo fin sea la defensa de esa igualdad, respecto de sus afiliados y asociados. - Cuando los afectados sean una pluralidad de personas indeterminada, la legitimación corresponderá a los organismos públicos con competencia en la materia, a los 11 27) Supuestos en los que Artículo 23 ERE: Intervención de procurador, 1. La comparecencia en juicio será por medio de Procurador, que habrá de ser licenciado en Derecho, legalmente habilitado para actuar en el Tribunal que conozca del juicio. 2, No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, podrán. los, litigantes. compassos:, pots. mismos: "En los juicios verbales cuya cuantía no exceda de 2.000 euros y para la petición inicial de los procedimientos monitorios, conforme a lo previsto en esta Ley. (La cantidad fue modificada en 20% hasta entonces el límite eran los 900€.) «En los juicios universales, cuando se limite la comparecencia a la presentación de títulos de. crédito o derechos, o para concurrir a Juntas. «"En los incidentes relativos a impugnación de resoluciones en materia de asistencia jurídica gratuita y cuando se soliciten medidas urgentes con anterioridad al juicio. 3. El procurador Jegalmente habilitado podrá comparecer en cualquier tipo de procesosí sin necesidad de abogado) cuando lo realice a los solos efectos de oír y recibir actos de comunicación y efectuar comparecencias de carácter no personal de los representados que hayan sido solicitados por el Juez, Tribunal o Secretario judicial. Al realizar dichos actos(Ag) podrá formular solicitud alguna. Es incompatible el ejercicio simultáneo de las profesiones de abogado y procurador de los Tribunales, Artículo 31. Intervención de abogado. 1. Los litigantes serán dirigidos por abogados habilitados para ejercer su profesión en el tribunal que conozca del asunto. No podrá proveerse a ninguna solicitud que no lleve la firma de abogado. 2. Se.exceptúan solamente: "Los juicios verbales cuya cuantía no exceda de 2.000 euros. (La cuantía de 2000 € fue modificada en 2011, antes el límite estaba en los 900 €), 7=-La petición inicial de los procedimientos monitorios, conforme a lo previsto en esta Ley. »"«Los escritos que tengan por objeto personarse en juicio, solicitar medidas urgentes con anterioridad al juicio o pedir la suspensión urgente de vistas o actuaciones. Cuando la suspensión de vistas o actuaciones que se pretenda se funde en causas que se refieran especialmente al abogado también deberá éste firmar el escrito, si fuera posible. 13 > m OO Yoo tenuo HECUAO pulica a UN NOS Sec Ue El apoderamiento del procurador se regula en el art.24 LEC, Este poder se otorgará bien ante notario bien apud acta ante cualquier secretario judicial de la oficina judicial. Se acompañará el poder al primer escrito que se presente o con anterioridad al inicio del proceso. procurador no. , Existen dos tipos de apoderamiento, ambos regulados en el art. 25 LE! General: necesario para los actos ordinarios del proceso. Las partes podrán excluir algunos actos del poder general, Especial: Para la renuncia, la transacción, el desistimiento, el allanamiento, el sometimiento a arbitraje y las manifestaciones que puedan comportar sobreseimiento del proceso por satisfacción extraprocesal o carencia sobrevenida de objeto Para ejercitar las facultades que el poderdante hubiera excluido del poder general, conforme a lo dispuesto en el apartado anterior. En todos los demás casos en que así lo exijan las leyes. En los casos en que rio es facultativa la asistencia de procurador y abogado igualmente las pattes podrán intervenir en el juicio asistidas por éstos, Pero dado que la asistencia letrada y representación por procurador de una sola de las partes puede llegar a provocar desigualdad de los litigantes la LEC establece que en estos supuestos de asistencia facultativa, cuando el actor efectivamente comparezca con abogado y procurados así lo haga constar en la demanda para que el ddo tenga noticia de ello. (chitoy * 24 Art. 26, 2. Aceptado el poder, el procurador quedará obligado: A seguir el asunto mientras no cese en su representación por alguna de las causas expresadas en el artículo 30. Le corresponde ta obligación de colaborar con los órganos jurisdiccionales para la subsanación de los defectos procesales así como la realización de todas aquellas actuaciones que resulten necesarias para el impulso y la buena marcha del proceso. A transmitir al abogado elegido por su cliente o por él mismo, cuando a esto se extienda el poder, todos los documentos, antecedentes o instrucciones que se le remitan o pueda adquirir, haciendo cuanto conduzca a la defensa de los intereses de su poderdante, bajo la responsabilidad que las leyes imponen al mandatario. 14 Ad ¡Joa ochos e opa E Su eu anticipación y de modo fehaciente, en conocimiento de su poderdante y dei Tribunal. En caso de suspensión, el Colegio de Procuradores correspondiente lo hará saber al Tribunal. Mientras no acredite en los autos la renuncia o la cesación y se le tenga por renunciante O cesante, no podrá el procurador abandonar la representación de su poderdante, en la que habrá de continuar hasta que éste provea a la designación de otro dentro del plazo de diez días. Transcurridos éstos sin que se haya designado nuevo procurador, el Secretario judicial dictará resolución en la que tendrá a aquél por definitivamente apartado de la representación que venía ostentando, Por fallecimierito del poderdante o del procurador, En el primer caso, estará el procurador obligado a poner el hecho en conocimiento del Tribunal, acreditando en forma el fallecimiento y, si no presentare nuevo poder de los herederos o causahabientes del finado, se estará a lo dispuesto en el artículo 16. Cuando fallezca el procurador, el Secretario judicial hará saber al poderdante la defunción, a fin de que proceda a la designación de nuevo procurador en el plazo de diez días. Por separarse el poderdante de la pretensión o de la oposición que hubiere formulado y, en todo caso, por haber terminado el asunto o haberse realizado el acto para el que se hubiere otorgado el poder. 2. Cuando el poder haya sido otorgado por el representante legal de una persona jurídica, el administrador de una masa patrimonial o patrimonio separado, o la persona que, conforme a la ley, actúe en juicio representando a un ente sin personalidad, los cambios en la representación o administración de dichas personas jurídicas, masas patrimoniales o patrimonios separados, O entes sin personalidad no extinguirán el poder del procurador ni darán lugar a nueva personación. La postulación es un supuesto procesal di Tus Cogens por lo que su contenido no es disponible ni para el tribunal (que no aceptará ningún escrito que no Heve la firma de procurador y abogado en los casos de asistencia obligatoria de abogado y procurador) ni para las partes (que no actuarán sin postulación cuando esta no sea facultativa). En cuanto a los efectos es regla general que la falta de postulación sea subsanable (falta de la firma de abogado o procurador, falta de colegiación del abogado etc.) por lo que se dará a las partes un plazo para la subsanación. Si no se subsanase la falta de postulación dependerá para sus efectos dea quién afecte tal falta: Si afecta al ddo se declarará su rebeldía y se continúa el proceso. Si afecta al dte: dependiendo del momento en que se observe producirá una sentencia absolutoria al ddo, la no aceptación de la dda o el acto de sobreseimiento. En ningún caso se entrará al fondo del asunto, pudiendo volver a iniciarse un procedimiento con _el mismo objeto con la debida postulación. — rd 16 Pluralidad de parte: ex Lo. pala poruracva O ado co Cuca disiulas persas A) Litisconsorcio: los intervinientes están en régimen de igualdad Pedo euge yo olivos 6 Intervención: no todos están en igualdad, tienen distintas cargas, obligaciones, derechos... la quualidod de Los putos euge a Lo Lau pri temdla A pesar de que la LEC los regula juntos en el art. 12, el litisconsorcio voluntario no es en sí una litisconsorcio sino más bien una acumulación subjetiva de acciones. La ley impone tanto en el art. 12 (litisconsorcio) como en el 72 (acumulación subjetiva de acciones) que exista un nexo.-razón del título o causa de pedir,entre las acciones que pueden ejercitar junto varios actores contra un mismo ddo, un actor contra varios ddos o varios actores contra varios ddos. Define el litiscons. voluntario (art. 12) como la posibilidad de que varias personas comparezcan en juicio como dtes o como ddos siempre y cuando las acciones que se ejerciten provengan del mismo título o causa de pedir. Este título o causa de pedir significa: que entre las distintas acciones haya un nexo interno recíproco, una comunidad en la relación jca que las alberga, una coincidencia en la fundamentación tanto ¡ca como fáctica. 'el litiscons. voluntario cuando: - Las acciones que se ácumulen se excluyan entre sí. - Las acciones no se puedan tramitar en el mismo proceso o ante el mismo juez por razones de competencia. Los intervinientes en litiscons, voluntario mantienen su plena autonomía, de modo que: - Podrán actuar con defensas distintas. - Que se pueda solicitar el interrogatorio de aluno de los colitigantes. La suerte de cada colitigante es particular y propia, no resultarán afectados ni por las cargas o negligencias o cargas ni por los beneficios en que incurran los otros colitigantes. Es una manifestación de la legitimación plurisubjetiva. Se define en el ap. 2” art. 12 LEC como la situación en que por razón del objeto del juicio «deben, ser demandados”"tomo litisconsortes todos los sujetos conjuntamente para poder hacer efectiva la tutela jurisdiccional solicitada, de lo contrario no sería posible esa tutela pretendida. Por tanto cabe el litisconsorcio activo necesario y el litisconsorcio pasivo necesario, Se da en aquellos supuestos en que el derecho material que se ejercita es de varios conjuntamente, y por eso el derecho debe ser pretendido por todos aquellos que son titulares y debe ser pretendido contra todos aquellos que son obligados de la relación jca, no cabe que se ejercite por uno o frente a uno, Dele py — HS pels ica A ES E MLS US maño DAD Fusco dlmadu pela - ye a ronsusión del dao GUigino > basa. subes Vivos Typueda uleweución proroado. a dedo de couclur Lan operen pe daanios CUá se So UJU, XMusión O alada: VA Ay prevé Q5e muera MA poseralidad la pe YE nta ke olomoie. Li cosWNtlo Mm: E PALCO vu valla oO dle Ae YR peón fabric.) pa la vor e % 2. Ducesón Loro pa cla de LO GA «Ei Leredeso Tucade al cufto en odo sun y Obi - + Lom Espotrals po axreól alo: uloraadiós del edunloraulo veo arduo das QUE ¿EA MÁ MO MA ? Muesta Pelis e Preso Ano O A uE A comu ao. Lo mucte de la pa da os se supe Agro, bmicao ol reno pares Eg ón 3 Oo BUTANO y Hdi a PLAsivado a succi . 2 urucióno combi aio Y AULAS? O CE PERRO y e Sn obhas pues puede pedito se VELL a aun ere 34 A A da paranuo covady OUR MALeNats 7 Receso conbiuulo neos BR Thucermeo Yo su Lora do [ELLO dead -ALIEOIDO Erie Ml . ñ A Leccion y OLA. mo queréL upacar| de ioadía de ddo a A A DIE y PULAROO Mo 551 EBUOAA O Ta CoMo —— IN ño petita ses totelitado | = esca Lariz y Qu pal O UA estupor > Se y Ae Ñ Ñ aa acción ejerdicda. — lo veo aka cama >e aida O Mo A eeAO> UUMNemOaÑEs + gu cun de Urdu Oaefroón a ole de peo es NS ce e el adioda de Le. leia (uti ya certo) OS Miplado del aa eio Úlicieso Gas, Uli o el miedo de : : O AS LUadO) en ra y Suumuerera eL uan Ay MAD EN NN % 3 E ps AS 34 ¿2 Duce par aut. del elo Ulaiazo ¿Eu cayo de MOUSE VIvOo “Gua se onde Auxauda Un Pacedo AS UUOpero, asquireula Puede bota Q se up pal cara Lu. he La poa du AÑ oasis (esompe dada. eu Algas AÑ Easmuidedo) Se pace hall eureión presa a La para ceca e cda, y Wo Sé cp6ue eu ¡A CURA. : > AR ládeuca Lx VEXOs teulra Hansmile PA EA 4 a 07 NN y QA ; Su de La pan o tu libro Glide esunención: a | Acke Ka Wise ECCAMACIOS Coundea, sl AQUA Eno O La Suergión > oamcles — A Lord. DA ctra delo manes > cánute Va AA de A prreno > Mbuliao tenia Ec A de NEACÓS PUNO Ea leo sound tua so UA Ando edén. Patoán de un 2 s y ya dls naa a Su gas do zer crupado pol el inel ÚAGT se olaaa sois paralelo mo ES oral, a) DÁ pea qua. Aru wa COUNARARIAL Op SUAO punta MEA quen tEXIWeé x Aus 10 a prod o YA OLOR de VO sueno 0 Vo de La AULESIÓN.