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derecho procesal I TEMA 2, Apuntes de Derecho Procesal

Asignatura: derecho procesal, Profesor: Magdalena Lopez, Carrera: Derecho y ADE, Universidad: UGR

Tipo: Apuntes

2016/2017

Subido el 06/05/2017

mjacosta88
mjacosta88 🇪🇸

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TEMA 2: DERECHO PROCESAL; LA PERSPECTIVA CONSTITUCIONAL DE LA
JURISDICCION Y LOS PRINCIPIOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES
LA JURISDICCION
Ese concepto de jurisdicción puede estudiarse desde diferentes perspectivas ; nos
centramos en 3 perspectivas
-la perspectiva constitucional estudia la constitución desde el punto de vista de que es
uno de los tres poderes del estado rodeado de una serie de garantias constitucionales
plasmadas en la constitución
Desde una perspectiva administrativa : el enfoque hace referencia para que funcione
todo ese aparato ( órganos jurisdiccionales) tienen que existir unos órganos de gobierno
y una organización interna
Desde una perspectiva procesal: se refiere a como es el funcionamiento interno de los
tribunales, es decir, en que consiste la función de un juez, esto nos lleva a los tres tipos
de tutela jurisdiccionales
Nos centramos en la perspectiva constitucional
*Uno de los tres poderes del estado la jurisdicción así lo dice la constitución
Este conjunto de órganos jurisdiccionales todos ellos forman parte de uno de los tres
poderes del estado
El ser un poder estatal les brinda una protección gracias a unas garantias recogidas
Esas garantias son :
-La garantía de la unidad jurisdiccional: la jurisdicción es única en toda España , el
poder judicial es único debido a que la soberanía nacional es única, los jueces son
nacionales , el hecho de que la jurisdicicon sea única tiene dos consecuencias : una
prohibición contenida en la CE : se prohíben los tribunales de excepción , los
tribunales excepcionales se crean para conocer de un asunto concreto expresamente,
cuando hay un asunto en el aire , la constitución establece los tribunales que vienen
recogidos en la LOPJ, se prohíbe que una vez establecido un conflicto se cree un
tribunal y la otra CONSECUENCIA básica: los tribunales ordinario tienen un estatuto
personal único protegido por ley orgánica y ademas tienen un órgano de gobierno
propio : Consejo General Del Poder Judicial
-EXCLUSIVIDAD JURISDICCIONAL : TIENE dos sentidos : positivo y negativo.
*Positivo: el estado tienen el monopolio de la administración de justicia lo dice la
propia CE dentro del estado no cualquier órgano esta investido de esta potestad solo los
que conforman el poder judicial con esto eliminamos los otros dos poderes solo jueces
y tribunales en la ley
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TEMA 2: DERECHO PROCESAL; LA PERSPECTIVA CONSTITUCIONAL DE LA

JURISDICCION Y LOS PRINCIPIOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES

LA JURISDICCION

Ese concepto de jurisdicción puede estudiarse desde diferentes perspectivas ; nos centramos en 3 perspectivas

-la perspectiva constitucional estudia la constitución desde el punto de vista de que es uno de los tres poderes del estado rodeado de una serie de garantias constitucionales plasmadas en la constitución

Desde una perspectiva administrativa : el enfoque hace referencia para que funcione todo ese aparato ( órganos jurisdiccionales) tienen que existir unos órganos de gobierno y una organización interna

Desde una perspectiva procesal: se refiere a como es el funcionamiento interno de los tribunales, es decir, en que consiste la función de un juez, esto nos lleva a los tres tipos de tutela jurisdiccionales

Nos centramos en la perspectiva constitucional

*Uno de los tres poderes del estado la jurisdicción así lo dice la constitución

Este conjunto de órganos jurisdiccionales todos ellos forman parte de uno de los tres poderes del estado

El ser un poder estatal les brinda una protección gracias a unas garantias recogidas

Esas garantias son :

  • La garantía de la unidad jurisdicciona l: la jurisdicción es única en toda España , el poder judicial es único debido a que la soberanía nacional es única, los jueces son nacionales , el hecho de que la jurisdicicon sea única tiene dos consecuencias : una prohibición contenida en la CE : se prohíben los tribunales de excepción , los tribunales excepcionales se crean para conocer de un asunto concreto expresamente, cuando hay un asunto en el aire , la constitución establece los tribunales que vienen recogidos en la LOPJ, se prohíbe que una vez establecido un conflicto se cree un tribunal y la otra CONSECUENCIA básica: los tribunales ordinario tienen un estatuto personal único protegido por ley orgánica y ademas tienen un órgano de gobierno propio : Consejo General Del Poder Judicial

-EXCLUSIVIDAD JURISDICCIONAL : TIENE dos sentidos : positivo y negativo.

  • Positivo : el estado tienen el monopolio de la administración de justicia lo dice la propia CE dentro del estado no cualquier órgano esta investido de esta potestad solo los que conforman el poder judicial con esto eliminamos los otros dos poderes solo jueces y tribunales en la ley
  • Negativo : esos jueces y tribunales no pueden realizar función diferente de la jurisdiccional solo ellos imparten justicia es lo único que pueden hacer pero existen dos excepciones: los temas de jurisdicción voluntaria y la llevanza del registro civil,

2) Independencia y sus garantías

Independencia judicial : los fiscales no son independientes (estructura jerarquica/ principio de obediencia /fiscal general del estado destituido por el gobierno ) mientras que los jueces si son independientes (no pueden recibir ordenes de nadie)

Independencia judicial la ley la considera libertad de criterio a la hora de resolver los asuntos que se le encomienda libreas a la hora de decidir se predica de dos ámbitos esa independencia: externa e interna

Externa : repecto de todo lo que se hay fuera del poder judicial respecto de los poderes del estado , presiones sociales pero eso se garantiza establecido en la ley organica del poder judicial garantía básica el juez que se considere pertubado en su independencia debe ponerlo en conocimiento de su órgano de gobierno y del tribunal competente para conocer un proceso por esos hechos, ademas el ministerio fiscal esta obligado a velar por la independencia ejercitando las acciones que crea oportunas

Hay otra garantía mas de esta independencia externa cuando un tribunal actua bajo violencia o intimidación cualquier actuación o decisión llevada a cabo sometido a esa violencia será nulo de pleno derecho es nula para siempre la resolución

La independencia interna es una independencia respecto del propio poder judicial respecto de los superiores jerárquicos y órganos de gobierno del poder judicial .esto se concreta en dos medidas : ningun órgano jurisdiccional podrá recibir ordenes o instrucciones de un superior jerarquico sobre como actuar en un asunto y la otra medida lo decido lo resuelto por un juez no puede ser corregido por un superior salvo que se haya interpuesto un recurso establecido en la ley

-Otras garantias menores otorgadas por la ley dentro de la indeèndencia :

_ inamovilidad_* : los jueces no pueden ser separados, suspendidos, traslados, ni jubilados nada más que por las causas establecidas en la ley y a traves de un procedimiento establecido en la ley

+++Separados : perdida de la condición de juez, suspensión: dejan de ser jueces temporalmente por comisión de un delito ……. trasladados forzosos….incompatibilidades …. .jubilacion a los 70 años

_ incompatibilidades_* : PUEDEN ser de dos tipos : absolutas y relativas

*incompatibilidad absoluta: estos sujetos no pueden dedicarse a ninguna otra actividad privada ni cargo publico remunerada salvo la docencia y la investigación científica

*incompatibilidad relativo: impiden que un juez o magistrado pueda desarrollar su función en un determinado tribunal, en un determinado ámbito concreto : relativas no

ámbitos : respecto de las partes ,del objeto del proceso y por ultimo supone que el tribunal no puede haber realizado actos procesales previos dentro del mismo proceso para evitar que puede haber adquirido algún tipo de prejuicio

No solo se predica en una arituculo concreto, es un derecho fundamental procesal , aunque no se recoga literalmente dentro del articulo 24 se entiende recogido lo que es un proceso con todas las garantias solo se pueden infringir dentro de un proceso por un tribunal

En la practica la imparcialidad se garantiza a través de un doble mecanismo : abstención y recusación de jueces y tribunales

-En la ley se recogen una serie de causas objetivas que si concurren en un juez o magistrado le obligan a apartarse del conocimiento de un asunto de oficio sin que nadie se le diga esto es la abstención

-Como es algo obligatorio en caso de que en oficio el juez no se retire las partes pueden obligarlo esto es la recusación

Se trata de causas tasadas en la LOPJ en concreto en el articulo 119 : son causas que relacionan a ese juez o magistrado o bien con las partes o con susabogado o procurador, o birn con el objeto del proceso por una serie de causas: relacion de parentesco hasta segundo grado consaguineidad o afinidad , vinculo matrimonial o situacion de hecho análoga al matrimonio, por razon de subordinación , amistad intima o enemistad manifiesta, el tener un interes directo o indirecto en el asunto, el haber realizado actuaciones previas en el mismo proceso con ocasión de las cuales se haya podido formar algún tipo de prejuicio y por ultimo la causa es el haber desempeñado un cargo publico con ocasión del cual se haya podido formar algún tipo de prejuicio

6)LA ultima garantía contemplada es la de la responsabilidad : los jueces son iinependientes pero tienen un limite la ley : responsabilidad de tres tipos

Responsabilidad civil : se refiere al ejercicio de su función jurisdiccional y Responsabilidad penal cuando juzgan un caso

Responsabilidad disciplinaria : se refiere a ciertas actuaciones dentro de su cargo publico pero no se refiere a cuando juzga un caso concreto

Responsabilidad penal : se exige cuando comete un delito en el ejercicio de su función que delitos pueden cometer cuando esta juzgando ¿??? Cohecho , prevaricación, negativa a juzgar un delito y se habla también del retraso malicioso en la administración de la justicia

No cualquier tribunal puede sentenciar ya que se trata de sujetos aforados: solo existen dos tribunales que puedan conocer un delito de esta naturaleza: Tribunal Superior de Justicia se trata de un delito cometido por un juez o magistrado dentro de la Comunidad Autonoma y luego esta el Tribunal Supremo la Sala Segunda conocería de esos

procesos cuando el delito es cometido por un magistrado de un tribunal superior de justicia o bien un magistrado de la audiencia nacional

En ese proceso penal hay alguna especialidad : destacamos dos : una está recogida en el 406 LOPJ cuando el proceso penal para exigir responsabilidad a un juez o magistrado se inicia o abre a instancia de parte hace falta obligatoriamente una querella ya sea de la propia victima o del ministerio fiscal pero no basta una denuncia

Denuncia: significa poner en conocimiento de alguien a quien interesa que se ha cometido un delito no eeres parte en el procedimiento

Querella: significa que estas en el proceso comp parte afectado, parte acusadora dentro del proceso

La otra especialidad recogida en el articulo 410 : una especie de antejuicio el juez que haya de conocer el proceso penal contra otro juez o magistrado ese juez podrá (facultad ) solicitar o recabar los antecedentes del caso que considere necesarios a fin de decidir sobre su propia competencia, sobre la relevancia penal de los hechos y en tercer lugar sobre la verosimilitud de la imputación todo ello con carácter previo a la admisión a tramite de esa querella contra el juez o magistrado ( prerrogativa de los jueces)

La responsabilidad civil : surge de la existencia de un daño alguien haya sufrido algún tipo de daño como consecuencia de la actuación de un juez hoy en día no se puede exigir a un juez una responsabilidad civil individual no se puede poner una demanda civil a un juez antes si

La única vía que ahora mismo existe para exigir este tipo de responsabilidad es acudir a la responsabilidad patrimonial objetiva del Estado por el mal funcionamiento de sus poderes públicos se le pediría la indemnización al ministerio de justicia

***Para la indemnización por el ministerio fiscal Articulo 292 y siguientes LOPJ casos concretos: los supuestos de error judicial pero que hayan sido declarados así por el TS, otro caso, el haber sufrido una prisión provisional cuando con posterioridad se ha sido absuelto , otro caso, el haber sufrido una prisión provisional cuando con posterioridad se ha sido absuelto, un tercer caso es el anormal funcionamiento de la administración justicia normalmente por esta vía se suele alegar las dilaciones indebidas por este proceso (prolongación en el tiempo de forma innecesaria ) y un ultimo supuesto que permite esta responsabilidad a cargo del estado es el daño causado por un juez por dolo o culpa grave, no intencionadamente pero no ha puesto toda la diligencia que debía

Es cierto que están tasadas esas causas la ley es mas estrecha , es necesario la causa y que se den tres requisitos para dar lugar a esa responsabilidad patrimonial del estado:

*El daño no se haya debido a fuerza mayor,

*Un daño cuantificado económicamente e indivializado respecto de un individuo o grupo de individuos concretos

*El propio perjudicado no haya contribuido con su actuacion a provocar ese daño