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Acumulación de Pretensiones y Procesos: Litisconsorcio Voluntario - Prof. Teresa Afonso, Apuntes de Derecho Procesal

La acumulación de pretensiones y procesos en derecho procesal i, incluyendo su fundamento, clasificación, efectos y requisitos. Se detalla la diferencia entre acumulación objetiva y objetivo-subjetiva, y el concepto de litisconsorcio voluntario. Además, se abordan la acumulación de procesos y sus condiciones de aplicación.

Tipo: Apuntes

2014/2015

Subido el 20/01/2015

sanchez23
sanchez23 🇪🇸

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Tema 12
1. Acumulación de Acciones y Acumulación de
Procesos: El Mal Llamado Litisconsorcio Voluntario
La acumulación tiene como fundamento las dos causas
siguientes:
El legislador permite la acumulación, en primer lugar,
para evitar sentencias contradictorias.
Además, con la acumulación se garantiza la economía
procesal, dado que los procesos son lentos y costosos.
A la acumulación se refieren los Arts. 71 a 73 LEC, y si bien
en estos preceptos se habla de "acumulación de acciones", en
realidad lo que tiene lugar aquí son "acumulaciones de
pretensiones".
Clasificación
La acumulación puede tener lugar en dos momentos
procesales diferentes: Así, puede darse una acumulación de
pretensiones inicial -desde el mismo momento en que se inicia el
proceso-, o bien puede acontecer la misma una vez se encuentre
en tramitación el proceso, hablándose entonces de acumulación
sobrevenida:
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La acumulación inicial puede dar lugar, por su parte, a
dos situaciones diferentes:
Acumulación objetiva, en la que existe sólo un
demandante y un demandado, y donde se ejercita una
pluralidad de pretensiones.
Acumulación objetivo-subjetiva: Aquí ya no sólo existe una
pluralidad de pretensiones, sino también una pluralidad
de sujetos, y por ello, dentro de esta segunda clase
podemos encontrarnos con tres situaciones diferentes:
Que exista un demandante que ejercite una pluralidad
de pretensiones frente a una pluralidad de
demandados.
Derecho Procesal I
Tema 12
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Tema 12

1. Acumulación de Acciones y Acumulación de Procesos: El Mal Llamado Litisconsorcio Voluntario

La acumulación tiene como fundamento las dos causas siguientes:

  • El legislador permite la acumulación, en primer lugar, para evitar sentencias contradictorias.
  • Además, con la acumulación se garantiza la economía procesal, dado que los procesos son lentos y costosos.

A la acumulación se refieren los Arts. 71 a 73 LEC, y si bien en estos preceptos se habla de "acumulación de acciones", en realidad lo que tiene lugar aquí son "acumulaciones de pretensiones".

Clasificación

La acumulación puede tener lugar en dos momentos procesales diferentes: Así, puede darse una acumulación de pretensiones inicial -desde el mismo momento en que se inicia el proceso-, o bien puede acontecer la misma una vez se encuentre en tramitación el proceso, hablándose entonces de acumulación sobrevenida:

F 0F B La acumulación inicial puede dar lugar, por su parte, a dos situaciones diferentes:

  • (^) Acumulación objetiva, en la que existe sólo un demandante y un demandado, y donde se ejercita una pluralidad de pretensiones.
  • Acumulación objetivo-subjetiva: Aquí ya no sólo existe una pluralidad de pretensiones, sino también una pluralidad de sujetos, y por ello, dentro de esta segunda clase podemos encontrarnos con tres situaciones diferentes:
    • Que exista un demandante que ejercite una pluralidad de pretensiones frente a una pluralidad de demandados.

Tema 12

  • Que existan varios demandantes que ejerciten una pluralidad de pretensiones frente a un solo demandado.
  • Que existan varios demandantes que ejerciten una pluralidad de pretensiones frente a una pluralidad de demandados.

F 0F B La acumulación sobrevenida , por su parte, puede

producirse mediante dos fenómenos distintos:

  • La ampliación de la demanda, que puede efectuar el demandante añadiendo nuevas pretensiones a su demanda.
  • La reconvención, que puede formular, en su caso, el demandado.

Otra clasificación es la que distingue entre acumulación de pretensiones simple, alternativa, subsidiaria y accesoria:

  • En la acumulación simple , el actor en su demanda ejercita dos o más pretensiones, y pide al órgano jurisdiccional que sean estimadas todas las pretensiones planteadas.
  • En la acumulación alternativa el actor no solicita al órgano jurisdiccional que estime todas las pretensiones, sino únicamente alguna de las planteadas, y además no indica cuál de la pluralidad de pretensiones quiere el actor que sea estimada: Esta modalidad de acumulación la permitía la LEC de 1.881, pero no la actual LEC.
  • En la acumulación subsidiaria el demandante formula varias pretensiones, y solicita al órgano jurisdiccional que estime una de ellas, y en caso contrario -si no la estima-, subsidiariamente señala otras posibles pretensiones para que sean estimadas en lugar de la primera.
  • Por último, en la acumulación accesoria también se ejercitan varias pretensiones, pero una de ellas es la principal y las restantes son complementarias, de forma que el actor pedirá al órgano jurisdiccional que estime la pretensión principal, y sólo si estima la principal se pedirá que se estimen también las complementarias.

Tema 12

acumularse pretensiones que respondan a un procedimiento ordinario^1 y a procedimientos especiales.

  • Se exige que las pretensiones acumuladas sean compatibles entre sí, de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 71.2 LEC. ¿Y cuándo serán incompatibles las pretensiones? Cuando la elección de una haga ineficaz la otra, o cuando se excluyan mutuamente.

Acumulación objetivo-subjetiva

Es lo que se conoce con el nombre de litisconsorcio

voluntario o facultativo , y aquí ya no sólo existe una pluralidad de sujetos, sino también pluralidad de pretensiones. A este litisconsorcio voluntario se refiere el Art. 12.1 LEC, cuando establece que "Podrán comparecer en juicio varias personas, como demandantes o como demandados, cuando las acciones que se ejerciten provengan de un mismo título o causa de pedir."

Efectos de la acumulación

Son, fundamentalmente, los dos siguientes:

  • Pese a contar con una pluralidad de pretensiones, sólo va a tramitarse un procedimiento.
  • Se dictará una única sentencia (porque sólo hay un procedimiento), si bien a este respecto hay que hacer una matización: Formalmente se redacta una única sentencia, pero la misma va a contener tantos pronunciamientos como pretensiones se hayan ejercitado. 2. La Acumulación de Procesos

A este fenómeno se refieren los Arts. 74 a 97 LEC: Hasta ahora hemos visto la acumulación de pretensiones, la constitución de un proceso único con una acumulación de pretensiones; ahora

Tema 12

(^1) NOTA: En el concepto de "procedimiento ordinario" se incluye tanto el juicio ordinario como el verbal.

vamos a estudiar la acumulación de procesos. ¿Qué sucede aquí? Partimos de dos o más procesos independientes, cada uno de los cuales se tramita con su propio procedimiento, y vamos a intentar acumular dichos procesos^2.

¿Cuándo puede darse la acumulación de procesos? ¿Quién puede pedirlo? Puede pedirlo cualquier sujeto que sea parte en los procesos en marcha. ¿Y cuándo puede pedirse la acumulación? Teniendo en cuenta que debe existir siempre una conexión entre el objeto de los distintos procesos, cabe la petición en dos supuestos:

  • Cuando la sentencia que se dicte en uno de los procesos pueda producir efectos prejudiciales en el segundo o en los restantes procesos.
  • Para evitar que se dicten sentencias contradictorias, incompatibles o excluyentes entre sí.

En cuanto a la competencia y procedimiento para conocer de la acumulación, hay que decir lo siguiente:

  • Si se pide la acumulación de dos procesos, ¿cuál es el órgano competente para conocer de la acumulación? El órgano judicial más antiguo, el que primero comenzó a conocer de alguno de los procesos.
  • (^) Para poder acumular los procesos, tienen que estar llevándose éstos por los mismos trámites (no cabe la acumulación si un proceso se lleva por un procedimiento ordinario y otro por un procedimiento especial, por ejemplo), y tienen que estar todos en primera instancia y tramitándose (no haber quedado vistos para sentencia).
  • En cuanto al procedimiento a seguir, existen dos posibilidades:
    • (^) Que se estén tramitando todos los procesos ante el mismo órgano jurisdiccional: En ese caso, se pide la acumulación en un proceso, de esa petición se escucha al resto de partes, y luego decide el órgano

Tema 12

2 NOTA: El elemento común entre los distintos procesos que se acumulan es el objeto de los mismos; los sujetos -las partes-, en cambio, pueden ser distintos en cada uno de ellos.