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El Objeto del Proceso: Pretensiones y Acumulación en Derecho Laboral, Resúmenes de Derecho Procesal Laboral

El concepto del objeto del proceso en derecho laboral, enfatizando la importancia de las pretensiones y la posibilidad de su acumulación. Se abordan conceptos relacionados como la fijación del objeto, efectos de la misma, y tipos de acumulación de acciones, autos y recursos.

Tipo: Resúmenes

2021/2022

Subido el 22/05/2022

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TEMA 12. EL OBJETO DEL PROCESO
1. Noción
CONCEPTO: materia fundamental a resolver.
CARACTERÍSTICAS: Inmutable e indisponible. No se puede cambiar una vez se establece el objeto del
proceso (queda fijado en la demanda). Compuesto por:
- El thema decidendi. (conflicto, lo que hay que resolver).
- Las pretensiones de las partes.
ELEMENTOS del objeto del proceso:
A.Los sujetos intervinientes:
- Las partes. Sin ellas no hay proceso.
- El destinatario. El que recibe el tema que tiene que resolver. El juez.
B. Las peticiones que se formulen.
C. La causa o causas de pedir, compuestas por:
- Hechos constitutivos de la pretensión. Las alegaciones de las partes sobre el conflicto.
- Hechos identificadores de la pretensión. Los que van moldeando el objeto del proceso.
- Alegaciones que son capaces de demostrar algo.
EFECTOS de la fijación del objeto.
- Inalterado durante tramitación del proceso: prohibición mutatio libelli. (se prohíbe que cambie el objeto).
- Litispendencia (art. 412 LEC). Estamos antes las mismas partes y el mismo objeto, y el proceso se está
solventando, pero
aun estando en curso, una de las partes demanda de nuevo, el mismo objeto.
- Congruencia (art. 218.1 LEC). El juez se tiene que supeditar, a lo que quieran las partes.
- Cosa juzgada (art. 222 LEC).
OBJETO del proceso. Pretensiones:
- Declarativas: reconocimiento de la titularidad de un derecho. Ejemplo: tienes derecho a que te
reconozcan tus años de
antigüedad.
- Declarativas de condena: hacer o no hacer. Las más comunes. Ejemplo: incorporar o pagar.
- Constitutivas: crear o extinguir una situación jurídica. Ejemplo: extinción del contrato de trabajo.
Art. 1 LRJS: “Los órganos jurisdiccionales del orden social conocerán las pretensiones que se promuevan
dentro de la rama social del derecho, tanto en su vertiente individual como colectiva, incluyendo aquellas
que versen sobre materias laborales y de Seguridad Social, así como de las impugnaciones de las
actuaciones de las AAPP realizadas en el ejercicio de sus potestades y funciones sobre las anteriores
materias”
Serán los órganos jurisdiccionales del orden social los encargados de conocer todas aquellas
pretensiones que se promueven dentro del orden social, independientemente de que el sujeto sea
individual y plural, los temas que tratan son materias laborales y de Seguridad Social, las impugnaciones
de las actuaciones que las Administraciones Públicas pudieran realizar en el ejercicio de las potestades y
funciones en referencia a las materias mencionadas.
Por tanto, el objeto del proceso es la pretensión, en este caso, la pretensión laboral, es decir, la solicitud
de que el Juez de lo social declare el derecho que asiste al demandante y cuya satisfacción corresponde
al demandado. Definir el objeto del proceso es definir la pretensión, es decir, la declaración de voluntad
de carácter petitorio, fundada y que se dirige a un órgano jurisdiccional frente a otra persona.
2. Elementos Identificadores del Objeto del Proceso
El objeto no solo tiene que formar parte de la demanda, sino también del suplico (petición de lo que se
quiere).
2.1. La Petición.
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TEMA 12. EL OBJETO DEL PROCESO

1. Noción CONCEPTO : materia fundamental a resolver. CARACTERÍSTICAS : Inmutable e indisponible. No se puede cambiar una vez se establece el objeto del proceso (queda fijado en la demanda). Compuesto por:

  • El thema decidendi. (conflicto, lo que hay que resolver).
  • Las pretensiones de las partes. ELEMENTOS del objeto del proceso: A.Los sujetos intervinientes:
  • Las partes. Sin ellas no hay proceso.
  • El destinatario. El que recibe el tema que tiene que resolver. El juez. B. Las peticiones que se formulen. C. La causa o causas de pedir, compuestas por:
  • Hechos constitutivos de la pretensión. Las alegaciones de las partes sobre el conflicto.
  • Hechos identificadores de la pretensión. Los que van moldeando el objeto del proceso.
  • Alegaciones que son capaces de demostrar algo. EFECTOS de la fijación del objeto.
  • Inalterado durante tramitación del proceso: prohibición mutatio libelli. (se prohíbe que cambie el objeto).
  • Litispendencia (art. 412 LEC). Estamos antes las mismas partes y el mismo objeto, y el proceso se está solventando, pero aun estando en curso, una de las partes demanda de nuevo, el mismo objeto.
  • Congruencia (art. 218.1 LEC). El juez se tiene que supeditar, a lo que quieran las partes.
  • Cosa juzgada (art. 222 LEC). OBJETO del proceso. Pretensiones:
  • Declarativas: reconocimiento de la titularidad de un derecho. Ejemplo: tienes derecho a que te reconozcan tus años de antigüedad.
  • Declarativas de condena: hacer o no hacer. Las más comunes. Ejemplo: incorporar o pagar.
  • Constitutivas: crear o extinguir una situación jurídica. Ejemplo: extinción del contrato de trabajo. Art. 1 LRJS: “Los órganos jurisdiccionales del orden social conocerán las pretensiones que se promuevan dentro de la rama social del derecho, tanto en su vertiente individual como colectiva, incluyendo aquellas que versen sobre materias laborales y de Seguridad Social, así como de las impugnaciones de las actuaciones de las AAPP realizadas en el ejercicio de sus potestades y funciones sobre las anteriores materias” Serán los órganos jurisdiccionales del orden social los encargados de conocer todas aquellas pretensiones que se promueven dentro del orden social, independientemente de que el sujeto sea individual y plural, los temas que tratan son materias laborales y de Seguridad Social, las impugnaciones de las actuaciones que las Administraciones Públicas pudieran realizar en el ejercicio de las potestades y funciones en referencia a las materias mencionadas. Por tanto, el objeto del proceso es la pretensión, en este caso, la pretensión laboral, es decir, la solicitud de que el Juez de lo social declare el derecho que asiste al demandante y cuya satisfacción corresponde al demandado. Definir el objeto del proceso es definir la pretensión, es decir, la declaración de voluntad de carácter petitorio, fundada y que se dirige a un órgano jurisdiccional frente a otra persona. 2. Elementos Identificadores del Objeto del Proceso El objeto no solo tiene que formar parte de la demanda, sino también del suplico (petición de lo que se quiere). 2.1. La Petición.

La petición radica en la pretensión que una parte dirige al órgano jurisdiccional contra otra parte. Entre sus características destacan las siguientes:

  • Es una declaración de voluntad.
  • Tiene contenido petitorio o de pedir.
  • Su fundamentación ha de ser jurídica, es la que causa o motiva la petición.
  • La declaración de voluntad va dirigida al órgano jurisdiccional en la medida en que tiene que ser el propio órgano quien puede y debe dar respuesta a esa petición. Se espera que el órgano actúe conforme a sus obligaciones.
  • Se dirige frente a otra persona, que puede estar determinado o ser determinable, que deberá oponer su oportuna resistencia La petición está formada por el objeto mediato frente al inmediato.
  • Objeto inmediato: hace referencia a la actuación jurisdiccional que se pide del órgano jurisdiccional y que fundamentalmente puede ser de condena, de constitución o de declaración.
  • Objeto mediato: es lo que concretamente se pide al órgano jurisdiccional, lo que se pretende que se dé o se reconozca. 2.2. La causa de pedir. El concepto es coincidente con el recogido en el artículo 1252 CC, es el conjunto de los hechos en los que se funda la petición, tratándose de identificar un aspecto de la realidad a la que se aplican unas determinadas consecuencias jurídicas. En los procesos de condena por petición de cantidades, serían los hechos concretos que han dado lugar al nacimiento del derecho por pedir una cantidad concreta. En los procesos declarativos, la causa consiste en que los hechos concretos fueron los que hicieron nacer la relación. Qué se pide, depende del objeto; por ejemplo, en una demanda por despido, el objeto sería el despido o la reclamación de una cantidad, etc. Al juzgador debe dársele la noción de la forma más clara posible, aunque en el acto del juicio se pondrán excepciones, que serán discutidos en el acto del juicio propiamente dicho. 3. Ampliación del Objeto del Proceso Se trata de supuestos en los que el proceso no es una única pretensión; puede suceder en el momento del inicio del proceso o durante el transcurso, a lo que se denomina “acumulación del objeto”, lo que conlleva entre otras “la acumulación de acciones”. ACUMULACION DE ACCIONES : Cuando una parte ejercita varias pretensiones contra otra, puede acumular en su demanda cuantas acciones le competen contra el demandado, aunque procedan de diferentes títulos. No son acumulables las acciones de despido, las de extinción del contrato de trabajo, las que versen sobre materia electoral, las de impugnación de convenios colectivos, las de impugnación de estatutos de los sindicatos y las de tutela de la libertad sindical y demás derechos fundamentales. Si se ejercitan acciones indebidamente acumuladas, el Juez o Tribunal requerirá al demandante para que, en el plazo de 4 días subsane el defecto, eligiendo la acción que pretende mantener. ACUMULACION DE AUTOS : Cabe también la acumulación, de oficio o a instancia de parte, de los autos, si en el mismo Juzgado o Tribunal o en dos o más Juzgados de lo social de una misma circunscripción se tramitaran varias demandas contra un mismo demandado, aunque los actores sean distintos, y se ejercitasen en ellas idénticas acciones. ACUMULACIÓN DE RECURSOS : En las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia y del Tribunal Supremo se podrá acordar de oficio o a instancia de parte la acumulación de recursos pendientes, cuando entre ellos existía identidad de objeto y de alguna de las partes, previa audiencia de los comparecidos en todo caso y del Ministerio Fiscal en los recursos de casación.
  • Solo va a existir un solo procedimiento con pluralidad en las partes y en el que se resolverán la totalidad de las pretensiones. Tiene los mismos requisitos de la acumulación objetiva, pero con la particularidad de que tiene que haber una conexión entre los distintos objetos planteados. Según el artículo 156 LEC, se podrán acumular siempre que se fundamenten en una misma causa de pedir. Sucesiva:
  • Intervención principal: consiste en la injerencia de un tercero en un proceso iniciado entre dos personas y que plantea unas pretensiones distintas a las planteadas por las partes.
  • Reunión de varios procesos ya iniciados en uno solo: se le conoce como acumulación de autos (ya explicado anteriormente) (art. 30 LRJS). ACUMULACION DE LOS PROCESOS DE OFICIO (art. 31 LRJS): Cuando se celebra un proceso de oficio, conforme a los artículos 146 LRJS, y aparecen procesos individuales, la acumulación se hará al proceso de oficio, sin tener en cuenta el orden de registro, teniendo en cuenta que coincidan la identidad de la persona y la causa a pedir. Existe la posibilidad de acumulación por despido y por resolución del contrato de trabajo por voluntad del trabajador (art. 32 LRJS). Es un supuesto de acumulación objetiva sucesiva, no inicial y es obligatorio, no importando el orden de presentación de las demandas, que se acumularán a la primera presentada, siendo un supuesto de acumulación de pretensiones que se resuelven en juicios de diferente naturaleza. No es necesaria una conexión objetiva, pero sí la misma identidad subjetiva (mismo trabajador, mismo empresario). Los efectos comunes a todos los diferentes tipos de acumulación son: -Unidad de procedimiento, -Única sentencia. Ampliación objeto: (antes que se celebre el juicio oral, siempre tiene que ser de la misma materia). Momento oportuno: la demanda y la contestación. Posteriormente se permite una contestación puntual, algo accesorio. -> ¿Cuándo? Tras los actos de alegación: en la audiencia previa o en la vista. Tipos de alegaciones: Complementarias: Solo si no ha habido oposición del demandado. Que no suponga una alteración sustancial de la pretensión inicial. Aclaratorias:
  • Consecuencia de la necesidad de claridad en lo que se solicita.
  • Esta facultad se convierte en carga si lo ordena el órgano judicial.
  • Límite de mutatio libelli. Prohibido cambiar el objeto principal del proceso. De hechos nuevos:
  • Ocurridos posteriormente a la interposición de demanda o contestación. Sería un hecho nuevo, hay que demostrar su posterioridad a la interposición.
  • Conocimiento con posterioridad a la demanda o contestación. Hay que justificar muy bien, que ese hecho era de antes, pero lo he conocido después. Es decir, las dos cosas.
  • Se exige justificación de ambos requisitos.
  • La parte contraria puede responder en ese momento o en 5 días. Han de tener relevancia para el caso. Nuevas peticiones :
  • Pueden ser accesorias o complementarias.
  • La contraparte ha de estar conforme. Es decir, puede oponerse, teniendo una justificación adecuada.
  • Sino el juez lo admitirá si no suponen indefensión a la contraparte.
  • Prohibición de mutatio libelli.